El Aviso sobre el pago de remuneración a los propietarios de derechos de autor por copiar y distribuir grabaciones sonoras en el extranjero se promulgó en 2000 y entró en vigor el 13 de septiembre de 2000.
Hay tres artículos en total, cuyos puntos clave son los siguientes:
Al importar grabaciones de sonido en el extranjero, los editores audiovisuales u otras unidades deberán establecer acuerdos claros con el licenciante sobre el pago de una remuneración a los propietarios de los derechos de autor de las obras musicales en el contrato de licencia.
La remuneración que deberá pagar el importador se determinará de acuerdo con las normas estipuladas en las Disposiciones provisionales sobre la Norma de remuneración para la licencia legal de grabación de sonido (录音 法定 许可 付酬 标准 暂行 规定) y el Aviso complementario sobre las Norma de remuneración para la licencia legal de grabación de sonido (关于 录音 法定 许可 付酬 标准 暂行 规定 的 补充 通知).