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Código Civil de China: Libro I Principios Generales (2020)

民法典 第一 编 总则

Tipo de leyes de derecho criminal

Organismo emisor Congreso Nacional de Personas

Fecha de promulgación 28 de mayo de 2020

Fecha efectiva 01 de enero de 2021

Estado de validez Válido

Aplicación A escala nacional

Tema (s) Civil Código Civil

Editor (es) Observador de CJ

Código Civil de la República Popular China
(Aprobado en la Tercera Sesión de la Decimotercera Asamblea Popular Nacional el 28 de mayo de 2020)
Libro Primero Parte General Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1 Esta Ley está formulada de conformidad con la Constitución de la República Popular China con el fin de proteger los derechos e intereses legítimos de las personas de derecho civil, regular las relaciones de derecho civil, mantener el orden social y económico, satisfacer las necesidades por desarrollar el socialismo con características chinas y llevar adelante los valores socialistas centrales.
Artículo 2 La ley civil regula las relaciones personales y patrimoniales entre las personas de la ley civil, es decir, las personas naturales, las personas jurídicas y las organizaciones no constituidas en sociedad que tienen el mismo estatus.
Artículo 3 Los derechos personales, los derechos de propiedad y otros derechos e intereses legítimos de las personas de la ley civil están protegidos por la ley y libres de infracción por parte de cualquier organización o individuo.
Artículo 4 Todas las personas de derecho civil son iguales en condición jurídica cuando realizan actividades civiles.
Artículo 5 Al realizar una actividad civil, una persona de derecho civil, de conformidad con el principio de voluntariedad, creará, alterará o pondrá fin a una relación jurídica civil según su propia voluntad.
Artículo 6 Al realizar una actividad civil, una persona de derecho civil deberá, de conformidad con el principio de equidad, aclarar razonablemente los derechos y obligaciones de cada parte.
Artículo 7 Al realizar una actividad civil, una persona de derecho civil, de conformidad con el principio de buena fe, defenderá la honestidad y honrará los compromisos.
Artículo 8 Al realizar una actividad civil, ninguna persona de derecho civil violará la ley ni atentará contra el orden público o las buenas costumbres.
Artículo 9 Al realizar una actividad civil, una persona de derecho civil actuará de manera que facilite la conservación de los recursos y la protección del medio ambiente ecológico.
Artículo 10 Las controversias civiles se resolverán de conformidad con la ley. Cuando la ley no lo especifique, se puede aplicar la costumbre, siempre que no se ofenda el orden público y las buenas costumbres.
Artículo 11 Cuando existan otras leyes que establezcan disposiciones especiales que regulen las relaciones de derecho civil, dichas disposiciones se seguirán.
Artículo 12 Las leyes de la República Popular de China se aplicarán a las actividades civiles que tengan lugar dentro del territorio de la República Popular de China, salvo que la ley disponga lo contrario.
CAPITULO II DE LAS PERSONAS FISICAS
Sección 1 Capacidad para disfrutar de los derechos civiles y capacidad para realizar actos jurídicos civiles
Artículo 13 La persona física, desde el nacimiento hasta el fallecimiento, tendrá capacidad para gozar de los derechos civiles y podrá gozar de los derechos civiles y asumir deberes civiles de conformidad con la ley.
Artículo 14 Todas las personas físicas son iguales en su capacidad para disfrutar de los derechos civiles.
Artículo 15 La hora del nacimiento y la hora de la muerte de una persona física se determina por la hora registrada en su certificado de nacimiento o defunción según corresponda o, si no hay certificado de nacimiento o defunción, por la hora registrada en el registro del hogar de la persona física. u otro certificado de identidad válido. De existir evidencia suficiente que invalide el tiempo registrado en los documentos antes mencionados, prevalecerá el tiempo que establezca dicha prueba.
Artículo 16 Se considera que un feto tiene la capacidad de disfrutar de los derechos civiles en la sucesión patrimonial, la aceptación de donaciones y otras situaciones en las que esté involucrada la protección de los intereses del feto. Sin embargo, un feto que nace muerto no tiene tal capacidad ab initio.
Artículo 17 Una persona física mayor de 18 años es un adulto. Una persona física menor de 18 años es menor de edad.
Artículo 18 El adulto tiene plena capacidad para realizar actos jurídicos civiles y puede realizar de forma independiente actos jurídicos civiles.
Se considera como persona con plena capacidad para la realización de actos jurídicos civiles el menor de 16 años o más cuya principal fuente de sustento sean los ingresos de su propio trabajo.
Artículo 19 Un menor de 8 años o más tiene una capacidad limitada para realizar actos jurídicos civiles, y puede realizar un acto jurídico civil mediante el consentimiento o la ratificación de su representante legal, siempre que dicho menor pueda realizar de forma independiente un acto jurídico civil que sea puramente beneficioso para él o que sea apropiado para su edad e inteligencia.
Artículo 20 El menor de 8 años no tiene capacidad para realizar actos jurídicos civiles, pudiendo realizar un acto jurídico civil únicamente a través de su representante legal.
Artículo 21 El adulto incapaz de comprender su propia conducta no tiene capacidad para realizar actos jurídicos civiles, pudiendo realizar un acto jurídico civil únicamente a través de su representante legal.
El párrafo anterior es aplicable a un menor de 8 años o más que no puede comprender su propia conducta.
Artículo 22 Un adulto incapaz de comprender plenamente su propia conducta tiene una capacidad limitada para realizar actos jurídicos civiles y puede realizar un acto jurídico civil mediante el consentimiento o la ratificación de su representante legal, siempre que dicho adulto pueda realizar de forma independiente un acto jurídico civil. que sea puramente beneficioso para él o que sea apropiado para su inteligencia y estado mental.
Artículo 23 El tutor de una persona que no tiene o tiene una capacidad limitada para realizar actos jurídicos civiles es el representante legal de la persona.
Artículo 24 Cuando un adulto no pueda comprender o comprender plenamente su conducta, cualquier persona interesada de dicho adulto o de una organización pertinente podrá solicitar al tribunal popular que declare que dicho adulto sea identificado como una persona sin capacidad o con capacidad limitada para realizar actividades civiles. actos jurídicos.
Cuando una persona haya sido identificada por un tribunal popular como una persona con capacidad nula o limitada para realizar actos jurídicos civiles, el tribunal popular podrá, a solicitud de la persona, una persona interesada en la misma o una organización pertinente, y con base en la recuperación de su inteligencia y salud mental, declare que dicha persona se convierte en una persona con capacidad limitada o plena para la realización de actos jurídicos civiles.
Una organización relevante mencionada en este artículo incluye un comité de residentes, un comité de aldeanos, una escuela, una institución médica, la federación de mujeres, la federación de personas discapacitadas, una organización legalmente establecida para personas mayores, el departamento de asuntos civiles y el como.
Artículo 25 El domicilio de una persona natural es el domicilio inscrito en el hogar u otro sistema de registro de identificación válido; si la residencia habitual de una persona física es diferente de su domicilio, se considera que la residencia habitual es su domicilio.
Sección 2 Tutela
Artículo 26 Los padres tienen el deber de criar, educar y proteger a sus hijos menores. Los hijos adultos tienen el deber de apoyar, ayudar y proteger a sus padres.
Los hijos adultos tienen el deber de apoyar, ayudar y proteger a sus padres.
Artículo 27 Los padres de un menor son sus tutores.
Cuando los padres de un menor hayan fallecido o sean incapaces de ser sus tutores, las siguientes personas, de ser competentes, actuarán como tutores suyos en el siguiente orden:
(1) sus abuelos paternos y abuelos maternos;
(2) sus hermanos y hermanas mayores; o
(3) cualquier otra persona u organización que esté dispuesta a actuar como su tutor, siempre que se deba obtener el consentimiento del comité de residentes, el comité de aldeanos o el departamento de asuntos civiles del lugar donde se encuentra el domicilio del menor.
Artículo 28.Para un adulto que no tenga o tenga una capacidad limitada para realizar actos jurídicos civiles, las siguientes personas, de ser competentes, actuarán como tutores suyos en el siguiente orden:
(1) su cónyuge;
(2) sus padres y sus hijos;
(3) cualquier otro pariente cercano de él; o
(4) cualquier otra persona u organización que esté dispuesta a actuar como su tutor, siempre que se deba obtener el consentimiento del comité de residentes, el comité de aldeanos o el departamento de asuntos civiles del lugar donde se encuentra el domicilio del adulto.
Artículo 29 El padre que sea el tutor de su hijo podrá, en su testamento, designar a un tutor sucesor de su hijo.
Artículo 30 El tutor podrá determinarse mediante acuerdo entre las personas legalmente calificadas para ser tutores. Se respetará la verdadera voluntad del pupilo al determinar el tutor mediante acuerdo.
