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Ley de Protección de Menores de China (2020)

未成年 人 保护 法 (2020)

Tipo de leyes de derecho criminal

Organismo emisor Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional

Fecha de promulgación 17 de octubre de 2020

Fecha efectiva 01 de junio de 2021

Estado de validez Válido

Aplicación A escala nacional

Tema (s) Ley de Derechos Humanos Protección de menores

Editor (es) Observador de CJ

Ley de Protección de Menores de China
(Aprobado en la 21a Reunión del Comité Permanente del Séptimo Congreso Nacional del Pueblo el 4 de septiembre de 1991; revisado por el Comité Permanente del Décimo Congreso Nacional del Pueblo en la 25a Reunión el 29 de diciembre de 2006; enmendado de conformidad con la Decisión sobre Revisión de la Ley de la República Popular de China sobre Protección de Menores hecha por el Comité Permanente del XI Congreso Nacional del Pueblo en la 29a Reunión el 26 de octubre de 2012 ; revisada por el Comité Permanente del XIII Congreso Nacional del Pueblo en la 22a Reunión de 17 de octubre de 2020)
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1 La presente Ley se promulga de conformidad con la Constitución con el propósito de proteger la salud física y mental de los menores, salvaguardar sus legítimos derechos e intereses, promover su desarrollo integral - moral, intelectual, físico, estético y trabajador. el desarrollo del espíritu, capacitándolos para ser constructores y sucesores de la causa socialista con elevados ideales, moralidad sólida, mejor educación y buen sentido de la disciplina, y fomentándolos para ser una nueva generación para emprender la tarea de rejuvenecimiento nacional.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por menores de edad los ciudadanos menores de 18 años.
Artículo 3 El Estado garantizará el derecho a la vida de los menores, el derecho al desarrollo, el derecho a la protección y el derecho a la participación.
Los menores gozarán de todos los derechos legítimos por igual de acuerdo con la ley, y no serán discriminados por su condición étnica, raza, género, censo, profesión, creencias religiosas, educación, antecedentes familiares y condición física y mental de ellos mismos, sus padres. u otros tutores.
Artículo 4 La protección de los menores se atendrá al principio del interés superior de los menores. En la tramitación de los asuntos relacionados con los menores se deberán cumplir los siguientes requisitos:
(1) Brindar protección especial y preferencial a los menores;
(2) Respetar la dignidad personal de los menores;
(3) proteger la privacidad y la información personal de los menores;
(4) Cumplir con la ley y las características del desarrollo físico y mental de los menores;
(5) Considerando la opinión de los menores; y
(6) Combinar protección con educación.
Artículo 5 El Estado, la sociedad, las escuelas y las familias deberán impartir educación a los menores en ideales, moral, ciencia, cultura, estado de derecho, seguridad nacional, salud, espíritu trabajador, así como en patriotismo, colectivismo y socialismo con carácter chino. , fomentar entre ellos la ética social de amar la patria, la gente, el trabajo, la ciencia y el socialismo para resistir la influencia corrosiva del capitalismo, el feudalismo y otras ideologías decadentes, y guiar a los menores a cultivar y practicar los valores fundamentales del socialismo chino.
Artículo 6 La protección de los menores es responsabilidad común de los órganos del Estado, las fuerzas armadas, los partidos políticos, las organizaciones populares, las empresas e instituciones, las organizaciones sociales, las organizaciones de masas autónomas a nivel de base en las zonas urbanas y rurales, los tutores de los menores y otros. ciudadanos adultos.
El Estado, la sociedad, las escuelas y las familias deberán educar y ayudar a los menores a salvaguardar sus derechos e intereses legítimos, aumentar su conciencia y capacidad de autoprotección.
Artículo 7 Los padres u otros tutores de los menores asumirán la responsabilidad del tutor ante los menores de acuerdo con la ley.
El Estado adoptará medidas para orientar, apoyar, asistir y supervisar a los padres u otros tutores de menores en el desempeño de las responsabilidades de sus tutores.
Artículo 8 Los gobiernos populares por encima del nivel de condado incluirán el trabajo de protección de los menores en sus planes nacionales de desarrollo económico y social e incluirán los fondos necesarios para el trabajo en sus presupuestos.
Artículo 9 Los gobiernos populares por encima del nivel comarcal establecerán un mecanismo de coordinación de la protección de los menores, planificando globalmente, coordinando, promoviendo y orientando la labor de protección de los departamentos pertinentes en el ámbito de sus respectivas responsabilidades. El trabajo específico del mecanismo de coordinación será realizado por el departamento de asuntos civiles del gobierno del pueblo por encima del nivel de condado, y el gobierno del pueblo a nivel provincial también puede decidir el trabajo específico a ser realizado por otros departamentos relevantes de acuerdo con la situación real. .
Artículo 10 La Liga de la Juventud Comunista, la federación de mujeres, el sindicato, la federación de personas con discapacidad, el comité de trabajo para el cuidado de la próxima generación, la Federación de Jóvenes, la federación de estudiantes, los jóvenes pioneros y otras organizaciones populares y organizaciones sociales relevantes deberán asistir. los gobiernos populares en todos los niveles y sus departamentos pertinentes, las fiscalías populares y los tribunales populares en la protección de los menores, salvaguardando sus legítimos derechos e intereses.
Artículo 11 Toda organización o individuo tiene derecho a desalentar, prevenir, denunciar o acusar a los departamentos de seguridad pública, asuntos civiles, educación y otros departamentos pertinentes, que no favorezca la salud física o mental de los menores o infringe los derechos e intereses legítimos de los menores.
Cuando un órgano estatal, comité de residentes, comité de aldeanos o unidad que tiene contacto cercano con menores y su personal descubre que se ha infringido la salud física o mental de los menores, se sospecha que se ha infringido o se enfrenta a otras situaciones peligrosas en su labor, deberán realizar un informe instantáneo a los departamentos de seguridad pública, asuntos civiles, educación u otros departamentos pertinentes.
Al recibir un informe de un delito, acusación o denuncia que involucre a menores, los departamentos pertinentes lo aceptarán y manejarán oportunamente de acuerdo con la ley, e informarán a las unidades o al personal correspondiente de los resultados del manejo de manera adecuada.
Artículo 12 El Estado fomentará y apoyará la investigación científica sobre la protección de los menores, establecerá las disciplinas y especialidades pertinentes y fortalecerá la formación del personal.
Artículo 13 El Estado establecerá y mejorará el sistema de estadística e investigación de menores, para realizar estadísticas, investigación y análisis de la salud y educación de los menores, y publicar información relevante sobre la protección de menores.
Artículo 14 El Estado felicitará y premiará a las organizaciones y personas que hayan realizado logros notables en la protección de menores.
Capítulo II La protección de la familia
Artículo 15 Los padres u otros tutores de los menores deben aprender la educación familiar, aceptar la orientación sobre la educación familiar y crear un ambiente familiar bueno, armonioso y civilizado.
Otros miembros adultos de la familia que vivan con menores deberán ayudar a sus padres u otros tutores a criar, educar y proteger a los menores.
Artículo 16 Los padres u otros tutores de menores ejercerán bajo tutela las siguientes funciones:
(1) Proporcionar a los menores vida, salud, seguridad y otros aspectos de protección;
(2) Para atender las necesidades físicas, psicológicas y emocionales de los menores;
(3) Educar y guiar a los menores para que cumplan la ley, sean diligentes y ahorrativos, y desarrollen un buen carácter moral y hábitos de comportamiento;
(4) Llevar a cabo educación sobre seguridad para menores para mejorar su conciencia y capacidad de autoprotección;
(5) Respetar el derecho de los menores a recibir educación y asegurar que los menores en edad escolar reciban y completen la educación obligatoria de acuerdo con la ley;
(6) Asegurar el tiempo de descanso, entretenimiento y ejercicio físico de los menores, y orientarlos para que realicen actividades beneficiosas para su salud física y mental;
(7) Para administrar y proteger adecuadamente la propiedad de los menores;
(8) Actuar para que los menores realicen actos jurídicos civiles de conformidad con la ley;
(9) Para prevenir y detener los malos comportamientos y comportamientos ilegales y criminales de menores y llevar a cabo una disciplina razonable; y
(10) Otras funciones bajo tutela que deban realizarse.
