El difunto podrá designar un albacea al momento de hacer el testamento.
(1) ¿Quién puede actuar como albacea / administrador de testamentos?
El difunto podrá designar un albacea al momento de hacer el testamento.
Después del comienzo de la sucesión, el albacea del testamento será el administrador de la herencia; si no hay albacea, los herederos elegirán sin demora al administrador de la sucesión; si los herederos no designan a ningún administrador del patrimonio, los herederos actuarán conjuntamente como administrador del patrimonio; si no hay heredero o el heredero renuncia al derecho a la herencia, el departamento de asuntos civiles o el comité de vecinos del lugar donde vivía el difunto antes de la muerte actuará como administrador de la herencia.
Cuando surja una disputa sobre la determinación del administrador del patrimonio, las partes interesadas pueden solicitar al tribunal la designación del administrador del patrimonio.
(2) Deberes del albacea / administrador de sucesiones
El administrador de la finca desempeñará las siguientes funciones:
- verificar y hacer una lista completa del patrimonio;
- reportar la información sobre la herencia a los herederos;
- tomar las medidas necesarias para evitar daños o pérdidas del patrimonio;
- limpiar las reclamaciones y deudas del difunto;
- distribuir el patrimonio de acuerdo con el testamento o la ley; y
- realizar cualquier otro acto necesario para la gestión del patrimonio
(3) remuneración del albacea testamentario / administrador patrimonial
Un administrador de patrimonio puede recibir una remuneración de acuerdo con la ley o en base a un acuerdo.
Referencia: Artículos 1133, 1145, 1147, 1149 del Código Civil
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Colaboradores: Equipo de colaboradores del personal de CJO