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Ley de control de exportaciones de China (2020)

出口 管制 法

Tipo de leyes de derecho criminal

Organismo emisor Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional

Fecha de promulgación 17 de octubre de 2020

Fecha efectiva 01 de diciembre de 2020

Estado de validez Válido

Aplicación A escala nacional

Tema (s) Ley de Comercio Internacional

Editor (es) Observador de CJ

Ley de Control de Exportaciones de la República Popular China
(Aprobado en la 22ª Reunión del Comité Permanente de la Decimotercera Asamblea Popular Nacional el 17 de octubre de 2020)
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1 Esta Ley se promulga con el fin de salvaguardar la seguridad y el interés nacional, cumplir con la no proliferación y otras obligaciones internacionales, y fortalecer y regular el control de las exportaciones.
Artículo 2 La presente Ley se aplicará cuando el Estado ejerza control sobre la exportación de artículos de doble uso, productos militares, bienes nucleares y de otro tipo, tecnologías, servicios relacionados con la salvaguardia de la seguridad y los intereses nacionales o con el cumplimiento de la no proliferación y otras obligaciones internacionales (en adelante denominadas colectivamente como los “elementos controlados”).
Para los efectos del párrafo anterior, los “elementos controlados” incluyen materiales técnicos y otros datos relacionados con los elementos.
A los efectos de esta Ley, "control de exportaciones" significa las medidas prohibitivas o restrictivas adoptadas por el Estado contra la transferencia de artículos controlados desde el territorio de la República Popular China al extranjero y el suministro de artículos controlados por un ciudadano, una persona jurídica. , u organización no incorporada de la República Popular China a una organización extranjera o extranjero.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por “artículos de doble uso” los bienes, tecnologías y servicios que puedan ser utilizados con fines civiles o militares o para contribuir a incrementar el potencial militar, especialmente para diseñar, desarrollar, producir o utilizar armas de destrucción masiva y sus medios vectores.
A los efectos de esta Ley, se entenderá por “productos militares” los equipos, equipos especiales de producción y otros bienes, tecnologías y servicios relacionados que se utilicen con fines militares.
Para los efectos de esta Ley, “nuclear” significa materiales nucleares, equipos nucleares, materiales no nucleares utilizados por los reactores, así como tecnologías y servicios relacionados.
Artículo 3 El control de las exportaciones se adherirá a la visión holística de la seguridad nacional, salvaguardará la paz internacional, equilibrará la seguridad y el desarrollo, y mejorará la administración y los servicios en relación con el control de las exportaciones.
Artículo 4 El Estado implementará reglas unificadas para el control de exportaciones, formulando listas de control, cronogramas y catálogos (en adelante denominados colectivamente como “la lista de control”) y practicando licencias de exportación, entre otros.
Artículo 5 Los departamentos del Consejo de Estado y la Comisión Militar Central que asumen funciones de control de exportaciones (en lo sucesivo denominados colectivamente como las "autoridades estatales de control de exportaciones") estarán a cargo del trabajo de control de exportaciones según sus deberes y responsabilidades. Otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado y la Comisión Militar Central se encargarán del trabajo relacionado con el control de exportaciones según lo exijan sus deberes y responsabilidades.
El Estado establecerá un mecanismo de coordinación entre los departamentos antes mencionados en los principales asuntos relacionados con el control de las exportaciones. Las autoridades estatales de control de exportaciones y los departamentos pertinentes del Consejo de Estado trabajarán en estrecha colaboración y mejorarán el intercambio de información.
Las autoridades estatales de control de exportaciones, en conjunto con los departamentos pertinentes, establecerán un mecanismo consultivo para el asesoramiento de expertos en control de exportaciones.
Las autoridades estatales de control de exportaciones deben emitir directrices específicas del sector para el control de exportaciones en los momentos apropiados, orientando a los exportadores a establecer y mejorar sus programas internos de cumplimiento para el control de exportaciones y operar de acuerdo con las leyes y reglamentos.
Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares en las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central realizarán el trabajo relacionado con el control de las exportaciones de conformidad con las leyes y los reglamentos administrativos pertinentes.
Artículo 6 El estado fortalecerá la cooperación internacional en el control de exportaciones y participará en el desarrollo de normas internacionales sobre control de exportaciones.
