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Sentencia histórica: el tribunal de China confirma los derechos de autor de las imágenes generadas por IA

En noviembre de 2023, el Tribunal de Internet de Beijing de China dictaminó que el autor posee los derechos de autor de las imágenes generadas por IA (Li contra Liu (2023) Jing 0491 Min Chu No. 11279).

El 24 de febrero de 2023, el demandante Li utilizó el software de código abierto Stable Diffusion para crear imágenes mediante entradas basadas en indicaciones y posteriormente compartió la imagen en las redes sociales.

El 2 de marzo de 2023, la demandada Liu utilizó la imagen generada por IA de la demandante como ilustración para su poesía y la publicó en su cuenta de redes sociales.

El demandante, Li, presentó una demanda ante el Tribunal de Internet de Beijing, alegando que el demandado, Liu, eliminó la marca de agua y utilizó la imagen sin permiso, infringiendo así su derecho de atribución y el derecho a difundir la imagen en Internet. Por tanto, Li pidió una compensación por las pérdidas económicas y una disculpa formal.

El caso involucra tres cuestiones principales: primero, si la imagen generada por AIGC constituye una obra y, de ser así, qué tipo de obra es; en segundo lugar, si el demandante posee los derechos de autor de la imagen; y tercero, si el uso de la imagen por parte del acusado constituye una infracción y si el acusado debe ser considerado legalmente responsable.

En este caso, el demandante obtuvo la imagen inicial ingresando indicaciones y ajustando parámetros relevantes, luego continuó adaptando y refinando la imagen agregando indicaciones y modificando parámetros, y finalmente obtuvo la imagen en cuestión.

El 27 de noviembre de 2023, el Tribunal de Internet de Beijing dictó sentencia de primera instancia, sosteniendo que la imagen generada por IA, en este caso, poseía originalidad y debía protegerse como obra bajo la Ley de Derechos de Autor.

El tribunal sostuvo que el proceso de generación de la imagen reflejaba las elecciones estéticas y el juicio personal del demandante. Desde la concepción hasta la selección final, el demandante invirtió esfuerzo intelectual en la creación de la imagen. Por tanto, la imagen se consideró original y representaba los logros intelectuales del autor.

 

 

Foto por sifan liu on Unsplash

Colaboradores: Equipo de colaboradores del personal de CJO

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