Artículo 31 Cuando surja una disputa sobre la determinación de un tutor, el tutor será designado por el comité de residentes, el comité de aldeanos o el departamento de asuntos civiles en el lugar donde se encuentra el domicilio del pupilo, y una parte no satisfecha con tal designación puede solicitar al tribunal popular que nombre a un tutor; las partes interesadas también pueden solicitar directamente al tribunal popular que convoque dicha designación.
Al nombrar a un tutor, el comité de residentes, el comité de aldeanos, el departamento de asuntos civiles o el tribunal popular respetarán la verdadera voluntad del pupilo y nombrarán un tutor en el mejor interés del pupilo de entre las personas legalmente calificadas.
Cuando los derechos e intereses personales, de propiedad y otros derechos e intereses legales de un pupilo no estén bajo ninguna protección antes de que se designe un tutor de acuerdo con el primer párrafo de este artículo, el comité de residentes, el comité de aldeanos, una organización relevante designada por la ley , o el departamento de asuntos civiles en el lugar donde se encuentra el domicilio del pupilo actuará como tutor temporal.
Una vez designado, un tutor no podrá ser reemplazado sin autorización; cuando un tutor ha sido reemplazado sin autorización, la responsabilidad del tutor originalmente designado no se libera.
Artículo 32 Cuando no haya una persona legalmente calificada como tutor, el departamento de asuntos civiles actuará como tutor, y el comité de residentes o el comité de aldeanos en el lugar donde se encuentra el domicilio del pupilo también podrá actuar como tutor si son competente en el desempeño de las funciones de tutor.
Artículo 33 Un adulto con plena capacidad para realizar actos jurídicos civiles podrá, en previsión de incapacidad en el futuro, consultar a sus parientes cercanos u otras personas u organizaciones que deseen ser su tutor, y nombrar por escrito a un tutor para sí mismo, quien desempeñará las funciones de tutor cuando el adulto pierde total o parcialmente la capacidad para realizar actos jurídicos civiles.
Artículo 34 Los deberes de un tutor son representar al pupilo para realizar actos jurídicos civiles y proteger los derechos e intereses personales, patrimoniales y otros legítimos del pupilo.
Los derechos de un tutor que surgen del desempeño de sus deberes según lo exige la ley están protegidos por la ley.
Un tutor que no cumpla con sus deberes o infrinja los derechos o intereses legales del pupilo asumirá la responsabilidad legal.
Cuando un tutor no puede cumplir sus funciones temporalmente debido a una emergencia, como un incidente inesperado, dejando al barrio en una situación desatendida, el comité de residentes, el comité de aldeanos o el departamento de asuntos civiles en el lugar donde se encuentra el pupilo. el domicilio en el que se encuentre deberá hacer arreglos como medida temporal para proporcionar la atención vital necesaria para la persona bajo tutela.
Artículo 35 El tutor desempeñará sus funciones en el mejor interés del pupilo. Un tutor no podrá disponer de la propiedad del pupilo a menos que sea para proteger los intereses del pupilo.
En el desempeño de sus funciones y en la toma de decisiones relativas a los intereses de un menor, el tutor de un menor deberá respetar la verdadera voluntad del menor en función de su edad e inteligencia.
En el desempeño de sus funciones, el tutor de un adulto respetará la verdadera voluntad del adulto en la mayor medida posible, y garantizará y ayudará al pupilo a realizar actos jurídicos civiles adecuados a su inteligencia y estado mental. El tutor no interferirá con los asuntos que el pupilo es capaz de manejar de forma independiente.
Artículo 36 Cuando un tutor haya realizado cualquiera de los siguientes actos, el tribunal popular, a petición de una persona u organización pertinente, descalificará al tutor, adoptará las medidas temporales necesarias y nombrará un nuevo tutor en el mejor interés del pupilo de conformidad con con la ley:
(1) participar en cualquier acto que dañe gravemente la salud física o mental del pupilo;
(2) no cumplir con los deberes de tutor, o no poder realizar dichos deberes, pero rehusarse a delegar todo o parte de los deberes a otros, colocando al pupilo en una situación desesperada; o
(3) participar en otros actos que infrinjan gravemente los derechos e intereses legales del pupilo.
El individuo y la organización pertinente a los que se refiere este artículo incluyen cualquier otra persona legalmente calificada para ser tutor, el comité de residentes, el comité de aldeanos, una escuela, una institución médica, la federación de mujeres, la federación de personas con discapacidad, un niño. organización de protección, una organización legalmente establecida para personas mayores, el departamento de asuntos civiles y similares.
Cuando la persona mencionada y la organización que no sea el departamento de asuntos civiles, como se indica en el párrafo anterior, no soliciten al tribunal popular que descalifique al tutor de manera oportuna, el departamento de asuntos civiles iniciará dicha solicitud ante el tribunal popular.
Artículo 37 Un padre, hijo o cónyuge legalmente obligado a pagar la manutención de su pupilo continuará cumpliendo tales obligaciones después de ser descalificado como tutor por el tribunal popular.
Artículo 38 Cuando el padre o el hijo de un pupilo, que haya sido inhabilitado como tutor por el tribunal popular por razones distintas de haber cometido un delito intencional contra el pupilo, y que se haya arrepentido verdaderamente y enmendado, se presente ante el tribunal popular por ser restituido, el tribunal popular puede, al considerar la situación real y una vez satisfecho el requisito previo de que se respete la verdadera voluntad del pupilo, reinstalar al tutor y la tutela entre el pupilo y el tutor designado posteriormente por el tribunal popular después de la Por tanto, la descalificación del tutor original terminará simultáneamente.
Artículo 39 La tutela finaliza en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) el pupilo ha obtenido o recuperado plena capacidad para realizar actos jurídicos civiles;
(2) el tutor se ha vuelto incompetente para ser tutor;
(3) el pupilo o el tutor fallece; o
(4) Cualquier otra circunstancia en la que el tribunal popular determine rescindir la tutela.
Cuando un pupilo todavía necesita un tutor después de la terminación de la tutela, se nombrará un nuevo tutor de conformidad con la ley.
Sección 3 Declaración de persona desaparecida y declaración de defunción
Artículo 40 Si desde hace dos años se desconoce el paradero de una persona física, el interesado podrá solicitar al tribunal popular que la declare desaparecida.
Artículo 41 El período de tiempo durante el cual se desconozca el paradero de una persona física se contará a partir de la fecha en que no se haya tenido noticias de ella desde entonces. Si una persona está desaparecida durante una guerra, el momento en que se desconozca su paradero se contará desde la fecha en que terminó la guerra o desde la fecha que determine la autoridad competente.
Artículo 42 Los bienes de una persona desaparecida quedarán bajo la custodia de su cónyuge, hijos adultos, padres o cualquier otra persona que desee hacerse cargo de dicha custodia.
Cuando surja una disputa sobre la custodia de los bienes de una persona desaparecida, o las personas previstas en el párrafo anterior no estén disponibles o sean incompetentes para tal fin, los bienes serán puestos bajo la custodia de una persona designada por el tribunal popular.
Artículo 43 El custodio administrará adecuadamente los bienes de la persona desaparecida y salvaguardará sus intereses patrimoniales.
Los impuestos, las deudas y otras obligaciones de pago adeudadas por una persona desaparecida, si las hubiera, serán pagadas por el custodio con los bienes de la persona desaparecida.
El custodio que, intencionalmente o por negligencia grave, cause daños a la propiedad de la persona desaparecida, será responsable de la indemnización.
Artículo 44 Cuando un custodio no cumpla con sus obligaciones de custodia, infrinja los derechos patrimoniales o los intereses de la persona desaparecida, o si el custodio se vuelve incapaz de ser custodio, una persona interesada en la persona desaparecida podrá solicitar al tribunal popular que lo reemplace. el custodio.
Un custodio puede, con justa causa, solicitar al tribunal popular que designe un nuevo custodio para reemplazarlo.
Cuando el tribunal popular nombra a un nuevo custodio, el nuevo custodio tiene derecho a solicitar al antiguo custodio que entregue la propiedad pertinente y un informe de gestión de la propiedad de manera oportuna.
Artículo 45 Cuando reaparezca una persona desaparecida, el tribunal popular, a petición de dicha persona o de un interesado en ella, revocará la declaración de su desaparición.
Una persona desaparecida que reaparece tiene derecho a solicitar al custodio que entregue la propiedad correspondiente y un informe de administración de la propiedad de manera oportuna.
Artículo 46 El interesado podrá solicitar al tribunal popular que declare la muerte de una persona física en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) se desconoce el paradero de la persona física desde hace cuatro años; o
(2) el paradero de la persona física se desconoce desde hace dos años como consecuencia de un accidente.
El requisito de dos años para que una persona física sea declarada muerta no se aplica cuando se desconoce su paradero como consecuencia de un accidente y si una autoridad competente certifica que es imposible que dicha persona física siga viva.
Artículo 47 Cuando una persona interesada solicita al tribunal popular que declare la muerte de una persona natural, mientras que otra persona interesada solicita la declaración de la desaparición de la persona, el tribunal popular declarará la muerte de la persona si se cumplen las condiciones para la declaración de la muerte prescritas. en este Código están satisfechos.
