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Ley de derechos de autor de China (2010)

著作权 法

Tipo de leyes de derecho criminal

Organismo emisor Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional

Fecha de promulgación 26 de febrero de 2010

Fecha efectiva Apr 01, 2010

Estado de validez Válido

Aplicación A escala nacional

Tema (s) Ley de derechos de autor Propiedad intelectual

Editor (es) Observador de CJ

Ley de derechos de autor de la República Popular de China
(Promulgado por la Comisión Permanente del Congreso Nacional el 26 de febrero de 2010 y entró en vigencia el 1 de abril de 2010)
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II Copyright
Sección 1 Propietarios de derechos de autor y sus derechos
Sección 2 Propiedad de los derechos de autor
Sección 3 Término de la protección de los derechos
Sección 4 Limitaciones de los derechos
Capítulo III Contratos de concesión y cesión de derechos de autor
Capítulo IV Publicación, interpretación, grabación de sonido, grabación de vídeo y difusión
Sección 1 Publicación de libros, periódicos y publicaciones periódicas
Sección 2 Rendimiento
Sección 3 Grabaciones de sonido y grabaciones de video
Sección 4 Transmisión por estaciones de radio o estaciones de televisión
Capítulo V Responsabilidades legales y medidas de ejecución
Capítulo VI Disposiciones complementarias
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1 La presente Ley se promulga, de conformidad con la Constitución, con el propósito de proteger los derechos de autor de los autores sobre sus obras literarias, artísticas y científicas y los derechos e intereses relacionados con el derecho de autor, de fomentar la creación y difusión de obras que contribuyan a a la construcción de la civilización espiritual y material socialista, y de promover el desarrollo y la prosperidad de la cultura y la ciencia socialistas.
Artículo 2 Las obras de ciudadanos chinos, personas jurídicas u otras organizaciones, publicadas o no, gozarán de derechos de autor de conformidad con esta Ley.
Cualquier obra de un extranjero o apátrida que sea elegible para gozar de los derechos de autor en virtud de un acuerdo celebrado entre el país al que el extranjero pertenece o en el que tiene residencia habitual y China, o en virtud de un tratado internacional del que ambos países sean parte, será protegido de conformidad con esta Ley.
Las obras de extranjeros o apátridas que se publiquen por primera vez en el territorio de la República Popular de China gozarán de derechos de autor de conformidad con esta Ley.
Cualquier obra de un extranjero que pertenezca a un país que no haya celebrado un acuerdo con China, o que no sea parte de un tratado internacional con China o de un apátrida publicado por primera vez en un país que sea parte de un tratado internacional con China. , o en tal estado miembro o estado no miembro, serán protegidos de acuerdo con esta Ley.
Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, el término "obras" comprende las obras de literatura, arte, ciencias naturales, ciencias sociales, tecnología de la ingeniería y afines que se expresan en las siguientes formas:
(1) trabajos escritos;
(2) trabajos orales;
(3) obras musicales, dramáticas, quyi ', coreográficas y acrobáticas;
(4) obras de bellas artes y arquitectura;
(5) trabajos fotográficos;
(6) obras cinematográficas y obras creadas en virtud de un método análogo de producción cinematográfica;
(7) dibujos de diseños de ingeniería y diseños de productos; mapas, bocetos y otras obras gráficas y modelos;
(8) software de computadora;
(9) otros trabajos previstos en las leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 4 Los titulares de derechos de autor, en el ejercicio de sus derechos de autor, no violarán la Constitución o las leyes ni perjudicarán los intereses públicos. El Estado supervisará y gestionará la publicación o distribución de las obras, de conformidad con la ley.
Artículo 5 La presente Ley no se aplicará a:
(1) leyes; regulaciones; resoluciones, decisiones y órdenes de órganos del Estado; otros documentos de carácter legislativo, administrativo o judicial; y sus traducciones oficiales;
(2) noticias de actualidad; y
(3) calendarios, tablas numéricas y formas de uso general y fórmulas.
Artículo 6 El Consejo de Estado establecerá separadamente los reglamentos para la protección del derecho de autor sobre las expresiones del folclore.
Artículo 7 El departamento de administración de derechos de autor dependiente del Consejo de Estado será responsable de la administración de derechos de autor a nivel nacional. El departamento de administración de derechos de autor del Gobierno Popular de cada provincia, región autónoma y municipio dependiente directamente del Gobierno central será responsable de la administración de los derechos de autor en su región administrativa.
Artículo 8 Los propietarios de los derechos de autor y los titulares de derechos relacionados con los derechos de autor pueden autorizar a una organización de administración colectiva de los derechos de autor a ejercer los derechos de autor o cualquier derecho relacionado con los derechos de autor. Después de la autorización, la organización para la administración colectiva de los derechos de autor puede, en su propio nombre, reclamar el derecho de los propietarios de los derechos de autor y los titulares de derechos relacionados con los derechos de autor, y participar, como parte interesada, en litigios o arbitrajes relacionados con los derechos de autor o derechos de autor. derecho relacionado.