Artículo 17 Los padres u otros tutores de menores no realizarán ninguno de los siguientes actos:
(1) Maltratar, abandonar, colocar ilegalmente a menores en adopción o llevar a cabo actos de violencia doméstica contra menores;
(2) Permitir, instigar o utilizar a menores para cometer delitos;
(3) Permitir o incitar a menores a participar en cultos religiosos o actividades supersticiosas, o aceptar terrorismo, separatismo, extremismo y otras violaciones;
(4) Permitir o incitar a menores a fumar (incluidos los cigarrillos electrónicos, lo mismo a continuación), beber, jugar, vagar y suplicar o intimidar a otros;
(5) Permitir u obligar a los menores que deberían recibir educación obligatoria a abandonar la escuela;
(6) Permitir que los menores se entreguen a Internet y se pongan en contacto con libros, periódicos, películas, programas de radio y televisión, productos audiovisuales, publicaciones electrónicas o información de Internet que ponga en peligro o pueda afectar su salud física o mental;
(7) Permitir que los menores ingresen a lugares comerciales de entretenimiento, bares, lugares de servicio de Internet y otros lugares no apropiados para menores;
(8) Permitir u obligar a los menores a realizar trabajos distintos a los prescritos por el Estado;
(9) Permitir u obligar a los menores a contraer matrimonio o comprometerse;
(10) Disponer ilegalmente o apropiarse indebidamente de la propiedad de menores o hacer uso de menores para buscar intereses ilegales; o
(11) Otros actos que atenten contra la salud física o mental, los derechos e intereses de propiedad de los menores, o incumplan los deberes de protección de los menores de acuerdo con la ley.
Artículo 18 Los padres u otros tutores de los menores deberán proporcionarles un entorno de vida familiar seguro y eliminar oportunamente los posibles peligros para la seguridad que puedan ocasionar descargas eléctricas, escaldaduras, caídas y otras lesiones; deben tomarse medidas para evitar que los menores resulten lesionados por accidentes de tráfico equipando los coches con asientos de seguridad para niños y educándolos para que cumplan las normas de tráfico; los padres u otros tutores deben mejorar la conciencia de los menores sobre la seguridad al aire libre para evitar ahogamientos, lesiones a animales y otros accidentes.
Artículo 19 Al tomar decisiones sobre los derechos e intereses de los menores, sus padres u otros tutores, en función de la edad y el desarrollo intelectual de los menores, escucharán sus opiniones y considerarán su verdadera voluntad.
Artículo 20 Cuando los padres u otros tutores de un menor constaten que se ha vulnerado o se sospecha que se ha vulnerado la salud física o mental del menor o que se han vulnerado otros derechos e intereses legítimos, conocerán oportunamente la situación. y tomar medidas de protección; cuando la situación sea crítica, se informará a los departamentos de seguridad pública, asuntos civiles, educación u otros departamentos de inmediato.
Artículo 21 Los padres u otros tutores de los menores no dejarán desatendidos a los menores de ocho años o que necesiten cuidados especiales por motivos físicos o psicológicos, ni los dejarán al cuidado temporal de personas sin o con capacidad limitada para el desempeño jurídico civil. actos, o que padecen enfermedades infecciosas graves, o por otras personas inapropiadas.
Los padres u otros tutores de menores no deberán hacer que los menores de 16 años vivan solos sin tutela.
Artículo 22 Cuando los padres u otros tutores de los menores de edad no puedan desempeñar plenamente sus funciones bajo tutela en un plazo determinado por motivos como salir a trabajar, encomendarán a una persona con plena capacidad para la realización de actos jurídicos civiles la atención de los menores. ; en caso de que no haya motivos justificados, no se confiará a los menores para que sean cuidados por otros.
Los padres u otros tutores de los menores, en la determinación de las personas encomendadas, tendrán en cuenta su carácter moral, antecedentes familiares, salud física y mental y vinculación emocional con los menores, y escucharán las opiniones de los menores que tengan la capacidad de expresar su opinión. voluntad.
Ninguna persona, en cualquiera de las siguientes circunstancias, será designada como encomendada:
(1) La persona que ha cometido actos o delitos ilegales que incluyen agresión sexual, maltrato, abandono, secuestro o lesiones violentas;
(2) La persona con abuso de drogas, abuso de alcohol, juego u otros malos hábitos;
(3) La persona que se ha negado a realizar o ha sido negligente en el desempeño del deber de tutor o cuidado durante mucho tiempo;
(4) Otras circunstancias no apropiadas para actuar como persona encomendada.
Artículo 23 Los padres u otros tutores de los menores deberán informar sin demora por escrito a las escuelas, jardines de infancia y al comité de residentes o al comité de vecinos del lugar donde realmente vivan, del cuidado encomendado y fortalecer la comunicación con sus escuelas o jardines de infancia; contactar y comunicarse con los menores y la persona encargada al menos una vez a la semana para conocer la vida, los estudios, la psicología, etc. de los menores, y brindarles cariño y cariño familiar.
Los padres u otros tutores de menores, al recibir avisos de la persona encargada, el comité de residentes, el comité de aldeanos, escuelas y jardines de infancia, sobre las anomalías psicológicas y de comportamiento de los menores, tomarán medidas de intervención oportunas.
Artículo 24 Cuando los padres de un menor decidan divorciarse, se ocuparán debidamente de los asuntos de crianza, educación, visitación, propiedad del menor y escucharán las opiniones del menor que tenga la capacidad de expresar su voluntad. No se permitirá que los padres luchen por la custodia apresando u ocultando al menor.
Tras el divorcio de los padres del menor, la parte que no sustente directamente al menor visitará al menor sin afectar su estudio y vida según el tiempo y procedimiento que determine un convenio, sentencia o mediación del tribunal popular. La parte que apoye directamente al menor deberá cooperar, salvo que el derecho de visita sea suspendido por el tribunal popular de acuerdo con la ley.
Capítulo III De la protección de la escuela
Artículo 25 Las escuelas implementarán de manera integral la política estatal de educación, fomentarán la virtud a través de la educación, conducirán la educación orientada al desarrollo integral, mejorarán la calidad de la educación, enfatizarán el cultivo de la capacidad de cognición, cooperación, innovación y práctica de los estudiantes, para promover su desarrollo integral.
Las escuelas establecerán un sistema de trabajo para la protección de los estudiantes, mejorarán el código de conducta de los estudiantes y cultivarán buenos hábitos de acatamiento de la ley y la disciplina.
Artículo 26 Los jardines de infancia deberán asumir las responsabilidades de cuidado y educación, seguir la ley del desarrollo físico y mental de los niños, implementar la educación para la iluminación y promover el desarrollo armonioso del físico, la inteligencia y el carácter moral de los niños.
Artículo 27 El personal docente y administrativo de las escuelas y jardines de infancia deberá respetar la dignidad personal de los menores y no someterlos a castigos corporales o castigos corporales disfrazados, ni cometer ningún otro acto que humille la dignidad personal de los menores.
Artículo 28 Las escuelas garantizarán el derecho a la educación de los menores de edad y no deberán, en violación de las normas estatales, expulsarlos de la escuela o expulsarlos disfrazados.
Las escuelas deben tener inscritos a los menores que no hayan completado la educación obligatoria y convencerlos de que regresen a la escuela. Cuando la persuasión sea inválida, se enviará un informe por escrito al departamento de administración educativa a tiempo.
Artículo 29 Las escuelas cuidarán y protegerán a los estudiantes menores de edad y no los discriminarán por motivos de familia, condiciones físicas, psicología y capacidad de aprendizaje. Se debe prestar especial atención a los estudiantes con dificultades familiares o discapacidades físicas o mentales. Los estudiantes con comportamientos anormales o dificultades de aprendizaje deben recibir ayuda con paciencia.
Las escuelas cooperarán con los departamentos gubernamentales pertinentes para establecer archivos de menores abandonados y menores en circunstancias difíciles, y realizar labores de atención y asistencia.
Artículo 30 Las escuelas, de acuerdo con las características del desarrollo físico y mental de los estudiantes menores de edad, proporcionarán orientación para la vida social, orientación para la salud mental, educación de la adolescencia y educación para la vida.
Artículo 31 Las escuelas organizarán a los estudiantes para que participen en el trabajo de la vida diaria, en las actividades productivas y proporcionen los servicios adecuados a su edad, a fin de ayudarlos a dominar los conocimientos y habilidades laborales necesarios y a cultivar buenos hábitos de trabajo.
Artículo 32 Las escuelas y jardines de infancia deberán realizar actividades publicitarias y educativas de diligencia y ahorro, luchando contra el desperdicio, cuidando la comida y la dieta civilizada, para ayudar a los menores a cultivar el sentido de la vergüenza en el desperdicio y el orgullo de ahorrar, y desarrollar hábitos de vida civilizados, saludables y ecológicos. .