Artículo 7 Un exportador podrá, de conformidad con la ley, establecer o afiliarse a una cámara de comercio, asociación o cualquier otra organización autorregulada en un sector determinado.
Cualquier cámara de comercio, asociación u organización de autorregulación deberá cumplir con las leyes y los reglamentos administrativos, brindar a sus miembros servicios relacionados con el control de exportaciones de conformidad con sus estatutos y desempeñar un papel de coordinación y autorregulación.
Capítulo II Políticas de Control, Lista de Control y Medidas de Control
Sección 1 Reglas Generales
Artículo 8 Las autoridades estatales de control de exportaciones, junto con los departamentos pertinentes, formularán políticas de control de exportaciones, entre las cuales las que se refieran a cuestiones importantes se presentarán al Consejo de Estado o tanto al Consejo de Estado como a la Comisión Militar Central para su aprobación.
Las autoridades estatales de control de exportaciones pueden evaluar los países o regiones de destino a los que se exportan los artículos controlados, identificar el nivel de riesgo y tomar medidas de control basadas en la evaluación.
Artículo 9 Las autoridades estatales de control de exportaciones, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otras leyes y reglamentos administrativos pertinentes, así como las políticas de control de exportaciones y los procedimientos prescritos, formularán y revisarán la lista de artículos controlados para la exportación en conjunto con los departamentos pertinentes. y publicar la lista de manera oportuna.
A los efectos de salvaguardar la seguridad y los intereses nacionales o cumplir con la no proliferación y otras obligaciones internacionales, las autoridades estatales de control de exportaciones pueden, con la aprobación del Consejo de Estado o tanto del Consejo de Estado como de la Comisión Militar Central, imponer un control temporal sobre bienes, tecnologías o servicios fuera de la lista de control, y hacer un anuncio al respecto. El término de dicho control temporal no excederá de dos años. En el momento en que expire el plazo del control temporal, se realizará una evaluación de manera oportuna y, con base en el resultado de la evaluación, se tomará la decisión de terminar el control temporal, extender el período del control temporal o incluir el artículos sujetos al control temporal en la lista de control de exportación.
Artículo 10 Con el fin de salvaguardar la seguridad y los intereses nacionales o cumplir con la no proliferación y otras obligaciones internacionales, las autoridades estatales de control de exportaciones pueden, con la aprobación del Consejo de Estado o tanto del Consejo de Estado como de la Comisión Militar Central, trabajar con los departamentos pertinentes para prohibir la exportación de ciertos artículos controlados, o la exportación de ciertos artículos controlados a un país o región de destino específico, oa una organización o individuo específico.
Artículo 11 Los exportadores de artículos controlados deberán cumplir con las disposiciones de esta Ley y otras leyes y reglamentos administrativos pertinentes. Cuando la ley disponga que se requiere acreditación para exportar un artículo controlado, dicha acreditación deberá obtenerse primero.
Artículo 12 El Estado adoptará un sistema de licencias para la exportación de artículos controlados.
Para la exportación de artículos controlados establecidos en la lista de control de exportaciones o artículos sujetos a control temporal, el exportador deberá presentar una solicitud de licencia ante las autoridades estatales de control de exportaciones.
Para la exportación de bienes, tecnologías y servicios distintos de los incluidos en la lista de control y sujetos a control temporal, un exportador deberá presentar una solicitud de licencia ante las autoridades estatales de control de exportaciones si sabe, debe saber o ha sido notificado por la autoridades estatales de control de exportaciones que los bienes, tecnologías y servicios relevantes pueden presentar cualquiera de los siguientes riesgos:
(1) poner en peligro la seguridad o el interés nacional;
(2) Ser utilizados para diseñar, desarrollar, producir o utilizar armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores; y
(3) Ser utilizado para el terrorismo.
Cuando un exportador no pueda determinar si los bienes, las tecnologías o los servicios a exportar se encuentran dentro del alcance de los elementos controlados establecidos en el presente y consulta a las autoridades estatales de control de exportaciones, estas últimas deberán responder de manera oportuna.
Artículo 13 Las autoridades estatales de control de exportaciones revisarán la solicitud de exportación de un artículo controlado de un exportador para decidir si conceden o no una aprobación, teniendo plenamente en cuenta los siguientes factores:
(1) Seguridad e interés nacional;
(2) obligaciones y compromisos internacionales;
(3) El tipo de exportación;
(4) La sensibilidad del elemento controlado;
(5) País o región de destino de la exportación;
(6) El usuario final y el uso final del artículo exportado;
(7) Los registros crediticios pertinentes del exportador solicitante; y
