Las Consideraciones para la solicitud de registro de marcas por parte de personas físicas se promulgaron el 6 de febrero de 2007.
Hay cinco artículos en total, cuyo objetivo es aclarar cómo deben las personas físicas solicitar el registro de marca.
Los puntos clave son los siguientes:
Las personas físicas dedicadas a la producción, fabricación, procesamiento, selección y distribución de bienes o prestación de servicios pueden solicitar el registro de marca.
Las empresas individuales pueden solicitar el registro de marca en el nombre comercial registrado en la licencia comercial o en el nombre de la persona a cargo en la licencia comercial.
Los hogares agrícolas arrendadores pueden solicitar el registro de marca a nombre de la parte contratante.
El alcance de los bienes y servicios que una persona física solicita para el registro de marca se limitará al alcance comercial aprobado por la licencia comercial o los documentos de registro pertinentes, o a sus propios productos agrícolas y secundarios.