Artículo 33 Las escuelas cooperarán con los padres u otros tutores de los estudiantes menores de edad para organizar razonablemente su tiempo de estudio y garantizar su tiempo de descanso, entretenimiento y ejercicio físico.
Las escuelas no tomarán vacaciones legales nacionales, días de descanso y vacaciones de invierno o verano, para organizar a los estudiantes en la etapa de educación obligatoria para que asistan colectivamente a lecciones adicionales, lo que aumentará su carga de aprendizaje.
Los jardines de infancia y las instituciones de formación fuera del campus no deben proporcionar cursos del plan de estudios de la escuela primaria a los menores de edad preescolar.
Artículo 34 Las escuelas y jardines de infancia deberán proporcionar las condiciones necesarias para la atención de la salud y ayudar a los departamentos de salud en la labor de atención de la salud de los menores en las escuelas y jardines de infancia.
Artículo 35 Las escuelas y jardines de infancia deberán establecer un sistema de gestión de la seguridad, impartir educación sobre seguridad a los menores, mejorar las instalaciones de seguridad y proporcionar personal de seguridad, a fin de garantizar la seguridad personal y patrimonial de los menores en la escuela y en los jardines de infancia.
Las escuelas y jardines de infancia no realizarán actividades educativas y docentes en los edificios escolares u otras instalaciones y lugares que pongan en peligro la seguridad personal y la salud física y mental de los menores.
Las escuelas y los jardines de infancia deben proteger la salud física y mental de los menores y prevenir accidentes por lesiones personales al organizarlos para participar en entretenimiento cultural, práctica social y otras actividades colectivas.
Artículo 36 Las escuelas y jardines de infancia que utilizan autobuses escolares deberán establecer y mejorar el sistema de gestión de seguridad de los autobuses escolares, contratar personal de gestión de la seguridad, realizar inspecciones de seguridad periódicas en los autobuses escolares, proporcionar educación sobre seguridad a los conductores de autobuses escolares e instruir a los menores sobre la seguridad del autobús escolar para cultivar sus habilidades de manejo de emergencias para accidentes de seguridad de autobuses escolares.
Artículo 37 Las escuelas y jardines de infancia deberán, de acuerdo con sus necesidades, formular planes para hacer frente a desastres naturales, desastres accidentales, incidentes de salud pública y otras emergencias y lesiones accidentales, equiparlos con las instalaciones correspondientes y realizar los simulacros necesarios de manera regular.
Cuando un menor sufre un accidente por lesión personal en la escuela o jardín de infantes, o en las actividades fuera de la escuela o jardín de infantes organizadas por la escuela o jardín de infantes, la escuela o jardín de infantes debe brindar los primeros auxilios de inmediato y manejar adecuadamente la lesión, notificando de inmediato a los padres u otras personas. tutores del menor, e informar a los departamentos correspondientes.
Artículo 38 Las escuelas y los jardines de infancia no harán arreglos para que los menores participen en actividades comerciales y no venderán ni exigirán que los menores y sus padres u otros tutores compren los productos o servicios designados.
Las escuelas y los jardines de infancia no cooperarán con las instituciones de capacitación fuera del campus para proporcionar cursos de tutoría pagados para menores.
Artículo 39 Las escuelas establecerán un sistema de trabajo para la prevención y control del acoso estudiantil, y realizarán actividades de educación y capacitación sobre la prevención y control del acoso escolar entre el personal docente y los estudiantes.
Las escuelas detendrán inmediatamente las conductas de intimidación e informarán a los padres u otros tutores sobre la intimidación y a los estudiantes menores de edad intimidados para que participen en la identificación y el manejo de la intimidación; proporcionar asesoramiento psicológico, educación y orientación a los estudiantes menores pertinentes a tiempo; y los padres u otros tutores de los menores pertinentes recibirán la orientación necesaria en materia de educación familiar.
En cuanto a los estudiantes menores de edad que sean acosadores, las escuelas fortalecerán la disciplina de acuerdo con la naturaleza y grado del acoso de acuerdo con la ley. Las escuelas no ocultarán el comportamiento de intimidación grave y lo informarán al órgano de seguridad pública y al departamento de administración educativa a tiempo, y cooperarán con los departamentos pertinentes para tratarlo de acuerdo con la ley.
Artículo 40 Las escuelas y jardines de infancia deberán establecer un sistema de trabajo para la prevención de agresiones o acoso sexual a menores. Las escuelas y jardines de infancia no deben ocultar tales actos ilegales y criminales de agresión sexual y acoso a menores. Deberán informar al órgano de seguridad pública y al departamento de administración educativa a tiempo y cooperar con los departamentos pertinentes para hacer frente a tales actos ilegales y delictivos de conformidad con la ley.
Las escuelas y los jardines de infancia deberán impartir educación sexual a los menores de edad adecuada para su edad y mejorar su conciencia y capacidad de autoprotección contra la agresión o el acoso sexual. Las escuelas y jardines de infancia tomarán medidas de protección oportunas para los menores que sufren agresión o acoso sexual.
Artículo 41 Las instituciones de servicios de cuidado infantil, las instituciones de servicios de educación temprana, las instituciones de capacitación fuera del campus y las instituciones de cuidado fuera del campus deberán, con referencia a las disposiciones pertinentes de este capítulo, proteger a los menores de acuerdo con las características y leyes del crecimiento de los menores en diferentes edades. .
Capítulo IV Protección de la sociedad
Artículo 42 Se fomentarán los valores sanos en la sociedad, mediante los cuales los menores estén bien cuidados y protegidos.
El Estado alienta, apoya y orienta a los grupos populares, empresas e instituciones, organizaciones sociales e individuos para el desarrollo de diversas formas de actividades sociales que conduzcan al sano crecimiento de los menores.
Artículo 43 El comité de residentes y el comité de aldeanos establecerán una agencia especial y designarán personal especial para que se encargue de la protección de los menores, ayudarán a los departamentos gubernamentales pertinentes a dar publicidad a las leyes y reglamentos sobre la protección de los menores, orientarán, Asistir y supervisar a los padres u otros tutores de menores en el desempeño de sus funciones bajo tutela de acuerdo con la ley, y preparar archivos de los menores de edad rezagados y en circunstancias difíciles y brindarles atención y asistencia.
El comité de residentes y el comité de aldeanos ayudarán a los departamentos gubernamentales pertinentes a supervisar el cuidado encomendado a los menores e informarán a tiempo a los departamentos gubernamentales pertinentes cuando descubran que la persona encomendada carece de la capacidad de cuidado o es negligente en el desempeño del cuidado. deberes, e informar a los padres u otros tutores de los menores, a fin de ayudar e instar a la persona encomendada a realizar las tareas de cuidado.
Artículo 44. Las bases de educación patriótica, las bibliotecas, los palacios de jóvenes y niños, los centros de actividades infantiles y los hogares para niños estarán abiertos a los menores de forma gratuita; Los museos, salas conmemorativas, centros de ciencia y tecnología, salas de exposiciones, galerías de arte, centros culturales, lugares de servicio de Internet para el bienestar público de una comunidad, cines y teatros, estadios y gimnasios, zoológicos, jardines botánicos, parques, etc. menores de edad de forma gratuita o preferencial de acuerdo con la normativa vigente.
El Estado fomenta las bases de educación sobre patriotismo, los museos, los centros de ciencia y tecnología, las galerías de arte y otros espacios públicos para que establezcan espacios especiales para que los menores de edad les brinden servicios específicos.
El Estado alienta a los órganos estatales, empresas, instituciones y tropas a desarrollar sus propios recursos educativos y establecer jornadas de puertas abiertas para los menores para apoyar la educación temática, la práctica social y la experiencia profesional de los menores.
El Estado alienta a las instituciones de investigación científica y las organizaciones sociales científicas y tecnológicas a realizar actividades de divulgación científica para menores.
Artículo 45 El transporte público urbano, carretera, ferrocarril, vía fluvial, transporte aéreo de pasajeros, deberá implementar tarifas gratuitas o preferenciales para menores de acuerdo con la normativa pertinente.
Artículo 46 El Estado alienta a grandes espacios públicos, vehículos de transporte público, rincones escénicos, para la habilitación de cuartos maternos e infantiles, cambiadores de bebés e instalaciones sanitarias como baños y lavabos para niños pequeños, que sean convenientes para los menores.
Artículo 47 Ninguna organización o individuo podrá, en contravención de las disposiciones pertinentes, restringir el cuidado o trato preferencial que deben gozar los menores.
