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El Tribunal Superior de Singapur confirma la cláusula de arbitraje que designa una institución arbitral inexistente, el "Centro Internacional de Arbitraje de China" se interpreta como CIETAC

El 18 de marzo de 2022, el Tribunal Superior de Singapur dictó sentencia sobre Re Shanghai Xinan Screenwall Building & Decoration Co, Ltd [2022] SGHC 58, y consideró la referencia al “Centro de Arbitraje Internacional de China” como una referencia al “Comité de Arbitraje Comercial y Económico Internacional de China” (“CIETAC”).

En este caso, la Demandante obtuvo autorización judicial para ejecutar un laudo de la CIETAC en Singapur, mientras que la Demandada solicitó la anulación de la orden de autorización. La Demandada sostuvo que el acuerdo de arbitraje no es válido, ya que el “Centro de Arbitraje Internacional de China” seleccionado es una institución arbitral inexistente.

De conformidad con el Artículo 16 y el Artículo 18 de la Ley de Arbitraje de la República Popular China, las partes deben seleccionar una institución arbitral. Cuando no se seleccione uno en el acuerdo de arbitraje original, debe haber un acuerdo complementario entre las partes que elijan una institución arbitral. De lo contrario, el acuerdo de arbitraje es nulo.

El Tribunal Superior de Singapur desestimó la solicitud de la Demandada de anular la orden de autorización contra la Demandada.

Philip Jeyaretnam, juez del Tribunal Superior, sostuvo que un acuerdo de arbitraje debe interpretarse como cualquier otro acuerdo comercial, con la intención de hacer efectiva la intención objetiva de las partes.

Cuando el nombre de la institución arbitral en un acuerdo de arbitraje no se corresponde precisamente con el de cualquier institución arbitral existente, no es que las partes hayan elegido una institución inexistente. Más bien, la pregunta es si pretendían la misma institución.

Las Partes utilizaron las dos primeras palabras del nombre de CIETAC, a saber, “China” e “Internacional”. También utilizaron otra palabra contenida en el nombre de CIETAC, a saber, “Arbitraje”.

El Tribunal consideró los nombres de cinco importantes instituciones arbitrales internacionales en China propuestas por la Demandada, a saber, CIETAC, Tribunal de Arbitraje Internacional de Shenzhen ("SCIA"), Centro de Arbitraje Internacional de Beijing ("BIAC"), Centro de Arbitraje Internacional de Shanghái (" SHIAC”) y la Comisión de Arbitraje Marítimo de China (“CMAC”).

SCIA, BIAC y SHIAC tienen nombres de ciudades en China, en lugar de llevar el nombre nacional crítico de "China". CMAC es una institución arbitral marítima y no administra disputas no marítimas como las que surgen de los contratos.

Por lo tanto, el tribunal sostuvo que la referencia al “Centro de Arbitraje Internacional de China” debe interpretarse correctamente como una referencia a la CIETAC.

 

 

Foto de portada por mike enerio en Unsplash

Colaboradores: Equipo de colaboradores del personal de CJO

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