Estas Disposiciones especifican la revisión de ejecución de laudos arbitrales desde la perspectiva de la ejecución de documentos legales:
Primero, especificando que las solicitudes de ejecución de laudos arbitrales deberán estar dentro de las jurisdicciones de los tribunales populares intermedios (artículo 2);
En segundo lugar, proporcionar recursos a la parte no signataria cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto afectados por esfuerzos colusorios (artículo 9, artículo 18);
En tercer lugar, estandarizar la elección y aplicación de los procedimientos de revocación y ejecución (artículos 7, 8, 20, 21);
Cuarto, defender la buena fe en el arbitraje (artículos 10, 11, 14, 17);
En quinto lugar, definir con precisión los estándares de revisión para la no ejecución de laudos arbitrales (artículos 13-16)