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Ley de procedimiento penal de China (2018)

Derecho procesal penal

Tipo de leyes de derecho criminal

Organismo emisor Congreso Nacional de Personas

Fecha de promulgación 26 de octubre de 2018

Fecha efectiva 26 de octubre de 2018

Estado de validez Válido

Aplicación A escala nacional

Tema (s) Procedimiento Criminal

Editor (es) Observador de CJ

Ley de procedimiento penal de la República Popular China
(Adoptada en la Segunda Sesión de la Quinta Asamblea Popular Nacional el 1 de julio de 1979; enmendada por primera vez de conformidad con la Decisión de Modificación de la Ley de Procedimiento Penal de la República Popular de China adoptada en la Cuarta Reunión de la Octava Asamblea Popular Nacional Congreso el 17 de marzo de 1996; enmendada por segunda vez de conformidad con la Decisión de Modificación de la Ley de Procedimiento Penal de la República Popular de China adoptada en la Quinta Reunión del XI Congreso Nacional del Pueblo de la República Popular de China el 11 de marzo, 14; y enmendada por tercera vez de conformidad con la Decisión de Enmienda de la Ley de Procedimiento Penal de la República Popular de China adoptada en la Sexta Reunión del 2012 ° Congreso Nacional del Pueblo de la República Popular de China el 13 de octubre de 26)
Contenido
Primera parte Disposiciones generales
Capítulo I Objetivo y principios básicos
Capítulo II Jurisdicción
Capítulo III Retiro
Capítulo IV Defensa y Representación
Capítulo V Evidencia
Capítulo VI Medidas Obligatorias
Capítulo VII Acciones civiles incidentales
Capítulo VIII Periodos de tiempo y servicio
Capítulo IX Otras disposiciones
Segunda parte: presentación de un caso, investigación e iniciación del proceso público
Capítulo I Presentación de un caso
Capítulo II Investigación
Sección 1 Disposiciones generales
Sección 2 Interrogatorio del sospechoso de haber cometido delitos
Sección 3 Interrogatorio de los testigos
Sección 4 Investigación y examen
Sección 5 Búsqueda
Sección 6 Sellado e incautación de pruebas materiales y pruebas documentales
Sección 7 Evaluación de expertos
Sección 8 Medidas de investigación técnica
Sección 9 Órdenes deseadas
Sección 10 Conclusión de la investigación
Sección 11 Investigación de casos directamente aceptados por la Fiscalía Popular
Capítulo III Iniciación del Ministerio Público
Prueba de la tercera parte
Capítulo I Organizaciones de prueba
Capítulo II Procedimientos de Primera Instancia
Sección 1 Casos de enjuiciamiento público
Sección 2 Casos de enjuiciamiento privado
Sección 3 Procedimientos resumidos
Sección 4 Procedimientos acelerados
Capítulo III Procedimientos de Segunda Instancia
Capítulo IV Procedimientos para la revisión de las condenas a muerte
Capítulo V Procedimientos para la supervisión del juicio
Ejecución de la cuarta parte
Quinta parte Procedimientos especiales
Capítulo I Procedimientos para casos penales cometidos por menores
Capítulo II De los procedimientos de reconciliación entre las partes interesadas en los casos de enjuiciamiento público
Capítulo III Procedimientos para juicios en rebeldía
Capítulo IV Procedimientos para la confiscación de ganancias ilegales en casos en los que el sospechoso o acusado criminal se fugó o murió
Capítulo V Procedimientos para el tratamiento médico obligatorio de las personas con enfermedades mentales que no son responsables penalmente
Disposiciones suplementarias
Primera parte Disposiciones generales
Capítulo I Objetivo y principios básicos
Artículo 1 La Ley se promulga de conformidad con la Constitución y con el propósito de asegurar la correcta aplicación de la Ley Penal, sancionar los delitos, proteger a las personas, salvaguardar la seguridad pública y del Estado y mantener el orden público socialista.
Artículo 2 Los propósitos de la Ley de Procedimiento Penal de la República Popular de China son los siguientes: asegurar que los hechos de los delitos se determinen de manera precisa y oportuna, que la ley se aplique correctamente, que los delincuentes sean sancionados y que las personas inocentes sean protegidos de la persecución penal, y que los ciudadanos sean educados para acatar la ley y luchar enérgicamente contra los actos delictivos, a fin de mantener el sistema legal socialista, respetar y proteger los derechos humanos, salvaguardar los derechos personales de los ciudadanos, los derechos de propiedad, los derechos democráticos y otros derechos, y asegurar el buen avance de la construcción socialista.
Artículo 3 Los órganos de seguridad pública serán responsables de la investigación, detención, ejecución de las detenciones e instrucción de las causas penales. Las fiscalías populares serán responsables de la labor fiscal, autorizando la aprobación de las detenciones, realizando investigaciones e iniciando el procesamiento público de los casos directamente aceptados por los órganos fiscales. Los tribunales populares serán los responsables de la adjudicación. A menos que la ley disponga lo contrario, ningún otro órgano, organización o individuo tendrá autoridad para ejercer tales poderes.
Al llevar a cabo procesos penales, los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública deben observar estrictamente la Ley y las estipulaciones pertinentes de otras leyes.
Artículo 4 Los órganos de seguridad del Estado atenderán, de conformidad con la ley, los casos de delitos que pongan en peligro la seguridad del Estado, desempeñando las mismas funciones y atribuciones que los órganos de seguridad pública.
Artículo 5 Los tribunales populares ejercerán el poder judicial con independencia de conformidad con la ley y las fiscalías populares ejercerán el poder de fiscalía con independencia de conformidad con la ley, y estarán libres de injerencias de cualquier órgano administrativo, organismo público o particular.
Artículo 6 En el desarrollo de los procesos penales, los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública deben apoyarse en las masas, basarse en los hechos y tomar la ley como criterio. La ley se aplica por igual a todos los ciudadanos y no se permite ningún privilegio ante la ley.
Artículo 7 En el desarrollo de los procesos penales, los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública se repartirán responsabilidades, coordinarán sus esfuerzos y se controlarán mutuamente para asegurar la correcta y efectiva aplicación de la ley.
Artículo 8 Las fiscalías populares ejercerán, de conformidad con la ley, la supervisión judicial de los procesos penales.
Artículo 9 Los ciudadanos de todas las nacionalidades tendrán derecho a utilizar su lengua materna, hablada y escrita, en los procedimientos judiciales. Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública proporcionarán traducciones a cualquier parte del proceso judicial que no esté familiarizada con el idioma hablado o escrito comúnmente utilizado en la localidad.
Cuando las personas de una nacionalidad minoritaria vivan en una comunidad concentrada o donde varias nacionalidades vivan juntas en un área, las audiencias judiciales se llevarán a cabo en el idioma hablado comúnmente utilizado en la localidad, y las sentencias, avisos y otros documentos se emitirán en el Lengua escrita de uso común en la localidad.
Artículo 10 En los procesos judiciales, los tribunales populares aplicarán el sistema en el que la segunda instancia es definitiva.
Artículo 11 Los casos de los tribunales populares serán conocidos en público, salvo disposición en contrario de la ley. El imputado tendrá derecho a la defensa y los tribunales populares tendrán el deber de garantizar que el imputado adquiera la defensa.
Artículo 12 Nadie será declarado culpable sin haber sido juzgado como tal por un tribunal popular conforme a la ley.
Artículo 13 En los procesos judiciales, los tribunales populares aplicarán el sistema de asesores populares que intervienen en los juicios de conformidad con la ley.
Artículo 14 Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública salvaguardarán el derecho a la defensa y otros derechos procesales a los que tienen derecho los presuntos delincuentes, los imputados y otros participantes en los procesos judiciales.
Los participantes en los procesos tendrán derecho a formular imputación contra los jueces, fiscales e investigadores cuyos actos vulneren los derechos procesales de sus ciudadanos o sometan a sus personas a humillaciones.
Artículo 15 El presunto delincuente o el imputado que se declare culpable voluntariamente, reconozca los hechos delictivos de los que se le acusa y esté dispuesto a aceptar el castigo podrá recibir un castigo indulgente de conformidad con la ley.
Artículo 16 En cualquiera de las siguientes circunstancias, no se investigará responsabilidad penal; cuando ya se haya iniciado la investigación, el caso será sobreseído, o no se iniciará el enjuiciamiento, o se dará por terminada la tramitación o se declarará la inocencia:
(1) si un acto es obviamente menor, no causa un daño grave y, por lo tanto, no se considera un delito;
(2) si el período de prescripción para el enjuiciamiento penal ha expirado;
(3) si se ha concedido una exención de la pena penal en un decreto especial de amnistía;
(4) si el delito debe tratarse únicamente mediante denuncia de acuerdo con la Ley Penal, pero no ha habido denuncia o la denuncia ha sido retirada;
(5) si el sospechoso o acusado ha fallecido; o
(6) si otras leyes proporcionan una exención de la investigación de responsabilidad penal.
Artículo 17 Las disposiciones de la Ley se aplicarán a los extranjeros que cometan delitos cuya responsabilidad penal deba ser investigada.
Cuando los extranjeros con privilegios e inmunidades diplomáticos cometan delitos cuya responsabilidad penal deba ser investigada, dichos casos se resolverán por la vía diplomática.
Artículo 18 De conformidad con los tratados internacionales que la República Popular de China ha celebrado o adherido o según el principio de reciprocidad, los órganos judiciales de China y los de países extranjeros pueden solicitar asistencia judicial mutua en asuntos penales.
Capítulo II Jurisdicción
Artículo 19 La investigación de las causas penales será realizada por los órganos de seguridad pública, salvo disposición en contrario de la ley.
Cualquier caso de encarcelamiento falso, extorsión de confesiones por medio de tortura, registro ilegal o cualquier otro delito cometido por un funcionario judicial en el aprovechamiento de sus funciones vulnerando los derechos del ciudadano y lesione la justicia judicial, que se encuentre en la Fiscalía del Pueblo en su supervisión judicial de las actividades de litigio, puede ser archivada para la investigación de la fiscalía popular. Cualquier otro caso relativo a un delito grave cometido por un miembro del personal de una autoridad gubernamental bajo la jurisdicción de las autoridades de seguridad pública en el ejercicio de sus funciones, que requiera la aceptación directa de una fiscalía popular, podrá ser archivado para su investigación por la fiscalía del pueblo por decisión de una fiscalía del pueblo a nivel provincial o superior.
Los casos de enjuiciamiento privado serán tratados directamente por los tribunales populares.
Artículo 20 Los tribunales populares de primera instancia tendrán competencia como tribunales de primera instancia sobre los casos penales ordinarios; no obstante, serán excepciones los casos que sean competencia de los tribunales populares de los niveles superiores, según lo estipulado por la Ley.
Artículo 21 Los tribunales populares intermedios tendrán competencia como tribunales de primera instancia sobre los siguientes casos penales:
(1) casos que pongan en peligro la seguridad del Estado o que involucren actividades terroristas; y
(2) casos de delitos punibles con cadena perpetua o pena capital.
Artículo 22 Los Tribunales Superiores del Pueblo tendrán jurisdicción como tribunales de primera instancia sobre los casos penales mayores que correspondan a toda una provincia (o región autónoma, o municipio directamente dependiente del Gobierno Central).