(8) Los demás factores que establezcan las leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 14 Cuando un exportador haya establecido un programa de cumplimiento interno para el control de exportaciones que funcione de manera efectiva, las autoridades estatales de control de exportaciones pueden otorgar facilidades al exportador, como una licencia general para la exportación de artículos controlados. Las medidas específicas serán formuladas por las autoridades estatales de control de exportaciones.
Artículo 15 Un exportador deberá presentar a las autoridades estatales de control de exportaciones certificados sobre el usuario final y el uso final, que serán emitidos por el usuario final o la agencia gubernamental pertinente del país o región donde se encuentra el usuario final.
Artículo 16 El usuario final de un artículo controlado se comprometerá a no cambiar el uso final del artículo controlado pertinente ni transferirlo a ningún tercero sin el consentimiento de las autoridades estatales de control de exportaciones.
Cuando un exportador o importador descubra que puede haber un cambio de usuario final o uso final, el exportador o importador deberá informar de inmediato a las autoridades estatales de control de exportaciones de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Artículo 17 Las autoridades estatales de control de las exportaciones establecerán normas para la gestión de riesgos relacionados con los usuarios finales y los usos finales de los artículos controlados, realizarán evaluaciones e inspecciones sobre los usuarios finales y los usos finales, y fortalecerán la gestión de usuarios finales y usos finales.
Artículo 18 Las autoridades estatales de control de exportaciones establecerán la lista restringida de importadores y usuarios finales que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
(1) Infringir los requisitos de gestión del usuario final y del uso final;
(2) Puede poner en peligro la seguridad o el interés nacional; o
(3) Usar cualquier artículo controlado para el terrorismo.
Con respecto a los importadores y usuarios finales incluidos en la lista de control, las autoridades estatales de control de exportaciones pueden tomar las medidas necesarias, como prohibir o restringir el comercio de artículos controlados, u ordenar la suspensión de la exportación de los artículos controlados pertinentes.
Un exportador no podrá comerciar con ningún importador o usuario final de la lista de control. Cuando un exportador necesite comerciar con dicho importador o usuario final en circunstancias especiales, el exportador puede presentar una solicitud ante las autoridades estatales de control de exportaciones.
Cuando un importador o usuario final en la lista de control, después de tomar las medidas adecuadas, ya no se encuentra en las circunstancias especificadas en el primer párrafo, puede solicitar a las autoridades estatales de control de exportaciones que lo eliminen de la lista de control. Las autoridades estatales de control de exportaciones pueden, de acuerdo con la situación real, decidir si eliminar al importador o al usuario final de la lista de control.
Artículo 19 Cuando un consignador de mercancías exportadas o un agente para la declaración en aduana exporte mercancías controladas, el consignador o agente deberá presentar la licencia emitida por las autoridades estatales de control de exportaciones a la Aduana para su inspección y realizar los trámites de declaración en aduana de acuerdo con las disposiciones pertinentes de el estado.
Cuando un consignador de mercancías exportadas no presente la licencia emitida por las autoridades estatales de control de exportaciones a la Aduana para su inspección, la Aduana, con evidencia que demuestre que las mercancías exportadas pueden estar dentro del alcance del control de exportaciones, interrogará a dicho consignador y podrá solicitar a las autoridades estatales de control de exportaciones que organicen la identificación, y manejará el asunto de conformidad con la ley en función del resultado de la conclusión de la identificación. Las mercancías exportadas no podrán ser liberadas durante la identificación o interrogatorio.
Artículo 20 Ninguna organización o individuo puede proporcionar servicios de agencia, flete, entrega, declaración de aduana, plataforma de negociación de comercio electrónico de terceros, servicios financieros o de otro tipo para un exportador cuando el exportador esté realizando actividades que violen las leyes de control de exportaciones.
Sección 2 Administración de la Exportación de Artículos de Doble Uso
Artículo 21 Al presentar una solicitud para la exportación de un artículo de doble uso ante las autoridades estatales de control de exportaciones sobre artículos de doble uso, un exportador deberá presentar verazmente los materiales relevantes de acuerdo con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 22 Las autoridades estatales de control de exportaciones de artículos de doble uso tramitarán las solicitudes de exportación de artículos de doble uso y decidirán si aprueban o desaprueban dichas solicitudes dentro del plazo legal después de revisar las solicitudes, ya sea de forma independiente o junto con el departamentos pertinentes de conformidad con esta Ley y otras leyes y reglamentos administrativos pertinentes. Cuando se tome la decisión de aprobar una solicitud, la autoridad que expide la licencia expedirá una licencia de exportación.