La organización para la administración colectiva de los derechos de autor es una organización sin fines de lucro. Las disposiciones sobre el modo de su establecimiento, los derechos y obligaciones, la recaudación y distribución de las regalías de las licencias de derechos de autor y la supervisión y administración de las mismas serán establecidas por separado por el Consejo de Estado.
Capítulo II Copyright
Sección 1 Propietarios de derechos de autor y sus derechos
Artículo 9 El término "titulares de derechos de autor" incluirá:
(1) autores;
(2) otros ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones que gocen de derechos de autor de conformidad con esta Ley.
Artículo 10 El término "derecho de autor" incluirá los siguientes derechos de la personalidad y derechos de propiedad:
(1) el derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si poner una obra a disposición del público;
(2) el derecho de autoría, es decir, el derecho a reclamar la autoría ya que se mencione el nombre del autor en relación con la obra;
(3) el derecho de alteración, es decir, el derecho de alterar o autorizar a otros a alterar el trabajo de uno;
(4) el derecho a la integridad, es decir, el derecho a proteger el trabajo de uno contra la distorsión y la mutilación;
(5) el derecho de reproducción, es decir, el derecho a producir una o más copias de una obra mediante la impresión, fotocopiado, litografía, realización de una grabación de sonido o video, duplicando una grabación o duplicando una obra fotográfica o por cualquier otro medio;
(6) el derecho de distribución, es decir, el derecho a poner a disposición del público el original o las reproducciones de una obra mediante venta u otra transferencia de propiedad;
(7) el derecho de alquiler, es decir, el derecho a autorizar, con pago, a otros para utilizar temporalmente obras cinematográficas, obras creadas en virtud de un método análogo de producción cinematográfica, y programas informáticos, excepto cualquier programa informático que no sea el tema principal del alquiler;
(8) el derecho de exhibición, es decir, el derecho a exhibir públicamente el original o la reproducción de una obra de arte y fotografía;
(9) el derecho de interpretación, es decir, el derecho a realizar públicamente una obra y difundir públicamente la interpretación de una obra por diversos medios;
(10) el derecho a mostrar, es decir, el derecho a mostrar al público una obra de bellas artes, fotografía, cinematografía y cualquier obra creada por métodos análogos de producción cinematográfica a través de proyectores cinematográficos, retroproyectores o cualquier otra técnica. dispositivos;
(11) publicar una obra por medios inalámbricos, para comunicar al público una obra de radiodifusión por medios alámbricos o de retransmisión, y para comunicar al público una obra de radiodifusión por un altavoz o por cualquier otra herramienta análoga utilizada para transmitir símbolos, sonidos o imágenes ;
(12) el derecho a la comunicación de información en redes, es decir, el derecho a comunicar al público una obra, por medios alámbricos o inalámbricos, de tal manera que el público pueda acceder a estas obras desde un lugar y a la vez elegido individualmente por ellos;
(13) el derecho a realizar una obra cinematográfica, es decir, el derecho a fijar una obra en un soporte mediante la producción cinematográfica o en virtud de un método análogo de producción cinematográfica;
(14) el derecho de adaptación, es decir, el derecho a cambiar una obra para crear una nueva obra de originalidad;
(15) el derecho de traducción, es decir, el derecho a traducir una obra en un idioma a otro en otro idioma;
(16) el derecho de compilación, es decir, el derecho a compilar obras o partes de obras en una obra nueva en razón de la selección o disposición; y
(17) cualquier otro derecho al que tenga derecho el propietario de los derechos de autor.
Un propietario de derechos de autor puede autorizar a otra persona a ejercer los derechos bajo los párrafos (5) a (17) anteriores y recibir una remuneración de conformidad con un acuerdo o esta Ley.
Un propietario de derechos de autor puede ceder, en parte o en su totalidad, los derechos bajo los párrafos anteriores (5) a (17) y recibir una remuneración de conformidad con un acuerdo o esta Ley.
Sección 2 Propiedad de los derechos de autor
Artículo 11 Salvo disposición en contrario de esta Ley, el derecho de autor de una obra pertenecerá a su autor.
El autor de una obra es el ciudadano que ha creado la Obra.
Cuando una obra se crea de acuerdo con la intención y bajo la supervisión y responsabilidad de una entidad legal u otra organización, dicha entidad legal u organización se considerará el autor de la obra.
El ciudadano, persona jurídica u otra organización cuyo nombre se mencione en relación con una obra se considerará, en ausencia de prueba en contrario, como el autor de la obra.
Artículo 12 Cuando una obra sea creada por adaptación, traducción, anotación o disposición de una obra preexistente, los derechos de autor de la obra así creada serán disfrutados por el adaptador, traductor, anotador o arreglista, siempre que el ejercicio de tales derechos de autor no perjudique los derechos de autor de la obra original.