Artículo 23 El Tribunal Supremo Popular tendrá jurisdicción como tribunal de primera instancia sobre los casos penales importantes que afecten a toda la nación.
Artículo 24 Cuando sea necesario, un tribunal popular de nivel superior podrá juzgar casos penales en los que un tribunal popular de nivel inferior tenga jurisdicción como tribunales de primera instancia. Cuando un tribunal popular de nivel inferior considera que las circunstancias de un caso penal en primera instancia son importantes o complejas y requieren un juicio por un tribunal popular de nivel superior, puede solicitar que el caso se transfiera al tribunal popular. en el siguiente nivel superior para la prueba.
Artículo 25 La causa penal será competencia del tribunal popular del lugar donde se cometió el delito. Si es más apropiado que el caso sea juzgado por el tribunal popular en el lugar donde reside el acusado, entonces ese tribunal puede tener jurisdicción sobre el caso.
Artículo 26 Cuando dos o más tribunales populares de un mismo nivel tengan jurisdicción sobre un caso, será juzgado por el tribunal popular que primero lo admitió. Cuando sea necesario, el caso puede ser trasladado para juicio al tribunal popular en el lugar principal donde se cometió el crimen.
Artículo 27 Un tribunal popular de un nivel superior puede dar instrucciones a un tribunal popular de un nivel inferior para que juzgue un caso cuya jurisdicción no esté clara y también puede instruir a un tribunal popular de un nivel inferior para que transfiera el caso a otro tribunal popular para su juicio.
Artículo 28 La jurisdicción sobre los casos en los tribunales populares especiales se estipulará por separado.
Capítulo III Retiro
Artículo 29 En cualquiera de las siguientes situaciones, un miembro del personal judicial, fiscal o de instrucción deberá retirarse voluntariamente, y las partes en el caso y sus representantes legales tendrán derecho a exigir su retiro:
(1) cuando es parte o un pariente cercano de una parte en el caso;
(2) cuando él o un pariente cercano tenga interés en el caso;
(3) donde se haya desempeñado como testigo, perito, defensor o representante en litigio en el caso actual; o
(4) cuando tenga cualquier otra relación con una de las partes del caso que pueda afectar el manejo imparcial del caso.
Artículo 30 Los jueces, procuradores o investigadores no aceptarán invitaciones a cenar o regalos de las partes en un caso o de las personas encomendadas por las partes y no se reunirán en violación de las normas con las partes en un caso o las personas encomendadas por las partes.
Todo juez, procurador o investigador que viole lo dispuesto en el párrafo anterior será investigado por responsabilidad legal. Las partes en el caso y sus representantes legales tendrán derecho a solicitarle que se retire.
Artículo 31 La destitución de un juez, un fiscal y un investigador será determinada respectivamente por el presidente del tribunal, el fiscal general y el jefe de un órgano de seguridad pública; la destitución del presidente del tribunal será determinada por el comité judicial del tribunal; y la destitución del fiscal general o del jefe de un órgano de seguridad pública será determinada por la comisión fiscal de la fiscalía popular del nivel correspondiente.
Un investigador no puede suspender la investigación de un caso antes de que se tome una decisión sobre su retiro.
Cuando se haya tomado la decisión de rechazar la solicitud de retiro, la parte o su representante legal podrá solicitar la reconsideración una vez.
Artículo 32 Las disposiciones sobre retiro establecidas en este Capítulo se aplicarán igualmente a los secretarios judiciales, intérpretes y peritos.
El defensor o el representante de litigio de un caso podrá solicitar el retiro o solicitar la reconsideración de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.
Capítulo IV Defensa y Representación
Artículo 33 Además de ejercer el derecho a defenderse, un presunto delincuente o un imputado podrá encomendar a una o dos personas como defensores. Podrán encomendarse como defensores a las siguientes personas:
(1) abogados;
(2) personas recomendadas por una organización pública o la unidad a la que pertenece el sospechoso o el imputado; y
(3) tutores o familiares y amigos del sospechoso o acusado.
Las personas que se encuentren bajo pena penal o cuya libertad personal esté privada o restringida de acuerdo con la ley no actuarán como defensores.
Quien haya sido destituido de un cargo público o haya revocado su certificado de ejercicio de la abogacía o notario no podrá ejercer la función de defensor, salvo que sea el tutor o pariente cercano del presunto delincuente o del imputado.
Artículo 34 El sospechoso de un delito tendrá derecho a encomendar a un defensor después de que sea interrogado por primera vez por un órgano de instrucción o desde la fecha en que se adopten las medidas compulsivas, siempre que durante la investigación el presunto delincuente sólo pueda encomendar un abogado como su defensor. Los acusados ​​de casos tendrán derecho a encomendar defensores en cualquier momento.
El órgano de investigación, durante el primer interrogatorio de un presunto delincuente o la imposición de medidas obligatorias al respecto, informará al presunto delincuente de su derecho a confiar un defensor. La fiscalía del pueblo, dentro de los tres días siguientes a la recepción de los materiales de un caso transferidos para su examen antes del enjuiciamiento, informará al sospechoso de su derecho a confiar un defensor. Un tribunal popular, dentro de los tres días siguientes a la aceptación del caso, informará al acusado de su derecho a confiar un defensor. Cuando un sospechoso o imputado solicite la encomienda de un defensor durante su detención, el tribunal popular, la fiscalía popular y el órgano de seguridad pública correspondiente comunicarán la solicitud oportunamente.
Un sospechoso de un delito o un acusado detenido puede hacer que su tutor o pariente cercano le confíe un defensor en su nombre.
Un defensor, después de aceptar la encomienda por parte de un sospechoso o acusado, informará al órgano encargado del caso de la encomienda de manera oportuna.
Artículo 35 Un sospechoso o acusado de un delito que no haya confiado un defensor por dificultades económicas u otras razones, el mismo sospechoso o el acusado o sus familiares cercanos podrán presentar una solicitud ante una agencia de asistencia jurídica que podrá designar a un abogado como su defensor cuando la solicitud cumpla las condiciones para los servicios de asistencia letrada.
Con respecto a un sospechoso o acusado criminal que tiene problemas de visión, audición o habla, o que es una persona con discapacidad mental que no ha perdido por completo toda la capacidad para reconocer o controlar sus propios comportamientos, si dicha persona no ha confiado a nadie para sea ​​su defensor, el tribunal del pueblo, la fiscalía del pueblo y el órgano de seguridad pública correspondiente informarán a una agencia de asistencia jurídica para que designe a un abogado como su defensor.
Cuando un presunto o imputado de un delito punible con cadena perpetua o pena capital no haya confiado un defensor, el tribunal popular, la fiscalía popular y el órgano de seguridad pública correspondiente informarán a una agencia de asistencia jurídica para que designe a un abogado como defensor. .
Artículo 36 Una agencia de asistencia jurídica puede tener abogados de guardia destacados en lugares como tribunales populares o centros de detención. En el caso de los sospechosos o acusados ​​de delitos que no encomienden al defensor, ni las agencias de asistencia jurídica designan abogados para defenderlos, dichos abogados de oficio proporcionarán a los sospechosos o acusados ​​de delitos asistencia jurídica como asesoramiento jurídico, sugerencias sobre la selección de procedimientos, solicitud de modificación de las medidas obligatorias. y ofrecer opiniones sobre el manejo de casos, etc.
Todo tribunal popular, fiscalía popular o centro de detención informará al sospechoso o acusado de un delito de su derecho a reunirse con un abogado de guardia y facilitará dicho nombramiento.
Artículo 37 Las responsabilidades del defensor serán presentar, de conformidad con los hechos y la ley, materiales y opiniones que prueben que el sospechoso o imputado es inocente o el delito de que se trata es una falta menor, o que el sospechoso o imputado es elegible. para una pena atenuada o exención de la responsabilidad penal, a fin de salvaguardar los derechos de litigio y otros derechos e intereses legítimos del sospechoso o imputado.
Artículo 38 Durante el período de investigación, el abogado defensor podrá prestar asistencia letrada a un presunto delincuente, presentar peticiones y acusaciones en nombre del sospechoso, solicitar la modificación de las medidas obligatorias, averiguar en el órgano investigador de qué delito es el presunto delincuente. condenado y la información pertinente al caso, y ofrecer sus opiniones.
Artículo 39 Los abogados defensores pueden reunirse y mantener correspondencia con los presuntos delincuentes o acusados ​​que se encuentren detenidos. Otros defensores, con el permiso de los tribunales populares y las fiscalías populares, también pueden reunirse y mantener correspondencia con los presuntos delincuentes o acusados ​​que se encuentran detenidos.
Cuando un abogado defensor solicita una reunión con un sospechoso o acusado detenido basándose en el certificado de ejercicio del abogado y los documentos de certificación y la carta de autorización emitidos por su bufete de abogados, o un documento oficial de asistencia jurídica, la detención casa en cuestión deberá organizar la reunión de manera oportuna, a más tardar 48 horas después de recibir la solicitud.
Durante el período de investigación de los delitos que pongan en peligro la seguridad del Estado, que involucren actividades terroristas o que involucren una cantidad significativa de sobornos, los abogados defensores deberán obtener la aprobación de los órganos de investigación antes de reunirse con los presuntos delincuentes. Los órganos de investigación informarán previamente a los centros de detención de la información relativa a los casos mencionados.
Un abogado defensor tendrá derecho a investigar el caso y brindar asesoramiento legal durante la reunión con un sospechoso o acusado detenido y podrá, desde la fecha en que se transfiera el caso para su examen antes del enjuiciamiento, verificar las pruebas pertinentes con el presunto criminal. o acusado. No se controlará la reunión entre el abogado defensor y el sospechoso o imputado.
Con respecto a las circunstancias en las que los abogados defensores se reúnan y se comuniquen con presuntos delincuentes o acusados ​​que se encuentran bajo vigilancia residencial, se aplicarán las disposiciones de los párrafos 1, 3 y 4 de este artículo.
Artículo 40 El abogado defensor podrá, a partir de la fecha en que la fiscalía popular competente comience a examinar el caso para su enjuiciamiento, consultar, extraer y reproducir el material del expediente. Otros defensores, con el permiso de la fiscalía popular o del tribunal popular, también pueden consultar, extraer y reproducir los materiales antes mencionados.
Artículo 41 Cuando un defensor opina que el órgano de seguridad pública competente o la fiscalía popular no presenta determinadas pruebas reunidas durante el período de investigación o el período para su examen antes del enjuiciamiento, mientras que dichas pruebas puedan demostrar que el sospechoso o imputado es inocente o el delito implicado es un delito menor, el defensor tendrá derecho a solicitar ante la fiscalía del pueblo o el tribunal del pueblo correspondiente para obtener dicha prueba.
Artículo 42 Cuando un defensor haya reunido pruebas que demuestren que el presunto delincuente en cuestión no se encontraba en el lugar del crimen, no ha cumplido la edad para asumir la responsabilidad penal o es una persona con discapacidad mental que no está obligada por ley a asumir la responsabilidad penal. responsabilidad, el defensor informará oportunamente al órgano público correspondiente y a la fiscalía popular de tales pruebas.
Artículo 43 Los abogados defensores podrán, con el consentimiento de los testigos u otras entidades y personas interesadas, recabar de ellos información relativa al caso actual, y también podrán dirigirse a la fiscalía popular o al tribunal popular para la recopilación y obtención de pruebas, o solicitar al tribunal popular que informe a los testigos para que comparezcan ante el tribunal y den testimonio.