Artículo 48 Para una persona declarada muerta, se considera como fecha de su muerte la fecha en que el tribunal popular dicta sentencia declarando su muerte; En el caso de una persona declarada muerta por desconocimiento de su paradero como consecuencia de un accidente, la fecha de ocurrencia del accidente se considera como la fecha de su muerte.
Artículo 49 La declaración de muerte de una persona natural que aún se encuentre viva no afecta los efectos de los actos jurídicos civiles realizados por la persona durante el período de vigencia de la declaración de muerte.
Artículo 50 Cuando reaparezca una persona declarada muerta, el tribunal popular, a petición de la persona o de un interesado en ella, revocará la declaración de su muerte.
Artículo 51 La relación conyugal con la persona declarada muerta deja de existir desde la fecha en que se declara su muerte. En caso de revocación de la declaración de defunción, la relación conyugal antes mencionada se reanudará automáticamente a partir de la fecha de revocación de la declaración de defunción, salvo que el cónyuge se haya casado con otra persona o declare por escrito a la autoridad de registro de matrimonio la falta de voluntad para reanudar el matrimonio .
Artículo 52 Cuando un hijo de una persona declarada muerta haya sido adoptado legalmente por otros durante el período en que la declaración de muerte surte efecto, la persona declarada muerta no podrá, una vez revocada la declaración de su muerte, alegar que la adopción es nula el el motivo de que su hijo sea adoptado sin su consentimiento.
Artículo 53 Cuando se revoca una declaración de la muerte de una persona, la persona tiene derecho a solicitar a quienes hayan obtenido su propiedad conforme al Libro VI de este Código que le devuelvan la propiedad, o que paguen la compensación apropiada si la propiedad no puede ser devuelta.
Cuando una persona interesada oculte la información veraz y haga declarar muerta a una persona natural con el fin de obtener los bienes de esta última, el interesado, además de devolver los bienes obtenidos ilícitamente, indemnizará el perjuicio causado.
Sección 4 Hogares industriales y comerciales administrados por individuos y Hogares de administración contractual de tierras rurales
Artículo 54 La persona física que explote una empresa industrial o comercial podrá registrarla, de conformidad con la ley, como hogar industrial y comercial de gestión individual. Un hogar industrial y comercial puede tener un nombre comercial.
Artículo 55 Los miembros de un colectivo económico rural que, de conformidad con la ley, hayan obtenido un contrato original para explotar una parcela de tierra rural y se dediquen a la explotación de la tierra a nivel familiar, son hogares de gestión contractual de tierras rurales.
Artículo 56 Las deudas de un hogar industrial y comercial administrado por una persona se pagarán con los activos de la persona que opera el negocio en su propio nombre o con los activos familiares del individuo si el negocio se opera a nombre del hogar, o, si es imposible determinar si el negocio se opera a nombre de la persona o a nombre del hogar de la persona, a partir de los activos familiares de la persona.
Las deudas de un hogar de gestión contractual de tierras rurales se pagarán con los bienes del hogar que se dedique a la operación en el terreno rural contratado, o con la porción de los bienes de los miembros de la familia que efectivamente se dediquen a dicha operación.
Capítulo III Personas Jurídicas
Sección 1 Reglas generales
Artículo 57 Una persona jurídica es una organización que tiene la capacidad de gozar de los derechos civiles y la capacidad de realizar actos jurídicos civiles, y que disfruta de manera independiente de los derechos civiles y asume las obligaciones del derecho civil de conformidad con la ley.
Artículo 58 La persona jurídica se constituirá de conformidad con la ley.
Una persona jurídica deberá tener su propio nombre, estructura de gobierno, domicilio y activos o fondos. Las condiciones y procedimientos específicos para el establecimiento de una persona jurídica deberán estar de acuerdo con las leyes y reglamentos administrativos.
Cuando existan leyes o reglamentos administrativos que establezcan que el establecimiento de una persona jurídica estará sujeto a la aprobación de una autoridad competente, se seguirán dichas disposiciones.
Artículo 59 La capacidad de una persona jurídica para gozar de los derechos civiles y la capacidad para realizar actos jurídicos civiles se adquiere cuando se establece la persona jurídica y cesan cuando se termina la persona jurídica.
Artículo 60 La persona jurídica asume independientemente la responsabilidad civil en la medida de todos sus bienes.
Artículo 61 La persona que tiene la responsabilidad de representar a una persona jurídica en la realización de actividades civiles de conformidad con la ley o los estatutos de la persona jurídica es el representante legal de la persona jurídica.
Las consecuencias legales de las actividades civiles realizadas por el representante legal en nombre de la persona jurídica serán asumidas por la persona jurídica.
Cualquier restricción a la facultad del representante legal para representar a la persona jurídica que esté estipulada en los estatutos o impuesta por el órgano de gobierno de la persona jurídica no podrá ser impuesta contra una tercera persona de buena fe.
Artículo 62 Cuando un representante legal de una persona jurídica cause daño a otros en el desempeño de sus responsabilidades, la responsabilidad civil así incurrida será asumida por la persona jurídica.
Una vez asumida la responsabilidad civil antes mencionada, la persona jurídica tiene derecho a indemnización, de acuerdo con la ley o sus estatutos, contra su representante legal que incurra en culpa.
Artículo 63 El domicilio de una persona jurídica es el lugar donde se encuentra su oficina administrativa principal. Cuando una persona jurídica deba estar registrada por ley, se registrará como domicilio el lugar de su oficina administrativa principal.
Artículo 64 Cuando se produzca algún cambio en algún asunto que haya sido registrado durante el período de existencia de una persona jurídica, la persona jurídica deberá solicitar a la autoridad de registro la modificación de su registro de conformidad con la ley.
Artículo 65. La situación real de una persona jurídica, que sea incompatible con lo que se inscribe en el registro, no podrá oponerse a un tercero de buena fe.
Artículo 66 La autoridad de registro deberá, de conformidad con la ley, publicar oportunamente un aviso público de la información registrada por una persona jurídica en el momento del registro.
Artículo 67 En caso de fusión entre personas jurídicas, los derechos y obligaciones de dichas personas jurídicas serán disfrutados y asumidos por la persona jurídica supérstite.
En caso de división de una persona jurídica, los derechos y obligaciones de la persona jurídica serán disfrutados y asumidos solidariamente por las personas jurídicas constituidas después de la división, salvo acuerdo en contrario de sus acreedores y deudores.
Artículo 68 Si existiera alguna de las siguientes causas, una persona jurídica se da de baja después de que haya completado la liquidación y la baja de registro de conformidad con la ley:
(1) la persona jurídica se disuelve;
(2) la persona jurídica se declara en quiebra; o
(3) existe otra causa prevista por la ley. Cuando existan leyes o reglamentos administrativos que dispongan que la rescisión de una persona jurídica estará sujeta a la aprobación de la autoridad competente, se seguirán dichas disposiciones.
Artículo 69 Una persona jurídica se disuelve en cualquiera de las siguientes circunstancias:
Artículo 69 Una persona jurídica se disuelve en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) expira el plazo estipulado en sus estatutos, o existe cualquier otra causa de disolución prevista en los estatutos;
(2) el órgano de gobierno de la persona jurídica resuelve la disolución de la persona jurídica;
(3) la persona jurídica debe disolverse debido a una fusión o división;
(4) la licencia comercial o el certificado de registro de la persona jurídica se retira legalmente, o la persona jurídica ha recibido una orden de cierre o ha sido disuelta; o
(5) existe otra circunstancia prevista por la ley.
Artículo 70 Cuando una persona jurídica se disuelva por causas distintas de la fusión o escisión, se constituirá oportunamente una comisión de liquidación por parte de las personas con deber de liquidación de liquidación de la persona jurídica.
Salvo disposición en contrario de las leyes o reglamentos administrativos, los miembros del órgano ejecutivo o decisorio de la persona jurídica, como los consejeros o concejales, son las personas con el deber de liquidar a la persona jurídica.
Las personas con el deber de liquidar a la persona jurídica que incumplan a tiempo sus funciones y causen daño a otros, serán responsables de la responsabilidad civil; la autoridad competente o una persona interesada podrá solicitar al tribunal popular que designe a las personas relevantes para formar un comité de liquidación para liquidar a la persona jurídica.
Artículo 71 El procedimiento para liquidar a una persona jurídica y las autoridades de un comité de liquidación se ajustará a las disposiciones de las leyes pertinentes; en ausencia de tal disposición, se aplicarán mutatis mutandis las normas pertinentes previstas en las leyes corporativas.
Artículo 72 Durante el período de liquidación, la persona jurídica continúa existiendo pero no puede realizar ninguna actividad ajena a la liquidación.
A menos que la ley disponga lo contrario, una vez completada la liquidación, los activos residuales de una persona jurídica liquidada se distribuirán de acuerdo con sus estatutos o la resolución adoptada por su órgano de gobierno.
