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China emite su primera sentencia judicial sobre infracción humana digital

En abril 2023, Tribunal de Internet de Hangzhou en China descubrió que era una infracción de los derechos de autor del creador del humano digital publicar un video que contenía la imagen del humano digital sin el permiso del creador.

En este caso, Mofa Information Technology Co. Ltd. ("Mofa") utilizó tecnología de inteligencia artificial para crear a Ada, un humano digital virtual hiperrealista.

En octubre y noviembre de 2019, Mofa lanzó dos videos sobre el ser humano digital en una plataforma de videos.

En julio de 2022, una empresa con sede en Hangzhou (la "Compañía de Hangzhou") publicó los dos videos anteriores en su cuenta de TikTok para comercializar sus propios productos.

Mofa demandó a Hangzhou Company en el Tribunal de Internet de Hangzhou. Argumentó que Hangzhou Company había infringido su derecho de comunicación de información en la red de obras de arte y obras audiovisuales, e infringido el derecho de comunicación de información en la red de productores de video e intérpretes en producciones de video, y constituía competencia desleal mediante publicidad engañosa.

El Tribunal de Internet de Hangzhou sostuvo que:

  1. El ser humano digital es, hasta cierto punto, solo una herramienta para que los autores creen y no tiene autoría. El ser humano digital no es un artista intérprete o ejecutante y no disfruta de los derechos del artista intérprete o ejecutante. Según la ley de derechos de autor actual, el ser humano digital no disfruta de derechos de autor y derechos conexos.
  2. El ser humano digital es una obra de arte. Los videos que utilizan la imagen de Digital Human Ada son obras audiovisuales y grabaciones de video respectivamente. Mofa, como su creador, disfruta de los derechos de propiedad y derechos de los productores de video sobre dichos trabajos.
  3. La publicación por parte de Hangzhou Company de los videos producidos por Mofa infringe el derecho de comunicación de información en la red de obras audiovisuales, las obras de arte, los productores de video y los artistas intérpretes o ejecutantes.

 

 

Foto de portada por esteban colmillo en Unsplash

Colaboradores: Equipo de colaboradores del personal de CJO

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