Con el permiso de la fiscalía popular o del tribunal popular y con el consentimiento de la víctima, sus familiares cercanos o los testigos proporcionados por la víctima, los abogados defensores pueden recabar información sobre el caso actual.
Artículo 44 Ningún abogado defensor o cualquier otra persona podrá ayudar a un sospechoso o acusado de un delito a ocultar, destruir o fabricar pruebas o confabularse con un sospechoso o acusado de un delito para hacer que las confesiones cuenten, o intimidar o inducir a los testigos a dar falso testimonio o realizar otros actos que interfieran con los procedimientos de los órganos judiciales.
Cualquier violación del párrafo anterior estará sujeta a la responsabilidad legal de acuerdo con la ley. Cualquier presunto delito cometido por un defensor en este sentido será manejado por un órgano investigador distinto del órgano investigador encargado del caso emprendido por el defensor. Cuando el defensor sea abogado, se notificará oportunamente al bufete de abogados para el que trabaja el defensor o la asociación de abogados de la que el defensor sea miembro.
Artículo 45 Durante el juicio, el imputado puede negarse a que su defensor continúe defendiéndolo y puede confiar su defensa a otro defensor.
Artículo 46.La víctima en un proceso público, sus representantes legales o parientes cercanos y una parte en una acción civil incidental y sus representantes legales deberán, a partir de la fecha en que el caso sea remitido para su examen antes del enjuiciamiento, tiene derecho a confiar un representante en litigios. Un fiscal particular en un caso de enjuiciamiento particular y sus representantes legales, y una parte en una acción civil incidental y sus representantes legales tendrán derecho a confiar un representante en el litigio en cualquier momento.
La fiscalía popular deberá, dentro de los tres días siguientes a la recepción del expediente de un caso remitido para su examen antes del enjuiciamiento, notificar a la víctima y sus representantes legales o familiares cercanos y a la parte en una acción civil incidental y su representantes que tienen derecho a encomendar un representante en litigio. El tribunal popular, dentro de los tres días siguientes a la aceptación de un caso de acusación particular, notificará al fiscal particular y a sus representantes legales y a la parte en una acción civil incidental y a sus representantes legales que tengan derecho a encomendar. un representante de litigios.
Artículo 47 En lo que respecta a la encomienda de representante en litigio, se aplicará mutatis mutandis lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley.
Artículo 48 Los abogados defensores tendrán derecho a mantener la confidencialidad de la información de sus clientes que llegue a su conocimiento durante sus prácticas, siempre que informen oportunamente a los órganos judiciales de la información que llegue a su conocimiento durante sus prácticas, indicando que su clientes u otras personas van a cometer o están cometiendo delitos que pongan en peligro la seguridad del Estado o la seguridad pública o delitos que amenacen gravemente la seguridad personal de terceros.
Artículo 49 El defensor o representante judicial tendrá derecho a presentar una petición o acusación ante la fiscalía popular del mismo nivel o superior si opina que el órgano de seguridad pública competente, la fiscalía popular, el tribunal popular o los miembros de su personal han obstaculizado su legítimo ejercicio de los derechos procesales. Dicha fiscalía popular revisará oportunamente la petición o acusación, y notificará a los órganos pertinentes para que corrijan si se confirma la autenticidad de la petición o acusación.
Capítulo V Evidencia
Artículo 50 Serán prueba todos los materiales que prueben los hechos de un caso.
La evidencia incluirá:
(1) evidencia física;
(2) prueba documental;
(3) testimonio de testigos;
(4) declaraciones de víctimas;
(5) declaraciones y exculpaciones de presuntos delincuentes o acusados;
(6) opiniones de expertos;
(7) registros de investigación, examen, identificación y experimentos de investigación de la escena del crimen; y
(8) materiales audiovisuales y datos electrónicos.
La autenticidad de las pruebas se confirmará antes de que puedan admitirse como base para tomar una decisión sobre un veredicto.
Artículo 51. Para los casos de acusación pública, la fiscalía popular tendrá la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad de los imputados, mientras que para los casos de acusación privada, la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad de los imputados recaerá sobre los fiscales privados.
Artículo 52 Los jueces, el personal de la fiscalía y los investigadores se adherirán a los procedimientos legales al reunir y obtener pruebas que puedan probar si los sospechosos o acusados ​​son culpables o inocentes, o si los casos involucran delitos graves o no. Tienen estrictamente prohibido obtener confesiones mediante tortura, recopilar pruebas mediante amenazas, seducción, engaño u otros medios ilegales, o obligar a cualquier persona a proporcionar pruebas que prueben su propia culpabilidad. Se asegurarán de que todos los ciudadanos que estén involucrados en un caso o que tengan información sobre las circunstancias de un caso puedan proporcionar todas las pruebas disponibles de manera objetiva y, excepto en circunstancias especiales, puedan solicitar a dichos ciudadanos que brinden asistencia en la investigación.
Artículo 53 Las solicitudes de aprobación de la detención del órgano de seguridad pública, las actas de acusación de la Fiscalía Popular y las sentencias escritas del Tribunal Popular deben ser fieles a los hechos. Se investigará la responsabilidad de quien oculte intencionalmente los hechos.
Artículo 54 Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública estarán facultados para recabar u obtener pruebas de las entidades y particulares interesados. Las entidades y personas interesadas deberán aportar pruebas veraces.
Las pruebas físicas, las pruebas documentales, los materiales audiovisuales, los datos electrónicos y otras pruebas recopiladas por los órganos administrativos durante la aplicación de la ley administrativa y la investigación y el manejo de casos pueden utilizarse como pruebas en casos penales.
Las pruebas que involucren secretos de Estado, secretos comerciales o privacidad personal se mantendrán confidenciales.
Cualquiera que falsifique, oculte o destruya pruebas, independientemente del lado del caso al que pertenezca, debe ser investigado por la ley.
Artículo 55 Todos los casos se juzgarán de acuerdo con los principios de que se hará hincapié en las pruebas, la investigación y la investigación, mientras que no se dará crédito fácilmente a las declaraciones orales. Un acusado no puede ser declarado culpable y condenado a castigos penales si no hay más pruebas que su propia declaración. Por otro lado, un imputado puede ser declarado culpable y condenado a penas penales incluso sin sus propias declaraciones, siempre que existan pruebas suficientes y concretas.
Se considerará que las pruebas son suficientes y concretas si se cumplen las siguientes condiciones:
(1) existe evidencia para cada hecho que sirve como base para la condena y sentencia;
(2) la autenticidad de las pruebas utilizadas para decidir el caso ha sido confirmada de acuerdo con los procedimientos legales; y
(3) sobre la base de la evaluación integral de todas las pruebas para el caso, los hechos comprobados se han probado más allá de toda duda razonable.
Artículo 56 Se excluyen las confesiones obtenidas a un presunto o imputado de un delito por medios ilícitos como tortura, testimonio de testigos y declaraciones de víctimas recogidas por medios violentos, amenazas u otros medios ilícitos. Las pruebas físicas o documentales que no se recopilen de acuerdo con los procedimientos legales y que, por lo tanto, puedan dañar materialmente la justicia judicial, estarán sujetas a corrección o explicaciones razonables, y se excluirán si no se realizan correcciones o explicaciones razonables.
Las pruebas que se excluirán según se encuentren durante la investigación, el examen antes del enjuiciamiento y el juicio se excluirán de acuerdo con la ley y no servirán como base para emitir opiniones de procesamiento, decisiones de procesamiento y juicios.
Artículo 57 Cuando una fiscalía popular reciba informes, acusaciones o pistas sobre cualquier circunstancia que implique la obtención ilegal de pruebas por parte de los investigadores, o descubra que algún investigador implica tal conducta, la fiscalía popular llevará a cabo la investigación y verificación de los mismos. Si se comete algún delito, las personas afectadas estarán sujetas a la responsabilidad penal de conformidad con la ley.
Artículo 58 Durante la audiencia judicial, cuando un juez considere que las pruebas pudieron haber sido recabadas por los medios ilícitos previstos en el artículo 56 de esta Ley, se iniciará una investigación judicial sobre la legalidad de los medios de obtención de pruebas.
El interesado, su defensor y el representante del litigio tendrán derecho a solicitar ante el tribunal popular competente la exclusión de las pruebas reunidas por medios ilícitos de conformidad con la ley. Quienes soliciten la exclusión de las pruebas reunidas por medios ilícitos deberán proporcionar pistas o materiales pertinentes.
Artículo 59 La fiscalía popular soportará la carga de la prueba sobre la legalidad de los medios de obtención de pruebas durante la investigación judicial de la misma.
Cuando no exista un sustento probatorio para la legalidad de los medios de recopilación de pruebas, la fiscalía popular puede solicitar al tribunal popular interesado que notifique a los investigadores pertinentes u otro personal que comparezca ante la sala del tribunal para dar explicaciones. El tribunal popular puede, a su discreción, notificar a los investigadores pertinentes u otro personal para que se presenten ante la sala del tribunal para dar explicaciones. Los investigadores pertinentes u otro personal también pueden tomar la iniciativa de solicitar una comparecencia ante la sala del tribunal para obtener una explicación. El personal pertinente también deberá comparecer ante la sala del tribunal si así lo notifica el tribunal popular.
Artículo 60 Se excluirá la prueba si la investigación judicial ha confirmado o no puede descartar que se hayan dado circunstancias de recolección de pruebas por medios ilegales según lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ley.
Artículo 61 El testimonio de un testigo se admitirá como base para la adopción de una decisión sobre un veredicto solo después de que el testigo haya sido interrogado y contrainterrogado en la sala por ambas partes, es decir, el fiscal y la víctima, así. como acusado y defensor. Si un tribunal determina a través de una investigación que un testigo ha dado un testimonio falso intencionalmente o ha ocultado pruebas penales, se ocupará del asunto de conformidad con la ley.
Artículo 62 Tendrán el deber de declarar todos aquellos que tengan información sobre un caso.
Las personas con discapacidad física o mental o los menores que no puedan distinguir entre el bien y el mal o no puedan expresarse adecuadamente, no serán calificados como testigos.
Artículo 63 Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública velarán por la seguridad de los testigos y sus familiares cercanos.
Quien intimide, humille, golpee o tome represalias contra un testigo o sus familiares cercanos, si su acto constituye un delito, será investigado por responsabilidad penal conforme a la ley; cuando el caso no sea lo suficientemente grave como para sancionarlo penalmente, será sancionado por violación de la seguridad pública de conformidad con la ley.
Artículo 64 En cuanto a los delitos que atenten contra la seguridad del Estado, los que involucren actividades terroristas, los delitos organizados cometidos por grupos en forma de sindicatos criminales, los delitos relacionados con las drogas y similares, si la seguridad personal de los testigos, peritos o víctimas o sus familiares cercanos se ve amenazada por su testimonio en juicios, los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública deberán adoptar una o más de las siguientes medidas de protección:
(1) mantener la confidencialidad de los nombres reales, direcciones, empleadores y otra información personal de las personas mencionadas;
(2) la adopción de medidas para evitar la apariencia real o la verdadera voz de quienes comparecen en las salas de audiencias para prestar testimonio;
(3) prohibir que determinadas personas tengan contacto con los testigos, peritos, víctimas y sus familiares cercanos;
(4) adoptar medidas especiales para proteger la seguridad personal y residencial de las personas mencionadas; y / o
(5) otras medidas de protección necesarias.