Una persona jurídica se termina después de que se completa la liquidación y la cancelación del registro; una persona jurídica que no está obligada por ley a registrarse deja de existir una vez finalizada la liquidación.
Artículo 73 La persona jurídica declarada en quiebra se extingue una vez finalizada la liquidación concursal y la baja de registro de conformidad con la ley.
Artículo 74 La persona jurídica puede establecer sucursales de conformidad con la ley. Cuando existan leyes o reglamentos administrativos que dispongan que dicha sucursal se registre, se seguirán dichas disposiciones.
Cuando una sucursal de una persona jurídica se dedique a actividades civiles en su propio nombre, la responsabilidad civil así incurrida será asumida por la persona jurídica; la responsabilidad civil podrá ser pagada en primer lugar con los activos administrados por la sucursal, y cualquier deficiencia será satisfecha por la persona jurídica.
Artículo 75 Las consecuencias legales de las actividades civiles realizadas por un incorporador con el propósito de constituir una persona jurídica serán asumidas por la persona jurídica; o, en el caso de que no se establezca exitosamente ninguna persona jurídica, por el incorporador, o los incorporadores solidariamente si son dos o más de ellos.
Cuando un incorporador participa en actividades civiles en su propio nombre con el fin de establecer una persona jurídica y, por lo tanto, incurre en responsabilidad civil, un tercer acreedor puede optar por solicitar a la persona jurídica o al incorporador que asuma la responsabilidad.
Sección 2 Personas jurídicas con fines de lucro
Artículo 76 Una persona jurídica con fines de lucro es una persona jurídica constituida con el propósito de obtener ganancias y distribuir las ganancias entre sus accionistas y otros contribuyentes de capital.
Las personas jurídicas con ánimo de lucro incluyen sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas por acciones y otras empresas que tienen la condición de persona jurídica.
Artículo 77 Una persona jurídica con fines de lucro se establece al registrarse de conformidad con la ley.
Artículo 78 La autoridad de registro expedirá una licencia comercial a una persona jurídica con fines de lucro legalmente establecida. La fecha de emisión de la licencia comercial es la fecha de establecimiento de la persona jurídica con fines de lucro.
Artículo 79 Para constituir una persona jurídica con fines de lucro, se establecerán estatutos sociales formulados de conformidad con la ley.
Artículo 80 Una persona jurídica con fines de lucro establecerá un órgano de gobierno.
El órgano de gobierno tiene la facultad de revisar los estatutos de la persona jurídica, elegir o sustituir a los miembros del órgano ejecutivo o de supervisión y desempeñar otras responsabilidades estipuladas en los estatutos.
Artículo 81 Una persona jurídica con ánimo de lucro establecerá un órgano ejecutivo.
El órgano ejecutivo tiene la facultad de convocar las reuniones del órgano de gobierno, decidir sobre los planes de negocio y de inversión, establecer la estructura de gestión interna y desempeñar otras responsabilidades estipuladas en los estatutos de la persona jurídica.
Cuando el órgano ejecutivo de una persona jurídica sea el consejo de administración o el director ejecutivo, el representante legal será el presidente del consejo de administración, el director ejecutivo o el gerente, según se establezca en los estatutos. En caso de que no exista un consejo de administración o un director ejecutivo constituido, la persona con las principales responsabilidades previstas en los estatutos será el órgano ejecutivo y el representante legal de la persona jurídica.
Artículo 82 Cuando una persona jurídica con fines de lucro establece un órgano de supervisión, como una junta de supervisores o un supervisor, el órgano de supervisión tiene, de conformidad con la ley, la autoridad para inspeccionar los asuntos financieros de la persona jurídica, supervisar el desempeño de sus funciones. por los miembros del órgano ejecutivo y los altos directivos de la persona jurídica, y desempeñar las demás responsabilidades que se establezcan en los estatutos.
Artículo 83 El contribuyente de capital de una persona jurídica con fines de lucro no abusará de sus derechos como tal para lesionar los intereses de la persona jurídica o de cualquier otro contribuyente de capital. El contribuyente de capital que abuse de tales derechos y cause daño a la persona jurídica o cualquier otro contribuyente de capital asumirá la responsabilidad civil de conformidad con la ley.
Un contribuyente de capital de una persona jurídica con fines de lucro no abusará de la condición de independiente de la persona jurídica y de su propia condición de responsabilidad limitada para dañar los intereses de los acreedores de la persona jurídica. El contribuyente de capital que abuse de la condición de independiente de la persona jurídica o de su propia condición de responsabilidad limitada para evadir el pago de deudas y, por tanto, perjudique gravemente los intereses de los acreedores de la persona jurídica, será responsable solidariamente de las obligaciones de la persona jurídica.
Artículo 84 Los contribuyentes de capital controladores, los controladores reales, directores, supervisores y altos funcionarios de la administración de una persona jurídica con fines de lucro no dañarán los intereses de la persona jurídica aprovechando las relaciones afiliadas y compensarán cualquier pérdida así causada a la persona jurídica. persona legal.
Artículo 85 El contribuyente de capital de una persona jurídica con fines de lucro podrá solicitar al tribunal popular que revoque una resolución adoptada en una reunión del órgano de gobierno o del órgano ejecutivo de la persona jurídica si el procedimiento para la convocatoria de la reunión o el método de votación de la misma infrinja las leyes, los reglamentos administrativos o los estatutos de la persona jurídica, o, si el contenido de la resolución viola los estatutos, siempre que cualquier relación jurídica civil ya establecida entre la persona jurídica y un tercero de buena fe basado en tal resolución no se verá afectado.
Artículo 86 Una persona jurídica con fines de lucro deberá, al realizar actividades operativas, observar la ética comercial, mantener la seguridad de las transacciones, someterse a la supervisión del gobierno y del público y asumir responsabilidades sociales.
Sección 3 Personas jurídicas sin fines de lucro
Artículo 87 Una persona jurídica sin fines de lucro es una persona jurídica constituida con fines de bienestar público u otros fines sin fines de lucro que no distribuirá beneficio alguno a sus contribuyentes de capital, incorporadores o miembros.
Las personas jurídicas sin fines de lucro incluyen instituciones públicas, organizaciones sociales, fundaciones, instituciones de servicios sociales y similares.
Artículo 88 Una institución pública constituida con el propósito de brindar servicios públicos para atender las necesidades de desarrollo económico y social, alcanza la condición de persona jurídica de institución pública si cumple con los requisitos para ser persona jurídica y se encuentra legalmente registrada como tal; cuando la ley no exija el registro de una institución pública de este tipo, adquiere la condición de persona jurídica de institución pública a partir de la fecha de su creación.
Artículo 89 Cuando una persona jurídica de institución pública establezca un consejo, el consejo es su órgano de decisión, salvo disposición en contrario de la ley. El representante legal de una persona jurídica de institución pública se elige de conformidad con lo dispuesto en las leyes, los reglamentos administrativos o los estatutos de la persona jurídica.
Artículo 90.Una organización social constituida por voluntad común de sus miembros con un fin no lucrativo, como el bienestar público o el interés común de todos los miembros, alcanza la condición de persona jurídica de organización social si cumple los requisitos para ser una entidad social. persona jurídica y legalmente registrada como tal. Cuando la ley no exige que dicha organización social esté registrada, adquiere la condición de persona jurídica de organización social a partir de la fecha de su establecimiento.
Artículo 91. Para constituir una persona jurídica de organización social, deberán existir estatutos sociales formulados de conformidad con la ley.
Una persona jurídica de organización social establecerá un órgano de gobierno, como una asamblea de miembros o una reunión de representantes de los miembros.
Una persona jurídica de organización social establecerá un órgano ejecutivo, como un consejo. El presidente del consejo, el presidente o una persona con responsabilidades similares actuará, de conformidad con los estatutos, como representante legal de la persona jurídica.
Artículo 92. Una fundación o institución de servicio social constituida con bienes donados con fines de bienestar público adquiere la condición de persona jurídica dotada si reúne los requisitos para ser persona jurídica y está legalmente registrada como tal.
Un sitio legalmente establecido para la realización de actividades religiosas puede registrarse como persona jurídica y alcanzar la condición de persona jurídica dotada si cumple con los requisitos para ser una persona jurídica. Cuando existan leyes o reglamentos administrativos que establezcan los lugares religiosos, se seguirán dichas disposiciones.
Artículo 93 Para constituir una persona jurídica dotada, se establecerán estatutos sociales formulados de conformidad con la ley.
Una persona jurídica dotada establecerá un órgano de toma de decisiones, como un consejo o cualquier otra forma de órgano de gestión democrática, y un órgano ejecutivo. El presidente del consejo o una persona con responsabilidades similares actuará, de conformidad con los estatutos, como representante legal de la persona jurídica.
Una persona jurídica dotada deberá establecer un órgano de supervisión, como una junta de supervisores.
