La Ley de Monopolio del Tabaco se promulgó en 1991 y se modificó en 2009, 2013 y 2015, respectivamente. La última revisión entró en vigor el 24 de abril de 2015.
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Los puntos clave son los siguientes:
1. El Estado ejercerá de conformidad con la ley la administración monopolística de la producción, venta, importación y exportación de los productos básicos del monopolio del tabaco y aplicará un sistema de licencias monopolísticas del tabaco.
2. La compra unificada de tabaco en hoja será efectuada por las empresas tabacaleras o las entidades que autoricen de acuerdo con las normas de compra fijadas por el Estado. Ninguna otra organización o individuo puede efectuar ninguna compra de tabaco en hoja.
3. Quien tenga la intención de establecer una empresa productora de productos de tabaco deberá obtener la aprobación del departamento administrativo del monopolio del tabaco dependiente del Consejo de Estado y una licencia para las empresas productoras del monopolio del tabaco.
4. Se prohibirá la publicidad de los productos del tabaco en las estaciones de radiodifusión, estaciones de televisión o en periódicos o publicaciones periódicas.