En el caso de la Solicitud para determinar la validez de un acuerdo de arbitraje entre Shanghai Saintenna Electronic Technology Co., Ltd y Guangdong Zhongke Import and Export Co., Ltd, las partes acordaron arbitrar en la "Comisión de Arbitraje Económico y Comercial Internacional de acuerdo con su reglas de arbitraje, y la sede del arbitraje es Shenzhen ".
Sin embargo, el tribunal sostuvo que en el momento en que las partes firmaron el acuerdo de arbitraje en disputa, había dos instituciones de arbitraje en Shenzhen, a saber, la Comisión de Arbitraje Comercial y Económico Internacional del Sur de China (que es la abreviatura de SCIETAC, también conocida como Shenzhen Tribunal de Arbitraje Internacional) y la Subcomisión de Arbitraje Comercial y Económico Internacional de China del Sur de China (CIETAC). Ambos nombres tenían las palabras “Comisión de Arbitraje Comercial y Económico Internacional”.
Aunque el nombre de la institución de arbitraje estipulada en el acuerdo en disputa, “Comisión de Arbitraje Comercial y Económico Internacional”, no incluía la palabra “China”, especificaba específicamente que la sede del arbitraje estaba en Shenzhen. Si las partes realmente tuvieran la intención de elegir a SCIETAC como la institución de arbitraje, generalmente no se omitirían las palabras de “China del Sur”. Por lo tanto, la institución de arbitraje acordada por las partes se considerará la Subcomisión del Sur de China de CIETAC y el acuerdo de arbitraje será válido.