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Código Civil de China: Libro V Matrimonio y familia (2020)

民法典 第五 编 婚姻 家庭

Tipo de leyes de derecho criminal

Organismo emisor Congreso Nacional de Personas

Fecha de promulgación 28 de mayo de 2020

Fecha efectiva 01 de enero de 2021

Estado de validez Válido

Aplicación A escala nacional

Tema (s) Civil Código Civil

Editor (es) Observador de CJ Xinzhu Li 李欣 烛

Código Civil de la República Popular China
(Aprobado en la Tercera Sesión de la Decimotercera Asamblea Popular Nacional el 28 de mayo de 2020)
Libro Cinco Matrimonio y Familia
Capítulo I Reglas generales
Artículo 1040 Este Libro regula las relaciones de derecho civil derivadas del matrimonio o la familia.
Artículo 1041 El matrimonio y la familia están protegidos por el Estado.
Se implementa un sistema de matrimonio basado en la libertad de matrimonio, la monogamia y la igualdad entre hombres y mujeres.
Se protegen los derechos e intereses legítimos de las mujeres, los menores, los ancianos y las personas con discapacidad.
Artículo 1042 Están prohibidos los matrimonios concertados, los matrimonios mercenarios y otros actos que interfieran con la libertad del matrimonio. Se prohíbe la exacción de dinero u otros bienes mediante el matrimonio.
La bigamia está prohibida. Nadie que tenga cónyuge puede convivir con otra persona.
Está prohibida la violencia doméstica. Está prohibido el maltrato o la deserción de miembros de la familia.
Artículo 1043 Las familias establecerán buenos valores familiares, promoverán las virtudes familiares y mejorarán la civilidad familiar.
El esposo y la esposa deben ser leales el uno al otro, respetarse y cuidarse mutuamente. Los miembros de la familia respetarán a los ancianos, cuidarán a los jóvenes, se ayudarán mutuamente y mantendrán una relación conyugal y familiar de igualdad, armonía y cortesía.
Artículo 1044 La adopción se atendrá al principio de actuar en el mejor interés del adoptado y se protegerán los derechos e intereses legítimos tanto del adoptado como del adoptante.
Está prohibido el tráfico de menores en nombre de la adopción.
Artículo 1045 Los parientes incluyen cónyuges, parientes consanguíneos y parientes por matrimonio.
Los cónyuges, padres, hijos, hermanos, abuelos paternos y maternos y nietos paternos y maternos son parientes cercanos.
Los cónyuges, padres, hijos y otros parientes cercanos que viven juntos son miembros de la familia.
Capítulo II Contraer matrimonio
Artículo 1046 El hombre y la mujer contraerán matrimonio libre y voluntariamente. Ninguna de las partes puede obligar a la otra a contraer matrimonio contra su voluntad, y ninguna organización o individuo puede interferir con la libertad del matrimonio.
Artículo 1047 Para contraer matrimonio, el hombre debe alcanzar la edad de veintidós años y la mujer la de veinte.
Artículo 1048 Se prohíbe el matrimonio a las personas que sean parientes directos por sangre o colaterales por sangre hasta el tercer grado de parentesco.
Artículo 1049 Tanto el hombre como la mujer que pretendan contraer matrimonio deberán presentar el registro del matrimonio en persona ante una autoridad de registro del matrimonio. Si se determina que el matrimonio propuesto se ajusta a las disposiciones de este Código, se registrará el matrimonio y se emitirá un certificado de matrimonio. Se establecerá una relación matrimonial una vez que se complete el registro del matrimonio. La pareja que no haya presentado un registro de matrimonio deberá completar el registro.
Artículo 1050 Una vez registrado el matrimonio, de mutuo consentimiento, la mujer puede convertirse en miembro de la familia del hombre o viceversa.
Artículo 1051 El matrimonio es nulo en cualquiera de las siguientes situaciones:
(1) las partes del matrimonio se encuentran dentro de las relaciones relativas prohibidas por la ley de casarse entre sí; o
(2) las partes del matrimonio se encuentran dentro de las relaciones relativas prohibidas por la ley de casarse entre sí; o
(3) cualquiera de las partes del matrimonio está por debajo de la edad legal para contraer matrimonio.
