La Ley de Control de Armas se promulgó en 1996 y se modificó en 2009 y 2015, respectivamente. La última revisión entró en vigor el 24 de abril de 2015.
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Los puntos clave son los siguientes:
1. El Estado establece un estricto control sobre las armas. Todas las unidades e individuos tienen prohibido poseer, fabricar (alterar y ensamblar incluido), intercambiar, transportar, arrendar o prestar armas en violación de las disposiciones de las leyes. El Estado sancionará severamente todo acto delictivo cometido en violación del control de armas. Cada unidad e individuo tiene la obligación de informar contra cualquier violación contra el control de armas.
2. Las personas que podrán ir armadas para uso oficial serán las siguientes:
(1) policías de los órganos de seguridad pública, órganos de seguridad del Estado, cárceles e instituciones de reeducación por el trabajo;
(2) policías judiciales de los Tribunales y Fiscalías;
(3) procuradores encargados de la tarea de investigación de casos;
(4) guardacostas de aduanas;
(5) guardias y escoltas profesionales de los lugares importantes del país.
3. Las entidades que podrán estar armadas para uso civil serán las siguientes:
(1) entidades deportivas creadas para participar especialmente en competiciones de tiro al blanco y campos de tiro con fines de lucro;
(2) terrenos de caza;
(3) entidades para proteger y criar animales salvajes y para realizar investigaciones científicas de dichos animales;
(4) cazadores en zonas de caza y pastores en áreas de pastoreo.
4. El Estado aplica un sistema de permisos especiales que rigen la fabricación y venta racionada de armas. Sin permiso, ninguna entidad o individuo puede fabricar o comercializar armas.
5. El Estado ejerce un estricto control sobre las armas con las que las personas ingresan o salen del país. Sin permiso, ninguna entidad o individuo podrá entrar o salir del país con armas.