Los Procedimientos de la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual sobre Reconsideración Administrativa (los Procedimientos) entraron en vigor el 1 de septiembre de 2012.
Hay 35 artículos en el Procedimiento, que tiene como objetivo estipular el procedimiento de reconsideración administrativa que maneja la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual. Los puntos clave son los siguientes:
1.Si un ciudadano, persona jurídica u otras organizaciones considera que el acto administrativo específico de la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual infringe sus legítimos derechos e intereses, podrá solicitar a la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual una reconsideración administrativa de acuerdo con los Procedimientos.
2.Si las entidades e individuos relevantes piensan que existe alguna de las siguientes circunstancias, pueden solicitar una reconsideración administrativa cuando:
(1) no están satisfechos con los actos administrativos específicos de solicitud de patente y derecho de patente realizados por la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual, así como con los actos administrativos específicos relacionados con la solicitud de registro para el esquema de trazado de circuitos integrados y el derecho exclusivo de trazado diseño;
(2) no están satisfechos con la decisión de procedimiento sobre el reexamen o invalidación de patentes adoptada por la Junta de Reexamen de Patentes;
(3) y otras circunstancias.
3. La Oficina Estatal de Propiedad Intelectual responsable del trabajo legal (en adelante, el “órgano de reconsideración”) es responsable de manejar los asuntos administrativos de reconsideración y tomar decisiones de reconsideración en nombre de la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual.
4. Los extranjeros, empresas extranjeras u otras organizaciones extranjeras pueden solicitar reconsideración administrativa.