El 30 de mayo de 2022, el Tribunal Superior de Sudáfrica dictó sentencia en el caso DHL Project & Chartering Ltd contra MV “Shandong Hai Chang” (A10/2020) [2022] ZAKZDHC 24, en la que sostuvo expresamente que la empresa estatal china La empresa (SOE) en cuestión, la Compañía T, era independiente y no estaba bajo control directo o indirecto de la Comisión de Administración y Supervisión de Activos Estatales de la Provincia de Shandong (SASAC) (ver DHL Project & Chartering Ltd contra MV “Shandong Hai Chang” (A10/2020) [2022] ZAKZDHC 24).
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El 30 de julio de 2019, el Tribunal Arbitral de Hong Kong dictó un laudo arbitral en una disputa de arbitraje entre el demandante, DHL, y la compañía china, T, derivada de una disputa sobre fletamento de viaje relativa al buque ZTH (ZTH), otorgando a T una compensación a al demandante por la cantidad de USD 1,325,460.97. El demandante buscó hacer cumplir dicho laudo arbitral y solicitó el arresto del buque Shandong HC (HC) demandado en Richards Bay, Sudáfrica, el 19 de febrero de 2020.
El demandante tuvo que demostrar que el propietario de la HC demandada, Shandong HY Company, y el propietario de ZTH, la Compañía T, estaban controlados por SASAC cuando surgió el reclamo del demandante.
SASAC era el accionista mayoritario de Shandong Company A, que poseía el 100 por ciento de Shandong Company B, que a su vez poseía el 100% de Shandong HY Company, el propietario registrado del demandado.
SASAC era también el accionista mayoritario de Shandong Company S, que a su vez poseía el 100% de T.
Corresponde al demandante demostrar que, cuando surgió su demanda, el demandado era un buque asociado de ZTH propiedad de T. Esto implica probar que SASAC tenía el poder, directa o indirectamente, de controlar a T en el sentido de controlar su destino y su futuro. .
En China, SASAC, como departamento gubernamental, posee acciones en empresas estatales en nombre del gobierno.
El Tribunal Superior de Sudáfrica sostuvo que debido a que SASAC había iniciado una reforma y establecido sociedades holding de empresas estatales, sólo podía controlar las sociedades holding de empresas estatales y no tenía derecho a controlar el destino y el futuro de las filiales bajo las sociedades holding de empresas estatales.
El Tribunal Superior de Sudáfrica señaló que la SASAC había delegado sus derechos de aportante de capital a S y enfatizó actuar “de conformidad con la ley”. Fue S, en lugar de SASAC, quien nombró y destituyó al personal de T. SASAC no podía abusar de su control sobre S y manipular la decisión de S en relación con T.
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Colaboradores: Equipo de colaboradores del personal de CJO