Artículo 48 El Estado fomenta la creación, publicación, producción y difusión de libros, diarios y revistas, películas, programas de radio y televisión, obras de arte escénico, productos audiovisuales, publicaciones electrónicas e información en redes que propicien el sano crecimiento de los menores. .
Artículo 49 Los medios informativos fortalecerán la divulgación de la protección de los menores y ejercerán la fiscalización de la opinión pública sobre los actos que vulneren los derechos e intereses legítimos de los menores. Las entrevistas y los informes de los medios de comunicación que involucren a menores serán objetivos, y se realizarán con prudencia y moderación, y no infringirán la reputación, la privacidad y otros derechos e intereses legales de los menores.
Artículo 50 Se prohíbe realizar, copiar, publicar, difundir o difundir libros, periódicos, publicaciones periódicas, películas, programas de radio y televisión, obras de arte escénico, productos audiovisuales, publicaciones electrónicas e información de redes que contengan contenidos nocivos para el físico y salud mental de los menores, como obscenidad, pornografía, violencia, culto, superstición, juego, inducción al suicidio, terrorismo, separatismo y extremismo.
Artículo 51 Toda organización o persona que publique, difunda o difunda libros, periódicos y revistas, películas, programas de radio y televisión, obras de arte escénico, productos audiovisuales, publicaciones electrónicas o información de la red que pueda afectar la salud física y mental de los menores deberá dar una advertencia notoria.
Artículo 52 Está prohibido realizar, copiar, publicar, difundir o poseer artículos pornográficos e información en redes sobre menores.
Artículo 53 Ninguna organización o individuo podrá publicar, difundir, publicar o distribuir anuncios que contengan contenidos nocivos para la salud física y mental de los menores. Está prohibido difundir, publicar o distribuir anuncios comerciales en escuelas o jardines de infancia, o utilizar uniformes escolares, material didáctico, etc. para publicar o distribuir anuncios comerciales de forma encubierta.
Artículo 54 Se prohíbe secuestrar, vender, secuestrar, maltratar, adoptar ilegalmente a menores o incurrir en agresión o acoso sexual a menores.
Está prohibido coaccionar, inducir o instigar a un menor a participar en las organizaciones de la naturaleza de bandas criminales o participar en actividades ilegales o delictivas.
Está prohibido coaccionar, engatusar o utilizar a menores para mendigar.
Artículo 55 La producción y venta de alimentos, drogas, juguetes, utensilios, juegos y equipos e instalaciones recreativas para menores se ajustarán a las normas nacionales o industriales, y no pondrán en peligro la seguridad personal y la salud física y mental de los menores. Los productores de los productos antes mencionados indicarán los asuntos que requieran atención en una posición destacada, y no se venderán aquellos sin asuntos que requieran atención.
Artículo 56 Los lugares públicos de reunión de menores deberán cumplir con las normas de seguridad nacional o industrial y se tomarán las medidas de seguridad adecuadas. Las instalaciones que puedan presentar riesgos para la seguridad se mantendrán periódicamente y las advertencias de seguridad se colocarán en lugares destacados, indicando el rango de edad y las precauciones; cuando sea necesario, se dispondrá de personal especial para que se encargue de ello.
Las unidades operativas de los grandes centros comerciales, supermercados, hospitales, bibliotecas, museos, museos de ciencia y tecnología, parques de atracciones, estaciones, puertos, aeropuertos, rincones escénicos y otros lugares deberán instalar un sistema de alarma de seguridad para la búsqueda de menores perdidos. Después de recibir una solicitud de ayuda, la unidad de operación iniciará inmediatamente el sistema de alarma de seguridad, organizará al personal para buscar e informar al órgano de seguridad pública.
Cuando ocurra una emergencia en un lugar público, se dará prioridad al rescate de menores.
Artículo 57 Cuando los hoteles, pensiones, restaurantes y otros operadores de hospedaje reciban menores para hospedarse, o cuando reciban menores y adultos para hospedarse juntos, deberán indagar sobre los datos de contacto de los padres u otros tutores de los menores, la relación de las personas que permanecer y otra información relevante; En caso de encontrar personas que permanezcan con sospechas de infringir la ley o cometer un delito, el operador deberá informar inmediatamente al órgano de seguridad pública y contactar a tiempo con los padres u otros tutores del menor.
Artículo 58 Se prohíbe la instalación de locales comerciales de entretenimiento, bares, lugares de servicio de internet y otros lugares que no sean apropiados para menores en la periferia de escuelas y jardines de infancia. Los operadores comerciales de lugares de entretenimiento de canto y baile, bares y lugares de servicio de Internet que no sean apropiados para menores no permitirán la entrada de menores; Los equipos de juegos electrónicos en lugares de entretenimiento no estarán abiertos a menores, excepto en los días festivos legales nacionales. Los operadores comerciales colocarán carteles de prohibición de entrada o entrada restringida para menores en posiciones destacadas; en caso de que sea difícil determinar la edad de un comprador, se le pedirá que muestre su documento de identificación.
Artículo 59 No se establecerán puntos de venta de tabaco, alcohol o loterías en la periferia de las escuelas o jardines de infancia. Está prohibido vender cigarrillos, alcohol, billetes de lotería o premios de lotería en efectivo a menores. Los operadores de tabaco, alcohol y boletos de lotería deberán colocar carteles de no vender tabaco, alcohol o boletos de lotería a menores en posiciones destacadas; en caso de que sea difícil determinar la edad de una persona, se le pedirá que muestre su documento de identidad.
A ninguna persona se le permite fumar o beber alcohol en las escuelas, jardines de infancia u otros lugares públicos con reuniones de menores.
Artículo 60 Está prohibido suministrar o vender cuchillos u otros instrumentos controlados que puedan causar lesiones graves a los menores. En caso de que al operador comercial le resulte difícil determinar la edad de un comprador, deberá mostrar su documento de identidad.
Artículo 61 Ninguna organización o individuo podrá contratar a menores de 16 años, salvo que el Estado disponga lo contrario.
Los lugares comerciales de entretenimiento, bares, lugares de servicio de internet y otros lugares donde las actividades realizadas no sean apropiadas para menores no podrán reclutar menores de 16 años.
Las unidades e individuos que recluten a menores de 16 años deberán implementar las regulaciones del Estado sobre tipos de trabajo, horarios de trabajo, intensidad laboral y medidas de protección, y no las dispondrán para realizar labores excesivamente pesadas, tóxicas, nocivas y de otro tipo o Operaciones peligrosas que pongan en peligro la salud física y mental de los menores.
Ninguna organización o individuo podrá organizar a menores para participar en actuaciones u otras actividades que pongan en peligro su salud física y mental. Cuando los menores participen en representaciones, producción de programas y otras actividades con el consentimiento de los padres u otros tutores de menores, los organizadores de las actividades deberán, de conformidad con las regulaciones pertinentes del Estado, proteger los derechos e intereses legítimos de los menores.
Artículo 62 En la contratación de personal, las unidades que tengan estrecho contacto con los menores deberán consultar a los órganos de seguridad pública y fiscalías populares si los candidatos tienen antecedentes de hechos ilícitos o delictivos, incluyendo agresión sexual, maltrato, secuestro y trata y violencia; si se determina que un candidato tiene antecedentes de los comportamientos antes mencionados, no se le contratará.
Las unidades que tengan estrecho contacto con menores deberán realizar controles anuales de los antecedentes de los miembros del personal sobre los actos ilícitos y delictivos antes mencionados. Si se descubre que el empleado tiene los comportamientos mencionados anteriormente a través de una investigación u otros medios, será despedido a tiempo.
Artículo 63 Ninguna organización o individuo podrá ocultar, destruir o borrar ilegalmente las cartas, diarios, correos electrónicos u otras comunicaciones en línea de menores.
Salvo en las siguientes circunstancias, ninguna organización o individuo podrá abrir o consultar las cartas, diarios, correos electrónicos u otras comunicaciones en línea de menores:
(1) Los padres u otros tutores de un menor sin capacidad para realizar actos jurídicos civiles pueden abrir y verificar los documentos en nombre del menor;
(2) Llevar a cabo inspecciones de acuerdo con la ley con el propósito de la seguridad nacional o la investigación de delitos penales;
(3) En caso de emergencia y para proteger la seguridad personal de los menores.
