Sí.
La persona física puede, mediante testamento, enajenar su patrimonio a cualquier organización o individuo y designar la herencia.
En una palabra, la persona física puede determinar quién hereda y cuánto al nombrar al sucesor entre el sucesor intestado (como cónyuge, hijos, padres, hermanos, abuelos paternos y abuelos maternos)
Además, la persona física puede, mediante testamento, donar su patrimonio al Estado o un colectivo, o una organización o individuo distinto de su sucesor estatutario.
Referencia: El Código Civil: Artículo 1133
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