Un testigo, perito o víctima que considere que su seguridad personal o la seguridad personal de sus familiares cercanos está en peligro debido a su testimonio en juicios puede solicitar protección ante un tribunal popular, fiscalía popular o órgano de seguridad pública.
Las entidades y personas pertinentes cooperarán cuando los tribunales populares, las fiscalías populares o los órganos de seguridad pública adopten medidas de protección de conformidad con la ley.
Artículo 65 El testigo tendrá derecho a una indemnización por el cumplimiento de la obligación de prestar testimonio en términos de transporte, alojamiento y gastos de alimentación en que incurra. El subsidio otorgado a los testigos por rendir testimonio se incluirá en los gastos comerciales de los órganos judiciales y estará garantizado por las finanzas públicas de los gobiernos populares al mismo nivel.
Cuando el testigo sea un empleado de una entidad, la entidad no deducirá su salario, bonificación y otros beneficios directamente o de forma encubierta.
Capítulo VI Medidas Obligatorias
Artículo 66 Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública podrán, según las circunstancias del caso, dictar una orden para obligar a la comparecencia del sospechoso o imputado, ordenar su puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio o someterlo. / ella a vigilancia residencial.
Artículo 67 Un tribunal popular, una fiscalía popular y un órgano de seguridad pública pueden permitir que un sospechoso o acusado de un delito en cualquiera de las siguientes condiciones sea puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio:
(1) el sospechoso o imputado comete un delito punible con vigilancia pública, detención penal o penas complementarias impuestas por separado;
(2) el sospechoso o imputado comete un delito punible con pena de prisión de duración determinada o con penas más severas, pero que no representaría una amenaza para la sociedad si queda en libertad bajo fianza en espera de juicio;
(3) cuando el sospechoso o acusado padece una enfermedad grave y no puede cuidarse a sí mismo, o es una mujer que está en embarazo o en período de lactancia, por lo que no representaría una amenaza para la sociedad si él / ella está puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio; o
(4) el período de detención del sospechoso o acusado ha expirado pero el caso no ha concluido y, por lo tanto, el sospechoso o acusado debe ser puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio.
La libertad bajo fianza en espera de juicio será ejecutada por los órganos de seguridad pública.
Artículo 68 Cuando los tribunales populares, las fiscalías populares o los órganos de seguridad pública decidan permitir la libertad bajo fianza de un sospechoso o imputado en espera de juicio, ordenarán al imputado o imputado que proporcione fiador o pague la fianza.
Artículo 69 Un fiador debe ser una persona que reúna las siguientes condiciones:
(1) no estar involucrado en el caso actual;
(2) para poder desempeñar las funciones de garante;
(3) tener derecho a derechos políticos y no estar sujeto a restricciones de la libertad personal; y
(4) tener un domicilio fijo e ingresos estables.
Artículo 70 El fiador cumplirá las siguientes obligaciones:
(1) asegurar que la persona bajo su garantía observe lo dispuesto en el artículo 71 del presente Reglamento; y
(2) informar oportunamente al órgano ejecutor en caso de descubrir que la persona bajo su garantía pudiera cometer o ya ha cometido actos en violación del artículo 71 de la presente Ley.
En caso de que el fiador incumpla las obligaciones antes mencionadas cuando la persona bajo su garantía haya cometido un acto que infrinja el artículo 71 de esta Ley, será sancionado con una multa; y el fiador estará sujeto a la responsabilidad penal de acuerdo con la ley si su acto constituye delito.
Artículo 71 El presunto o imputado de un delito que sea puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio deberá acatar las siguientes disposiciones:
(1) no salir de la ciudad o condado donde reside sin el permiso del órgano ejecutor;
(2) informar cualquier cambio de dirección, empleador e información de contacto al órgano ejecutor dentro de las 24 horas siguientes al cambio;
(3) comparecer ante un tribunal de manera oportuna cuando sea citado;
(4) no interferir, de ninguna forma, con los testigos que dan testimonio; y
(5) no destruir o falsificar evidencia o confabularse con otros para hacer que las confesiones cuenten.
Un tribunal del pueblo, una fiscalía del pueblo y un órgano de seguridad pública pueden, según las circunstancias del caso, ordenar al sospechoso o acusado que haya sido puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio que cumpla una o más de las siguientes disposiciones:
(1) no ingresar a ciertos lugares;
(2) no reunirse o mantener correspondencia con ciertas personas;
(3) no participar en determinadas actividades; y / o
(4) entregar su pasaporte y otros documentos de viaje y la licencia de conducir al órgano ejecutor para su custodia.
Cuando un sospechoso o acusado que ha sido puesto en libertad bajo fianza pendiente de juicio viola las disposiciones de los dos párrafos anteriores, se perderá parte o la totalidad de la fianza pagada y, según las circunstancias específicas, se ordenará al sospechoso o acusado que escriba un reconocimiento de arrepentimiento, pagar fianza nuevamente o proporcionar un garante, o ser puesto bajo vigilancia residencial o ser arrestado.
En caso de que un sospechoso o acusado de un delito viole las disposiciones relativas a la libertad bajo fianza en espera de juicio, podrá ser detenido antes de ser arrestado de conformidad con las disposiciones pertinentes.
Artículo 72 El órgano que decida la libertad bajo fianza en espera de juicio decidirá el monto de la fianza después de considerar plenamente la necesidad de asegurar el normal desarrollo de las actividades legales, el peligro para la sociedad de la persona que sea liberada bajo fianza en espera de juicio. la naturaleza y circunstancias del caso, la severidad del posible castigo, la condición financiera de la persona que será puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio, y otros factores.
La persona que proporcione la fianza deberá depositar el dinero en una cuenta especial en un banco designado por el órgano de ejecución.
Artículo 73 Cuando un presunto o imputado de un delito no infrinja alguna de las disposiciones del artículo 71 de la presente ley durante el período en que sea puesto en libertad bajo fianza, deberá cobrar la fianza devuelta al banco correspondiente al vencimiento del período de la fianza presentando el aviso sobre la terminación de la libertad bajo fianza en espera de juicio u otros instrumentos legales pertinentes.
Artículo 74 Un tribunal del pueblo, una fiscalía del pueblo y un órgano de seguridad pública podrán someter a vigilancia domiciliaria a un presunto o imputado que cumpla las condiciones de detención y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
(1) está gravemente enfermo y no puede cuidar de sí mismo;
(2) está en embarazo o en período de lactancia;
(3) él / ella es la única persona que apoya a alguien que no puede cuidar de él / ella;
(4) la vigilancia residencial es más apropiada considerando las circunstancias especiales del caso o la necesidad de manejo del caso; o
(5) su caso no ha sido concluido al expirar el período de detención y, por lo tanto, es necesaria una vigilancia residencial.
Cuando un sospechoso o acusado de un delito cumple las condiciones para ser puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio, pero no puede proporcionar un garante o pagar la fianza, puede ser puesto bajo vigilancia residencial.
La vigilancia residencial será ejecutada por órganos de seguridad pública.
Artículo 75 La vigilancia domiciliaria se aplicará en el domicilio del sospechoso o imputado o en un lugar de residencia designado si no tiene domicilio fijo. Cuando, por un delito que se sospeche pone en peligro la seguridad del Estado, un delito que implique actividades terroristas y un delito que implique una cantidad significativa de sobornos, si la vigilancia residencial en el domicilio del sospechoso o acusado puede impedir la investigación, la vigilancia residencial podrá, previa aprobación del fiscalía del pueblo o el órgano de seguridad pública del siguiente nivel superior, se aplicará en un lugar de residencia designado, siempre que la vigilancia residencial no se aplique en un centro de detención o un lugar especial para la investigación de casos.
Cuando un sospechoso o acusado sea puesto bajo vigilancia residencial en un lugar de residencia designado, se informará a su familia de la información relacionada con el mismo dentro de las 24 horas posteriores a la aplicación de la vigilancia residencial, a menos que no se pueda procesar la notificación.
Cuando los presuntos delincuentes y los imputados bajo vigilancia domiciliaria confíen defensores, se aplicará el artículo 34 de la Ley.
Las fiscalías populares supervisarán la legalidad de la decisión y el cumplimiento de la vigilancia residencial en los lugares de residencia designados.
Artículo 76 El período de vigilancia residencial en los lugares de residencia designados se deducirá de la duración de la pena. Para los delincuentes condenados a vigilancia pública, cada día de vigilancia residencial se contará como un día del plazo de la pena; En el caso de los delincuentes condenados a prisión preventiva o prisión de duración determinada, dos días de vigilancia domiciliaria se contarán como un día del plazo de la pena.
Artículo 77 El sospechoso o imputado de un delito que se encuentre bajo vigilancia domiciliaria se regirá por las siguientes disposiciones:
(1) no dejar el domicilio o lugar de residencia bajo vigilancia residencial sin el permiso del órgano ejecutor;
(2) no reunirse ni mantener correspondencia con nadie sin el permiso del órgano ejecutor;
(3) comparecer ante un tribunal de manera oportuna cuando sea citado;
(4) no interferir, de ninguna forma, con el testimonio de los testigos;
(5) no destruir o falsificar evidencia o confabularse con otros para hacer que las confesiones cuenten; y
(6) entregar su pasaporte y otros documentos de viaje, certificado de identidad y licencia de conducir al órgano ejecutor para su custodia.
Un sospechoso o acusado criminal puesto bajo vigilancia residencial puede ser arrestado si comete violaciones graves del párrafo anterior, y puede ser detenido antes del arresto si es necesario.
Artículo 78 Un órgano de ejecución podrá vigilar a un sospechoso o acusado sometido a vigilancia con respecto a su cumplimiento de las disposiciones de vigilancia residencial mediante vigilancia electrónica, inspección ad hoc, etc. Durante el período de investigación, la correspondencia del presunto delincuente en virtud de Se puede monitorear la vigilancia residencial.
Artículo 79 El plazo concedido por un tribunal popular, una fiscalía popular o un órgano de seguridad pública a un presunto o imputado de un delito para su puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio no excederá de 12 meses; el período de vigilancia residencial no excederá de seis meses.
Durante el período en que el presunto o imputado penal que sea puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio o cuando se encuentre bajo vigilancia domiciliaria, no se suspenderá la investigación, el enjuiciamiento y la tramitación del caso. Si se descubre que el sospechoso o el imputado no debe ser investigado por responsabilidad penal o cuando el período de libertad bajo fianza pendiente de juicio o vencido el período de vigilancia residencial, dicho período se dará por terminado sin demora. La persona que sea liberada bajo fianza pendiente de juicio o que esté bajo vigilancia residencial y las entidades involucradas serán notificadas de la terminación oportunamente.
Artículo 80 Las detenciones de presuntos delincuentes o acusados ​​estarán sujetas a la aprobación de una fiscalía popular o a la decisión de un tribunal popular y serán ejecutadas por un órgano de seguridad pública.