Capítulo V Protección de Internet
Artículo 64 El Estado, la sociedad, la escuela y la familia cultivarán y mejorarán la alfabetización en Internet de los menores mediante la promoción de la publicidad y la educación pertinentes, aumentarán su conocimiento y capacidad de uso científico, civilizado, seguro y racional de Internet y protegerán sus derechos e intereses legítimos. en el ciberespacio.
Artículo 65 El Estado fomenta y apoya la creación y difusión de contenidos en línea que propicien el sano crecimiento de los menores, y fomenta y apoya la investigación, desarrollo, producción y uso de tecnologías, productos y servicios de Internet que atiendan específicamente a los menores y sean adecuados para sus necesidades. salud fisica y mental.
Artículo 66 El departamento de asuntos del ciberespacio y otros departamentos pertinentes fortalecerán la supervisión e inspección de la protección de los menores en Internet, sancionarán el uso de Internet para realizar actividades que pongan en peligro la salud física y mental de los menores y proporcionarán un entorno de red seguro y saludable. para minorías.
Artículo 67 El departamento de asuntos del ciberespacio, en conjunto con los departamentos de seguridad pública, cultura y turismo, prensa y publicaciones, cine, radio y televisión, determinará los tipos, alcances y estándares de información en línea que puedan afectar la salud física y mental de menores según las necesidades de protección de los menores en las distintas edades.
Artículo 68 Los departamentos de prensa y publicaciones, educación, salud, cultura y turismo y asuntos del ciberespacio realizarán periódicamente publicidad y educación sobre la prevención de la adicción a Internet de los menores, supervisarán los productos y proveedores de servicios en línea para el cumplimiento de sus obligaciones de prevenir la adicción a Internet de los menores, y orientar a las familias, escuelas y organizaciones sociales para que cooperen entre sí y tomen medidas científicas y razonables para prevenir e intervenir la adicción a Internet de los menores.
No se permitirá a ninguna organización o individuo intervenir en la adicción a Internet de menores de edad de forma que vulnere su salud física y mental.
Artículo 69 Las instalaciones del servicio de internet que brinden las escuelas, comunidades, bibliotecas, centros culturales, palacios juveniles y otros lugares para menores deberán estar instaladas con software de protección de redes para menores, o adoptar otras medidas técnicas de protección de seguridad.
Los fabricantes y vendedores de productos terminales inteligentes deben instalar software de protección de Internet para menores en los productos o informar a los usuarios de los canales y métodos de instalación del software de protección de redes para menores de manera destacada.
Artículo 70 Las escuelas utilizarán razonablemente Internet para realizar actividades docentes. Sin el permiso de la escuela, los estudiantes no pueden traer teléfonos móviles y otros productos terminales inteligentes al aula, y los que se traen a la escuela deben administrarse de manera unificada.
En caso de que una escuela descubra que un estudiante es adicto a Internet, la escuela informará a tiempo a sus padres u otros tutores, y educará y guiará al menor de edad junto con sus padres u otros tutores para ayudarlo a reanudar su estudio y vida normal.
Artículo 71 Los padres u otros tutores de menores deberán mejorar su alfabetización en Internet, regular su propio uso de Internet y fortalecer su orientación y supervisión del uso de Internet de los menores.
Los padres u otros tutores de menores, mediante la instalación de software de protección de red para menores en productos terminales inteligentes, la selección de modos de servicio y funciones de gestión apropiados para menores, evitarán que los menores accedan a información dañina en línea o información que pueda afectar su salud física y mental, y organizarán razonablemente el tiempo para que los menores utilicen la red, y prevenir eficazmente que los menores se vuelvan adictos a Internet.
Artículo 72 El procesador de información, al procesar la información personal de los menores a través de Internet, seguirá el principio de legalidad, justificación y dentro de los límites necesarios. En el manejo de la información personal de menores de 14 años, se obtendrá el consentimiento de los padres u otros tutores de los menores, salvo que las leyes y los reglamentos administrativos prescriban lo contrario.
Si los menores, sus padres u otros tutores requieren que el procesador de información corrija o elimine la información personal de los menores, el procesador de información tomará las medidas oportunas para corregir o eliminar la información personal de los menores, salvo que las leyes y las disposiciones administrativas indiquen lo contrario. regulaciones.
Artículo 73 El proveedor de servicios de red, al descubrir que un menor publica información privada a través de la red, le avisará a tiempo y tomará las medidas de protección necesarias.
Artículo 74 Los proveedores de productos y servicios de Internet no proporcionarán a los menores de edad productos o servicios que los induzcan a disfrutar de Internet.
Los proveedores de servicios de Internet de juegos en línea, transmisión en vivo en línea, audio y video en línea y redes sociales en línea deben establecer una gestión adecuada del tiempo, la gestión de la autoridad, la gestión de gastos y otras funciones para los menores que utilizan los servicios.
Los productos y servicios de la red de educación en línea para menores no deben insertar enlaces de juegos en línea, anuncios publicitarios y otra información irrelevante para la enseñanza.
Artículo 75 Los juegos en línea solo se utilizarán después de haber sido aprobados de acuerdo con la ley.
El Estado establecerá un sistema unificado de autenticación de identidad electrónica de juegos en línea para menores. Los proveedores de servicios de juegos en línea deberán exigir a los menores que se registren e inicien sesión en los juegos en línea con su información de identidad real.
Los proveedores de servicios de juegos en línea deberán, de acuerdo con las regulaciones y estándares relevantes del Estado, clasificar los productos del juego, brindar consejos apropiados para la edad y tomar medidas técnicas para evitar que los menores tengan acceso a juegos o funciones inapropiadas del juego.
Los proveedores de servicios de juegos en línea no proporcionarán servicios a menores de 22:00 a 8:00 de la mañana siguiente todos los días.
Artículo 76 El proveedor de servicios de transmisión en línea no proporcionará el servicio de registro de cuenta del editor de transmisión en línea para menores de 16 años; Al brindar el servicio a menores que hayan cumplido 16 años, el prestador deberá autenticar la información de identidad del menor y obtener el consentimiento de sus padres u otros tutores.
Artículo 77 Ninguna organización o individuo abusará, calumniará, amenazará o dañará maliciosamente a través de Internet la imagen de los menores con palabras, imágenes, audio o video u otras formas.
Los menores que son objeto de acoso en Internet y sus padres u otros tutores tienen derecho a informar al proveedor de servicios de red para que tome medidas, como eliminar, bloquear y desconectar enlaces. Después de recibir el aviso, el proveedor de servicios de red tomará las medidas necesarias para detener el acoso en Internet y evitar que la información se difunda.
Artículo 78 Los proveedores de productos y servicios de la red deberán establecer canales convenientes, razonables y efectivos para quejas e informes, divulgar métodos sobre quejas e informes y otra información, y aceptar y manejar oportunamente las quejas e informes que involucren a menores.
Artículo 79 Cualquier organización o individuo que descubra que los productos o servicios en línea contienen información perjudicial para la salud física y mental de los menores tiene derecho a quejarse o informar a los proveedores de productos o servicios en línea o los departamentos de asuntos del ciberespacio, seguridad pública y otros departamentos. .
Artículo 80 Si un proveedor de servicios de red descubre que un usuario publica o difunde información que puede afectar la salud física y mental de los menores y no da un aviso prominente, el proveedor del servicio dará un aviso o notificará al usuario para dar un aviso; si no se da aviso, no se transmitirá información relevante.
Si un proveedor de servicios de red descubre que un usuario publica o difunde información que es perjudicial para la salud física y mental de los menores, dejará inmediatamente de transmitir la información relevante, tomará medidas como eliminar, bloquear o desconectar el enlace, conservará los registros pertinentes. e informar a los departamentos de asuntos del ciberespacio, seguridad pública y otros departamentos.
Si un proveedor de servicios de red descubre que un usuario ha cometido un acto ilegal o delictivo contra un menor mediante el uso de su servicio de red, dejará inmediatamente de proporcionar el servicio de red al usuario, mantendrá los registros pertinentes e informará al órgano de seguridad pública.
Capítulo VI Protección del Gobierno
Artículo 81 Los departamentos de los gobiernos populares superiores a la comarca encargados del trabajo específico del mecanismo de coordinación para la protección de menores precisarán los órganos internos competentes o el personal especializado a cargo de la protección de menores.
Los gobiernos populares y las oficinas de los subdistritos de los pueblos y municipios establecerán puestos de trabajo para la protección de los menores o designarán personal especial para manejar los asuntos relevantes de los menores de manera oportuna, y apoyarán y guiarán a los comités de residentes o comités de aldeanos para establecer puestos y nombrar personal especial para proteger a los menores.
