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Memorando de entendimiento sobre cooperación entre el SPC y la Corte Suprema de Singapur sobre información sobre derecho extranjero (2021)

中新两国最高法院关于法律查明问题的合作谅解备忘录

Tipo de documentos Declaraciones públicas

Organismo emisor El Tribunal Supremo del Pueblo

Fecha de promulgación 03 de diciembre de 2021

Aplicación A escala nacional

Tema (s) Asistencia judicial

Editor (es) Observador de CJ

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN ENTRE EL TRIBUNAL SUPREMO DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA Y EL TRIBUNAL SUPREMO DE LA REPÚBLICA DE SINGAPUR EN MATERIA DE INFORMACIÓN SOBRE DERECHO EXTRANJERO
El Tribunal Popular Supremo de la República Popular de China y el Tribunal Supremo de la República de Singapur (cada uno denominado "Participante" y denominados colectivamente los "Participantes"),
Con miras a promover los lazos de amistad entre la República Popular China y la República de Singapur, avanzar conjuntamente en la iniciativa "La Franja y la Ruta" y fortalecer aún más la cooperación pragmática en el sector judicial entre los dos Estados,
Con el fin de proporcionar comodidad a los tribunales de ambos Estados para determinar cuestiones de derecho del otro Estado en casos civiles y comerciales internacionales, mejorar la precisión y autoridad de la información sobre leyes extranjeras y mejorar la eficiencia de la adjudicación judicial,
Acuerdan mutuamente fortalecer la cooperación bilateral en materia de información sobre derecho extranjero en casos civiles y comerciales internacionales, y han realizado y suscrito el siguiente Memorando de Entendimiento (el "MOU"):
Artículo I Ámbito de aplicación
Si es necesario que los tribunales de la República Popular China y la República de Singapur apliquen la ley del otro Estado al adjudicar casos civiles y comerciales internacionales, se puede solicitar al Participante en el otro Estado que proporcione información y opiniones. sobre su legislación nacional y práctica judicial en asuntos civiles y comerciales, o asuntos relacionados con los mismos, de conformidad con este MOU.
Artículo II Autoridades facultadas para hacer una solicitud
Una solicitud de información y opiniones siempre emanará de un tribunal que determine cuestiones de derecho ("Tribunal Requirente"). La solicitud sólo podrá hacerse en relación con procesos civiles o comerciales en curso.
Artículo III Contenido de una solicitud
Una solicitud de información y opiniones incluirá:
1. El nombre del Tribunal Requirente;
2. La naturaleza del caso por el cual se presenta la solicitud;
3. Los asuntos legales específicos solicitados;
4. Los hechos, supuestos y demás elementos auxiliares sobre los que se deba determinar la respuesta a la solicitud.
La solicitud no identificará específicamente a las partes o los procedimientos en los que son parte.
Artículo IV Transmisión de una solicitud
Las solicitudes de los tribunales de la República Popular de China se transmitirán a través del Tribunal Popular Supremo de la República Popular de China al Tribunal Supremo de la República de Singapur; y las solicitudes de los tribunales de la República de Singapur se transmitirán a través del Tribunal Supremo de la República de Singapur al Tribunal Popular Supremo de la República Popular de China. A los efectos de este MOU, el Participante que transmita una solicitud de información y opiniones se denominará "Participante solicitante", mientras que el Participante que reciba la solicitud se denominará "Participante receptor".
Artículo V Recepción y respuesta a una solicitud
El Tribunal Popular Supremo de la República Popular de China está facultado para recibir y responder a las solicitudes transmitidas a través o por el Tribunal Supremo de la República de Singapur.
El Tribunal Supremo de la República de Singapur está facultado para recibir y responder a las solicitudes transmitidas a través o por el Tribunal Popular Supremo de la República Popular de China.
Artículo VI Contenido de la respuesta
El Participante Receptor proporcionará información y opiniones al Participante Solicitante de manera objetiva e imparcial. La respuesta contendrá, según corresponda, información relevante que aborde adecuadamente cada aspecto de la solicitud cuando sea posible. Se acompañará, en la medida que se considere necesario para la correcta comprensión de la información, de cualquier documento adicional, incluidos, entre otros, textos legales, precedentes judiciales relevantes, decisiones judiciales, interpretaciones judiciales y órdenes judiciales.
Artículo VII Transmisión de una respuesta
Los Participantes se transmitirán sus respuestas directamente entre sí de acuerdo con sus respectivos procedimientos.
Artículo VIII Aclaraciones de información
El Participante receptor puede solicitar que el Participante solicitante proporcione más aclaraciones sobre la solicitud. Dichas solicitudes de aclaraciones se transmitirán al Participante Solicitante de conformidad con el Artículo IV de este MOU.