Artículo 1052 Si el matrimonio se contrae como resultado de la coacción, la parte obligada podrá solicitar al tribunal popular la anulación del matrimonio.
Dicha solicitud de anulación del matrimonio deberá realizarse dentro del plazo de un año a partir de la fecha en que cese el acto coercitivo.
Cuando la parte bajo coacción cuya libertad personal está ilegalmente restringida desea anular el matrimonio, la solicitud de anulación del matrimonio deberá presentarse dentro del plazo de un año a partir de la fecha en que se restablezca la libertad personal de la parte.
Artículo 1053 Si una de las partes padece una enfermedad grave, informará verazmente a la otra de dicha enfermedad antes de la inscripción del matrimonio; cuando dicha información no se proporcione de manera veraz, la otra parte puede solicitar al tribunal popular que anule el matrimonio.
La solicitud de nulidad matrimonial deberá realizarse dentro del plazo de un año a partir de la fecha en que la parte conozca o debiera haber conocido la causa de la nulidad.
Artículo 1054 El matrimonio nulo o anulado no tiene efecto legal ab initio, y ninguna de las partes de dicho matrimonio tendrá derechos u obligaciones derivados de la relación matrimonial. Las propiedades adquiridas durante el período de convivencia se enajenarán de común acuerdo. Cuando las partes no lleguen a tal acuerdo, el tribunal popular resolverá el caso de conformidad con el principio de favorecer a la parte sin culpa. Al disponer de los bienes adquiridos durante un matrimonio que haya sido anulado por bigamia, no se infringirán los derechos e intereses patrimoniales de las partes del matrimonio lícito. Las disposiciones de este Código sobre padres e hijos se aplicarán a los hijos nacidos de las partes en un matrimonio nulo o anulado.
Cuando un matrimonio es nulo o anulado, la parte sin culpa tiene derecho a solicitar una indemnización.
Capítulo III Relaciones Domésticas
Sección 1 Relación conyugal
Artículo 1055 El marido y la mujer son iguales en matrimonio y en familia.
Artículo 1056 Ambos cónyuges tienen derecho a utilizar su propio apellido y nombre de pila.
Artículo 1057 Ambos cónyuges son libres de dedicarse a la producción y otros trabajos, y de estudiar y participar en actividades sociales. Ninguna de las partes puede restringir o interferir con la libertad de la otra parte.
Artículo 1058 Ambos cónyuges tienen iguales derechos y deberes conjuntos para criar, educar y proteger a sus hijos menores.
Artículo 1059 Ambos cónyuges tienen el deber de apoyarse mutuamente.
La parte que necesita manutención conyugal tiene derecho a reclamar dichos pagos contra la otra parte que no ha cumplido con la obligación de manutención conyugal.
Artículo 1060 El acto jurídico civil realizado por uno de los cónyuges para satisfacer las necesidades diarias de la familia es vinculante para ambos cónyuges, salvo acuerdo en contrario entre la tercera persona y el cónyuge que realiza el acto.
Las restricciones impuestas por los cónyuges sobre el alcance de los actos jurídicos civiles que pueda realizar uno de los cónyuges no podrán imponerse contra una tercera persona de buena fe.
Artículo 1061 El marido y la mujer tienen derecho a heredarse mutuamente las propiedades.
Artículo 1062 Los siguientes bienes adquiridos por los cónyuges durante su matrimonio constituyen bienes comunes y son propiedad conjunta de los cónyuges:
(1) sueldos y salarios, así como bonificaciones y otras remuneraciones recibidas por los servicios prestados;
(2) ingresos obtenidos de la producción, operación comercial e inversión;
(3) ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual;
(4) salvo que se disponga lo contrario en el Subpárrafo (3) del Artículo 1063 de este Código, propiedad adquirida por herencia o entregada como regalo; y
(5) otros bienes que serán de propiedad conjunta de los cónyuges.
El esposo y la esposa tienen los mismos derechos a la hora de disponer de la propiedad comunitaria.