Artículo 13 Cuando una obra sea creada conjuntamente por dos o más coautores, esos coautores gozarán conjuntamente de los derechos de autor de la obra. La coautoría no puede ser reclamada por nadie que no haya participado en la creación de la obra.
Si una obra de autoría conjunta puede separarse en partes independientes y explotarse por separado, cada coautor tendrá derecho a derechos de autor independientes sobre las partes que haya creado, siempre que el ejercicio de tales derechos de autor no perjudique el derecho de autor de la obra conjunta. como un todo.
Artículo 14 Una obra creada mediante la recopilación de varias obras, partes de obras, datos que no constituyen una obra u otros materiales y que tengan originalidad en la selección o disposición de su contenido es una obra de compilación. El compilador gozará de los derechos de autor de una obra de compilación, siempre que el ejercicio de dichos derechos de autor no perjudique el derecho de autor de las obras preexistentes.
Artículo 15 Los derechos de autor sobre una obra cinematográfica y cualquier obra creada por un método análogo de producción cinematográfica serán gozados por el productor de la obra, pero el guionista, director, camarógrafo, letrista, compositor y demás autores de la misma gozarán del derecho de autor de la misma. autoría de la obra, y tiene derecho a percibir una retribución de conformidad con el contrato celebrado con el productor.
Los autores del guión, obras musicales y demás obras que se incorporen a una obra cinematográfica y obra creada en virtud de un método análogo de producción cinematográfica y puedan ser explotados por separado tendrán derecho a ejercer sus derechos de autor de forma autónoma.
Artículo 16 Se considerará obra creada en el curso del empleo una obra creada por un ciudadano en el cumplimiento de las tareas que le encomiende una persona jurídica u otra organización. El autor gozará de los derechos de autor sobre dicha obra, con sujeción a lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, siempre que la persona jurídica u otra organización tenga derecho prioritario a explotar la obra en el ámbito de sus actividades profesionales. Durante los dos años posteriores a la finalización de la obra, el autor no podrá, sin el consentimiento de la persona jurídica u otra organización, autorizar a un tercero a explotar la obra de la misma forma que lo hace la persona jurídica u otra organización.
En cualquiera de los siguientes casos, el autor de una obra creada en el curso del empleo gozará del derecho de autor, mientras que la persona jurídica u otra organización gozará de los demás derechos incluidos en el derecho de autor y podrá recompensar al autor:
(1) dibujos de diseños de ingeniería y diseños de productos y mapas, software de computadora y otros trabajos creados en el curso del empleo principalmente con el material y recurso técnico de la entidad legal u otra organización y bajo su responsabilidad;
(2) obras creadas en el curso del empleo donde los derechos de autor, de acuerdo con las leyes, regulaciones administrativas o contratos, son disfrutados por la entidad legal u otra organización.
Artículo 17 La propiedad de los derechos de autor de una obra encargada se acordará en un contrato entre el encargado y las partes encargadas. En ausencia de un contrato o de un acuerdo explícito en el contrato, los derechos de autor de dicha obra pertenecerán a la parte encargada.
Artículo 18 No se considerará que la transferencia de propiedad de la copia original de una obra de arte u otras obras incluye la transferencia de los derechos de autor de dicha obra, siempre que el derecho a exhibir la copia original de una obra de arte fino el arte será disfrutado por el propietario de dicha copia original.
Artículo 19 Cuando el derecho de autor sobre una obra pertenezca a un ciudadano, el derecho de explotación y los derechos previstos en los párrafos 10 a 5 del artículo 17 de esta Ley con respecto a la obra se aplicarán, después de su muerte, durante el plazo de la protección prevista en esta Ley, se transferirá de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sucesiones.
de conformidad con los artículos 0, párrafos 5 al 7, de esta Ley, después del cambio o la terminación de la condición de la persona jurídica u otra organización, durante el período de protección previsto en esta Ley, gozará de la entidad jurídica sucesora u otra organización que se haya hecho cargo de los derechos y obligaciones de la primera, o, en ausencia de dicha entidad sucesora u otra organización, por el Estado.
Sección 3 Término de la protección de los derechos
Artículo 20 Los derechos de autoría, alteración e integridad de un autor serán ilimitados en el tiempo.
Artículo 21 El plazo de protección del derecho de publicación y los derechos a que se refieren los párrafos 0 a 5 del artículo 17 de esta Ley respecto de la obra de un ciudadano será la vida del autor y cincuenta años. después de su muerte y expira el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la muerte del autor. En el caso de una obra de autoría conjunta, dicho plazo expirará el 31 de diciembre del quincuagésimo año siguiente al fallecimiento del último autor superviviente.
El plazo de protección del derecho de publicación y los derechos previstos en el artículo 10, párrafos 5 a 17, de esta Ley con respecto a una obra cuando el derecho de autor pertenezca a una persona jurídica u otra organización o con respecto a una obra creada en el curso del empleo donde la entidad legal u otra organización disfruta de los derechos de autor (excepto el derecho de autoría), tendrá cincuenta años y expira el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la primera publicación de dicha obra, siempre que Cualquier obra de este tipo que no haya sido publicada dentro de los 1 años posteriores a la finalización de su creación, dejará de estar protegida por esta ley.