Artículo IX Plazo para la respuesta
La respuesta a una solicitud de información y opiniones se dará a la mayor brevedad. Sin embargo, si la respuesta no puede realizarse dentro de los sesenta días posteriores a la recepción de la solicitud, el Participante Receptor notificará de inmediato al Participante Solicitante.
Si el Participante receptor solicita al Participante solicitante que proporcione más aclaraciones, la respuesta a una solicitud de aclaraciones se proporcionará lo antes posible. Sin embargo, si la respuesta no puede realizarse dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la solicitud, el Participante Solicitante notificará de inmediato al Participante Receptor.
Artículo X Efectos de la respuesta
1. La información y las opiniones proporcionadas en la respuesta son solo para referencia y no vincularán al tribunal requirente en la determinación de ninguna cuestión de derecho en ningún procedimiento en curso o futuro ni de ninguna otra manera. El Tribunal Requirente podrá utilizar la información y las opiniones proporcionadas en la respuesta en la forma que considere conveniente, de conformidad con sus leyes, prácticas y usos internos.
2. Para evitar dudas:
a. el Tribunal Requirente tendrá derecho a poner a disposición de las partes en el caso para el cual se presentó la solicitud la respuesta obtenida del Participante Receptor, e invitar a las partes a hacer presentaciones sobre la respuesta; y
b. el Tribunal Requirente, a través del Participante Requirente, podrá realizar nuevas solicitudes de información y opiniones derivadas de la contestación.
3. El Participante Receptor no será responsable de la información y opiniones proporcionadas.
Artículo XI Excepciones a la obligación de responder
Si el Participante Receptor considera que emitir una respuesta a la solicitud puede ser perjudicial para su soberanía, seguridad o intereses públicos, puede rechazar la solicitud pero notificará de inmediato al Participante Solicitante en consecuencia.
Artículo XII Idiomas
1. La solicitud y sus anexos estarán en el idioma oficial del Participante Receptor o irán acompañados de una traducción a ese idioma.
La respuesta y los anexos estarán en el idioma oficial del Participante Receptor y estarán acompañados de una traducción al idioma oficial del Participante Solicitante.
3. A los efectos de los incisos 1 y 2 anteriores, el idioma oficial del Tribunal Popular Supremo de la República Popular China es el idioma chino, y el idioma oficial del Tribunal Supremo de la República de Singapur es el idioma inglés. .
Artículo XIII Órganos de enlace
El Tribunal Popular Supremo de la República Popular China designa al Departamento de Cooperación Internacional del Tribunal Popular Supremo, y el Tribunal Supremo de la República de Singapur designa a la Secretaría del Tribunal Supremo, como órganos de enlace en virtud del presente MOU. Las solicitudes y respuestas entre los Participantes serán transmitidas por estos organismos de enlace a través de direcciones de correo electrónico especificadas u otros medios acordados.
Artículo XIV Relaciones con otros medios de prueba de leyes extranjeras
Este MOU se aplicará sin perjuicio de los derechos de los tribunales de ambos Estados para determinar cuestiones de derecho del otro Estado mediante convenciones internacionales, tratados bilaterales, derecho interno o cualquier otro medio en procedimientos civiles y comerciales internacionales.
Artículo XV Solución de controversias
Cualquier disputa o diferencia que pueda surgir de la interpretación o implementación de este MOU se resolverá a través de una consulta amistosa basada en el entendimiento y respeto mutuo entre los Participantes, sin referencia a ningún tercero, corte, tribunal o cualquier otro foro.
Artículo XVI Enmiendas
Este MOU puede modificarse en cualquier momento por escrito con el consentimiento mutuo de los Participantes. Cualquier modificación que haya sido acordada por los Participantes entrará en vigor en la fecha acordada por los Participantes y se considerará parte integral de este MOU.
Cualquier modificación se entenderá sin perjuicio de cualquier solicitud de información u opinión o de cualquier respuesta recibida a la misma emitida o recibida antes o hasta la fecha de dicha modificación.
Artículo XVII Vigencia y extinción
Este MOU entrará en vigencia el 3 de abril de 2022. Cualquiera de los Participantes puede rescindir este MOU mediante notificación por escrito al otro Participante. Este MOU terminará seis meses después de recibir dicha notificación por escrito.
Este MOU no constituye ningún tratado o ley ni crea ningún derecho u obligación legalmente vinculante entre los Participantes bajo la ley nacional o internacional.
Este MOU se firma en dos copias originales, una en chino y la otra en inglés, siendo ambos textos igualmente válidos, el 3 de diciembre de 2021 en la República Popular China y la República de Singapur.

Esta traducción al inglés proviene del sitio web oficial de SPC.