Las Disposiciones provisionales sobre el fortalecimiento de la cooperación en la lucha contra la infracción y los delitos contra el derecho de autor se promulgaron en 2006 y entraron en vigor el 26 de marzo de 2006.
Hay 19 artículos en total, que tienen como objetivo aclarar la cooperación entre los órganos de seguridad pública y los departamentos administrativos de derechos de autor sobre la infracción y los delitos de derechos de autor.
Los puntos clave son los siguientes:
1. El departamento administrativo de derechos de autor informará de inmediato al órgano de seguridad pública del nivel correspondiente en caso de cualquier indicio de delitos de derechos de autor durante la aplicación de la ley. Si el órgano de seguridad pública considera que existe corpus delicti y se debe investigar la responsabilidad penal, registrará el caso.
2. El órgano de seguridad pública informará sin demora al departamento administrativo de derechos de autor del nivel correspondiente en caso de cualquier indicio de infracción de derechos de autor. Si el departamento administrativo de derechos de autor considera que existe una violación de la regulación administrativa, como una infracción de derechos de autor, deberá registrar el caso.