El plazo de protección del derecho de publicación o la protección del derecho de publicación o los derechos a que se refieren los párrafos 0 a 5 del artículo 17 de esta Ley, respecto de una obra cinematográfica, una obra creada en virtud de Un método análogo de producción cinematográfica o una obra fotográfica tendrá una duración de cincuenta años, y expira el 3 de diciembre del quincuagésimo año después de la primera publicación de dicha obra, siempre que dicha obra que no haya sido publicada dentro de los cincuenta años posteriores a la finalización de su la creación dejará de estar protegida por esta ley.
Sección 4 Limitaciones de los derechos
Artículo 22 En los siguientes casos, una obra podrá ser explotada sin permiso y sin pago de remuneración al titular de los derechos de autor, siempre que se mencione el nombre del autor y el título de la obra y los demás derechos de que goce el titular de los derechos de autor en virtud de esta Ley no se verá perjudicado:
(1) el uso de un trabajo publicado para fines de estudio, investigación o entretenimiento privado del usuario;
(2) cita apropiada de un trabajo publicado en el propio trabajo con el propósito de introducir o comentar un trabajo o demostración de un punto;
(3) reutilización o citación, por cualquier motivo inevitable, de un trabajo publicado en periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión o cualquier otro medio con el propósito de informar sobre eventos actuales;
(4) reimpresión por periódicos o publicaciones periódicas, o retransmisión por estaciones de radio, estaciones de televisión o cualquier otro medio, de artículos sobre temas de actualidad relacionados con la política, la economía o la religión publicados por otros periódicos, publicaciones periódicas o transmitidos por otras estaciones de radio, televisión emisoras o cualquier otro medio, excepto cuando el autor haya declarado que la reimpresión y retransmisión no está permitida;
(5) publicación en periódicos o revistas, o transmisión por estaciones de radio, estaciones de televisión o cualquier otro medio, de un discurso pronunciado en una reunión pública, excepto cuando el autor haya declarado que la publicación o transmisión no está permitida;
(6) traducción, o reproducción en una pequeña cantidad de copias, de una obra publicada para uso de profesores o investigadores científicos, en la enseñanza en el aula o investigación científica, siempre que la traducción o reproducción no sea publicada o distribuida;
(7) uso de una obra publicada, dentro del alcance adecuado, por un órgano del Estado con el propósito de cumplir con sus deberes oficiales;
(8) reproducción de una obra en sus colecciones por una biblioteca, archivo, salón conmemorativo, museo, galería de arte o cualquier institución similar, con el propósito de exhibir o preservar una copia de la obra;
(9) representación en vivo gratuita de una obra publicada y dicha representación no cobra honorarios de los miembros del público ni paga remuneración a los artistas intérpretes o ejecutantes;
(10) copiar, dibujar, fotografiar o grabar en video una obra artística ubicada o en exhibición en un lugar público al aire libre;
(11) traducción de un trabajo publicado de un ciudadano chino, entidad legal o cualquier otra organización del idioma Han a cualquier idioma de nacionalidad minoritaria para su publicación y distribución dentro del país; y
(12) transliteración de una obra publicada a Braille y publicación de la obra así transliterada.
Las limitaciones de derechos anteriores se aplicarán también a los derechos de los editores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de grabaciones de sonido y grabaciones de video, estaciones de radio y estaciones de televisión.
Artículo 23 Al compilar y publicar libros de texto para implementar la educación obligatoria de nueve años y el programa educativo nacional, partes de obras publicadas, obras breves escritas, obras musicales o copias individuales de obras de pintura o trabajos fotográficos pueden compilarse en libros de texto sin la autorización. de los autores, salvo que los autores hayan declarado previamente que no se permite su uso, con retribución pagada de acuerdo con la normativa, el nombre del autor y el título de la obra indicados y sin perjuicio de otros derechos de los que disfruten los titulares de los derechos de autor. según esta Ley.
Las limitaciones de derechos anteriores se aplicarán también a los derechos de los editores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de grabaciones de sonido y grabaciones de video, estaciones de radio y estaciones de televisión.
Capítulo III Contratos de concesión y cesión de derechos de autor
Artículo 24 Sin perjuicio de las disposiciones de esta Ley según las cuales no se necesita permiso, quien explote una obra creada por otros deberá celebrar un contrato con el propietario de los derechos de autor o obtener el permiso de este.
Un contrato de licencia deberá incluir las siguientes cláusulas básicas:
(1) la categoría de derecho con licencia para la explotación de la obra cubierta por la licencia;
(2) el carácter exclusivo o no exclusivo del derecho a explotar la obra cubierta por la licencia;
(3) el área geográfica y el término de la licencia;
(4) el nivel de remuneración y el método de pago;
(5) la responsabilidad en caso de incumplimiento del contrato; y
(6) cualquier otro asunto que las partes contratantes consideren necesario.