Sección 3 Administración de Exportación de Productos Militares
Artículo 23 El Estado practicará un régimen de monopolio para la exportación de productos militares. Un exportador primero debe estar acreditado para la exportación de productos militares y operar dentro del alcance comercial de la acreditación.
Dicha acreditación será otorgada por las autoridades estatales de control de exportaciones de productos militares previa revisión.
Artículo 24 Un exportador de productos militares deberá, de acuerdo con las políticas de control y la naturaleza de los productos a exportar, solicitar a las autoridades estatales de control de exportaciones de productos militares la revisión y aprobación de la exportación de dichos productos, así como la exportación específica programas y contratos.
La exportación de productos militares importantes, así como los programas y contratos de exportación específicos, estarán sujetos a revisión por parte de las autoridades estatales de control de exportaciones de productos militares junto con los departamentos pertinentes y, posteriormente, se presentarán al Consejo de Estado y a la Comisión Militar Central para su aprobación.
Artículo 25 Antes de exportar productos militares, el exportador deberá solicitar una licencia para exportar productos militares al departamento estatal de control de exportaciones correspondiente sobre productos militares.
Al exportar productos militares, el exportador deberá presentar a la Aduana la licencia emitida por el departamento de control de exportaciones del estado correspondiente sobre productos militares para su inspección y realizar los trámites de declaración aduanera de acuerdo con las disposiciones pertinentes del estado.
Artículo 26 Un exportador de productos militares deberá autorizar a una empresa de transporte de exportación militar autorizada a transportar los productos militares a exportar y prestar otros servicios relacionados. Las autoridades estatales de control de las exportaciones de productos militares formularán medidas específicas junto con los departamentos pertinentes.
Artículo 27 Un exportador o una entidad de producción o investigación científica de productos militares que tenga la intención de participar en una exhibición internacional de productos militares deberá solicitar la aprobación de las autoridades estatales de control de exportaciones de productos militares de acuerdo con los procedimientos pertinentes.
Capítulo III Supervisión y Administración
Artículo 28 Las autoridades estatales de control de exportaciones llevarán a cabo la supervisión e inspección de la exportación de artículos controlados de conformidad con la ley.
Las autoridades estatales de control de exportaciones podrán tomar las siguientes medidas cuando investiguen presuntas violaciones a esta Ley:
(1) Entrar al lugar de negocios de la parte bajo investigación o cualquier otro local relevante para la inspección;
(2) Interrogar a la parte objeto de la investigación, oa cualquier parte interesada u otra organización o persona pertinente, y solicitarles que expliquen los asuntos objeto de la investigación;
(3) Consultar y hacer copias de la documentación, acuerdos, libros de cuentas, correspondencia comercial y otros documentos y materiales relevantes de la parte investigada o cualquier parte interesada u otra organización o individuo relevante;
(4) Inspeccionar los medios de transporte utilizados para la exportación, detener la carga de artículos sospechosos u ordenar la devolución de los artículos que hayan sido exportados ilegalmente;
(5) Sellar o incautar artículos involucrados en un caso; y
(6) Verificación de la cuenta bancaria de la parte investigada.
Las medidas previstas en el Subpárrafo (5) o (6) del párrafo anterior se tomarán con la aprobación por escrito del responsable de las autoridades estatales de control de exportaciones.
Artículo 29 Las autoridades estatales de control de exportaciones desempeñarán sus funciones de conformidad con la ley, y los departamentos pertinentes del Consejo de Estado, los gobiernos populares locales y sus departamentos pertinentes brindarán asistencia.
Cuando las autoridades estatales de control de exportaciones, de forma independiente o en conjunto con los departamentos pertinentes, realicen una inspección o investigación de conformidad con la ley, las organizaciones e individuos pertinentes deberán cooperar y no podrán negarse a aceptar u obstruir la inspección o investigación.
Los órganos estatales y los miembros de su personal que realicen una inspección o investigación tendrán la obligación de mantener confidencial cualquier secreto de estado, secreto comercial, privacidad personal o información personal que haya llegado a su conocimiento durante la investigación.