Artículo 1063 La siguiente propiedad constituye propiedad separada de uno de los cónyuges:
(1) propiedad prematrimonial de uno de los cónyuges;
(2) compensación o indemnización recibida por uno de los cónyuges por las lesiones infligidas a él;
(3) propiedad que pertenece a un solo cónyuge según lo dispuesto en un testamento o contrato de regalo;
(4) artículos utilizados exclusivamente por uno de los cónyuges para la vida diaria; y
(5) otra propiedad que será propiedad de uno de los cónyuges.
Artículo 1064 Deudas contraídas según la expresión común de voluntad de ambos cónyuges, tales como una deuda firmada conjuntamente por ambos cónyuges y una deuda firmada por uno de los cónyuges y posteriormente ratificada por el otro cónyuge, y las deudas contraídas por uno de los cónyuges en el nombre durante el matrimonio para satisfacer las necesidades diarias de la familia, constituyen deudas comunitarias.
Una deuda contraída por uno de los cónyuges a su nombre durante el matrimonio que exceda las necesidades diarias de la familia no es una deuda comunitaria, a menos que el acreedor pueda probar que dicha deuda se utiliza para la vida diaria de ambos cónyuges o para la producción conjunta. y funcionamiento de los cónyuges, o dicha deuda incurre según la expresión común de intención de ambos cónyuges.
Artículo 1065 Un hombre y una mujer podrán convenir que sus bienes prematrimoniales y los bienes que vayan a adquirir durante el matrimonio puedan ser de su propiedad por separado o en conjunto, o en parte en forma separada y en parte en conjunto. El acuerdo se hará por escrito. Cuando no haya acuerdo o el acuerdo no sea claro, se aplicarán los artículos 1062 y 1063 de este Código.
El acuerdo sobre sus bienes prematrimoniales y los bienes adquiridos durante el matrimonio es legalmente vinculante para ambas partes del matrimonio.
Cuando los cónyuges acuerden que los bienes adquiridos durante el matrimonio se posean por separado, la deuda contraída por uno de los cónyuges se cancelará con sus bienes separados en la medida en que la tercera persona interesada tenga conocimiento de dicho acuerdo.
Artículo 1066 Durante el matrimonio, uno de los cónyuges podrá solicitar al tribunal popular la partición de sus bienes comunes en una de las siguientes situaciones:
(1) el otro cónyuge ha ocultado, transferido, vendido, destruido o dañado o dilapidado la propiedad comunitaria, ha creado una deuda comunitaria falsa o ha cometido otros actos que infringen gravemente los intereses de la propiedad comunitaria; o
(2) una persona, a quien uno de los cónyuges tiene la obligación legal de mantener, padece una enfermedad grave y necesita tratamiento médico, pero el otro cónyuge no acepta pagar los gastos médicos correspondientes.
Sección 2 Relación entre padres e hijos y relación entre otros parientes cercanos
Artículo 1067 Cuando los padres no cumplan con su deber de criar a sus hijos, un hijo menor de edad o un hijo adulto que sea incapaz de mantenerse a sí mismo tiene derecho a reclamar el pago de la pensión alimenticia contra sus padres.
Cuando un hijo adulto no cumple con el deber de mantener a sus padres, sus padres que no tienen la capacidad para trabajar o tienen dificultades económicas tienen derecho a reclamar pagos de manutención contra el hijo adulto.
Artículo 1068 Los padres tienen el derecho y el deber de educar y proteger a sus hijos menores. Cuando un menor cause daño a otros, sus padres asumirán la responsabilidad civil de conformidad con la ley.
Artículo 1069 Los hijos respetarán el derecho al matrimonio de sus padres y no interferirán en el divorcio, el nuevo matrimonio o la vida matrimonial de sus padres en lo sucesivo. El deber de los hijos de mantener a sus padres no terminará con el cambio de la relación conyugal de sus padres.
Artículo 1070 Los padres tienen derecho a heredar la propiedad de sus hijos y viceversa.