Artículo 82 Los gobiernos populares de todos los niveles incorporarán los servicios de orientación en educación familiar en los sistemas de servicios públicos urbanos y rurales, realizarán publicidad de los conocimientos sobre educación familiar y alentarán y apoyarán a las organizaciones populares, empresas, instituciones y organizaciones sociales pertinentes para que brinden servicios de orientación en educación familiar.
Artículo 83 Los gobiernos populares en todos los niveles garantizarán el derecho de los menores a la educación y tomarán medidas para que los menores rezagados, los en dificultades y los discapacitados reciban la educación obligatoria.
El departamento administrativo de educación ordenará a los padres u otros tutores de los menores que no completen la educación obligatoria que los envíen a las escuelas para la educación obligatoria.
Artículo 84 Los gobiernos populares en todos los niveles promoverán las guarderías y la educación preescolar, harán un buen trabajo en la gestión de las instituciones de servicios de atención infantil y jardines de infancia, y apoyarán a las fuerzas sociales para que establezcan salas para madres y bebés, instituciones de servicios de atención infantil y jardines de infancia de conformidad con ley.
Los gobiernos de la población local por encima del nivel del condado y los departamentos pertinentes cultivarán y capacitarán al personal de atención y enseñanza de las instituciones de servicios de cuidado infantil y jardines de infancia para mejorar su ética y capacidad profesional.
Artículo 85 Los gobiernos populares en todos los niveles promoverán la educación vocacional, garantizarán que los menores puedan recibir educación vocacional o capacitación vocacional, y alentarán y apoyarán a las organizaciones populares, empresas, instituciones y organizaciones sociales para brindar servicios de capacitación vocacional a menores.
Artículo 86 Los gobiernos populares en todos los niveles garantizarán que los menores discapacitados que sean capaces de recibir educación general y puedan adaptarse a la vida en el campus reciban educación en escuelas generales y jardines de infancia cercanos; Los menores discapacitados que no tienen la capacidad de recibir educación general tienen la garantía de recibir educación preescolar, educación obligatoria y educación vocacional en escuelas de educación especial y jardines de infancia.
Los gobiernos populares en todos los niveles garantizarán las condiciones para el funcionamiento de las escuelas y jardines de infancia de educación especial, y alentarán y apoyarán a las fuerzas sociales para que gestionen dicha educación.
Artículo 87 El gobierno popular local y los departamentos pertinentes garantizarán la seguridad del campus, supervisarán y orientarán a las escuelas, jardines de infancia y otras unidades para que cumplan con sus responsabilidades de seguridad del campus, y establecerán un mecanismo de reporte, manejo y coordinación de emergencias.
Artículo 88 Los órganos de seguridad pública y otros departamentos pertinentes, de conformidad con la ley, mantendrán la seguridad pública y el orden del tráfico alrededor del campus, y establecerán equipos de vigilancia e instalaciones de seguridad vial para prevenir y detener los actos ilegales y delictivos contra menores.
Artículo 89 Los Gobiernos Locales establecerán y mejorarán los espacios e instalaciones adaptados a los menores, apoyarán la construcción y funcionamiento de los espacios e instalaciones de bienestar público para los menores, impulsarán a las fuerzas sociales para la creación de espacios e instalaciones aptos para los menores y fortalecerán su gestión.
Los gobiernos locales tomarán medidas para incentivar y apoyar a las escuelas para que abran las instalaciones culturales y deportivas a los menores de forma gratuita o con trato preferencial en los feriados nacionales, los días libres y las vacaciones de invierno y verano.
Los gobiernos populares locales deberán tomar medidas para evitar que cualquier organización o individuo ocupe o dañe los lugares, edificios e instalaciones de escuelas, jardines de infancia, instituciones de servicios de cuidado infantil y otros lugares para las actividades de los menores.
Artículo 90 Los gobiernos populares en los distintos niveles y departamentos pertinentes deberán orientar sobre la atención de la salud y la nutrición a los menores y prestar servicios de atención de la salud a los menores.
El departamento de salud regulará la vacunación de los menores de acuerdo con la ley, prevenir y tratar las enfermedades comunes y frecuentes de los menores, fortalecer la supervisión y gestión de la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, realizar la prevención e intervención de lesiones, y orientar y supervisar la labor asistencial de las escuelas, jardines de infancia e instituciones de servicios de atención infantil.
El departamento administrativo de educación debe potenciar la educación en salud mental de los menores y establecer el mecanismo de detección precoz e intervención oportuna de los problemas mentales de los menores. El departamento de salud debe realizar el tratamiento psicológico, la intervención en crisis psicológicas, la identificación temprana, el diagnóstico y el tratamiento de los trastornos mentales.
Artículo 91 Los gobiernos populares en todos los niveles y departamentos pertinentes deberán proporcionar seguridad clasificada a los menores en dificultades y tomar medidas para satisfacer sus necesidades básicas en la vida, educación, seguridad, rehabilitación médica, vivienda y otros aspectos.
Artículo 92.En cualquiera de las siguientes circunstancias, el departamento de asuntos civiles, de conformidad con la ley, ejercerá la tutela temporal sobre un menor:
(1) Un menor deambulando o mendigando, o con su identidad desconocida, cuyos padres u otros tutores no se pueden encontrar temporalmente;
(2) Se desconoce el paradero de los tutores y ninguna otra persona puede actuar como tutor;
(3) Los tutores no pueden cumplir con el deber bajo tutela por razones objetivas o desastres naturales, accidentes, incidentes de salud pública y otras emergencias, resultando en la falta de tutela de un menor;
(4) Los tutores se niegan o son indolentes para cumplir con el deber bajo tutela, lo que lleva a que un menor quede desatendido;
(5) Los tutores instigan y utilizan a un menor para cometer delitos, y el menor debe ser alejado de los tutores y colocado;
(6) Los menores que resulten gravemente heridos por sus tutores o se enfrenten a amenazas a su seguridad personal deben ser puestos en emergencia;
(7) Otras circunstancias previstas por la ley.
Artículo 93. Respecto de los menores bajo tutela temporal, la Dirección de Asuntos Civiles podrá disponerlos mediante la encomienda de familiares que los acojan o mediante el acogimiento familiar, o bien entregarlos a las instituciones de socorro y protección del menor o las instituciones asistenciales. para que los niños los acojan y los críen.
Durante la tutela temporal, el departamento de asuntos civiles puede devolver al menor al tutor para que lo críe si el tutor está calificado para desempeñar el deber bajo tutela nuevamente después de la evaluación del departamento de asuntos civiles.
Artículo 94 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el departamento de asuntos civiles proporcionará la tutela a largo plazo de los menores de acuerdo con la ley:
(1) No se puede encontrar a los padres u otros tutores de menores;
(2) El tutor muere o es declarado muerto y ninguna otra persona puede actuar como tutor;
(3) El tutor está incapacitado y ninguna otra persona puede actuar como tutor;
(4) El tribunal popular decidió revocar la calificación del tutor y designó al departamento de asuntos civiles como tutor;
(5) Otras circunstancias previstas por la ley.
Artículo 95 Después de la evaluación de la adopción, el departamento de asuntos civiles puede, de acuerdo con la ley, entregar a los menores bajo tutela de largo plazo a los solicitantes calificados para la adopción. Una vez establecida la relación de adopción, se termina la tutela entre el departamento de asuntos civiles y el menor.
Artículo 96 En caso de que el departamento de asuntos civiles asuma el deber de tutela temporal o tutela a largo plazo, los departamentos de finanzas, educación, salud y seguridad pública cooperarán de acuerdo con sus respectivas funciones.
Los gobiernos populares por encima del nivel de condado y sus departamentos de asuntos civiles, según sus necesidades, establecerán instituciones de socorro y protección para menores e instituciones de bienestar infantil, responsables de acoger y criar a los menores bajo la tutela de los departamentos de asuntos civiles.
Artículo 97 Los gobiernos populares por encima del nivel de condado abrirán una línea directa nacional unificada para la protección de los menores, y aceptarán y remitirán sin demora las quejas y denuncias sobre la vulneración de los derechos e intereses legítimos de los menores; y alentará y apoyará a las organizaciones populares, empresas, instituciones y organizaciones sociales a participar en el desarrollo de plataformas de servicio, líneas directas de atención y estaciones de servicio para la protección de menores para brindar asesoría y ayuda en la protección de menores.
Artículo 98 El Estado establecerá un sistema de consulta de información de los infractores de la ley y delincuentes que cometan delitos como agresión sexual, maltrato, secuestro y trata y lesiones violentas, a fin de brindar servicios de consulta gratuita a las unidades que tengan estrecho contacto con menores. .