Artículo 30 Con el fin de fortalecer la administración de las exportaciones de artículos controlados y prevenir los riesgos de infringir las leyes sobre exportación de artículos controlados, las autoridades estatales de control de exportaciones podrán tomar medidas tales como la realización de pláticas admonitorias y la emisión de cartas de advertencia.
Artículo 31 Cualquier organización o individuo tendrá derecho a denunciar cualquier sospecha de violación de esta Ley a un departamento de control de exportaciones del estado, y el departamento administrativo de control de exportaciones del estado que reciba dicho informe deberá manejar el asunto de manera oportuna de acuerdo con con la ley y mantendrá la confidencialidad del informante.
Artículo 32 Las autoridades estatales de control de exportaciones, de conformidad con los tratados internacionales celebrados o a los que se hayan adherido o basados ​​en el principio de igualdad y beneficios mutuos, cooperarán e intercambiarán en materia de control de exportaciones con otros países o regiones y organizaciones internacionales.
Cualquier organización o individuo dentro del territorio de la República Popular China deberá cumplir con las leyes pertinentes al proporcionar información relacionada con el control de exportaciones a terceros en el extranjero, y ninguna organización o individuo deberá proporcionar dicha información cuando pueda poner en peligro la seguridad o el interés nacional.
Capítulo IV De las Responsabilidades Jurídicas
Artículo 33 El exportador que se dedique a la exportación de un artículo controlado sin acreditación del mismo será apercibido y ordenado a que cese en el acto ilícito, decomisándose las ganancias ilícitas derivadas del mismo, y multado no menos de cinco veces ni más de diez veces el volumen de negocios ilegal si el volumen de negocios ilegal es de 500,000 yuanes o más, o no menos de 500,000 yuanes pero no más de cinco millones de yuanes si no hay tal volumen de negocios ilegal o el volumen de negocios ilegal es inferior a 500,000 yuanes.
Artículo 34 Se ordenará al exportador que cometa cualquiera de los siguientes actos que cese el acto ilegal, con el decomiso de las ganancias ilegales derivadas del mismo, y se le impondrá una multa no menor de cinco veces ni mayor de diez veces el volumen de negocios ilegal si el volumen de negocios ilegal es 500,000 yuanes o más, o no menos de 500,000 yuanes pero no más de cinco millones de yuanes si no hay tal facturación ilegal o la facturación ilegal es inferior a 500,000 yuanes. Si las circunstancias son graves, se ordenará al exportador que cese la operación comercial para la rectificación, o incluso desacreditarlo para la exportación del artículo controlado relevante:
(1) Exportar cualquier artículo controlado sin licencia;
(2) Exportar un artículo controlado más allá del alcance establecido en la licencia de exportación; y
(3) Exportar un artículo cuya exportación está prohibida.
Artículo 35 Cuando una licencia para la exportación de cualquier artículo controlado se obtenga mediante fraude, soborno o cualquier otro medio indebido, o se transfiera ilegalmente, se revocará la licencia, se entregará la licencia de exportación y se confiscarán las ganancias ilegales derivadas de ella, y el el infractor será multado con no menos de cinco pero no más de diez veces el volumen de negocios ilegal si el volumen de negocios ilegal es de 200,000 200,000 yuanes o más, o no menos de 200,000 XNUMX yuanes pero no más de dos millones de yuanes si no hay tal volumen de negocios ilegal o el la facturación ilegal es inferior a XNUMX yuanes.
Cuando se falsifique, altere o comercialice una licencia para la exportación de cualquier artículo controlado, las ganancias ilegales de la misma serán confiscadas, y el infractor será multado no menos de cinco veces pero no más de diez veces la facturación ilegal si la facturación ilegal es de 50,000 yuanes o más, o no menos de 50,000 yuanes pero no más de 500,000 yuanes si no hay tal facturación ilegal o la facturación ilegal es inferior a 50,000 yuanes.
Artículo 36 Cualquiera que tenga conocimiento de la violación de las leyes de control de exportaciones por parte de un exportador y aún le proporcione al exportador servicios de agencia, flete, entrega, declaración de aduana, plataforma de negociación de comercio electrónico de terceros, servicios financieros u otros, recibirá una advertencia y se le ordenará para cesar el acto ilegal, con cualquier ganancia ilegal del mismo confiscada, y también será multado no menos de tres veces pero no más de cinco veces la facturación ilegal si la facturación ilegal es de 100,000 yuanes o más, o será multado no menos de 100,000 yuanes pero no más de 500,000 yuanes si no existe dicha facturación ilegal o si la facturación ilegal es inferior a 100,000 yuanes.