Artículo 1071 Los niños nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos que los niños nacidos dentro del matrimonio, y ninguna organización o individuo puede dañarlos o discriminarlos.
Un padre natural que no tenga la custodia física de su hijo fuera del matrimonio deberá pagar la manutención de los hijos por dicho hijo que sea menor de edad o que sea un adulto pero que no pueda mantenerse a sí mismo.
Artículo 1072 Los padrastros no maltratarán ni discriminarán al hijastro y viceversa.
Las disposiciones de este Código que rigen la relación entre padres e hijos se aplicarán a los derechos y deberes entre una madrastra o un padrastro y un hijastro que haya sido criado y educado por dicho padrastro o madrastra.
Artículo 1073 Cuando un progenitor impugne la maternidad o paternidad con justa causa, el progenitor podrá entablar una demanda ante el tribunal popular para la afirmación o negación de dicha maternidad o paternidad.
Cuando un hijo adulto impugna la maternidad o paternidad con justa causa, puede presentar una demanda ante el tribunal popular para la afirmación de dicha maternidad o paternidad.
Artículo 1074 Los abuelos paternos o maternos, si tienen capacidad económica, tienen el deber de criar a sus nietos menores de edad cuyos padres hayan fallecido o no puedan hacerlo.
Los nietos paternos o maternos, si tienen capacidad financiera, tienen el deber de mantener a sus abuelos cuyos hijos han fallecido o son incapaces de proporcionar dicho apoyo.
Artículo 1075 Los hermanos o hermanas mayores, si tienen capacidad económica, tienen el deber de criar a sus hermanos menores cuyos padres hayan fallecido o no puedan hacerlo.
Los hermanos o hermanas menores que han sido criados por sus hermanos mayores y que son económicamente capaces tienen el deber de mantener a los hermanos mayores que carecen tanto de la capacidad para trabajar como de los medios para mantenerse a sí mismos.
Capítulo IV Divorcio
Artículo 1076 Cuando el esposo y la esposa acuerden divorciarse, celebrarán un acuerdo de divorcio por escrito y presentarán el registro de divorcio en persona ante la autoridad de registro del matrimonio.
El acuerdo de divorcio incluirá la expresión de la intención de ambas partes de divorciarse voluntariamente y su mutuo acuerdo en asuntos tales como manutención de los hijos, división de la propiedad y asignación de deudas.
Artículo 1077 Cuando una de las partes no esté dispuesta a divorciarse, podrá retirar la solicitud de registro de divorcio dentro de los treinta días siguientes a la recepción de dicha solicitud por la autoridad de registro de matrimonio.
Dentro de los treinta días posteriores a la expiración del período provisto en el párrafo anterior, ambas partes visitarán personalmente la autoridad de registro de matrimonio para solicitar la emisión de un certificado de divorcio, y de no hacerlo, la solicitud de registro de divorcio se considerará retirada.
Artículo 1078 Una vez que se determine que el divorcio es voluntario y que las dos partes han llegado a un acuerdo en asuntos tales como manutención de los hijos, división de la propiedad y asignación de deudas, la autoridad de registro del matrimonio registrará el divorcio y emitirá un certificado de divorcio.
Artículo 1079 Cuando el esposo o la esposa soliciten unilateralmente el divorcio, una organización competente podrá ofrecer una mediación, o dicha persona podrá solicitar el divorcio directamente ante el tribunal popular.
El tribunal popular, durante el juicio de divorcio, ofrecerá la mediación y concederá el divorcio si deja de existir el afecto mutuo entre las dos partes y fracasa la mediación.
Se concederá el divorcio cuando la mediación fracase en alguna de las siguientes circunstancias:
(1) un cónyuge comete bigamia o convive con otra persona; o
(2) uno de los cónyuges comete violencia doméstica o maltrata o abandona a un miembro de la familia;
(3) uno de los cónyuges comete habitualmente actos como juegos de azar, abuso de drogas o similares, y se niega a corregir tal comportamiento a pesar de las repetidas advertencias;
(4) los cónyuges han estado separados por no menos de dos años completos debido a discordia marital; o
(5) existen otras circunstancias en las que el afecto mutuo ya no existe entre los cónyuges.
