La Ley de Archivos fue promulgada en 1987 y enmendada en 1996, 2006, 2020 respectivamente. La última revisión entró en vigor el 1 de enero de 2021.
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Los puntos clave son los siguientes:
La presente Ley se aplicará a la colección, ordenación, protección y uso de los archivos, así como a la supervisión y administración de los mismos. Artículo
2. Por “archivos” se entiende los registros históricos en diversas formas, incluyendo palabras, diagramas y audiovisuales, entre otros, cuya conservación es de valor para el Estado y la sociedad y que han sido o están siendo directamente formados por órganos, grupos, empresas e instituciones públicas, otras organizaciones e individuos en sus actividades económicas, políticas, culturales, sociales, ecológicas, militares, de relaciones exteriores, científicas y tecnológicas, entre otras (artículo 4).
3.Todos los órganos del Estado, fuerzas armadas, partidos políticos, agrupaciones, empresas e instituciones públicas, y los ciudadanos tienen la obligación de proteger los archivos y el derecho a utilizarlos de conformidad con la ley (artículo 5).
La administración de archivos del estado se encargará del trabajo de archivos a nivel nacional (artículo 4).