Artículo 81 Cuando existan pruebas que sustenten los hechos de un delito y el presunto o imputado haya cometido el delito punible con pena privativa de libertad o con penas más severas, y cuando no se eviten efectivamente los siguientes peligros para la sociedad causados ​​por el interesado presunto criminal o imputado si es puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio, el presunto criminal o imputado será arrestado de conformidad con la ley:
(1) el sospechoso o acusado de un delito puede cometer un nuevo delito;
(2) existe un riesgo real de que el sospechoso o acusado pueda poner en peligro la seguridad del Estado, la seguridad pública o el orden público;
(3) el sospechoso o acusado criminal puede destruir o falsificar evidencia, interferir con los testigos que dan testimonio o confabularse con otros para hacer que las confesiones cuenten;
(4) el sospechoso o acusado puede tomar represalias contra las víctimas, informantes o acusadores; o
(5) el sospechoso de un delito o el acusado intenta suicidarse o escapar.
Para la aprobación o decisión sobre el arresto, se tendrá en cuenta la naturaleza y las circunstancias del delito cometido por un sospechoso o acusado, la declaración de culpabilidad y la aceptación del castigo por el sospechoso o acusado, etc. ocurrir.
Cuando existan pruebas que respalden los hechos de un delito y el sospechoso o acusado haya cometido un delito punible con una pena de prisión de diez años o penas más severas, o cuando haya pruebas que respalden los hechos de un delito, y el sospechoso o imputado ha cometido un delito punible con pena de prisión por un período fijo o con penas más severas, pero ha cometido intencionalmente un delito anterior o tiene una identidad desconocida, el presunto o imputado criminal será arrestado.
Un presunto criminal o acusado que sea puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio o bajo vigilancia residencial puede ser arrestado si comete violaciones graves de las disposiciones con respecto a la libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia residencial.
Artículo 82 Los órganos de seguridad pública podrán detener inicialmente a una persona sorprendida en flagrante delito o sospechoso mayor en cualquiera de las siguientes condiciones:
(1) si se está preparando para cometer un delito, está en proceso de cometer un delito o es descubierto inmediatamente después de cometer un delito;
(2) si una víctima o un testigo lo identifica como cometido por un delito;
(3) si se encuentran pruebas criminales en su cuerpo o en su residencia;
(4) si intenta suicidarse o escapar después de cometer un delito, o si es un prófugo;
(5) si existe la posibilidad de que destruya o falsifique evidencia o cuente confesiones;
(6) si no dice su verdadero nombre y dirección, y se desconoce su identidad; y
(7) si tiene fuertes sospechas de haber cometido delitos de un lugar a otro, repetidamente o en una pandilla.
Artículo 83 Cuando un órgano de seguridad pública deba detener o arrestar a una persona en otro lugar, informará al órgano de seguridad pública del lugar donde se encuentre el detenido o arrestado, y el órgano de seguridad pública del lugar cooperará en la acción.
Artículo 84 Las personas que se enumeran a continuación pueden ser detenidas por cualquier ciudadano y entregadas a un órgano de seguridad pública, una fiscalía popular o un tribunal popular para su tramitación:
(1) cualquier persona que esté cometiendo un delito o que sea descubierta inmediatamente después de cometer un delito;
(2) cualquier persona que sea buscada para arresto;
(3) cualquier persona que haya escapado de la prisión; y
(4) cualquier persona que esté siendo perseguida para arrestarla.
Artículo 85 Al detener a una persona, un órgano de seguridad pública debe producir una orden de detención.
Después de ser puesto bajo custodia, el detenido será trasladado inmediatamente a un centro de detención para su detención en un plazo de 24 horas. Se notificará la detención a la familia del detenido dentro de las 24 horas posteriores a la detención, a menos que la notificación no pueda ser procesada o cuando el detenido esté involucrado en delitos que pongan en peligro la seguridad del Estado o delitos de actividades terroristas, y tal notificación pueda entorpecer la investigación. Se notificará a la familia del detenido la información pertinente inmediatamente después de que se hayan eliminado las circunstancias que obstaculizaron la investigación.
Artículo 86 Un órgano de seguridad pública interrogará a la persona detenida dentro de las 24 horas siguientes a su detención. Una vez que se descubra que la custodia no ha sido impuesta, el órgano de seguridad pública liberará inmediatamente a la persona y emitirá un certificado de liberación.
Artículo 87 Cuando un órgano de seguridad pública desee detener a un presunto delincuente, deberá presentar una solicitud escrita de aprobación de la detención junto con el expediente y las pruebas a la Fiscalía Popular del mismo nivel para su examen y aprobación. Cuando sea necesario, la fiscalía popular puede enviar fiscales para que participen en la discusión de un caso importante por parte del órgano de seguridad pública.
Artículo 88.La fiscalía popular podrá interrogar a un presunto delincuente al examinar y aprobar su detención, e interrogará al presunto delincuente en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) cuando existan dudas sobre si el sospechoso cumple las condiciones para la detención;
(2) cuando el sospechoso de un delito solicite hacer una declaración ante el personal de la fiscalía; o
(3) donde las actividades de investigación podrían haber involucrado violaciones importantes de las leyes.
Durante el proceso de examen y aprobación de la detención, la fiscalía popular puede interrogar a los testigos y otros participantes en el litigio y escuchar las opiniones de los abogados defensores; si un abogado defensor presenta una solicitud de opinión, escuchará la opinión del abogado defensor.
Artículo 89 El fiscal general tomará la decisión sobre el examen y la aprobación por parte de la fiscalía del pueblo de la detención de un sospechoso de haber cometido un delito. Los casos importantes se someterán al comité de la fiscalía para su discusión y decisión.
Artículo 90 Una vez que la fiscalía popular haya examinado un caso respecto del cual un órgano de seguridad pública haya presentado una solicitud de aprobación del arresto, decidirá según las circunstancias del caso aprobar o desaprobar el arresto. Si la fiscalía popular decide aprobar la detención, el órgano de seguridad pública la ejecutará oportunamente e informará sin demora a la fiscalía popular del resultado. Si la fiscalía popular desaprueba el arresto, deberá motivarlo; y si estima necesaria una investigación complementaria, notificará al mismo tiempo la necesidad al órgano de seguridad pública.
Artículo 91 Si el órgano de seguridad pública considera necesario detener a un detenido, dentro de los tres días siguientes a la detención, presentará una solicitud a la fiscalía popular para su examen y aprobación. En circunstancias especiales, el plazo para presentar una solicitud de examen y aprobación puede extenderse de uno a cuatro días.
En cuanto al arresto de un sospechoso importante involucrado en delitos cometidos de un lugar a otro, repetidamente o en una pandilla, el límite de tiempo para presentar una solicitud de examen y aprobación puede extenderse a 30 días.
La fiscalía popular decidirá aprobar o desaprobar la detención dentro de los siete días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud escrita de aprobación de la detención presentada por un órgano de seguridad pública. Cuando la fiscalía popular desapruebe la detención, el órgano de seguridad pública, al recibir la notificación, liberará inmediatamente al detenido e informará a la fiscalía popular del resultado sin demora. Si es necesaria una mayor investigación, y si la persona liberada reúne las condiciones para ser liberada bajo fianza en espera de juicio o para vigilancia residencial, se le permitirá ser liberada bajo fianza en espera de juicio o sujeta a vigilancia residencial de acuerdo con la ley.
Artículo 92 Si el órgano de seguridad pública considera incorrecta la decisión de la Fiscalía Popular de desaprobar una detención, podrá solicitar una reconsideración pero deberá poner en libertad de inmediato al detenido. Si la opinión del órgano de seguridad pública no es aceptada, puede solicitar una revisión por parte de la fiscalía popular en el siguiente nivel superior. La fiscalía popular en el nivel superior revisará inmediatamente el asunto, decidirá si hace o no un cambio y notificará a la fiscalía popular en el nivel inferior y al órgano de seguridad pública para implementar su decisión.
Artículo 93 Al realizar un arresto, un órgano de seguridad pública debe producir una orden de arresto.
Tras la detención, la persona detenida será trasladada inmediatamente a un centro de detención para su custodia. Se notificará a la familia del arrestado dentro de las 24 horas posteriores al arresto, a menos que la notificación no pueda ser procesada.
Artículo 94 El interrogatorio debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la detención, por un tribunal o fiscalía popular con respecto a la persona que haya decidido arrestar, y por un órgano de seguridad pública con respecto a una persona que haya arrestado con la aprobación de la fiscalía del pueblo. Si se determina que la persona no debería haber sido arrestada, debe ser liberada inmediatamente y emitir un certificado de liberación.
Artículo 95 Después de la detención de un sospechoso o acusado, la fiscalía popular competente seguirá examinando la necesidad de la detención. Cuando ya no sea necesario detener al sospechoso o imputado, la fiscalía popular sugerirá su puesta en libertad o la modificación de las medidas obligatorias. Los órganos competentes notificarán a la fiscalía popular la tramitación del caso en el plazo de diez días.
Artículo 96 Si un tribunal popular, una fiscalía popular o un órgano de seguridad pública determina que las medidas obligatorias adoptadas contra un sospechoso o imputado son inapropiadas, dichas medidas serán canceladas o modificadas sin demora. Si un órgano de seguridad pública libera a una persona detenida o sustituye la medida de detención por una medida diferente, lo notificará a la fiscalía popular que aprobó la detención.
Artículo 97 El sospechoso o imputado de un delito y su representante legal, parientes cercanos o defensor tendrán derecho a solicitar la modificación de las medidas obligatorias. El tribunal popular, la fiscalía popular y el órgano de seguridad pública interesados ​​tomarán una decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud e informarán al solicitante de las razones de la desaprobación de tales cambios.
Artículo 98 Si un caso que involucra a un presunto criminal o imputado detenido no puede ser archivado dentro de los plazos aquí estipulados para mantener al presunto criminal o imputado bajo custodia para su investigación, para realizar el interrogatorio antes del enjuiciamiento o para los procedimientos de primera o segunda instancia, se pondrá en libertad al sospechoso o acusado de un delito. Cuando sea necesaria una mayor investigación, verificación o juicio, el sospechoso o acusado puede ser puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio o ser puesto bajo vigilancia residencial.
Artículo 99 Un tribunal popular, una fiscalía popular o un órgano de seguridad pública, una vez transcurrido el plazo legal para las medidas obligatorias impuestas a un sospechoso o acusado de un delito, liberar al sospechoso o acusado, rescindirá la libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia residencial. , o cambiar las medidas obligatorias de acuerdo con la ley. El presunto o imputado, y su representante legal, parientes cercanos o defensores tendrán derecho a solicitar al tribunal popular, la fiscalía popular o el órgano de seguridad pública que ponga fin a las medidas obligatorias una vez transcurrido el plazo legal de las mismas.
Artículo 100 Cuando en el proceso de examen y aprobación de arrestos, una fiscalía popular descubra ilegalidades en las actividades de investigación de un órgano de seguridad pública, notificará al órgano de seguridad pública para que realice las correcciones, y el órgano de seguridad pública notificará a la fiscalía popular de la correcciones que ha hecho.
Capítulo VII Acciones civiles incidentales
Artículo 101 La víctima que sufra pérdidas patrimoniales debido a los delitos penales del imputado tendrá derecho a iniciar una acción civil incidental durante el proceso penal. Cuando la víctima haya fallecido o haya perdido su capacidad de conducta civil, su representante legal o pariente cercano tendrá derecho a iniciar una acción civil incidental.
En caso de pérdidas de bienes del Estado o de propiedad colectiva, la fiscalía del pueblo puede entablar una acción civil incidental al iniciar un enjuiciamiento público.
