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MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA GESTIÓN DE CONFLICTOS COMERCIALES INTERNACIONALES EN EL CONTEXTO DE LA INICIATIVA DE LA FRANJA Y LA CARRETERA A TRAVÉS DE UN MARCO DE LITIGIO-MEDIACIÓNLITIGIO

 


MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN
ENTRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE LA REPÚBLICA DE SINGAPUR
Y
EL TRIBUNAL SUPREMO DEL PUEBLO
DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA
ON 
LA GESTIÓN DE CONFLICTOS COMERCIALES INTERNACIONALES 
EN EL CONTEXTO DE LA INICIATIVA DE LA CORREA Y LA CARRETERA MEDIANTE 
UN MARCO DE LITIGIO-MEDIACIÓN-LITIGIO

 

中华人民共和国最高人民法院与新加坡最高法院

关于通过诉讼-调解-诉讼框架管理一带一路国际商事纠纷的合作备忘录

 

 

El Tribunal Supremo de la República de Singapur y el Tribunal Supremo del Pueblo de la República Popular de China (en lo sucesivo, cada uno denominado "Participante" y, en conjunto, los "Participantes"):

(a) Reconociendo la creciente complejidad de las disputas relacionadas con el comercio internacional (incluida la realización de obras de construcción y desarrollo de infraestructura, el suministro de bienes y servicios en relación con dichas obras, y la financiación de tales actividades) en el contexto de la Iniciativa de la Franja y la Ruta (en lo sucesivo, "disputas comerciales internacionales BRI");

(b) Considerando que la cooperación en la gestión de tales disputas promoverá los lazos de amistad entre la República de Singapur y la República Popular China, y promoverá la Iniciativa de la Franja y la Ruta; y

(c) Reconociendo que la mediación puede ofrecer formas flexibles, creativas y eficientes para resolver tales disputas, que no solo ahorran tiempo y costos a las partes, sino que también preservan sus relaciones comerciales y laborales y les brindan un mayor control sobre el resultado de las mismas. el proceso de resolución de disputas,

Acuerdan mutuamente fortalecer la cooperación en la gestión de disputas comerciales internacionales BRI a través de un Marco de Litigio-Mediación-Litigio (en lo sucesivo denominado "LML"), y han firmado el siguiente Memorando de Entendimiento (en lo sucesivo denominado "MOU"):

Artículo 1: desarrollo e implementación del marco LML 

Cada Participante desarrollará e implementará, de conformidad con este MOU, un Marco LML para la gestión de disputas comerciales internacionales BRI. Los Participantes acuerdan que: (a) la Corte Suprema de la República de Singapur puede desarrollar e implementar el Marco LML a través de la Corte Comercial Internacional de Singapur (en lo sucesivo, "SICC"); y (b) el Tribunal Popular Supremo de la República Popular de China puede desarrollar e implementar el Marco LML a través del Tribunal Comercial Internacional de China (en lo sucesivo, "CICC").

Artículo 2 – Colaboración con otras Partes 

Cada Participante puede desarrollar e implementar el Marco LML en asociación con cualquier experto en mediación nacional o extranjero y cualquier institución de mediación nacional, extranjera o internacional de acuerdo con la ley procesal de la sede del Participante y las reglas de la corte del Participante.

Artículo 3 - Intercambio de información 

Cada Participante acepta compartir, con el otro Participante, información sobre su Marco LML y otras prácticas de gestión de disputas, incluidas las normas procesales, los protocolos y prácticas de gestión de casos y los procesos de cumplimiento. Los Participantes acuerdan que a los efectos de este Artículo, será suficiente: (a) que la Corte Suprema de la República de Singapur comparta información relacionada con la SICC; y (b) para que el Tribunal Popular Supremo de la República Popular China comparta información relacionada con la CCPI.