Artículo 94 El donante tiene derecho a investigar y proporcionar comentarios y sugerencias sobre los gastos y la administración de la propiedad que haya donado a una persona jurídica donada, y la persona jurídica donada deberá responder honesta y oportunamente.
Cuando una decisión la toma el órgano de toma de decisiones, el órgano ejecutivo o el representante legal de una persona jurídica dotada, si el procedimiento de toma de decisiones infringe las leyes, los reglamentos administrativos o los estatutos de la persona jurídica, o , si el contenido de la decisión viola los estatutos sociales, el donante o cualquier otra persona interesada, o la autoridad competente, podrá solicitar al tribunal popular la revocación de la decisión, siempre que se haya establecido cualquier relación civil jurídica ya establecida entre la persona jurídica dotada y un una tercera persona de buena fe basada en tal decisión no se verá afectada.
Artículo 95.- Cuando una persona jurídica sin fines de lucro constituida con fines de bienestar público cese, no distribuirá los bienes residuales entre sus contribuyentes de capital, incorporadores o socios. Los bienes residuales seguirán utilizándose para fines de bienestar público, según se estipule en los estatutos sociales o en la resolución que adopte el órgano de gobierno; Cuando no sea posible disponer de dichos bienes residuales de conformidad con los estatutos o la resolución del órgano de gobierno, la autoridad competente se hará cargo de la transferencia de los bienes a otra persona jurídica con los mismos o similares fines y luego hará un aviso público.
Sección 4 Personas jurídicas especiales
Artículo 96 Para los efectos de esta Sección, las personas jurídicas de los órganos del Estado, las personas jurídicas colectivas económicas rurales, las personas jurídicas de las organizaciones económicas cooperativas urbanas y rurales y las personas jurídicas de las organizaciones autónomas de nivel primario son tipos especiales de personas jurídicas.
Artículo 97 Un órgano del Estado con presupuestos independientes o una institución legalmente constituida que asuma funciones administrativas está calificado como persona jurídica de órgano del Estado a partir de la fecha de su constitución y podrá realizar las actividades civiles que sean necesarias para el desempeño de sus funciones.
Artículo 98 La persona jurídica de órgano del Estado se extingue cuando se cierra el órgano del Estado y sus derechos y obligaciones de derecho civil son disfrutados y asumidos por la persona jurídica de órgano estatal sucesor; A falta de un órgano estatal sucesor, dichos derechos y obligaciones serán disfrutados y asumidos por la persona jurídica del órgano estatal que haya tomado la decisión de clausurarlo.
Artículo 99 El colectivo económico rural adquiere la condición de persona jurídica de conformidad con la ley.
Cuando existan leyes o reglamentos administrativos que establezcan colectivos económicos rurales, se seguirán tales disposiciones.
Artículo 100 La cooperativa económica urbana o rural adquiere la condición de persona jurídica de conformidad con la ley.
Cuando existan leyes o reglamentos administrativos que establezcan cooperativas económicas urbanas y rurales, se seguirán dichas disposiciones.
Artículo 101 Un comité de residentes urbanos o un comité de aldeanos, como organización autónoma de nivel primario, adquiere la condición de persona jurídica y puede participar en las actividades civiles necesarias para el desempeño de sus responsabilidades.
Cuando no se haya establecido un colectivo económico de aldea, el comité de aldeanos puede, de conformidad con la ley, desempeñar las responsabilidades de un colectivo económico de aldea.
Capítulo IV Organizaciones no constituidas en sociedad
Artículo 102 Una organización no constituida en sociedad es una organización que no tiene la condición de persona jurídica pero que puede realizar actividades civiles en su propio nombre de conformidad con la ley.
Las organizaciones no incorporadas incluyen empresas unipersonales, sociedades, instituciones de servicios profesionales que no tienen la condición de persona jurídica y similares.
Artículo 103 Las organizaciones no constituidas en sociedad deberán registrarse de conformidad con la ley.
Cuando las leyes o los reglamentos administrativos dispongan que el establecimiento de una organización no incorporada estará sujeto a la aprobación de la autoridad pertinente, se seguirán dichas disposiciones.
Artículo 104 Cuando una organización no constituida en sociedad se declare insolvente, sus contribuyentes de capital o promotores asumirán la responsabilidad ilimitada por las deudas de la organización, a menos que la ley disponga lo contrario.
Artículo 105 Una organización no incorporada puede designar uno o más miembros para representar a la organización para participar en actividades civiles.
Artículo 106 Una organización no incorporada se disolverá en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) cuando expire el plazo estipulado en sus estatutos o exista cualquier otra causa de disolución prevista en los estatutos;
(2) cuando sus contribuyentes de capital o promotores decidan disolverlo; o
(3) cuando se requiera la disolución bajo cualquier otra circunstancia según lo dispuesto por la ley.
Artículo 107 Tras su disolución, una organización no constituida en sociedad se liquidará de conformidad con la ley.
Artículo 108 Además de las disposiciones de este Capítulo, las disposiciones de la Sección 1 del Capítulo III de este Libro se aplicarán mutatis mutandis a las organizaciones no constituidas en sociedad.
Capítulo V Derechos civiles
Artículo 109 La libertad y la dignidad personales de una persona natural están protegidas por la ley.
Artículo 110.La persona natural disfruta del derecho a la vida, el derecho a la integridad corporal, el derecho a la salud, el derecho al nombre, el derecho a la semejanza, el derecho a la reputación, el derecho al honor, el derecho a la intimidad y el derecho a la libertad de matrimonio.
Una persona jurídica o una organización no incorporada disfruta del derecho al nombre de la entidad, el derecho a la reputación y el derecho al honor.
Artículo 111 La información personal de una persona física está protegida por ley. Cualquier organización o individuo que necesite acceder a la información personal de otra persona debe hacerlo de acuerdo con la ley y garantizar la seguridad de dicha información, y no puede recopilar, usar, procesar o transmitir ilegalmente información personal de otra persona, ni comerciar, proporcionar o publicar ilegalmente. dicha información.
Artículo 112 Los derechos personales de una persona física derivados de una relación conyugal o familiar están protegidos por la ley.
Artículo 113 Los derechos de propiedad de las personas de derecho civil están igualmente protegidos por la ley.
Artículo 114 Las personas de derecho civil gozan de derechos reales de conformidad con la ley.
Los derechos reales son los derechos de control directo y exclusivo de una cosa específica por parte del titular de acuerdo con la ley, que consiste en la propiedad, el derecho de usufructo y las garantías reales sobre la propiedad.
Artículo 115 La propiedad se compone de bienes muebles e inmuebles. Cuando la ley disponga que un derecho se tratará como una propiedad sobre la que recae un derecho real, se seguirán dichas disposiciones.
Artículo 116 Las categorías y el contenido de los derechos reales están previstos por la ley.
Artículo 117 Cuando, por motivos de interés público, se expropie o requiera un bien inmueble o mueble con arreglo al ámbito de competencia y al procedimiento previsto en la ley, se pagará una indemnización justa y razonable.
Artículo 118 Las personas de derecho civil tienen derechos en persona de conformidad con la ley.
Un derecho in personam es el derecho de un obligante a solicitar a un obligado específico que realice o no un determinado acto, como resultado de un contrato, un acto ilícito, una negoiorum gestio o un enriquecimiento injusto, o que surja de otro modo por aplicación de la ley. .
Artículo 119 Un contrato constituido de conformidad con la ley es jurídicamente vinculante para las partes del contrato.
Artículo 120 Cuando los derechos e intereses civiles de una persona se violen debido a un acto delictivo, la persona tiene derecho a solicitar que el autor del daño asuma la responsabilidad extracontractual.
Artículo 121. La persona que, sin obligación legal o contractual, se dedique a actividades de gestión para evitar que otra persona sufra pérdida de intereses, tiene derecho a solicitar a dicha otra persona que reciba el beneficio del mismo, el reembolso de los gastos necesarios en que haya incurrido.
Artículo 122 Cuando una persona obtenga intereses injustos a expensas de la pérdida de otra persona sin causa legal, la persona así perjudicada tiene derecho a solicitar la restitución al enriquecido.
Artículo 123 Las personas de derecho civil gozan de los derechos de propiedad intelectual de conformidad con la ley.
Los derechos de propiedad intelectual son los derechos exclusivos de los que disfrutan los titulares de los derechos de conformidad con la ley sobre las siguientes materias:
(1) obras;
(2) invenciones, nuevos modelos de utilidad o diseños;
(3) marcas registradas;
(4) indicaciones geográficas;
(5) secretos comerciales;
(6) diseños de trazado de circuitos integrados;
(7) nuevas variedades de plantas; y
(8) las demás materias previstas por la ley.
Artículo 124 La persona física tiene derecho a la sucesión de conformidad con la ley.
La propiedad privada que es legítimamente propiedad de una persona física puede transferirse mediante herencia de conformidad con la ley.
Artículo 125 Las personas de derecho civil gozan de los derechos de los accionistas y otros derechos de los inversores de conformidad con la ley.
