La Ley de Fideicomisos se promulgó en 2001 y entró en vigor el 1 de octubre de 2001.
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Los puntos clave son los siguientes:
El fideicomiso se refiere a que el fideicomisario, con base en su fe en el fiduciario, confía sus derechos de propiedad al fiduciario y permite que el fiduciario, de acuerdo con la voluntad del fideicomisario y en nombre del fiduciario, administre o disponga de tales propiedad en interés de un beneficiario o para cualquier propósito previsto.
2. La constitución de un fideicomiso se realizará por escrito. La forma de escritura consistirá en contratos de fideicomiso, testamento u otros documentos especificados por leyes y reglamentos administrativos.
3. La propiedad fiduciaria se segregará de la propiedad del fideicomisario y no podrá incluirse o formar parte de su propiedad del fiduciario. Cuando el fideicomisario fallezca o el fideicomisario como persona jurídica se disuelva, destituya o se declare en quiebra de acuerdo con la ley, y así se termine el fideicomiso, la propiedad fiduciaria no se considerará su legado o propiedad de liquidación.
4. Un fideicomiso creado para uno de los siguientes propósitos en interés del bienestar público es un fideicomiso de bienestar público: (1) alivio para los pobres; (2) asistencia de socorro a las personas que sufren desastres; (3) ayudar a los discapacitados; (4) desarrollo de la educación, la ciencia, la tecnología, la cultura, el arte y los deportes; (5) desarrollo de emprendimientos médicos y de salud pública; (6) desarrollar compromisos para la protección del medio ambiente y mantener el medio ambiente ecológico; y (7) desarrollo de otras empresas de bienestar público.
5. Se creará un fideicomiso de bienestar público y su fiduciario será designado con la aprobación de la autoridad de administración de la empresa de bienestar público pertinente.