La respuesta es No, excepto en algunas circunstancias especiales.
El difunto podrá hacer testamento y distribuir la propiedad a sus nietos, quienes, por lo tanto, tendrán derecho a la herencia de acuerdo con el testamento.
Si el difunto no hace un testamento, la herencia se distribuirá de conformidad con las reglas de sucesión intestada. En este caso, los nietos no suelen tener derecho a la herencia, y los padres de los nietos, es decir, los hijos del difunto, tienen derecho a la herencia.
En concreto, en el caso de sucesión intestada, la herencia se heredará en los siguientes órdenes:
(1) Herederos de primer orden (herederos), cónyuge, hijos y padres;
(2) Herederos de segundo orden: hermanos, abuelos paternos y abuelos maternos.
Cuando la sucesión se abre (comienza), los herederos de primer orden heredarán con exclusión de los herederos de segundo orden. Los herederos de segundo orden heredarán el patrimonio a falta de cualquier heredero de primer orden. En general, los herederos del mismo orden heredarán en proporciones iguales.
Sin embargo, si el hijo del difunto muere antes que el difunto, es decir, los padres de los nietos mueren antes que los abuelos fallecidos, los nietos pueden adquirir el derecho hereditario de sus padres y heredar directamente el patrimonio de sus abuelos.
Referencia: artículo 1128 del Código Civil
Foto de portada por vigor poodo
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Colaboradores: Equipo de colaboradores del personal de CJO