Artículo 126 Las personas de derecho civil gozan de otros derechos e intereses de derecho civil previstos por la ley.
Artículo 127 Cuando existan leyes que prevean particularmente la protección de datos y activos virtuales en línea, se seguirán dichas disposiciones.
Artículo 128 Cuando existan leyes que prevean especialmente la protección de los derechos civiles de los menores, ancianos, discapacitados, mujeres o consumidores, se aplicarán tales disposiciones.
Artículo 129 Los derechos de derecho civil pueden adquirirse mediante la realización de un acto jurídico civil, la ocurrencia de un acto de facto, la ocurrencia de un evento prescrito por la ley o por otros medios previstos por la ley.
Artículo 130 Las personas de derecho civil gozan de sus derechos civiles de acuerdo con su propia voluntad y de conformidad con la ley, libres de toda injerencia.
Artículo 131 En el ejercicio de los derechos civiles, las personas de derecho civil cumplirán con las obligaciones previstas en la ley y pactadas con las demás partes.
Artículo 132 Ninguna persona de derecho civil abusará de sus derechos civiles y dañará los intereses del Estado, los intereses públicos o los derechos e intereses legítimos de los demás.
Capítulo VI De los Actos Jurídicos Civiles
Sección 1 Reglas generales
Artículo 133 Un acto de derecho civil es un acto mediante el cual una persona de derecho civil, por expresión de intención, crea, altera o termina una relación de derecho civil.
Artículo 134 Un acto de derecho civil podrá realizarse mediante el consentimiento unánime de dos o más partes, o mediante la expresión unilateral de intención de una de las partes.
Cuando una persona jurídica o una organización no incorporada toma una resolución de acuerdo con el procedimiento y método de votación previstos por la ley o estipulados en sus estatutos, dicha resolución se cumple como un acto jurídico civil.
Artículo 135 El acto jurídico civil podrá realizarse por escrito, oralmente o de cualquier otra forma; Cuando una forma específica sea requerida por leyes o reglamentos administrativos, o acordada por las partes, se hará en tal forma.
Artículo 136 Salvo disposición en contrario de la ley o acuerdo de las partes, un acto jurídico civil entra en vigor en el momento de su realización.
Una persona que realiza un acto jurídico civil no puede cambiar o revocar el acto sin autorización, a menos que hacerlo cumpla con la ley o con el consentimiento de la otra parte.
Sección 2 Expresión de intención
Artículo 137 La manifestación de intención realizada en una comunicación en tiempo real se hace efectiva desde el momento en que la persona a quien se expresa la intención tiene conocimiento de su contenido.
Una expresión de intención realizada en una forma que no sea una comunicación en tiempo real se vuelve efectiva desde el momento en que llega a la persona a quien se expresa la intención. Cuando tal expresión de intención se realiza a través de un mensaje de datos electrónico y la persona a quien se expresa la intención ha designado un sistema específico de recepción de datos, entra en vigencia desde el momento en que dicho mensaje de datos ingresa a ese sistema; cuando no se designa específicamente ningún sistema de recepción de datos, entra en vigor desde el momento en que la persona a quien se expresa la intención sabe o debería haber sabido que el mensaje de datos ha entrado en el sistema. Cuando las partes hayan acordado lo contrario sobre el tiempo efectivo de la expresión de intención hecha en forma de un mensaje de datos electrónicos, dicho acuerdo prevalecerá.
Artículo 138 Cuando no se haga una expresión de intención a una persona determinada, se hará efectiva cuando la expresión se complete, salvo que la ley disponga lo contrario.
Artículo 139 Una expresión de intención hecha a través de un aviso público entra en vigencia en el momento en que se publica el aviso público.
Artículo 140 La persona que realiza un acto jurídico civil puede manifestar su intención de manera expresa o implícita.
El silencio se considera una expresión de intención sólo cuando así lo dispone la ley, así lo acuerdan las partes o se ajusta al curso del trato entre las partes.
Artículo 141 El que realice un acto jurídico civil podrá retirar una manifestación de intención. La notificación de retiro de la expresión de intención deberá llegar a la contraparte antes o al mismo tiempo que la contraparte reciba la expresión de intención.
Artículo 142 Cuando se haga una expresión de intención a otra persona, el significado de la expresión se interpretará de acuerdo con las palabras y oraciones empleadas, con referencia a los términos pertinentes, la naturaleza y finalidad del acto jurídico civil, la costumbre y el principio de buena fe.
Cuando no se haga una expresión de intención a una persona específica, la verdadera intención de la persona que realiza un acto jurídico civil no se interpretará únicamente en las palabras y oraciones utilizadas, sino junto con los términos pertinentes, la naturaleza y el propósito de la ley civil. acto jurídico, costumbre y principio de buena fe.
Sección 3 Efecto de un acto jurídico civil
Artículo 143 Un acto jurídico civil es válido si se cumplen las siguientes condiciones:
(1) la persona que realiza el acto tiene la capacidad necesaria para realizar actos jurídicos civiles;
(2) la intención expresada por la persona es verdadera; y
(3) el acto no viola ninguna disposición obligatoria de las leyes o reglamentos administrativos, ni ofende el orden público o las buenas costumbres.
Artículo 144 Es nulo el acto jurídico civil realizado por persona que no tenga capacidad para realizar actos jurídicos civiles.
Artículo 145 Es válido el acto jurídico civil, realizado por una persona con capacidad limitada para realizar actos jurídicos civiles, que sea puramente beneficioso para la persona o adecuado a la edad, inteligencia o estado mental de la persona; cualquier otro acto jurídico civil realizado por dicha persona es válido si se obtiene el consentimiento o la ratificación de su representante legal.
Un tercero involucrado en el acto realizado por una persona con capacidad limitada para realizar actos jurídicos civiles podrá solicitar al representante legal de este último que ratifique el acto dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación. La inacción del representante legal se considera denegación de ratificación. Antes de que se ratifique tal acto, una tercera persona de buena fe tiene derecho a revocar el acto. La Revocación se hará mediante notificación.
Artículo 146 Es nulo el acto de derecho civil realizado por una persona y otra sobre la base de una falsa expresión de intención.
Cuando una expresión de intención oculte deliberadamente un acto jurídico civil, la validez del acto encubierto se determinará de conformidad con las leyes pertinentes.
Artículo 147 Cuando se realice un acto de derecho civil con base en un grave malentendido, quien lo realice tiene derecho a solicitar al tribunal popular o institución arbitral que lo revoque.
Artículo 148 Cuando una parte por medios fraudulentos induzca a la otra a realizar un acto jurídico civil contra la verdadera intención de esta última, la parte defraudada tiene derecho a solicitar al tribunal popular o institución arbitral la revocación del acto.
Artículo 149 Cuando una parte sabe o debería haber sabido que un acto jurídico civil realizado por la otra parte se basa en un acto fraudulento de un tercero y es contrario a la verdadera intención de la otra parte, la parte defraudada tiene derecho a solicitar al tribunal popular o institución arbitral para revocar el acto jurídico civil.
Artículo 150 Cuando una parte realiza un acto jurídico civil contra su verdadera intención por coacción de la otra parte o de un tercero, la parte coaccionada tiene derecho a solicitar al tribunal popular o institución arbitral la revocación del acto jurídico civil.
Artículo 151 En situaciones tales como cuando una de las partes se aprovecha de la otra que se encuentra en una situación desesperada o carece de capacidad para emitir un juicio, y como resultado el acto jurídico civil así realizado es obviamente injusto, la parte perjudicada tiene derecho a solicitar el tribunal popular o una institución de arbitraje para revocar el acto.
Artículo 152 El derecho de una parte a revocar un acto jurídico civil se extingue en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) la parte no ha ejercido el derecho de revocación dentro de un año a partir de la fecha en que conoce o debería haber sabido de la causa de revocación, o dentro de los 90 días a partir de la fecha en que la parte que ha realizado el acto con un malentendido grave conoce o debería haber conocido la causa de la revocación;
(2) la parte que actúa bajo coacción no ha ejercido el derecho de revocación dentro de un año a partir de la fecha en que cesa la coacción; o
(3) la parte que tenga conocimiento de la causa de revocación renuncia al derecho de revocación expresamente o por su propia conducta.
El derecho de revocación se extingue si la parte no lo ejerce dentro de los cinco años contados a partir de la fecha de realización del acto jurídico civil.
Artículo 153 Es nulo el acto jurídico civil que viole las disposiciones imperativas de las leyes o los reglamentos administrativos, a menos que tales disposiciones imperativas no den lugar a la nulidad de dicho acto jurídico civil.
Es nulo el acto jurídico civil que atente contra el orden público o las buenas costumbres.
Artículo 154 El acto jurídico civil es nulo si se lleva a cabo mediante connivencia dolosa entre quien realiza el acto y contraparte del mismo y lesiona los derechos e intereses legítimos de otra persona.
Artículo 155 El acto jurídico civil nulo o revocado no tiene fuerza jurídica ab initio.
