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Corte china afirma legalidad de financiamiento de terceros en arbitraje

En noviembre de 2022, el Cuarto Tribunal Popular Intermedio de Beijing emitió un fallo en una revisión judicial de un caso de arbitraje relacionado con el extranjero que involucra financiamiento de terceros, donde se confirmó la legalidad de la financiación de terceros en el arbitraje.

Los abogados del bufete de abogados Beijing Jingtian & Gongcheng actuaron como agentes del acreedor de las adjudicaciones. Divulgaron la información del caso en las redes sociales de la firma.

Este caso se refiere a dos laudos arbitrales emitidos por la Comisión Internacional de Arbitraje Económico y Comercial de China (“CIETAC”).

El deudor de los laudos acudió primero al tribunal de ejecución, el Tribunal Popular Intermedio de Wuxi, por la no ejecución de los laudos arbitrales. Uno de los motivos fue que los dos laudos arbitrales involucraron financiamiento de terceros en el arbitraje. El Tribunal Popular Intermedio de Wuxi sostuvo que la financiación de terceros en el arbitraje no violó las leyes, reglamentos y reglas de arbitraje pertinentes y, por lo tanto, dictó una sentencia de desestimación.

A partir de entonces, el deudor de los laudos siguió solicitando la anulación de los dos laudos arbitrales ante el Cuarto Tribunal Popular Intermedio de Beijing. El Cuarto Tribunal Popular Intermedio de Beijing sostuvo que:

  1. La legislación china vigente no prohíbe que las instituciones de financiación de terceros apoyen a las partes en el arbitraje. Si la elección de financiación de terceros por parte de una de las partes no viola las leyes y no afecta la imparcialidad del laudo arbitral, se respetará esa elección. El tribunal arbitral revisó la legalidad de la financiación por terceros y ejerció su facultad de arbitrar.
  2. Actualmente no existen regulaciones relevantes en China sobre la divulgación de información de la financiación de terceros. La demandante en este caso manifestó voluntariamente la existencia de financiamiento de terceros y lo reveló públicamente en el procedimiento arbitral. Esto garantiza que el tribunal arbitral y las partes tengan derecho a conocer y ejercer sus derechos sobre la base de la información divulgada.
  3. Las reglas de arbitraje actuales no prohíben que una institución de financiamiento de terceros financie a una parte para que participe en un arbitraje. Por lo tanto, el establecimiento de una relación de financiamiento entre una institución de financiamiento de terceros y una parte no viola las reglas de confidencialidad del arbitraje.

 

 

Foto de portada por EnebroFotón en Unsplash

Colaboradores: Equipo de colaboradores del personal de CJO

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