La Ley de Contrato de Tierras en Zonas Rurales fue promulgada en 2002 y modificada en 2009 y 2018 respectivamente. La última revisión entró en vigor el 1 de enero de 2019.
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Los puntos clave son los siguientes:
1. ¿Quién es el propietario de las tierras rurales?
La propiedad de la tierra rural pertenece a la comunidad rural donde se encuentra la tierra. La comunidad rural mencionada se refiere a la organización económica colectiva en las áreas rurales.
2. ¿Quién puede obtener el derecho a la gestión contractual de la tierra?
Los miembros de la comunidad rural (es decir, los "miembros de la organización económica colectiva en las zonas rurales" como se menciona en la Ley) pueden obtener el derecho a la gestión contractual de la tierra en forma de contratación por parte de los hogares. (Artículo 5)
El derecho a la gestión contractual de la tierra en las tierras cultivables, los bosques, los pastizales, etc. solo puede otorgarse a los miembros de la comunidad rural. Otras personas ajenas a la comunidad rural pueden obtener el derecho a la gestión contractual de la tierra en montañas áridas, acequias, cerros, playas, etc.
3. ¿Qué se puede hacer en el terreno al obtener el derecho a la gestión contractual del terreno?
Puede organizar la producción agrícola en la tierra y disponer de los productos agrícolas a su discreción. Sin embargo, no debe utilizar la tierra para ningún otro propósito que no sea la agricultura o causar daños permanentes a la tierra. (Artículo 18)
Puede intercambiar el derecho a la gestión contractual de la tierra con otros miembros de la comunidad rural o ceder su derecho a la gestión contractual de la tierra a otros. Si la tierra es requisada por el gobierno, también puede obtener una compensación. (Artículo 17)
4. ¿Cuál es la vigencia de la gestión contractual del derecho a la tierra?
El plazo de vigencia para la tierra cultivable es de treinta (30) años, para los pastizales de treinta (30) a cincuenta (50) años y para los bosques de treinta (30) a setenta (70) años. El derecho a la gestión contractual de la tierra podrá prorrogarse por otro mismo período una vez vencido el plazo de vigencia. (Artículo 21)