Artículo 99 Los gobiernos populares locales cultivarán, orientarán y regularán la participación de las organizaciones sociales y trabajadores sociales pertinentes en la protección de menores, brindarán servicios de educación y orientación familiar y brindarán servicios profesionales de asesoramiento psicológico, asistencia de rehabilitación, tutela y evaluación de adopción de menores. .
Capítulo VII De la Protección Judicial
Artículo 100 Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares, los tribunales populares y los departamentos administrativos judiciales ejercerán sus funciones de conformidad con la ley y protegerán los derechos e intereses legítimos de los menores.
Artículo 101 Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares, los tribunales populares y los departamentos administrativos judiciales establecerán organismos especializados o designarán personal especializado para atender los casos de menores. El personal que se ocupe de los casos que afecten a menores deberá recibir una formación especial y conocer las características físicas y mentales de los menores. Entre los organismos especializados o el personal, habrá personal femenino.
Los órganos de seguridad pública, fiscalías populares, juzgados populares y departamentos administrativos judiciales deberán implementar las normas de evaluación y valoración adecuadas a la protección de menores para las instituciones y el personal antes mencionado.
Artículo 102 En la tramitación de casos que involucren a menores, los órganos de seguridad pública, fiscalías populares, juzgados populares y departamentos administrativos judiciales deberán tener en cuenta las características físicas y psíquicas de los menores y las necesidades de su sano crecimiento, utilizar lenguajes y expresiones comprensibles para los menores, y escuchar sus opiniones.
Artículo 103 Los órganos de seguridad pública, fiscalías populares, juzgados populares, departamentos administrativos judiciales y demás organizaciones y particulares no revelarán los nombres, imágenes, residencias, escuelas de estudio y demás información que pueda identificar a los menores en los casos pertinentes, salvo en las circunstancias de búsqueda de menores desaparecidos o secuestrados.
Artículo 104 Respecto de los menores que necesiten asistencia jurídica o asistencia judicial, las instituciones de asistencia jurídica o los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares, los tribunales populares y los departamentos administrativos judiciales deberán ayudarlos y prestarles asistencia jurídica o asistencia judicial de conformidad con la ley.
Las instituciones de asistencia jurídica designarán abogados familiarizados con las características físicas y mentales de los menores para que presten servicios de asistencia jurídica a los menores.
Las instituciones de asistencia jurídica y las asociaciones de abogados proporcionarán orientación y formación a los abogados que tramiten casos de asistencia jurídica para menores.
Artículo 105 Las fiscalías populares, mediante el ejercicio de la potestad fiscal, ejercen la supervisión de los litigios que involucran a menores de acuerdo con la ley.
Artículo 106 Cuando se infrinjan los derechos e intereses legítimos de los menores y las organizaciones o personas pertinentes no presenten una demanda en su nombre, las fiscalías populares podrán instarlos y apoyarlos para que entablen una demanda; cuando se trata de intereses públicos, las fiscalías populares tienen derecho a entablar una demanda de interés público.
Artículo 107 En los casos de sucesiones, los tribunales populares protegerán el derecho de herencia y legado de los menores de acuerdo con la ley.
Al tratar un caso de divorcio que involucre la cuestión de la crianza de un hijo menor, el tribunal popular respetará la verdadera voluntad del menor que haya cumplido ocho años y la manejará de acuerdo con las circunstancias específicas de ambas partes, y el principio que es en el mejor interés del menor de acuerdo con la ley.
Artículo 108 Si los padres u otros tutores de un menor no cumplen con su deber bajo tutela de conformidad con la ley, o infringen gravemente los derechos e intereses legítimos del menor bajo tutela, el tribunal popular podrá, a solicitud de la persona competente o unidad, ordenar un recurso de hábeas corpus o revocar la tutela de acuerdo con la ley.
Los padres u otros tutores cuya tutela haya sido revocada continuarán sufriendo los gastos de crianza de acuerdo con la ley.
Artículo 109 Si un tribunal popular juzga un caso relacionado con un menor como divorcio, crianza, adopción, tutela o visita, podrá, por sí mismo o por encargo de una organización social, realizar una investigación social sobre la situación relevante del menor.
Artículo 110 Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares, al interrogar a los menores sospechosos y acusados ​​y al indagar sobre víctimas y testigos menores, notificarán a sus representantes legales o sus parientes adultos, representantes de sus escuelas y otros adultos apropiados para que se presenten. de conformidad con la ley, y llevar a cabo el interrogatorio y la investigación en las medidas y lugares apropiados, para proteger el derecho de los menores a la reputación, la privacidad y otros derechos e intereses legítimos.
Cuando el tribunal popular está en sesión para escuchar casos que involucran a menores, las víctimas o testigos menores generalmente no comparecen ante el tribunal para testificar; si tuvieran que comparecer ante un tribunal, dichas medidas de protección se tomarán como medio técnico para proteger su privacidad e intervención psicológica.
Artículo 111 Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares deberán, con respecto a los menores víctimas de agresión sexual o violencia y sus familias, cooperar con otros departamentos gubernamentales pertinentes, organizaciones populares y organizaciones sociales para tomar la necesaria intervención psicológica, asistencia económica, asistencia jurídica, traslado a otras escuelas u otras medidas de protección.
Artículo 112 Los órganos de seguridad pública, fiscalías y juzgados populares, en la tramitación de casos de agresión sexual o lesiones violentas a menores, tomarán medidas tales como grabación sincronizada de audio y video en el interrogatorio de víctimas y testigos de menores, procurando completar los trámites de una vez. tiempo; si la víctima o testigo menor es una mujer, los procedimientos serán realizados por personal femenino.
Artículo 113 Los principios de educación, rehabilitación y redención se aplicarán a los menores que infrinjan la ley o cometan delitos, y se seguirá el principio de educación primero y castigo segundo.
Una vez que los menores que infrinjan la ley o cometan delitos sean sancionados de conformidad con la ley, no serán discriminados en términos de educación superior y empleo.
Artículo 114 Si el órgano de seguridad pública, fiscalía popular, juzgado del pueblo o departamento administrativo judicial determina que una unidad competente no ha cumplido con su deber de protección de menores en la educación, gestión, rescate o atención de menores, deberá hacer sugerencias a dicha unidad. La unidad que reciba las sugerencias dará una respuesta por escrito en el plazo de un mes.
Artículo 115 Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares, los tribunales populares y los departamentos administrativos judiciales, a la luz de la situación actual y las características de los casos de menores, realizarán publicidad y educación sobre el estado de derecho de los menores.
Artículo 116 El Estado alienta y apoya, en los casos de menores de edad, a las organizaciones sociales y trabajadores sociales a participar en la intervención psicológica, la asistencia legal, la investigación social, la probatoria y protección social, la educación y corrección y la corrección comunitaria de menores.
Capítulo VIII Responsabilidad legal
Artículo 117 Con respecto a la violación del segundo párrafo del artículo 11 de esta Ley, cuando una organización o individuo incumpla con la obligación de informar que tenga consecuencias graves, el departamento competente de un nivel superior o la unidad de cobro deberá, de conformidad con la ley , imponer sanciones al responsable y demás personas directamente responsables.
Artículo 118 Si incumplen sus deberes bajo tutela de conformidad con la ley, o infringen los derechos e intereses legítimos de los menores, los padres u otros tutores de los menores serán amonestados o disuadidos por los comités de residentes o aldeanos donde residan; si las consecuencias son graves, el comité de residentes o el comité de aldeanos informarán al órgano de seguridad pública a tiempo.
Cuando un órgano de seguridad pública reciba un informe, o cuando un órgano de seguridad pública, la fiscalía del pueblo o el tribunal del pueblo determine que los padres u otros tutores de un menor se encuentran en las circunstancias anteriores en el manejo de un caso, los amonestará y podrá ordenar que reciban Orientación de la educación familiar.
Artículo 119 Si las escuelas, jardines de infancia, instituciones de cuidado infantil y su personal docente infringen lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 39 de esta Ley, serán ordenados a realizar las correcciones por parte de los departamentos de seguridad pública, educación, salud y supervisión y administración del mercado y otros departamentos de acuerdo con sus respectivas responsabilidades; si se niegan a hacer correcciones o si las consecuencias son graves, el responsable directo y las demás personas directamente responsables serán sancionadas de acuerdo con la ley.