Artículo 25 La cesión de un derecho a que se refieren los párrafos 10 a 5 del artículo 17 de esta Ley requerirá la celebración de un contrato por escrito.
Un contrato de cesión incluirá las siguientes cláusulas básicas:
(1) título del trabajo;
(2) categoría y área geográfica del derecho asignado;
(3) precio de cesión;
(4) fecha y forma de pago del precio de cesión;
(5) responsabilidades por incumplimiento del contrato; y
(6) cualquier otro asunto que las partes contratantes consideren necesario.
Artículo 26 En caso de prenda sobre derechos de autor, el pignorante y el acreedor a pignorar registrarán la prenda en cuestión en el departamento de administración de derechos de autor del Consejo de Estado.
Artículo 27 La otra parte no podrá, sin el permiso del propietario de los derechos de autor, ejercer ningún derecho que el propietario de los derechos de autor no haya autorizado o asignado expresamente en el contrato de licencia y cesión.
Artículo 28 El nivel de remuneración por la explotación de una obra podrá ser fijado por las partes interesadas o podrá pagarse de acuerdo con el estándar establecido por el departamento de administración de derechos de autor del Consejo de Estado en colaboración con otros departamentos interesados. En caso de que los interesados ​​no lo hayan fijado expresamente, también se podrá abonar una retribución conforme a la norma que establezca el departamento de administración de derechos de autor del Consejo de Estado en colaboración con los demás departamentos interesados.
Artículo 29 Los editores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de grabaciones sonoras y videograbaciones, estaciones de radio, estaciones de televisión y demás entidades que o que hayan obtenido, de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta Ley, el derecho a explotar los derechos de autor ajenos, sin perjuicio de la derechos de autor de autor, alteración o integridad, o su derecho a remuneración.
Capítulo IV Publicación, interpretación, grabación de sonido, grabación de vídeo y difusión
Sección 1 Publicación de libros, periódicos y publicaciones periódicas
Artículo 30 El editor de libros que publique un libro celebrará un contrato de publicación con el propietario de los derechos de autor y le pagará una remuneración.
Artículo 31 El editor de libros tendrá el derecho exclusivo de publicar la obra que le entregue el propietario de los derechos de autor para su publicación. El derecho exclusivo a publicar una obra del que disfruta el editor de libros especificado en el contrato estará protegido por la ley, y la obra no podrá ser publicada por terceros.
Artículo 32 El titular de los derechos de autor entregará la obra dentro del plazo especificado en el contrato. El editor del libro publicará la obra de acuerdo con los requisitos de calidad y dentro del plazo especificado en el contrato.
El editor de libros asumirá la responsabilidad civil prevista en el artículo 53 de esta Ley si no publica la obra dentro del plazo especificado en el contrato.
El editor del libro notificará y pagará una remuneración al propietario de los derechos de autor cuando el trabajo deba ser reimpreso o republicado. Si el editor se niega a reimprimir o volver a publicar el trabajo cuando se agotan las existencias del libro, el propietario de los derechos de autor tendrá derecho a cancelar el contraste.
Artículo 33 Cuando un titular de derechos de autor ha enviado el manuscrito de su obra a un periódico o editor de publicaciones periódicas para su publicación y no lo ha recibido, dentro de los 15 días del editor del periódico o dentro de los 30 días del editor de la publicación periódica, contados a partir de la fecha de envío de el manuscrito, cualquier notificación de la decisión de dicho editor de publicar el trabajo, el propietario de los derechos de autor puede enviar el manuscrito del mismo trabajo a otro periódico o editor periódico para su publicación, a menos que las dos partes hayan acordado lo contrario.
Excepto cuando el propietario de los derechos de autor haya declarado que no se permite reimprimir o extraer extractos, otros periódicos o editoriales de publicaciones periódicas pueden, después de la publicación del trabajo por un periódico o publicación periódica, reimprimir el trabajo o imprimir un resumen del mismo o imprimirlo como material de referencia. pero esos otros editores pagarán una remuneración al propietario de los derechos de autor según lo prescrito en los reglamentos.
Artículo 34 Un editor de libros puede alterar o abreviar una obra con el permiso del propietario de los derechos de autor.
Un periódico o editor de publicaciones periódicas puede realizar modificaciones editoriales y resúmenes en una obra, pero no podrá realizar modificaciones en el contenido de la obra a menos que se haya obtenido el permiso del autor.
Artículo 35 Al publicar obras creadas por adaptación, traducción, anotación, ordenación o compilación de obras preexistentes, el editor deberá tener el permiso y pagar una remuneración a los propietarios de los derechos de autor de las obras creadas mediante adaptación, traducción, anotación, arreglo o compilación y los propietarios de los derechos de autor de las obras originales.
Artículo 36 Un editor tiene derecho a autorizar o prohibir a cualquier otra persona el uso de la disposición tipográfica de los libros o publicaciones periódicas que haya publicado.