Artículo 156 Si la invalidación de una parte de un acto jurídico civil no afecta la validez de la otra parte, la otra parte del acto sigue siendo válida.
Artículo 157 Cuando un acto jurídico civil sea nulo, revocado o se determine que no tiene efecto legal, los bienes así obtenidos por una persona como resultado del acto serán devueltos o se indemnizará con base en el valor de tasación del bien. si es imposible o innecesario devolver la propiedad. A menos que la ley disponga lo contrario, la pérdida así incurrida por la otra parte será compensada por la parte culpable o, si ambas partes tienen la culpa, proporcionalmente por las partes.
Sección 4 Un acto jurídico civil sujeto a una condición o término
Artículo 158 Se puede imponer una condición a un acto jurídico civil, a menos que la naturaleza del acto niegue tal vinculación. Un acto jurídico civil sujeto a una condición precedente entra en vigor cuando se cumple la condición. Un acto jurídico civil sujeto a una condición posterior pierde su validez cuando se cumple la condición.
Artículo 159 Cuando se imponga una condición a un acto jurídico civil, si una parte, en aras de sus propios intereses, obstruye indebidamente el cumplimiento de la condición, se considerará cumplida la condición; si una de las partes facilita indebidamente el cumplimiento de la condición, se considerará que la condición no se ha cumplido.
Artículo 160 Se podrá imponer un término a un acto jurídico civil, a menos que la naturaleza de dicho acto niegue tal vinculación. Un acto jurídico civil sujeto a un plazo de vigencia entra en vigor cuando comienza el plazo. Un acto jurídico civil sujeto a un término de terminación se vuelve ineficaz al expirar el término.
Capítulo VII Agencia
Sección 1 Reglas generales
Artículo 161 Una persona de derecho civil puede realizar un acto jurídico civil por medio de su mandatario.
No se podrá realizar un acto jurídico civil a través de un mandatario si el acto debe ser realizado por el propio mandante de conformidad con la ley, según lo acordado por las partes, o con base en la naturaleza del acto.
Artículo 162 Un acto jurídico civil realizado por un mandatario en nombre del mandante dentro del ámbito de competencia es vinculante para el mandante.
Artículo 163 Agencia consiste en agencia por acuerdo y agencia por operación de ley.
Un agente convenido actuará de acuerdo con la autorización del mandante. Un agente de oficio actuará de conformidad con la ley.
Artículo 164 El agente que incumpla o no cumpla plenamente su deber y, por tanto, cause daño al mandante, asumirá la responsabilidad civil.
Cuando un agente colisiona maliciosamente con un tercero, lesionando así los derechos e intereses legítimos del principal, el agente y el tercero asumirán la responsabilidad solidaria.
Sección 2 Agencia por acuerdo
Artículo 165 En una agencia por acuerdo, si la autoridad se confiere por escrito, se indicará claramente en la carta de autorización el nombre del agente, los asuntos autorizados, así como el alcance y duración de la autoridad, y se firmará. o sellado por el director.
Artículo 166 Cuando dos o más agentes estén autorizados para tratar el mismo asunto por el mandante, los agentes ejercerán colectivamente la autoridad a menos que las partes acuerden otra cosa.
Artículo 167 Cuando un agente sabe o debería haber sabido que hacer el asunto autorizado es una violación de la ley pero aún actúa como autorizado, o, si un mandante sabe o debería haber sabido que un acto del agente es una violación de la ley pero no plantea objeción a la misma, el mandante y el agente asumirán la responsabilidad solidaria.
Artículo 168 Un mandatario no podrá, en nombre del mandante, realizar un acto jurídico civil consigo mismo, a menos que sea consentido o ratificado por el mandante.
Un agente que haya sido designado por dos o más mandantes no podrá, en nombre de un mandante, realizar un acto jurídico civil con otro mandante a quien represente al mismo tiempo, a menos que sea consentido o ratificado por ambos mandantes.
Artículo 169 Cuando un mandatario necesite volver a delegar su autoridad en una tercera persona, deberá obtener el consentimiento o la ratificación del mandante.
Si el mandante consiente o ratifica la reasignación de autoridad a una tercera persona, el mandante podrá instruir directamente a la tercera persona para que realice la tarea autorizada, y el mandatario será responsable únicamente de la selección de dicha tercera persona y las instrucciones dadas a la tercera persona por el propio agente.
Si la delegación de autoridad a una tercera persona no es consentida o ratificada por el mandante, el agente será responsable de los actos realizados por la tercera persona, a menos que el agente delegue su autoridad a una tercera persona en una situación de emergencia. con el fin de proteger los intereses del principal.
Artículo 170 Un acto jurídico civil realizado por una persona para el cumplimiento de sus responsabilidades asignadas por una persona jurídica o una organización no incorporada, en el ámbito de la autoridad y en nombre de la persona jurídica o la organización no incorporada, es vinculante para la persona jurídica o no incorporada. organización.
Las restricciones impuestas por una persona jurídica o una organización no incorporada al alcance de la autoridad de una persona que desempeña las responsabilidades asignadas por la persona jurídica u organización no incorporada no son efectivas contra una tercera persona de buena fe.
Artículo 171 El acto realizado por una persona sin autoridad, más allá de la autoridad, o con posterioridad a la extinción de la autoridad, no tendrá efecto contra el mandante que no lo haya ratificado.
Una contraparte puede instar al principal a ratificar tal acto dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la notificación. La inacción del director se considera un rechazo de la ratificación. Antes de que se ratifique tal acto, una contraparte de buena fe tiene derecho a revocar el acto. La revocación se hará mediante notificación.
En caso de que el acto mencionado no sea ratificado, la contraparte de buena fe tiene derecho a solicitar a la persona que ha realizado el acto que cumpla con las obligaciones o compense la pérdida así incurrida, siempre que el monto de la indemnización no exceda el monto del beneficio la contraparte habría recibido si el mandante hubiera ratificado el acto.
Cuando una contraparte sabe o debería haber sabido que la persona que realiza el acto no tiene autoridad, la contraparte y dicha persona asumirán la responsabilidad en proporción a su culpa.
Artículo 172 El acto realizado por una persona sin autoridad, más allá de la autoridad, o después de la terminación de la autoridad, es efectivo si la contraparte tiene razones para creer que dicha persona tiene autoridad.
Sección 3 Terminación de la agencia
Artículo 173.- Una agencia por convenio se rescinde en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) el término de la agencia expira o las tareas autorizadas se han completado;
(2) el principal revoca la agencia o el agente renuncia;
(3) el agente pierde su capacidad para realizar actos jurídicos civiles;
(4) el agente o el principal fallece; o
(5) la persona jurídica u organización no incorporada que es el agente o el principal se rescinde.
Artículo 174 El acto realizado por un mandatario en convenio después de los fallecimientos principales sigue siendo válido en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) el agente no sabe o no debería haber sabido de la muerte del principal;
(2) el acto es ratificado por los herederos del mandante;
(3) se establece claramente en la carta de autorización que la agencia cesa solo al completar las tareas autorizadas; o
(4) el agente ha iniciado el acto antes de que el principal fallezca y continúa actuando en interés de los herederos del principal.
El párrafo anterior se aplicará mutatis mutandis cuando se cese al mandante que sea persona jurídica o entidad no constituida en sociedad.
Artículo 175.- Una agencia por efecto de la ley se rescinde en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) el mandante obtiene o recupera plena capacidad para realizar actos jurídicos civiles;
(2) el agente pierde la capacidad para realizar actos jurídicos civiles;
(3) el agente o el principal fallece; o
(4) existe cualquier otra circunstancia prevista por la ley.
Capítulo VIII Responsabilidad Civil
Artículo 176 Las personas de derecho civil cumplirán las obligaciones de derecho civil y asumirán la responsabilidad civil de conformidad con la ley o el acuerdo de las partes.
Artículo 177 Cuando dos o más personas asuman la responsabilidad compartida de acuerdo con la ley, cada una de ellas asumirá la responsabilidad en proporción a su respectiva parte de culpa si se puede determinar, o en partes iguales si no se puede determinar.
Artículo 178 Cuando dos o más personas asuman la responsabilidad solidaria de acuerdo con la ley, el titular del derecho tiene derecho a exigir que algunas o todas ellas asuman la responsabilidad.
Las personas sujetas a responsabilidad solidaria asumirán la responsabilidad en proporción a su respectiva parte de culpa, o en partes iguales si dicha parte no puede determinarse. Una persona que ha asumido la responsabilidad más de su parte de culpa tiene derecho a cotizar contra las otras personas sujetas a la responsabilidad solidaria.
La responsabilidad solidaria será impuesta por ley o estipulada en el acuerdo de las partes.
Artículo 179 Las principales formas de responsabilidad civil incluyen:
(1) cese de la infracción;
(2) eliminación de la molestia;
(3) eliminación del peligro;
(4) restitución;
(5) restauración;
(6) reparar, rehacer o reemplazar;
(7) continuidad del desempeño;
(8) compensación por pérdidas;
(9) pago de daños y perjuicios;
(10) eliminación de efectos adversos y rehabilitación de la reputación; y
(11) extensión de disculpas.
