Este aviso estipulaba que en los casos que involucren la validez de acuerdos arbitrales con elementos extranjeros, la ejecución de laudos arbitrales con elementos extranjeros y el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros, un tribunal popular intermedio debe informar al tribunal superior del pueblo en el lugar donde La se ubica siempre que esté a punto de denegar la validez, denegar el reconocimiento o denegar la ejecución.
Si el tribunal superior del pueblo está de acuerdo con dicha denegación de validez, no reconocimiento y / o decisión de no ejecución, informará su opinión al SPC. El establecimiento de dicho sistema de presentación de informes internos tiene por objeto garantizar la unificación de las normas de juicio y la correcta aplicación de las obligaciones de los tratados internacionales.