Artículo 102 Cuando sea necesario, un tribunal popular puede tomar medidas de conservación para sellar, confiscar o congelar la propiedad de un acusado. El demandante de una acción civil incidental o una fiscalía popular puede solicitar al tribunal popular que adopte medidas de conservación. El tribunal popular deberá cumplir con la Ley de Enjuiciamiento Civil al tomar medidas de preservación.
Artículo 103 Un tribunal popular, al conocer de un caso civil incidental, puede realizar una mediación o emitir un fallo o sentencia de acuerdo con las pérdidas de propiedad.
Artículo 104 La acción civil incidental se conocerá junto con la causa penal. Solo con el fin de evitar demoras excesivas en el juicio de la causa penal, la misma organización judicial, una vez concluido el juicio de la causa penal, podrá seguir conociendo la acción civil incidental.
Capítulo VIII Periodos de tiempo y servicio
Artículo 105 Los plazos se calcularán por horas, días y meses.
La hora y el día a partir de los cuales comienza un período de tiempo no se contarán como dentro del período de tiempo.
Un período de tiempo prescrito legalmente no incluirá el tiempo de viaje. Las apelaciones u otros documentos que se hayan enviado por correo antes de la expiración del período de tiempo no se considerarán vencidos.
Si el último día de un plazo legal cae en un día festivo, el día inmediatamente siguiente al día festivo se considerará como la fecha de expiración del plazo. Sin embargo, el plazo para mantener bajo custodia a un sospechoso, imputado o delincuente vencerá el último día del plazo y no se prorrogará por motivo de festivo.
Artículo 106 Cuando una parte no pueda cumplir con un plazo por causas irresistibles o por otras razones legítimas, la parte podrá, dentro de los cinco días siguientes a la remoción del obstáculo, solicitar la continuación del trámite que debió haber concluido antes de la expiración del plazo.
Un tribunal popular decidirá si aprueba o no la solicitud descrita en el párrafo anterior.
Artículo 107 Las citaciones, notificaciones y demás documentos judiciales se entregarán al propio destinatario; en caso de ausencia del destinatario, los documentos podrán ser recibidos en su nombre por un miembro adulto de su familia o una persona responsable de su unidad.
Cuando el destinatario o un destinatario en su nombre se niega a aceptar los documentos o se niega a firmar o colocar su sello en el recibo, la persona que entrega los documentos puede pedir a los vecinos del destinatario u otros testigos presentes en el lugar que expliquen la situación. para ellos, dejar los documentos en la residencia del destinatario, registrar en el certificado de servicio los pormenores de la denegación y la fecha de servicio y firmar con su nombre; por tanto, el servicio se considerará completado.
Capítulo IX Otras disposiciones
Artículo 108 Para los efectos de la Ley, las definiciones de los siguientes términos son:
(1) "investigación" significa el trabajo de investigación especializado y las medidas obligatorias conexas realizadas de conformidad con la ley por los órganos de seguridad pública y las fiscalías populares en el proceso de recopilación de pruebas e investigación y determinación de un caso penal
(2) “partes” significa víctimas, fiscales privados, sospechosos de delitos, acusados ​​y los demandantes y acusados ​​en acciones civiles incidentales.
(3) “representantes legales” significa los padres, padres adoptivos o tutores de una persona representada y representantes del órgano estatal u organización pública responsable de la protección de esa persona;
(4) “participantes” en el proceso significa las partes, representantes legales, representantes en litigio, defensores, testigos, peritos e intérpretes;
(5) "Representantes de litigios" significa las personas a quienes las víctimas en casos de procesamiento público han confiado y sus representantes legales o parientes cercanos y por los fiscales privados en casos de procesamiento privado y sus representantes legales para participar en procedimientos judiciales en su nombre, y las personas encomendadas por partes en acciones civiles incidentales y sus representantes legales para participar en procedimientos legales en su nombre.
(6) “parientes cercanos” significa el esposo o la esposa, el padre, la madre, los hijos, las hijas y los hermanos y hermanas de una persona nacidos de los mismos padres.
Segunda parte: presentación de un caso, investigación e iniciación del proceso público
Capítulo I Presentación de un caso
Artículo 109 Los órganos de seguridad pública o la Fiscalía Popular, al conocer los hechos de los delitos o de los presuntos delincuentes, archivarán los casos para su investigación en el ámbito de su competencia.
Artículo 110 Toda entidad o individuo, al descubrir los hechos de un delito o de un presunto criminal, tendrá el derecho y el deber de denunciar el caso o proporcionar información a un órgano de seguridad pública, una fiscalía popular o un tribunal popular.
El órgano de seguridad pública, la fiscalía popular o el tribunal popular aceptarán todos los informes, acusaciones e informaciones. Si un caso no es de su competencia, remitirá el caso al órgano competente y notificará a la persona que hizo la denuncia, formuló la acusación o facilitó la información. Si el caso no es de su competencia pero requiere medidas de emergencia, tomará las medidas de emergencia antes de remitir el caso al órgano competente.
Cuando un delincuente se entregue a un órgano de seguridad pública, una fiscalía popular o un tribunal popular, se aplicarán las disposiciones del tercer párrafo.
Artículo 110 Las denuncias, las denuncias y la información podrán presentarse oralmente o por escrito. El oficial que reciba un informe, acusación o información oral deberá hacer un registro escrito de la misma, la cual, luego de ser leída al reportero, acusación o informante y hallada libre de error, será firmada o sellada por él / ella.
El oficial que reciba la acusación o información deberá explicar claramente al acusador o al informante la responsabilidad legal en que incurrirá por realizar una acusación falsa. Sin embargo, una denuncia o información que no concuerde con los hechos, o incluso una denuncia errónea, se distinguirá estrictamente de una acusación falsa, siempre que no se trate de fabricación de hechos o falsificación de pruebas.
Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares velarán por la seguridad de los reporteros, acusadores e informantes, así como de sus familiares cercanos. Si los denunciantes, acusadores o informantes no desean dar a conocer al público sus nombres y actos de denuncia, denuncia o denuncia, estos se mantendrán confidenciales.
Artículo 112 El tribunal del pueblo, la fiscalía del pueblo o el órgano de seguridad pública, dentro del ámbito de su competencia, examinarán sin demora los materiales aportados por un relator, acusador o informante y la confesión de un delincuente que se haya rendido voluntariamente. Si cree que existen hechos delictivos y debe investigarse la responsabilidad penal, deberá entablar una denuncia. Si cree que no existen hechos de un delito o que los hechos son evidentemente incidentales y no requieren investigación de responsabilidad penal, no entablará caso y notificará el motivo al acusador. Si el acusador no está de acuerdo con la decisión, puede solicitar una reconsideración.
Artículo 113 Cuando una fiscalía popular considere que un caso debe ser investigado por un órgano de seguridad pública pero este último no lo ha hecho, o cuando una víctima considere que debe ser investigado por un órgano de seguridad pública pero este último no lo ha hecho. no lo hizo y la víctima ha llevado el asunto a una fiscalía popular, la fiscalía popular deberá solicitar al órgano de seguridad pública que exponga los motivos de la no presentación del caso. Si la fiscalía popular considera insostenibles las razones para no archivar el caso dadas por el órgano de seguridad pública, lo notificará al órgano de seguridad pública para archivar el caso, y al recibir la notificación, el órgano de seguridad pública procederá a archivar el caso.
Artículo 114 En el caso de enjuiciamiento privado, la víctima tendrá derecho a entablar una demanda directamente ante un tribunal popular. Si la víctima está muerta o ha perdido su capacidad de conducta, sus representantes legales y familiares cercanos tendrán derecho a entablar una demanda ante un tribunal popular. El tribunal popular lo aceptará de acuerdo con la ley.
Capítulo II Investigación
Sección 1 Disposiciones generales
Artículo 115. Respecto de la causa penal presentada, el órgano de seguridad pública procederá a investigar, recabar y obtener pruebas que demuestren la culpabilidad o inocencia del presunto delincuente o que el delito sea menor o grave. Una persona sorprendida en flagrante delito o un sospechoso mayor puede ser detenida en primer lugar de acuerdo con la ley, y un presunto criminal que reúna las condiciones para la detención será arrestado de acuerdo con la ley.
Artículo 116 Luego de la investigación, el órgano de seguridad pública iniciará la averiguación previa del caso para el cual existan pruebas que sustenten los hechos del delito, a fin de verificar las pruebas recabadas y obtenidas.
Artículo 117 El interesado, su defensor, el representante en el litigio o un interesado tendrá derecho a presentar una petición o denuncia ante un órgano judicial si considera que el órgano judicial o sus funcionarios tienen alguna de las siguientes actos:
(1) no ordenar la liberación, la terminación o la modificación de una medida obligatoria al expirar el período de tiempo legal;
(2) no devolver la fianza de libertad bajo fianza en espera de juicio que será devuelto;
(3) sellar, incautar o congelar bienes irrelevantes para el caso en cuestión;
(4) no poner fin al sellado, incautación y congelación de la propiedad según se requiera; o
(5) malversar, apropiarse indebidamente, dividir en forma privada, reemplazar o usar en violación de las disposiciones pertinentes la propiedad que ha sido sellada, confiscada o congelada.
El órgano que haya aceptado la petición o acusación deberá tramitar la petición o denuncia de manera oportuna. La parte que presenta la petición o acusación puede apelar ante la fiscalía popular del mismo nivel si tiene objeciones a los resultados de la tramitación. En el caso de un caso aceptado directamente por la fiscalía del pueblo, la parte interesada puede apelar ante la fiscalía del pueblo del siguiente nivel superior. La fiscalía popular revisará la apelación de manera oportuna y notificará al órgano correspondiente para que la corrija si se determina que la apelación es verdadera.
Sección 2 Interrogatorio del sospechoso de haber cometido delitos
Artículo 118 El interrogatorio de un presunto delincuente debe ser realizado por los investigadores de una fiscalía popular o de un órgano de seguridad pública. Durante un interrogatorio, no deben participar menos de dos investigadores.
Una vez que el sospechoso ha sido trasladado a un centro de detención para su custodia, los investigadores deberán realizar el interrogatorio en el centro de detención.
Artículo 119 Un presunto criminal que no necesite ser arrestado o mantenido bajo custodia podrá ser citado a un lugar designado de la ciudad o condado donde vive o a su domicilio para ser interrogado, siempre que los documentos justificativos emitidos por el Se proporciona la fiscalía popular o el órgano de seguridad pública correspondiente. Un sospechoso de un delito encontrado en la escena puede ser citado oralmente por un agente de la ley presentando su certificado de trabajo, siempre que la citación oral se anote en los registros escritos del interrogatorio.
La citación o comparecencia obligada ante el tribunal no durará más de 12 horas. En los casos complicados de circunstancias graves en los que sea necesaria la detención o el arresto, la citación o la comparecencia obligada ante el tribunal no durará más de 24 horas.
Un sospechoso de un delito no podrá ser detenido bajo el disfraz de citaciones sucesivas o comparecencia forzada. Al sospechoso de un delito se le garantizará la comida y el descanso necesarios cuando sea citado u obligado a comparecer ante los investigadores.
