Las Medidas provisionales para el pago de una remuneración por la radiodifusión de grabaciones sonoras por emisoras de radio y televisión se promulgaron en 2009 y se modificaron en 2011. La última revisión entró en vigor el 8 de enero de 2017. Hay 48 artículos en total, cuyo objetivo es proteger los derechos de autor los derechos de transmisión de los propietarios de acuerdo con la ley y facilitar la transmisión de grabaciones sonoras por estaciones de radio y televisión.
Los puntos clave son los siguientes:
De acuerdo con la Ley de derechos de autor, una estación de radio o televisión puede transmitir una grabación de sonido publicada sin el permiso del propietario de los derechos de autor, pero deberá pagar una remuneración al propietario de los derechos de autor. La remuneración estará sujeta a las Medidas.
Si una estación de radio o televisión emite una grabación de sonido, puede acordar con la organización de administración colectiva de derechos de autor pertinente sobre la remuneración. Si no hay acuerdo sobre la remuneración o las partes no llegan a un acuerdo, el monto de la remuneración podrá determinarse según el método de cálculo estipulado en las Medidas sobre la base de los ingresos publicitarios del año en curso o el tiempo total de emisión de la grabación de sonido.
El pago de la remuneración por las emisoras de radio y televisión a los titulares de derechos de autor se efectuará anualmente.