Artículo 37 El exportador que comercie con cualquier importador o usuario final de la lista de nombres restringidos en violación de esta Ley será apercibido y ordenado a que cese en el acto ilícito, con el decomiso de las ganancias ilícitas derivadas del mismo, y será multado con no menos de 10 veces pero no más de 20 veces el volumen de negocios ilegal si el volumen de negocios ilegal es de 500,000 yuanes o más, o no menos de 500,000 yuanes pero no más de cinco millones de yuanes si no hay tal volumen de negocios ilegal o el volumen de negocios ilegal es inferior a 500,000 yuanes. Si las circunstancias son graves, se ordenará al exportador el cese de la actividad comercial para su rectificación, o incluso se le desacreditará para la exportación del objeto fiscalizado de que se trate.
Artículo 38 Un exportador que se niegue a aceptar u obstruya una inspección será advertido y multado con no menos de 100,000 yuanes pero no más de 300,000 yuanes. Si las circunstancias son graves, se ordenará al exportador el cese de la actividad comercial para su rectificación, o incluso se le desacreditará para la exportación del objeto fiscalizado de que se trate.
Artículo 39 A partir de la fecha en que entre en vigor la decisión que sancione a un exportador por la infracción de esta Ley, las autoridades estatales de control de exportaciones podrán negarse a aceptar cualquier solicitud de licencia de exportación presentada por el exportador en un plazo de cinco años; y se puede prohibir a la persona directamente responsable a cargo y a otras personas directamente responsables que realicen las operaciones de exportación correspondientes durante cinco años, o de por vida, si dichas personas son responsables penalmente por cualquier violación de las leyes de control de exportaciones.
Las autoridades estatales de control de exportaciones deberán, de conformidad con la ley, incluir cualquier violación de esta Ley por parte de un exportador en sus registros de crédito.
Artículo 40 Las infracciones relacionadas con el control de exportaciones previstas en esta Ley serán sancionadas por las autoridades estatales de control de exportaciones. Cuando cualquier otra ley o reglamento administrativo establezca que una infracción relacionada con el control de exportaciones será sancionada por la Aduana, la Aduana impondrá la sanción de conformidad con esta Ley.
Artículo 41 Una organización o individuo podrá solicitar la reconsideración administrativa contra la decisión de no aprobación que le haya sido impuesta por las autoridades estatales de control de exportaciones. La decisión de reconsideración administrativa será definitiva.
Artículo 42 El funcionario del Estado que se dedique al control de las exportaciones que incurra en negligencia, practique el favoritismo o el fraude, o abuse del poder, será sancionado con la sanción disciplinaria de conformidad con la ley.
Artículo 43 Toda infracción relacionada con el control de las exportaciones prevista en esta Ley que ponga en peligro la seguridad o el interés nacional será sancionada de conformidad con las demás leyes y reglamentos administrativos pertinentes, además de ser sancionada de conformidad con esta Ley.
El que, en violación de esta Ley, exporte cualquier artículo controlado cuya exportación esté prohibida por el Estado o exporte cualquier artículo controlado sin licencia, incurrirá en responsabilidad penal de conformidad con la ley.
Artículo 44 Cuando cualquier organización o individuo fuera del territorio de la República Popular China viole las disposiciones de esta Ley sobre la administración del control de exportaciones, que ponga en peligro la seguridad nacional y los intereses de la República Popular China, u obstaculice el cumplimiento de las normas de no proliferación y otras obligaciones internacionales, la organización o el individuo serán legalmente responsables y serán sancionados de conformidad con la ley.
Capítulo V Disposiciones Complementarias
Artículo 45 El tránsito, transbordo, envío directo o reexportación de artículos controlados, o la exportación de artículos controlados al extranjero desde áreas bajo supervisión aduanera especial, tales como áreas de depósito y zonas de procesamiento de exportaciones, así como lugares de depósito bajo supervisión aduanera tales como depósitos de supervisión de exportaciones y centros logísticos aduaneros, se regirán por las disposiciones pertinentes de esta Ley.
Artículo 46 Lo no dispuesto en esta Ley sobre la exportación de elementos nucleares y otros elementos controlados, se regirá por las leyes y reglamentos administrativos correspondientes.
Artículo 47 La exportación de productos militares para operaciones militares en el extranjero, intercambios militares con el extranjero y asistencia militar, entre otros, se regirá por las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes.
Artículo 48 Cuando cualquier país o región ponga en peligro la seguridad nacional o los intereses de la República Popular China al abusar de las medidas de control de exportaciones, la República Popular China podrá tomar contramedidas contra dicho país o región de acuerdo con las circunstancias reales.
Artículo 49 La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de diciembre de 2020.

Esta traducción al inglés proviene del sitio web oficial del Congreso Nacional del Pueblo de la República Popular China. En un futuro próximo, una versión en inglés más precisa traducida por nosotros estará disponible en el Portal de leyes de China.