El plazo de protección del derecho previsto en el párrafo anterior será de diez años y expira el 3 de diciembre del décimo año siguiente a la primera publicación de los libros o publicaciones periódicas con arreglo tipográfico.
Sección 2 Rendimiento
Artículo 37 Un artista intérprete o ejecutante (un artista individual o una entidad ejecutante) que para una interpretación explote una obra creada por otra persona deberá obtener permiso del propietario de los derechos de autor y pagarle una remuneración. Cuando un organizador actuante organiza una actuación, el Organizador debe obtener el permiso y pagar una remuneración al propietario de los derechos de autor.
Al explotar, para la ejecución, obras creadas por adaptación, traducción, anotación, arreglo o compilación de obras preexistentes, el artista intérprete o ejecutante deberá tener el permiso y pagar una remuneración a los propietarios de los derechos de autor de las obras creadas mediante la adaptación. traducción, anotación, arreglo o compilación y los propietarios de los derechos de autor de las obras originales.
Artículo 38 El artista intérprete o ejecutante gozará, en relación con su interpretación, del derecho:
(2) para reclamar barco ejecutante;
(2) proteger la imagen inherente a su interpretación de la distorsión;
(3) autorizar a otros a realizar transmisiones en vivo y transmisión pública de su actuación y recibir una remuneración;
(4) autorizar a otros a realizar grabaciones de sonido y video, y recibir una remuneración por ello;
(5) autorizar a otros a reproducir o distribuir grabaciones de sonido y grabaciones de video que incorporen su interpretación y, por lo tanto, recibir una remuneración; y
(6) autorizar a otros a comunicar su actuación al público en la red de información y recibir una remuneración por ello.
La persona autorizada que explote la obra en la forma mencionada en los párrafos (3) a (6) anteriores deberá obtener permiso del propietario de los derechos de autor y pagarle una remuneración.
Artículo 39 El plazo de protección de los derechos previstos en los párrafos 37 y 1 del artículo 2 de esta Ley no estará sujeto a limitación alguna.
El plazo de protección de los derechos previstos en el artículo 37, numerales (3) a (6), de esta Ley será de cincuenta años y expirará el 31 de diciembre del quincuagésimo año posterior a la realización de la ejecución.
Sección 3 Grabaciones de sonido y grabaciones de video
una grabación de sonido o video, explota una obra creada por otra persona, debe obtener permiso y pagar una remuneración al propietario de los derechos de autor.
Un productor de grabaciones de sonido o grabaciones de video que explote una obra creada por adaptación, traducción, anotación o arreglo de una obra preexistente deberá obtener permiso y pagar una remuneración al propietario de los derechos de autor sobre la obra creada por adaptación, traducción, anotación. o arreglo y al propietario de los derechos de autor de la obra original.
Un productor de grabaciones de sonido que explota una obra musical que otra persona ha convertido debidamente en una grabación de sonido para producir grabaciones de sonido, no puede obtener permiso del propietario de los derechos de autor, pero deberá pagar una remuneración al propietario de los derechos de autor según lo prescrito por las reglamentaciones, dicha Obra no se explotará cuando el propietario de los derechos de autor ha declarado que dicha explotación no está permitida.
Artículo 41 Al producir grabaciones de sonido o video, el productor celebrará un contrato con los artistas intérpretes o ejecutantes y pagará una remuneración a los artistas intérpretes o ejecutantes.
Artículo 42 El productor de grabaciones sonoras o grabaciones de video tendrá derecho a autorizar a otros a reproducir, distribuir, alquilar y comunicar al público en una red de información tales grabaciones sonoras o grabaciones de video y el derecho a obtener una remuneración por ello. El plazo de protección de tales derechos será de cincuenta años y expira el 3 de diciembre del quincuagésimo año después de la primera producción de la grabación.
Cualquiera que esté autorizado a reproducir, distribuir y comunicar al público en una red de información una grabación de sonido o video también deberá obtener permiso y pagar una remuneración al propietario de los derechos de autor y al artista intérprete o ejecutante según lo establecido por las regulaciones.
Sección 4 Transmisión por estaciones de radio o estaciones de televisión
Artículo 43 Una estación de radio o televisión que difunda una obra inédita creada por otra persona, deberá obtener el permiso y pagar una remuneración al titular de los derechos de autor.
Una estación de radio o estación de televisión que transmite un trabajo publicado creado por otra persona no necesita un permiso del propietario de los derechos de autor, pero debe pagar una remuneración al mismo.
Artículo 44 Una estación de radio o televisión que difunde una grabación sonora publicada, no necesita permiso del propietario de los derechos de autor, pero deberá pagar una remuneración, salvo que las partes interesadas hayan acordado otra cosa. Los procedimientos específicos para el tratamiento del asunto serán establecidos por el Consejo de Estado.
Artículo 45.La estación de radio o televisión tendrá derecho a prohibir los siguientes actos sin su autorización:
(1) para retransmitir su programa de radio o televisión; y
(2) para fijar su programa de radio o televisión en un soporte de grabación de sonido o de grabación de video y para reproducir el soporte de grabación de sonido o de grabación de video.