Cuando se declare desaparecido a uno de los cónyuges y la otra parte solicite el divorcio, se concederá dicho divorcio.
Cuando se haya dictado sentencia contra el divorcio y los cónyuges hayan estado separados por un año más, se concederá dicho divorcio cuando uno de los cónyuges vuelva a solicitar el divorcio ante el tribunal popular.
Artículo 1080 La relación matrimonial se disuelve al completarse el registro del divorcio o cuando entre en vigor una sentencia de divorcio o un documento de mediación de divorcio.
Artículo 1081 Cuando el cónyuge de un militar en servicio activo solicite el divorcio, se obtendrá el consentimiento del cónyuge que sea militar en servicio activo, a menos que haya incurrido en falta grave.
Artículo 1082 El esposo no podrá solicitar el divorcio durante el embarazo de su esposa, dentro de un año después del parto de su esposa o dentro de los seis meses posteriores a la terminación de su embarazo, a menos que la esposa solicite el divorcio o el tribunal popular considere necesario conocer el divorcio. solicitud hecha por el marido.
Artículo 1083 Cuando, después del divorcio, tanto el hombre como la mujer pretendan reanudar su relación matrimonial, deberán solicitar la reinscripción del matrimonio ante una autoridad de registro de matrimonios.
Artículo 1084 La relación padres-hijos no se disolverá por divorcio de los padres. Ya sea que un niño esté bajo la custodia física del padre o de la madre, seguirá siendo hijo de ambos padres.
Después del divorcio, los padres continúan teniendo los derechos y deberes de criar, educar y proteger a sus hijos.
En principio, una madre, al divorciarse, tendrá la custodia física de su hijo menor de dos años. Cuando los padres no lleguen a un acuerdo sobre la custodia física de su hijo mayor de dos años, el tribunal popular lo resolverá de conformidad con el principio de actuar en el interés superior del menor y teniendo en cuenta la situación real de ambos. padres.
Artículo 1085 En caso de divorcio, cuando un progenitor tenga la custodia física de su hijo, el otro progenitor pagará la manutención de los hijos en parte o en su totalidad. El monto y la duración de dicho pago serán determinados por ambos padres mediante acuerdo o, cuando no se llegue a tal acuerdo, adjudicado por el tribunal popular mediante una sentencia.
El acuerdo o juicio provisto en el párrafo anterior no impedirá que el niño, cuando sea necesario, haga una demanda razonable de pago a cualquiera de los padres en exceso de la cantidad especificada en el acuerdo o juicio.
Artículo 1086 Después del divorcio, el progenitor que no tiene la custodia física de su hijo tiene derecho a visitarlo y el otro progenitor está obligado a facilitar la visita.
La forma y el horario para ejercer el derecho a las visitas serán determinados por ambos padres mediante acuerdo o, cuando no se llegue a tal acuerdo, adjudicado por el tribunal popular.
Si la visita de un padre a un niño es perjudicial para la salud física o mental del niño, el tribunal popular suspenderá la visita de acuerdo con la ley, y la visita se reanudará cuando la causa de dicha suspensión ya no exista.
Artículo 1087 Al divorciarse, los bienes colectivos de los cónyuges serán repartidos por éstos mediante acuerdo o, en caso de que no se llegue a tal acuerdo, adjudicado por el tribunal popular a la luz del estado actual de los bienes y de conformidad con el principio de favoreciendo los derechos e intereses de sus hijos, la esposa y la parte sin culpa.
Los derechos e intereses del marido o la mujer derivados de la gestión contractual de la tierra basada en el hogar estarán protegidos de conformidad con la ley.
Artículo 1088 Cuando uno de los cónyuges tenga deberes adicionales de crianza de los hijos, cuidado de ancianos o asistencia al otro cónyuge en su trabajo, dicho cónyuge tiene derecho a solicitar una indemnización en caso de divorcio contra la otra parte, y la otra parte deberá hacer la debida compensación. Los arreglos específicos para hacer tal compensación serán determinados por los cónyuges mediante acuerdo, o adjudicados por el tribunal popular cuando no se llegue a tal acuerdo.