Cuando la ley disponga daños punitivos, se seguirán dichas disposiciones.
Las formas de responsabilidad civil previstas en este artículo podrán aplicarse de forma separada o concurrente.
Artículo 180 La persona que no pueda cumplir con sus obligaciones de derecho civil por causa de fuerza mayor no tiene responsabilidad civil, salvo disposición en contrario de la ley.
“Fuerza mayor” significa condiciones objetivas que son imprevisibles, inevitables e insuperables.
Artículo 181 Quien cause daño al autor del agravio por defensa justificada no tiene responsabilidad civil.
La persona que, actuando en defensa justificada, exceda el límite necesario y, por tanto, cause un daño indebido al infractor, asumirá la responsabilidad civil correspondiente.
Artículo 182 Cuando una persona, al tratar de evitar un peligro en respuesta a una emergencia, cause daño a otros, la persona que crea el peligro asumirá la responsabilidad civil.
Cuando el peligro sea causado por fuerzas naturales, la persona que cause daño a otros al tratar de evitar el peligro no tendrá responsabilidad civil, siempre que pueda obtener una indemnización adecuada.
Cuando las medidas adoptadas por una persona que busca evitar un peligro en respuesta a una emergencia sean inadecuadas o excedan el límite necesario y, por lo tanto, causen un daño indebido a otros, la persona asumirá la responsabilidad civil correspondiente.
Artículo 183 Cuando una de las partes resulte lesionada por proteger los derechos e intereses civiles de otra persona, el infractor asumirá la responsabilidad civil, y el beneficiario podrá indemnizar debidamente a la persona lesionada. En ausencia de infractor, o si el infractor huye o es incapaz de asumir la responsabilidad civil, a solicitud de la persona lesionada, el beneficiario deberá pagar la indemnización correspondiente.
Artículo 184 Quien se dedique voluntariamente a rescatar a otra en una situación de emergencia y, por tanto, cause daño a esta última, no tiene responsabilidad civil.
Artículo 185 El que atente contra el nombre, la semejanza, la reputación o el honor de un héroe o de un mártir y, por tanto, atente contra los intereses públicos sociales, asumirá la responsabilidad civil.
Artículo 186 Cuando el incumplimiento de un contrato por una de las partes cause un perjuicio a los derechos e intereses personales o patrimoniales de la otra, esta última podrá optar por solicitar a la primera la responsabilidad por incumplimiento del contrato o por la comisión de un agravio.
Artículo 187 Cuando una persona de derecho civil deba asumir simultáneamente responsabilidades civiles, administrativas y penales como consecuencia del mismo acto realizado por él, la asunción de responsabilidades administrativas o penales por la persona no afectará la responsabilidad civil que deba asumir. . Si los activos de la persona son insuficientes para pagar todas las responsabilidades, la responsabilidad civil se pagará primero.
Capítulo IX Limitación de acción
Artículo 188 El plazo de prescripción para que una persona solicite al tribunal popular que proteja sus derechos civiles es de tres años, salvo disposición en contrario de la ley.
Salvo disposición en contrario de la ley, el plazo de prescripción comienza a partir de la fecha en que el titular del derecho sabe o debería haber sabido que su derecho ha sido lesionado y quién es el obligado. Sin embargo, el tribunal popular no concederá protección a un derecho si han transcurrido 20 años desde la fecha en que se produjo la lesión, salvo que el tribunal popular puede, a petición del titular del derecho, prorrogar el plazo de prescripción en circunstancias especiales.
Artículo 189 Cuando las partes acuerden el pago de una deuda a plazos, el plazo de prescripción comienza a partir de la fecha de vencimiento del último plazo.
Artículo 190 El plazo de prescripción para que una persona sin capacidad o con capacidad limitada para la realización de actos jurídicos civiles pueda interponer una demanda contra su representante legal comienza a partir de la fecha en que cese la agencia por efecto de la ley.
Artículo 191 El plazo de prescripción para que un menor interponga una demanda por abuso sexual contra el infractor comienza a partir de la fecha en que el menor cumple los 18 años.
Artículo 192 El deudor podrá utilizar la expiración del plazo de prescripción como defensa contra una reclamación por incumplimiento.
Un deudor que se compromete a cumplir con una obligación previa después de que expire el período de prescripción no podrá utilizar posteriormente la expiración del período de prescripción como defensa, y un deudor que haya cumplido voluntariamente dicha obligación previa no podrá posteriormente solicitar la restitución.
Artículo 193 El tribunal popular no aplicará las disposiciones sobre los plazos de prescripción por iniciativa propia.
Artículo 194 El plazo de prescripción se suspende si, dentro de los últimos seis meses del plazo de prescripción, un titular de derecho no puede ejercer el derecho de reclamación por la existencia de uno de los siguientes obstáculos:
(1) cuando exista fuerza mayor;
(2) cuando el titular del derecho con capacidad nula o limitada para realizar actos jurídicos civiles no tenga representante legal, o su representante legal fallezca o pierda la capacidad para realizar actos jurídicos civiles o el derecho de representación;
(3) cuando no se haya determinado heredero o administrador de la herencia después de la apertura de la sucesión;
(4) cuando el titular del derecho está controlado por el deudor u otra persona; o
(5) cuando existan otros obstáculos que hagan que el titular del derecho no pueda ejercer el derecho a reclamar.
El plazo de prescripción expirará seis meses después de la fecha en que se elimine la causa de suspensión.
Artículo 195 Se interrumpe el plazo de prescripción en cualquiera de las siguientes circunstancias, y el plazo de prescripción comenzará de nuevo desde el momento de la interrupción o desde el momento en que concluya el trámite correspondiente:
(1) el titular del derecho solicita al deudor que cumpla con la obligación;
(2) el deudor acepta cumplir con la obligación;
(3) el titular del derecho inicia una demanda o procedimiento de arbitraje contra el deudor; o
(4) existe cualquier otra circunstancia que tenga el mismo efecto que iniciar una demanda o procedimiento de arbitraje por parte del titular del derecho.
Artículo 196 El plazo de prescripción no se aplica a los siguientes derechos de reclamación:
(1) una reclamación para el cese de la infracción, la eliminación de la molestia o la eliminación del peligro;
(2) un reclamo de devolución de propiedad de una persona que tiene un derecho real sobre un inmueble o un bien mueble registrado;
(3) un reclamo de pago de manutención infantil o manutención de otros miembros de la familia; o
(4) cualquier otra reclamación a la que el plazo de prescripción no sea aplicable de conformidad con la ley.
Artículo 197 El plazo, los métodos de recuento y las causales de suspensión e interrupción del plazo de prescripción están previstos por la ley, siendo nulo todo arreglo que las partes acuerden de otro modo.
La renuncia anticipada a los propios intereses en el plazo de prescripción efectuada por las partes es nula.
Artículo 198 Se seguirán las disposiciones legales que regulen el plazo de prescripción del arbitraje; en ausencia de tales disposiciones, las disposiciones sobre el plazo de prescripción para litigios previstas en este documento se aplicarán mutatis mutandis.
Artículo 199 El plazo dentro del cual un titular de derechos puede ejercitar ciertos derechos, como el derecho de revocación y el derecho de rescisión, que están previstos en la ley o acordados por las partes comenzará, salvo disposición en contrario por ley, a partir de la fecha el titular del derecho sabe o debería haber sabido que tiene tal derecho, y las disposiciones sobre suspensión, interrupción o extensión del plazo de prescripción no serán aplicables. Una vez vencido el plazo, se extingue el derecho de revocación, el derecho de rescisión y derechos similares.
Capítulo X Conteo de períodos de tiempo
Artículo 200 Los plazos a que se refiere la ley civil se cuentan por año, mes, día y hora según el calendario gregoriano.
Artículo 201 Cuando un período de tiempo se cuente por año, mes y día, no se contará el día en que comienza el período de tiempo y el período corre a partir del día siguiente.
Cuando un período de tiempo se cuenta por horas, el período comienza a contar a partir de la hora prevista por la ley o acordada por las partes.
Artículo 202 Cuando un período de tiempo se cuente por año y mes, la fecha correspondiente del mes de vencimiento será el último día del período de tiempo; en ausencia de dicha fecha correspondiente, el último día de ese mes es el último día del período de tiempo.
Artículo 203 Cuando el último día de un período coincida con un feriado legal, el día siguiente al feriado se considerará como el último día del período.
El último día finalizará a las 24:00 horas; cuando se aplique un horario laboral, el último día finalizará en el momento en que se cierre el negocio.
Artículo 204 El cómputo de un plazo se regirá por las disposiciones de este Código, salvo disposición en contrario de la ley o acuerdo de las partes.

Esta traducción al inglés proviene del sitio web de NPC. En un futuro próximo, una versión en inglés más precisa traducida por nosotros estará disponible en el Portal de leyes de China.