El plazo de protección del derecho a que se refiere el párrafo anterior será de cincuenta años y expira el 31 de diciembre del quincuagésimo año siguiente a la primera emisión del programa de radio o televisión.
Artículo 46.Una estación de televisión que difunda una obra cinematográfica, una obra creada en virtud de un método análogo de producción cinematográfica o una obra videográfica producida por otra persona, deberá obtener el permiso y pagar una remuneración al productor de la película cinematográfica o videográfica. trabaja; la estación que transmita una obra gráfica en video producida por otra persona deberá obtener el permiso y pagar una remuneración al propietario de los derechos de autor.
Capítulo V Responsabilidades legales y medidas de ejecución
Artículo 47 Quien comete alguno de los siguientes actos de infracción, será responsable civil de los recursos tales como el cese del acto infractor, la eliminación de los efectos del acto, la disculpa o el pago de una indemnización por daños, según las circunstancias:
(1) publicar un trabajo sin el permiso del propietario de los derechos de autor;
(2) publicar un trabajo de autoría conjunta como un trabajo creado únicamente por uno mismo, sin el permiso de los otros coautores;
(3) que se mencione el nombre de uno en relación con una obra creada por otro, con el fin de buscar fama y ganancias personales, cuando uno no ha participado en la creación de la obra;
(4) distorsionar o mutilar una obra creada por otro;
(5) plagiar el trabajo de otra persona;
(6) explotación por exhibición, producción de películas o cualquier método análogo de producción de películas, o por adaptación, traducción, anotación o por otros medios, sin el permiso del propietario de los derechos de autor, a menos que se disponga lo contrario en esta Ley;
(7) explotar una obra creada por otra persona sin pagar la remuneración prescrita por los reglamentos;
(8) reproducir una obra, grabación de sonido o video, sin el permiso del propietario de los derechos de autor de una obra cinematográfica, una obra creada en virtud de un método análogo de producción cinematográfica, software de computadora, grabación de sonido o grabación de video o el propietario de un derecho relacionado con los derechos de autor a menos que se disponga lo contrario en esta Ley;
(9) explotar la disposición tipográfica de un libro o publicación periódica sin el permiso del editor.
(10) retransmitir en directo una actuación o comunicar la actuación en directo al público, o grabar su actuación sin el permiso del intérprete; o
(11) cometer cualquier otro acto de infracción de los derechos de autor y de otros derechos e intereses relacionados con los derechos de autor.
Artículo 48 Quien comete cualquiera de los siguientes actos de infracción será responsable civil de los recursos tales como cesar el acto infractor, eliminar los efectos del acto, pedir disculpas o pagar una indemnización, según las circunstancias 'y podrá, además, ser sometido por un departamento de administración de derechos de autor a sanciones administrativas tales como cesar el acto infractor, confiscar ingresos ilícitos del acto, confiscar y destruir reproducciones infractoras e imponer una multa; cuando las circunstancias sean graves, el departamento de administración de derechos de autor también puede confiscar los materiales, herramientas y equipos utilizados principalmente para realizar las reproducciones infractoras; y si el acto constituye un delito, el infractor será procesado por su responsabilidad penal:
(1) reproducir, distribuir, interpretar, mostrar, difundir, compilar o comunicar al público en una red de información una obra creada por otra persona, sin el permiso del propietario de los derechos de autor, a menos que se disponga lo contrario en esta Ley;
(2) publicar un libro donde el derecho exclusivo de publicación pertenece a otra persona;
(3) reproducir y distribuir una grabación de sonido o video de una actuación, o comunicar al público su actuación en una red de información sin el permiso del intérprete, a menos que la Ley disponga lo contrario;
(4) reproducir y distribuir o comunicar al público en una red de información una grabación de sonido o video producido por otra persona, sin el permiso del productor, a menos que la Ley disponga lo contrario;
(5) transmitir y reproducir un programa de radio o televisión producido por una estación de radio o estación de televisión sin el permiso de la estación de radio o estación de televisión, a menos que se disponga lo contrario en esta Ley;
(6) eludir o destruir intencionalmente las medidas tecnológicas tomadas por un titular de derechos para proteger los derechos de autor o derechos relacionados con los derechos de autor en su trabajo, grabación de sonido o grabación de video, sin el permiso del propietario de los derechos de autor o del propietario de los derechos de autor relacionados derechos, a menos que se disponga lo contrario en la ley o en los reglamentos administrativos;
(7) eliminar o alterar intencionalmente la información de administración de derechos electrónicos de una obra, grabación de sonido o grabación de video, sin el permiso del propietario de los derechos de autor o del propietario de un derecho relacionado con los derechos de autor, a menos que se disponga lo contrario en la ley o en los reglamentos administrativos; o
(8) producir o vender una obra en la que se falsifica la firma de otra.