Artículo 1089 Al divorciarse, el marido y la mujer pagarán mancomunadamente sus deudas comunitarias. Cuando la propiedad comunitaria sea insuficiente para pagar las deudas, o la propiedad sea propiedad de cada cónyuge por separado, dichas deudas serán canceladas por los cónyuges mediante acuerdo o adjudicadas por el tribunal popular cuando no se llegue a tal acuerdo.
Artículo 1090 Cuando una de las partes atraviese dificultades económicas tras el divorcio, la otra parte, si tiene capacidad económica, prestará la ayuda adecuada. Los arreglos específicos serán determinados por los cónyuges mediante acuerdo, o adjudicados por el tribunal popular cuando no se llegue a tal acuerdo.
Artículo 1091 El cónyuge sin culpa tiene derecho a reclamar una indemnización cuando el divorcio sea causado por uno de los siguientes actos realizados por el otro cónyuge:
(1) ha cometido bigamia;
(2) ha convivido con otra persona;
(3) ha cometido violencia doméstica;
(4) ha maltratado o abandonado a un miembro de la familia; o
(5) ha actuado con otras faltas graves.
Artículo 1092 Cuando uno de los cónyuges oculta, transfiere, vende, destruye o daña, o dilapida la propiedad comunitaria, o crea una falsa deuda comunitaria en un intento de apoderarse ilegalmente de la propiedad del otro cónyuge, dicho cónyuge podrá recibir menos o nada sobre la partición de la propiedad comunitaria en caso de divorcio. Cuando uno de los actos antes mencionados cometido por uno de los cónyuges se encuentra después del divorcio, la otra parte puede presentar una demanda ante el tribunal popular para la nueva partición de la propiedad comunitaria.
Capítulo V Adopción
Sección 1 Establecimiento de una relación adoptiva
Artículo 1093 Podrán ser adoptados los siguientes menores de edad:
(1) un huérfano privado de padres;
(2) un menor cuyos padres biológicos no se pueden rastrear; o
(3) un menor cuyos padres biológicos no pueden criarlo debido a dificultades inusuales.
Artículo 1094 Las siguientes personas y organizaciones podrán dar en adopción a un menor:
(1) el tutor de un huérfano;
(2) una institución de bienestar infantil;
(3) los padres biológicos de un menor que no pueden criarlo debido a dificultades inusuales.
Artículo 1095 Cuando ninguno de los padres de un menor tenga plena capacidad para la realización de actos jurídicos civiles, y cuando puedan dañar gravemente al menor, el tutor del menor podrá dar a dicho menor en adopción.
Artículo 1096 Cuando un tutor pretenda poner a un huérfano bajo su tutela para su adopción, deberá obtener el consentimiento de la persona que tiene el deber de criar al huérfano. Cuando la persona con el deber de criar al huérfano no consienta la adopción y el tutor no esté dispuesto a continuar ejerciendo la tutela, se nombrará un tutor sucesivo de conformidad con lo dispuesto en el Libro Primero de este Código.
Artículo 1097 Cuando los padres biológicos se propongan dar a su hijo en adopción, actuarán concertadamente. Cuando uno de los padres biológicos es desconocido o no se puede rastrear, el otro padre puede colocar al niño en adopción por sí mismo.
Artículo 1098 El futuro adoptante deberá reunir todas las condiciones siguientes:
(1) no tener hijos o tener solo un hijo;
(2) ser capaz de criar, educar y proteger al adoptado;
(3) no padecer ninguna enfermedad que se considere médicamente inadecuada para ser un adoptante;
(4) no tener antecedentes penales desfavorables para el sano crecimiento del adoptado; y
(5) llegar a la edad de treinta años.
Artículo 1099 La adopción de un hijo de parientes colaterales por sangre de la misma generación y hasta el tercer grado de parentesco podrá estar exenta de las restricciones dispuestas en el subpárrafo (3) del artículo 1093, el subpárrafo (3) del artículo 1094 y el artículo 1102 de este Código.