Artículo 120 Al interrogar a un presunto delincuente, los investigadores preguntarán primero al presunto delincuente si ha cometido o no algún acto delictivo y le permitirán declarar las circunstancias de su culpabilidad o explicar su inocencia; entonces los investigadores pueden hacerle preguntas. El sospechoso de haber cometido un delito responderá con sinceridad a las preguntas de los investigadores, pero tendrá derecho a negarse a responder cualquier pregunta que sea irrelevante para el caso.
Al interrogar a los presuntos delincuentes, los investigadores informarán al sospechoso de las disposiciones legales que permiten la indulgencia para quienes confiesen sinceramente sus delitos y las disposiciones para la declaración de culpabilidad y la aceptación del castigo.
Artículo 121 Durante el interrogatorio de un presunto delincuente con impedimentos auditivos o del habla, participará un oficial que domine bien el lenguaje de señas, y tales circunstancias se anotarán en el acta.
Artículo 122 El expediente de un interrogatorio se mostrará al sospechoso de un delito para su verificación; si el presunto delincuente no puede leer, se le leerá el registro. Si hay omisiones o errores en el registro, el sospechoso criminal puede hacer adiciones o correcciones. Cuando el sospechoso reconozca que el registro está libre de errores, deberá firmarlo o colocarle su sello. Los investigadores también firmarán el acta. Si el sospechoso de un delito solicita escribir una declaración personal, se le permitirá hacerlo. Cuando sea necesario, los investigadores también pueden pedirle al sospechoso que escriba una declaración personal.
Artículo 123 Los investigadores, cuando interroguen a un sospechoso de un delito, podrán grabar o grabar en vídeo el proceso de interrogatorio, y lo harán cuando el sospechoso esté involucrado en un delito punible con cadena perpetua o pena capital o en un caso penal mayor.
La grabación o grabación de video se ejecutará durante todo el proceso de interrogatorio con el propósito de completarlo.
Sección 3 Interrogatorio de los testigos
Artículo 124 Los investigadores pueden interrogar a un testigo en el lugar de los hechos, en el local de su empleador, en su domicilio o en un lugar designado por el testigo. Cuando sea necesario, se podrá notificar al testigo para que preste testimonio en la fiscalía del pueblo o en un órgano de seguridad pública. Si el testigo es interrogado en el lugar, los investigadores deberán presentar sus certificados de trabajo; y si el testigo es interrogado en el local de su empleador, su domicilio o lugar designado por el testigo, los investigadores deberán presentar los documentos justificativos emitidos por la fiscalía popular o el órgano de seguridad pública.
Los testigos serán interrogados individualmente.
Artículo 125.- Cuando se interrogue a un testigo, se le instruirá para que aporte prueba y testifique con veracidad y se le informará de la responsabilidad legal en que incurrirá por dar intencionalmente falso testimonio u ocultar prueba criminal.
Artículo 126 Las disposiciones del artículo 122 de la Ley también se aplicarán al interrogatorio de testigos.
Artículo 127 Las disposiciones de todos los artículos de esta Sección se aplicarán al interrogatorio de las víctimas.
Sección 4 Investigación y examen
Artículo 128 Los investigadores llevarán a cabo una investigación o examen de los sitios, objetos, personas y cadáveres relevantes para un delito. Cuando sea necesario, se puede asignar o invitar a expertos a realizar una investigación o un examen bajo la dirección de los investigadores.
Artículo 129 Todas y cada una de las entidades y particulares tendrán el deber de preservar el escenario de un crimen y de notificar de inmediato a un órgano de seguridad pública para que envíe oficiales a realizar una investigación.
Artículo 130 Para realizar una averiguación o interrogatorio, los investigadores deben tener papeles expedidos por una fiscalía popular o un órgano de seguridad pública.
Artículo 131 Cuando no esté clara la causa de la muerte, un órgano de seguridad pública estará facultado para ordenar la autopsia y notificará la presencia de los familiares del fallecido.
Artículo 132 Para conocer determinadas características, condiciones de las lesiones o condiciones físicas de una víctima o de un presunto delincuente, se podrá realizar un examen físico y recolectar huellas dactilares, sangre, orina y otras muestras biológicas.
Si un sospechoso de un delito se niega a ser examinado, los investigadores, cuando lo consideren necesario, pueden realizar un examen obligatorio.
El examen de las personas de la mujer será realizado por mujeres oficiales o doctoras.
Artículo 133 Se dejará constancia de las circunstancias de una investigación o examen, y será firmado o sellado por los participantes en la investigación o el examen y los testigos presenciales.
Artículo 134 Cuando, en la revisión de un caso, una fiscalía popular considere necesario repetir una investigación o un examen realizado por un órgano de seguridad pública, podrá solicitar al órgano de seguridad pública que realice otra investigación o un examen y podrá enviar a los fiscales a participar. en eso.
Artículo 135 Para conocer las circunstancias de un caso, en caso necesario, podrán realizarse experimentos de investigación con la aprobación del responsable de un órgano de seguridad pública.
La información sobre un experimento de investigación se registrará por escrito y será firmada o sellada por los participantes.
En la realización de experimentos de investigación, estará prohibido realizar cualquier acción que sea peligrosa, humillante para cualquier persona u ofensiva para la moral pública.
Sección 5 Búsqueda
Artículo 136 Con el fin de recabar pruebas penales y localizar a un delincuente, los investigadores podrán registrar la persona, pertenencias y residencia del presunto delincuente y cualquier persona que pueda estar ocultando una prueba delictiva o delictiva, así como otros lugares pertinentes.
Artículo 137 Toda entidad o individuo tendrá la obligación de presentar las pruebas físicas, pruebas documentales, materiales audiovisuales y otras pruebas que puedan servir como prueba de culpabilidad o prueba de inocencia de un presunto criminal según lo requiera una fiscalía popular o pública. órgano de seguridad.
Artículo 138 Cuando se vaya a realizar un registro, se debe mostrar una orden de registro a la persona a registrar.
Si ocurre una emergencia cuando se realiza un arresto o detención, se puede realizar un registro sin una orden de registro.
Artículo 139 Durante el registro, deberá estar presente en el lugar la persona a registrar o sus familiares, vecinos u otros testigos presenciales.
Los registros del cuerpo de la mujer serán realizados por mujeres oficiales.
Artículo 140 Se dejará constancia de las circunstancias de un allanamiento, y será firmado o sellado por los investigadores y el investigado o sus familiares, vecinos u otros testigos presenciales. Si la persona registrada o los miembros de su familia se han convertido en fugitivos o se niegan a firmar o colocar sus sellos en el registro, esto se anotará en el registro.
Sección 6 Sellado, incautación de pruebas materiales y pruebas documentales
Artículo 141 Todos los bienes y documentos encontrados durante la investigación que puedan probar la culpabilidad o inocencia de un presunto criminal serán sellados o confiscados. Los bienes y documentos irrelevantes para el caso no serán sellados ni embargados.
La propiedad y los documentos sellados o incautados se conservarán o sellarán adecuadamente para su custodia, y no se podrán usar, reemplazar ni dañar.
Artículo 142 Los bienes o documentos sellados o incautados se rendirán cuentas claramente en presencia del testigo y del titular de dichos bienes y documentos. Se hará una lista por duplicado en el lugar y será firmada o sellada por los investigadores, el testigo y dicho titular, con una copia entregada al titular y la otra adjunta a los archivos para futura referencia.
Artículo 143 Si los investigadores estiman necesario incautar el correo o los telegramas de un presunto delincuente, podrán, previa aprobación de un órgano de seguridad pública o de una fiscalía popular, notificar a las oficinas de correos y telecomunicaciones para que verifiquen y entreguen el correo y los telegramas correspondientes. para convulsiones.
Cuando sea innecesario continuar una incautación, se notificará inmediatamente a las oficinas de correos y telecomunicaciones.
Artículo 144 Cuando así lo requiera una investigación, la fiscalía del pueblo u órgano de seguridad pública podrá acceder o congelar los depósitos, remesas, bonos, acciones, participaciones de fondos u otros bienes de un sospechoso de delitos de conformidad con las disposiciones aplicables, en cuyo caso las entidades e individuos pertinentes deberán Brindar cooperación.
Los depósitos, remesas, bonos, acciones, acciones de fondos u otra propiedad de un sospechoso criminal no pueden congelarse repetidamente.
Artículo 145 Los bienes, documentos, correos o telégrafos sellados o incautados o los depósitos, remesas, bonos, acciones o participaciones de fondos congelados serán liberados y devueltos dentro de los tres días siguientes a que resulten irrelevantes para el caso investigado.
Sección 7 Evaluación pericial
Artículo 146 Cuando deban resolverse determinados problemas especiales relacionados con un caso a fin de esclarecer las circunstancias del caso, se asignarán o invitarán peritos a dar su valoración.
Artículo 147 Después de la tasación, el perito emitirá dictámenes de tasación por escrito y colocará su firma en los mismos.
El perito estará sujeto a responsabilidad legal si intencionalmente da una opinión de tasación falsa.
Artículo 148 El órgano de instrucción notificará al presunto delincuente y a la víctima los dictámenes de la verificación pericial que serán utilizados como prueba en su caso. Se puede realizar una verificación pericial adicional u otra verificación pericial previa solicitud presentada por el sospechoso o la víctima.
Artículo 149 El período de verificación de la enfermedad mental de un presunto criminal no se incluirá en el período de tramitación del caso.
Sección 8 Medidas de investigación técnica
Artículo 150 Una vez archivado el caso, un órgano de seguridad pública podrá, en base a las necesidades de investigación criminal, y luego de pasar por rigurosos procedimientos de aprobación, emplear medidas técnicas de investigación si el caso involucra delitos que atenten contra la seguridad del Estado, delitos de actividades terroristas, actividades organizadas. delitos cometidos por grupos en forma de sindicatos criminales, delitos graves relacionados con las drogas u otros delitos que pongan en grave peligro a la sociedad.
Con respecto a un caso importante de corrupción o soborno, o un caso que involucre un delito grave de grave menoscabo de los derechos personales de los ciudadanos por abuso de poder, después de archivar el caso, una fiscalía popular puede, en función de las necesidades de investigación penal. y luego de pasar por rigurosos procedimientos de aprobación, emplear medidas de investigación técnica y pasarlo a los órganos relevantes para la implementación de tales medidas de acuerdo con las disposiciones aplicables.
En la persecución de un presunto criminal prófugo o de un acusado prófugo que está en la lista de buscados o cuyo arresto ha sido aprobado o decidido, se pueden tomar las medidas de investigación técnica necesarias una vez aprobadas.
Artículo 151 La decisión sobre la aprobación de los tipos de medidas técnicas de investigación que se adoptarán y las partes a las que se aplicarán se tomará en función de las necesidades de la investigación penal. La decisión de aprobación tendrá una validez de tres meses a partir de la fecha de su emisión. Las medidas de investigación técnica se pondrán fin sin demora cuando ya no sean necesarias. Con respecto a los casos difíciles y complejos, si las medidas de investigación técnica siguen siendo necesarias al expirar el plazo, su plazo de validez podrá prorrogarse tras su aprobación, con un máximo de tres meses por prórroga.
Artículo 152 Las medidas de investigación técnica se llevarán a cabo en estricta conformidad con los tipos aprobados, partes aplicables y plazos.