Artículo 49 Cuando se infrinja un derecho de autor o un derecho relacionado con el derecho de autor, el infractor deberá indemnizar por el daño real sufrido por el titular del derecho; cuando el daño real sea difícil de calcular, los daños se pagarán sobre la base de los ingresos ilegales del infractor. El monto de los daños también incluirá los honorarios correspondientes pagados por el titular del derecho para detener el acto infractor.
Cuando no se pueda determinar la lesión real del titular del derecho o los ingresos ilegales del infractor, el Tribunal Popular juzgará los daños que no excedan los 500 RMB, según las circunstancias del acto infractor.
Artículo 50 Un propietario de derechos de autor o propietario de un derecho relacionado con los derechos de autor que tenga pruebas para establecer que otra persona está cometiendo o cometerá un acto de infracción de su derecho, que podría causar un daño irreparable a sus derechos e intereses legítimos si no se detiene el acto. inmediatamente, podrá solicitar al Tribunal Popular que ordene el cese del acto relacionado y que adopte las medidas para la preservación de la propiedad antes de iniciar un proceso judicial.
Las disposiciones de los artículos 93 a 96 y 99 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la República Popular de China se aplicarán cuando el Tribunal Popular tramita la solicitud a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 51 Con el fin de prevenir un acto infractor y en el caso de que las pruebas puedan perderse o sean difíciles de obtener, el propietario de los derechos de autor o el propietario de un derecho relacionado con el derecho de autor puede solicitar al Tribunal Popular la conservación de las pruebas antes de iniciar la sesión. procedimientos legales.
El Tribunal Popular debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la aceptación de una solicitud; las medidas de conservación se tomarán sin demora si se decide hacerlo.
El Tribunal Popular podrá ordenar al solicitante que proporcione una garantía, si este último no lo hace, el Tribunal rechazará la solicitud.
Si el solicitante no inicia el proceso judicial dentro de los quince días siguientes a la adopción por el Tribunal Popular de las medidas de conservación, este último dará por terminadas las medidas de conservación.
Artículo 52 El Tribunal Popular que conozca de un caso podrá confiscar los ingresos ilícitos, las reproducciones infractoras y los materiales utilizados para cometer el acto ilícito de infracción de los derechos de autor o derechos relacionados con los derechos de autor.
Artículo 53 El editor o productor de una reproducción que no pueda probar que su publicación o producción ha sido autorizada, el distribuidor de una reproducción o el arrendatario de la reproducción de una obra cinematográfica, obra creada en virtud de un método análogo de producción cinematográfica, El software de computadora, la grabación de sonido o la grabación de video que no pueda probar que su reproducción distribuida o alquilada proviene de una fuente legal, asumirá la responsabilidad legal.
Artículo 54 El que incumpla sus obligaciones contractuales o las ejecute de forma no conforme a las condiciones pactadas del contrato, asumirá la responsabilidad civil de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Principios Generales del Derecho Civil de la República Popular de China, la Ley de Contratos de la República Popular de China y otras leyes y reglamentos pertinentes.
Artículo 55 Una disputa sobre derechos de autor puede resolverse mediante mediación. También puede someterse a arbitraje a un organismo de arbitraje de derechos de autor en virtud de un acuerdo de arbitraje por escrito celebrado entre las partes o en virtud de la cláusula de arbitraje en el contrato.
Cualquiera de las partes puede iniciar un procedimiento directamente en el Tribunal Popular en ausencia de un acuerdo de arbitraje por escrito o en ausencia de una cláusula de arbitraje en el contrato.
Artículo 56 Toda parte que no esté satisfecha con una sanción administrativa podrá entablar un procedimiento ante el Tribunal Popular dentro de los tres meses siguientes a la fecha de recepción de la decisión escrita sobre la sanción. Si una de las partes no inicia procedimientos legales ni implementa la decisión dentro del límite de tiempo, el departamento de administración de derechos de autor en cuestión puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular.
Capítulo VI Disposiciones complementarias
Artículo 57 Para los efectos de esta Ley, el término "zhuzuoquan (著作权)" es "banquan (版权)".
El artículo 58 "publicación" a que se refiere el artículo 2 de esta Ley significa la reproducción y distribución de una obra.
Artículo 59 El Consejo de Estado establecerá separadamente los reglamentos para la protección de los programas informáticos y el derecho a la comunicación de información en la red.
Artículo 60 Los derechos de los titulares de derechos de autor, editores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de grabaciones sonoras y videograbaciones, estaciones de radio y estaciones de televisión previstos en esta Ley, cuyo plazo de protección especificado en esta Ley aún no ha expirado en la fecha. de la entrada en vigor de esta Ley, estarán protegidos de conformidad con esta Ley.
Cualquier infracción de los derechos de autor y de los derechos relacionados con el derecho de autor o incumplimientos de contrato cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley serán tratados de conformidad con la normativa o política pertinente vigente en el momento de la comisión del acto.
Artículo 61 Esta Ley entrará en vigor el 1 de junio de 1991.
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