Artículo 4: características del marco LML 

Los Participantes acuerdan que el Marco LML desarrollado e implementado por cada Participante tendrá las siguientes características:

i. Se pueden convocar conferencias de gestión de casos (como quiera que se describan) para que el tribunal determine los pasos procesales (por ejemplo, en forma de fallo judicial, memorando o notificación de gestión de casos, cuando corresponda) y para dar instrucciones, para la oportuna y económica. gestión y resolución eficiente de la disputa. 

ii. El tribunal puede conceder una suspensión de los procedimientos judiciales para que las partes en la disputa lleguen a un acuerdo a través de la mediación. Cuando el tribunal conceda una suspensión de los procedimientos judiciales por un período específico, cualquiera de las partes en la disputa puede, por una buena razón, solicitar una extensión de ese período. 

iii. Toda mediación: (a) debe llevarse a cabo “sin perjuicio”; y (b) es privado y confidencial. Cualquier información o documento privilegiado producido en una mediación sigue siendo confidencial de divulgación en los procedimientos judiciales de acuerdo con la ley del lugar de la mediación. En este contexto, las partes en la disputa no utilizarán ni confiarán en ninguna información o documento privilegiado divulgado en la mediación en ningún procedimiento judicial, si no se llega a un acuerdo parcial o no como resultado de la mediación.

IV. Cuando las partes en una controversia lleguen a un acuerdo como resultado de la mediación, el tribunal podrá dictar una sentencia, o emitir una declaración que tenga el efecto de una sentencia, para facilitar el reconocimiento y la ejecución del acuerdo mediado. 

v. Las partes en una disputa tienen derecho a que se lleve a cabo una mediación de acuerdo con: (a) las reglas de mediación de una institución de mediación elegida por esas partes; o (b) las reglas acordadas o sometidas por dichas partes de conformidad con la ley aplicable.

Artículo 5 – Cláusulas Modelo LML 

Los Participantes acuerdan promover el Marco LML recomendando, a las partes en disputa, la adopción de las siguientes Cláusulas Modelo LML según sea apropiado en las circunstancias:

i. Cuando las partes opten por resolver la controversia en la SICC: 

"Cada parte somete irrevocablemente a la jurisdicción exclusiva del Tribunal Comercial Internacional de Singapur cualquier disputa que surja de este contrato o esté relacionada con él (incluida cualquier cuestión relacionada con su existencia, validez o rescisión).

Las partes acuerdan que después del inicio de los procedimientos judiciales, intentarán de buena fe resolver cualquier disputa a través de la mediación de conformidad con el Protocolo de Litigio-Mediación-Litigio del Tribunal Comercial Internacional de Singapur”.

ii. Cuando las partes opten por resolver la controversia en la CICC: 

"Cada una de las partes, de acuerdo con la ley procesal de la sede del tribunal, somete irrevocablemente a la jurisdicción exclusiva del Tribunal Comercial Internacional de China cualquier disputa que surja de o en relación con este contrato (incluida cualquier cuestión relacionada con su existencia, validez o terminación).

Las partes acuerdan que después del inicio de los procedimientos judiciales, intentarán de buena fe resolver cualquier disputa de este tipo a través de la mediación de conformidad con las Reglas Procesales del Tribunal Comercial Internacional de China del Tribunal Popular Supremo”.

Artículo 6 – Otros Asuntos 

i. Este MOU entrará en vigor en la fecha de su firma. Cualquiera de los Participantes puede rescindir este MOU mediante notificación por escrito de su rescisión al otro Participante. 

ii. Este MOU puede modificarse en cualquier momento por escrito con el consentimiento mutuo de los Participantes. Cualquier modificación que haya sido acordada por los Participantes entrará en vigor en la fecha acordada por los Participantes y se considerará parte integral de este MOU. 

iii. Este MOU no constituye ningún tratado o ley, y no crea ningún derecho u obligación legalmente vinculante entre los Participantes bajo la ley nacional o internacional.

Este MOU se firma en 2 copias originales, una en inglés y la otra en chino, siendo ambos textos igualmente válidos, el 1 de abril de 2023 en la República Popular China.

 

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