Artículo 120 Con respecto a la violación de lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 47 de esta Ley, cuando no se le dé a un menor de edad un trato gratuito o preferencial, los departamentos de supervisión y administración del mercado, cultura y turismo, transporte y demás deberán, de acuerdo con con la división de responsabilidades, ordenar a la parte relevante que haga correcciones dentro de un límite de tiempo y darle una advertencia; los que se nieguen a hacer correcciones serán multados con una multa de no menos de 10,000 yuanes pero no más de 100,000 yuanes.
Artículo 121 Con respecto a la violación de los artículos 50 y 51 de esta Ley, los departamentos de prensa y publicaciones, radio y televisión, cine, asuntos del ciberespacio y demás departamentos, de acuerdo con el reparto de responsabilidades, ordenarán al interesado que correcciones dentro de un límite de tiempo, darle una advertencia o confiscar los ingresos ilegales, y también puede imponer una multa de no más de 100,000 yuanes; aquellos que se nieguen a hacer correcciones o causen serias consecuencias, se les ordenará suspender los negocios relevantes, suspender la producción o el negocio, o se les revocará su licencia comercial o permisos relevantes. Si los ingresos ilegales son más de un millón de yuanes, también se le impondrá una multa no menor de una vez pero no más de diez veces de los ingresos ilegales. Si no hay ingresos ilegales o los ingresos ilegales son menos de un millón de yuanes, también se le impondrá una multa de no menos de 100,000 yuanes pero no más de un millón de yuanes.
Artículo 122 Cuando un operador de un lugar viole lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 56 de esta Ley o un operador de hospedaje viole lo dispuesto en el artículo 57 de esta Ley, los departamentos de supervisión y administración del mercado, manejo de emergencias, seguridad pública y demás , de acuerdo con la división de responsabilidades, ordenar al operador que realice correcciones dentro de un límite de tiempo y avisarle; si se niega a hacer correcciones o causa serias consecuencias, se le ordenará suspender el negocio para su rectificación, o se revocará su licencia comercial o licencia relevante, y también se le impondrá una multa de no menos de 10,000 yuanes pero no más de 100,000 yuanes.
Artículo 123 Cuando un operador comercial relevante viole lo dispuesto en el artículo 58, el primer párrafo del artículo 59 y el artículo 60 de esta Ley, los departamentos de cultura y turismo, supervisión y administración del mercado, monopolio del tabaco, seguridad pública y otros departamentos deberán, en de acuerdo con la división de responsabilidades, ordenar al operador que haga correcciones dentro de un límite de tiempo, darle una advertencia, confiscar las ganancias ilegales y también puede imponer una multa de menos de 50,000 yuanes; si se niega a hacer correcciones o si las consecuencias son graves, se le ordenará suspender el negocio para su rectificación, o se revocará su licencia comercial o la licencia correspondiente, y también se le podrá imponer una multa de no menos de 50,000 yuanes pero no más de 500,000 yuan.
Artículo 124 Quien, en contravención a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 59 de esta Ley, fume o beba alcohol en escuelas, jardines de infancia u otros lugares públicos donde los menores de edad se reúnan para las actividades, será ordenado por los departamentos de salud, educación y mercado. supervisión y administración, y otros departamentos de acuerdo con sus respectivas funciones y deberes para hacer correcciones, dado una advertencia y también puede ser multado con no más de 500 yuanes; Si el administrador de un lugar no previene a tiempo los comportamientos anteriores, los departamentos de salud, educación, supervisión y administración del mercado y demás departamentos darán una advertencia al administrador de acuerdo con la división de responsabilidades, e impondrán una multa de menos de 10,000 yuan.
Artículo 125 Toda organización o persona que viole lo dispuesto en el artículo 61 de esta Ley será ordenada por los departamentos de cultura y turismo, recursos humanos y seguridad social, supervisión y administración del mercado y demás departamentos, de acuerdo con sus respectivas funciones y deberes. para hacer correcciones dentro de un límite de tiempo, recibir una advertencia, confiscar sus ingresos ilegales y también puede ser multado con no más de 100,000 yuanes; si se niega a hacer correcciones o si las consecuencias son graves, se le ordenará que suspenda la producción o el negocio, o se revocará su licencia comercial o licencia correspondiente, y también se le impondrá una multa de no menos de 100,000 yuanes pero no más de 1 millones de yuanes.
Artículo 126 Si una unidad que tiene estrecho contacto con menores viola lo dispuesto en el artículo 62 de esta Ley y no cumple con su deber de investigación, o recluta o continúa empleando a personas con hechos ilícitos o antecedentes penales relevantes, los departamentos de educación, los departamentos de recursos y seguridad social, supervisión y administración del mercado y otros departamentos deberán, de acuerdo con la división de responsabilidades, ordenarle hacer correcciones dentro de un límite de tiempo, advertirle e imponer una multa de no más de 50,000 yuanes; si se niega a hacer correcciones o causa graves consecuencias, se le ordenará suspender el negocio para su rectificación, o se revocará su licencia comercial o licencia correspondiente, y se impondrá una multa de no menos de 50,000 yuanes pero no más de 500,000 yuanes , y el responsable y las demás personas directamente responsables serán sancionadas de acuerdo con la ley.
Artículo 127 Si un procesador de información viola lo dispuesto en el artículo 72 de esta Ley, o si un proveedor de productos y servicios de red viola lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75, 76, 77 u 80 de esta Ley, será ordenado por el departamentos del departamento de seguridad pública, departamento de asuntos del ciberespacio, departamento de telecomunicaciones, departamento de prensa y publicaciones, departamento de radio y televisión y otros departamentos relevantes para hacer correcciones, se les avise de acuerdo con sus respectivas funciones y deberes, y las ganancias ilegales serán confiscadas. Si las ganancias ilegales exceden de un millón de yuanes, serán multadas no menos de una vez pero no más de diez veces las ganancias ilegales. Si no hay ganancias ilegales o las ganancias ilegales son inferiores a un millón de yuanes, también se les impondrá una multa de no menos de 100,000 yuanes pero no más de un millón de yuanes y la persona a cargo directamente responsable y otras personas responsables serán multadas no menos de 10,000 yuanes pero no más de 100,000 yuanes; si se niega a hacer correcciones o si las consecuencias son graves, también se le puede ordenar que suspenda el negocio relevante, suspenda el negocio para su rectificación, cierre su sitio web, o su licencia comercial o los permisos relevantes pueden ser revocados.
Artículo 128 Todo miembro del personal de un órgano del Estado que incumpla con su deber, abuse de su poder o incurra en malas prácticas en beneficio personal, lesionando los derechos e intereses legítimos de los menores, será sancionado de conformidad con la ley.
Artículo 129 Quien infrinja las disposiciones de esta Ley, atente contra los derechos e intereses legítimos de los menores y cause daños personales, materiales u otros, asumirá la responsabilidad civil de conformidad con la ley.
El que viole lo dispuesto en esta Ley y constituya una vulneración de la administración de la seguridad pública será sancionado de conformidad con la ley; si se constituye un delito, la responsabilidad penal se investigará de conformidad con la ley.
Capítulo IX Disposiciones complementarias
Artículo 130 En esta Ley, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
(1) Unidades que tienen estrecho contacto con menores se refieren a escuelas, jardines de infancia y otras instituciones educativas; instituciones de formación fuera del campus; instituciones de socorro y protección para menores, instituciones de bienestar infantil y otras instituciones de acogida y socorro para menores; instituciones de servicios de cuidado infantil, instituciones de servicios de educación temprana; instituciones de cuidado temporal y cuidado fuera del campus; organización de servicios domésticos; instituciones médicas que prestan servicios médicos a menores; otras empresas, instituciones y organizaciones sociales que se encargan de la educación, formación, tutela, rescate, enfermería y tratamiento médico de los menores.
(2) Las escuelas se refieren a las escuelas primarias y secundarias generales, las escuelas de educación especial, las escuelas secundarias profesionales y las escuelas especializadas.
(3) El acoso estudiantil se refiere al comportamiento que ocurre entre los estudiantes, donde una de las partes intimida o insulta de manera deliberada o maliciosa a la otra parte a través del cuerpo, el lenguaje, la red y otros medios, causando lesiones personales, pérdida de propiedad o daño mental a la otra parte.
Artículo 131 Los extranjeros y apátridas menores de 18 años dentro del territorio de China estarán protegidos de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta ley.
Artículo 132 Esta Ley entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2021.

Esta traducción al inglés proviene del sitio web oficial del Congreso Nacional del Pueblo de la República Popular China. En un futuro próximo, una versión en inglés más precisa traducida por nosotros estará disponible en el Portal de leyes de China.