La adopción de un niño por un chino de ultramar de sus parientes colaterales por sangre de la misma generación y hasta el tercer grado de parentesco también puede estar exenta de las restricciones prescritas en el subpárrafo (1) del artículo 1098 de este Código.
Artículo 1100 Un adoptante sin hijos puede adoptar dos niños, y un adoptante con un niño puede adoptar solo un niño más.
La adopción de un huérfano, un menor con discapacidad o un menor en una institución de bienestar infantil cuyos padres biológicos no puedan ser localizados podrá estar exenta de las restricciones dispuestas en el párrafo anterior y en el Subpárrafo (1) del Artículo 1098 de este Código.
Artículo 1101 Cuando una persona con cónyuge se proponga adoptar un niño, la persona y su cónyuge adoptarán conjuntamente al niño.
Artículo 1102 Cuando una persona sin cónyuge pretenda adoptar un niño de otro sexo, el futuro adoptante deberá tener al menos cuarenta años más que el adoptado.
Artículo 1103 El padrastro o madrastra podrá, con el consentimiento de los padres naturales del hijastro, adoptar al hijastro, y dicha adopción podrá quedar exenta de las restricciones dispuestas en el inciso 3) del artículo 1093, inciso 3) del artículo 1094, artículo 1098. , y el Inciso (1) del Artículo 1100 de este Código.
Artículo 1104 Tanto la adopción como la puesta en adopción se basarán en el mutuo consentimiento. Cuando un menor adoptado tenga ocho años o más, se obtendrá su consentimiento.
Artículo 1105 La adopción se registrará en el departamento de asuntos civiles del gobierno popular en el nivel del condado o por encima de él. La relación adoptiva se establece al registrarse.
En el caso de adoptar a un menor cuyos padres no puedan ser localizados, el departamento de asuntos civiles para el registro de adopciones deberá hacer un aviso público antes del registro.
Las partes de una relación adoptiva pueden celebrar un acuerdo de adopción de forma voluntaria.
A solicitud de ambas partes o de una de las partes de una relación adoptiva, la adopción deberá ser certificada ante notario.
El departamento de asuntos civiles del gobierno del pueblo en o por encima del nivel del condado evaluará la adopción de acuerdo con la ley.
Artículo 1106 Al establecerse una relación adoptiva, el departamento de seguridad pública facilitará el registro del hogar del adoptado de acuerdo con las normas pertinentes del Estado.
Artículo 1107 El huérfano o el niño cuyos padres biológicos no puedan criarlo podrá ser criado por los parientes o amigos de sus padres biológicos. Las disposiciones de este Capítulo no se aplicarán a la relación entre dos personas, una de las cuales es planteada por la otra.
Artículo 1108 Cuando uno de los cónyuges fallezca y el cónyuge supérstite pretenda dar en adopción a su hijo menor, los padres del cónyuge fallecido tendrán prioridad en la crianza del hijo.
Artículo 1109 Los extranjeros pueden adoptar niños en la República Popular China de conformidad con la ley.
La adopción de un niño por un extranjero en la República Popular de China estará sujeta a la revisión y aprobación de las autoridades competentes del país de residencia del extranjero de conformidad con la ley de ese país. El adoptante extranjero deberá presentar documentos emitidos por las autoridades competentes de su país de residencia que certifiquen información personal como su edad, estado civil, ocupación, situación económica, condición física y antecedentes penales. El adoptante extranjero celebrará un acuerdo escrito con la persona que coloca al niño en adopción y registrará la adopción personalmente en el departamento de asuntos civiles del gobierno popular a nivel de provincias, regiones autónomas o municipios directamente dependientes del Consejo de Estado.
Los documentos acreditativos previstos en el párrafo anterior serán autenticados por las autoridades diplomáticas del país en el que resida el extranjero o por una agencia autorizada por dichas autoridades diplomáticas, y luego autenticados por la embajada o consulado de la República Popular China en dicho país a menos que el Estado disponga lo contrario.
Artículo 1110 Cuando un adoptante o una parte que coloque a un niño en adopción requiera que la adopción se mantenga confidencial, las demás personas respetarán su voluntad y no la revelarán.
Sección 2 Efecto de la adopción
Artículo 1111 Al establecerse una relación adoptiva, las disposiciones de este Código que rigen la relación padres-hijos se aplicarán a los derechos y deberes entre los padres adoptivos y los hijos adoptados. Las disposiciones de este Código que regulan la relación entre los hijos y los parientes cercanos de sus padres se aplicarán a los derechos y deberes entre los hijos adoptivos y los parientes cercanos de sus padres adoptivos.
Una vez establecida la relación adoptiva, se darán por terminados los derechos y deberes surgidos entre el adoptado y sus padres biológicos, así como los demás familiares cercanos de este último.
Artículo 1112 Un niño adoptado puede tomar el apellido de su padre o madre adoptiva, o puede retener su apellido original con el consentimiento de todas las partes en la adopción.
Artículo 1113 La adopción será nula cuando constituya un acto jurídico civil nulo según lo dispuesto en el Libro Primero de este Código o cuando viole las disposiciones previstas en este Libro.
Una adopción nula no tiene efectos legales ab initio.
Sección 3 Disolución de una relación adoptiva
Artículo 1114 Ningún adoptante podrá disolver una relación adoptiva antes de que el adoptado haya alcanzado la mayoría de edad, a menos que exista un acuerdo entre el adoptante y la parte que coloca al niño en adopción para disolver dicha relación. Cuando un adoptado tenga ocho años o más, se obtendrá su propio consentimiento para ello. Cuando un adoptante no cumple con el deber de criar al adoptado o comete malos tratos, deserción u otros actos que infrinjan los derechos e intereses legítimos del menor adoptado, la persona que ha puesto al niño en adopción tiene derecho a solicitar que el adoptivo la relación se disuelva. Cuando un adoptante y una parte que ha colocado a un niño en adopción no logran llegar a un acuerdo para la disolución de la relación adoptiva, cualquiera de las partes puede presentar una demanda ante el tribunal popular.
Artículo 1115 Cuando la relación entre los padres adoptivos y el niño adoptado que se haya convertido en adulto se deteriore tanto que no puedan vivir juntos, la adopción podrá disolverse de común acuerdo. Cuando las partes no lleguen a un acuerdo de este tipo, cualquiera de las partes puede presentar una demanda ante el tribunal popular.
Artículo 1116 Cuando las partes acuerden disolver una relación adoptiva, registrarán la disolución en el departamento de asuntos civiles.
Artículo 1117.Disolución de la relación adoptiva, se extinguirán los derechos y deberes entre el adoptado y sus padres adoptivos, así como los demás familiares cercanos de este último, y los derechos y deberes entre el adoptado y sus padres biológicos, así como los demás. los parientes cercanos se restablecerán automáticamente. Sin embargo, mientras un niño adoptado se ha convertido en un adulto, se podrá decidir mediante consulta si los derechos y deberes entre dicho adoptado y sus padres biológicos, así como los demás parientes cercanos de estos últimos, deben ser restituidos.
Artículo 1118 Después de la disolución de la relación adoptiva, el adoptado que haya sido criado por los padres adoptivos y ahora sea adulto deberá sufragar los gastos de manutención de sus padres adoptivos que carecen tanto de la capacidad de trabajo como de los medios para mantenerse. Cuando una relación adoptiva se disuelve porque el niño adoptado maltrata o abandona a sus padres adoptivos después de que el niño adoptado se ha convertido en adulto, los padres adoptivos pueden solicitar al adoptado que compense los gastos incurridos para criar al adoptado durante el período de adopción.
Cuando los padres naturales del adoptado requieran la disolución de una relación adoptiva, los padres adoptivos pueden solicitar a los padres naturales del adoptado que compensen adecuadamente los gastos incurridos para criar al adoptado durante el período de adopción, a menos que la relación adoptiva se disuelva porque los padres adoptivos maltratan o abandonan al adoptado.

Esta traducción al inglés proviene del sitio web de NPC. En un futuro próximo, una versión en inglés más precisa traducida por nosotros estará disponible en el Portal de leyes de China.