Los investigadores mantendrán la confidencialidad de los secretos de Estado, los secretos comerciales y la intimidad personal que lleguen a su conocimiento durante la investigación con medidas técnicas de investigación, y destruirán sin demora la información y materiales que se obtengan con las medidas técnicas de investigación y que sean irrelevantes para los casos.
Los materiales obtenidos mediante medidas de investigación técnica solo se utilizarán para la investigación, el enjuiciamiento y el juicio de casos penales, y no se utilizarán para ningún otro propósito.
Las entidades e individuos relevantes cooperarán con los órganos de seguridad pública en la adopción de medidas técnicas de investigación de acuerdo con la ley y mantendrán la confidencialidad de la información relevante.
Artículo 153 Para conocer las circunstancias de un caso, cuando sea necesario y sujeto a la aprobación del responsable de un órgano de seguridad pública, se podrá asignar personal relevante para realizar una investigación encubierta, siempre que las medidas adoptadas en la investigación secreta no induzcan a otros cometan delitos y no pondrán en peligro la seguridad pública ni amenazarán gravemente la seguridad personal de otros.
Con respecto a las actividades delictivas que involucran la entrega de drogas, bienes de contrabando o propiedad, un órgano de seguridad pública puede, según sea necesario para la investigación criminal, implementar la entrega controlada de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
Artículo 154 Los materiales recolectados por medios de investigación de conformidad con lo establecido en este apartado podrán ser utilizados como prueba en procesos penales. Cuando el uso de tales pruebas pueda amenazar la seguridad personal del personal pertinente o tener otras consecuencias graves, se adoptarán medidas de protección para evitar la exposición de las medidas técnicas aplicadas y la verdadera identidad de dicho personal, y cuando sea necesario, los jueces podrán verificar la evidencia fuera de las salas de audiencias.
Sección 9 Órdenes deseadas
Artículo 155 Cuando un presunto criminal que deba ser arrestado sea un prófugo, un órgano de seguridad pública podrá dictar una orden de búsqueda y tomar medidas efectivas para perseguirlo, arrestarlo y llevarlo ante la justicia.
Los órganos de seguridad pública de cualquier nivel pueden emitir órdenes de búsqueda directamente dentro de las áreas bajo su jurisdicción y solicitarán a un órgano de nivel superior con la autoridad adecuada para emitir dichas órdenes para las áreas fuera de su jurisdicción.
Sección 10 Conclusión de la investigación
Artículo 156 El plazo para mantener bajo custodia a un sospechoso de un delito durante la investigación posterior a la detención no excederá de dos meses. Si el caso es complejo y no se puede concluir dentro del plazo, se podrá conceder una prórroga de un mes con la aprobación de la fiscalía del pueblo del siguiente nivel superior.
Artículo 157 Cuando por motivos especiales no proceda someter a juicio un caso especialmente grave y complejo, aunque sea en un plazo relativamente largo, la Fiscalía Suprema del Pueblo presentará un informe a la Comisión Permanente de la Asamblea Popular Nacional de aprobación del aplazamiento de la audiencia del caso.
Artículo 158 Con respecto a los siguientes casos, si la investigación no puede concluir dentro del plazo previsto en el artículo 156 de la Ley, se podrá conceder una prórroga de dos meses previa aprobación o decisión de la fiscalía popular de una provincia, región autónoma o municipio. directamente bajo el Gobierno Central:
(1) casos graves y complejos en áreas periféricas donde el tráfico es más inconveniente;
(2) casos graves que involucran a bandas criminales;
(3) casos graves y complejos que involucran a personas que cometen delitos de un lugar a otro; y
(4) casos graves y complejos que involucran diversos ámbitos y para los que es difícil obtener pruebas.
Artículo 159 Si en el caso de un presunto criminal que puede ser condenado a pena privativa de libertad de diez años o más, la investigación del caso aún no puede concluirse una vez transcurrido el plazo prorrogado previsto en el artículo 158 de la Ley, se podrá conceder otra prórroga de dos meses previa aprobación o decisión de la fiscalía popular de una provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno central.
Artículo 160 Si, durante el período de investigación, se determina que un sospechoso ha cometido otros delitos graves, el plazo para mantenerlo bajo custodia para su investigación se volverá a calcular a partir de la fecha de descubrimiento de esos otros delitos en el país. de conformidad con el artículo 156 de la presente.
Se investigará la identidad de un presunto criminal si se desconoce su identidad debido a su negativa a dar un nombre o dirección verdaderos, en cuyo caso el límite de tiempo para mantener al presunto criminal en custodia para su investigación se calculará a partir del la fecha en que se compruebe su identidad, siempre que no se suspenda la investigación de sus hechos delictivos y la recolección de pruebas. Cuando realmente no se pueda determinar la identidad de un sospechoso de un delito, pero los hechos de los delitos son claros y las pruebas son suficientes y concretas, el enjuiciamiento y el juicio pueden llevarse a cabo bajo el nombre proporcionado por el sospechoso.
Artículo 161 El órgano de instrucción escuchará las opiniones de un abogado defensor antes de cerrar la instrucción de un caso si así lo solicita el abogado defensor, y dejará constancia de las opiniones en el expediente. Las opiniones escritas del abogado defensor se adjuntarán al expediente.
Artículo 162 El caso cuya investigación sea archivada por un órgano de seguridad pública deberá contar con hechos claros de los delitos y pruebas suficientes y concretas. El órgano de seguridad pública preparará dictámenes de acusación escritos y los presentará junto con el expediente y las pruebas a la fiscalía popular del mismo nivel para su examen y decisión, y al mismo tiempo informará al presunto delincuente y a su abogado defensor de la transferencia del caso.
Cuando un sospechoso de un delito se declare culpable voluntariamente, la circunstancia se registrará y transferirá con el caso, y se indicará en los dictámenes de la acusación.
Artículo 163 Si durante la investigación se descubre que la responsabilidad penal de un presunto criminal no debió haber sido investigada, el caso será sobreseído; si el presunto delincuente se encuentra bajo arresto, será puesto en libertad inmediatamente y se le entregará un certificado de liberación, y se notificará a la fiscalía popular que aprobó originalmente el arresto.
Sección 11 Investigación de casos directamente aceptados por la Fiscalía Popular
Artículo 164 La investigación de los casos admitidos directamente por las fiscalías populares se regirá por las disposiciones de este Capítulo.
Artículo 165 Si un caso admitido directamente por una fiscalía popular se ajusta a las condiciones previstas en el artículo 81 y en el inciso 4) o el inciso 5) del artículo 82 de la Ley, el arresto o la detención del presunto delincuente es En caso de necesidad, la decisión al respecto será tomada por la Fiscalía Popular y ejecutada por un órgano de seguridad pública.
Artículo 166 La fiscalía popular interrogará a un detenido en un caso directamente aceptado por ella dentro de las 24 horas siguientes a la detención. Si se determina que la persona no debería haber sido detenida, la fiscalía popular la pondrá en libertad inmediatamente y emitirá un certificado de libertad.
Artículo 167 Cuando la fiscalía popular considere necesario detener a un detenido en un caso admitido directamente por ella, tomará una decisión al respecto en el plazo de 14 días. El plazo para tomar una decisión sobre la detención podrá, en circunstancias excepcionales, ampliarse de uno a tres días. Cuando la detención no sea necesaria, el detenido será puesto en libertad sin demora. Cuando se requiera una mayor investigación y el detenido cumpla las condiciones para ser puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia residencial, el detenido será puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio o será puesto bajo vigilancia residencial de conformidad con la ley.
Artículo 168 Una vez que la fiscalía popular haya concluido la investigación de un caso, tomará la decisión de iniciar un proceso público, no iniciar un proceso o sobreseer el caso.
Capítulo III Iniciación del Ministerio Público
Artículo 169 Todos los casos que requieran la iniciación de un proceso público serán examinados para decisión de las fiscalías populares.
Artículo 170 La Fiscalía Popular revisará el caso remitido por un órgano de control para su enjuiciamiento, de conformidad con la Ley y la Ley de Fiscalización. Cuando la fiscalía popular considere que es necesaria una verificación adicional, debe devolver el caso al órgano de control para una investigación complementaria y, si es necesario, también puede realizar una investigación complementaria por sí misma.
En el caso de un caso remitido por el órgano de control para el enjuiciamiento que ya esté sujeto a una medida de retención, la fiscalía popular detendrá primero al sospechoso de un delito y la medida de retención finalizará automáticamente. La fiscalía popular decidirá si arrestar, poner en libertad bajo fianza en espera de juicio o adoptar la vigilancia domiciliaria dentro de los diez días siguientes a la detención. En circunstancias especiales, el plazo para tomar una decisión puede extenderse de uno a cuatro días. El período de tiempo durante el cual la fiscalía popular decide adoptar medidas obligatorias no se incluirá en el período de examen previo al enjuiciamiento.
Artículo 171 Al examinar un caso, la fiscalía popular se cerciorará:
(1) si los hechos y circunstancias del crimen son claros, si la evidencia es confiable y suficiente y si el cargo y la naturaleza del crimen se han determinado correctamente;
(2) si existen delitos omitidos u otras personas cuya responsabilidad penal deba ser investigada;
(3) si se trata de un caso en el que no se debe investigar la responsabilidad penal;
(4) si el caso tiene una acción civil incidental; y
(5) si la investigación del caso se está llevando a cabo legalmente.
Artículo 172 Para los casos remitidos por un órgano de control o un órgano de seguridad pública para su enjuiciamiento, la fiscalía popular tomará una decisión en el plazo de un mes. Para casos mayores o complejos, se puede permitir una extensión de 15 días. Cuando el imputado se declare culpable y acepte las penas que cumplan las condiciones para la aplicación de los procedimientos de un procedimiento expedito, la Fiscalía Popular decidirá en el plazo de diez días, para aquellos delitos punibles con pena privativa de libertad de un año o más, la El período puede extenderse a 15 días.
Si se modifica la jurisdicción sobre un caso que debe ser examinado antes de ser procesado por una fiscalía popular, el plazo para el examen antes del enjuiciamiento se calculará a partir de la fecha en que la fiscalía de otro pueblo reciba el caso después de la modificación.
Artículo 173 En el examen de un caso, la fiscalía popular interrogará al presunto delincuente y escuchará las opiniones del defensor o del abogado de turno, de la víctima y de su representante en el litigio, y las registrará en el expediente. Se adjuntarán al expediente las opiniones escritas emitidas por el defensor o el abogado de turno, la víctima y su representante en el litigio.
Cuando el sospechoso se declare culpable y acepte el castigo, la fiscalía popular le informará de sus derechos de litigio y de las disposiciones legales sobre la declaración de culpabilidad, y escuchará las opiniones del sospechoso, el defensor o el abogado de guardia, el víctima y su representante en el litigio sobre los siguientes asuntos, y dejar constancia de dichas opiniones en los expedientes del caso:
# (1) los hechos sospechosos de delitos, delitos imputados y disposiciones legales aplicables;
(2) recomendaciones sobre castigo leve o mitigado o exención del castigo;
(3) procedimientos aplicables a los juicios después de la declaración de culpabilidad y la aceptación del castigo; y
(4) otras circunstancias en las que se deben buscar opiniones.
Si la fiscalía del pueblo solicita la opinión del abogado de turno de conformidad con las disposiciones de los dos párrafos anteriores, proporcionará al abogado de turno la conveniencia necesaria para comprender de antemano las circunstancias relevantes del caso.
Artículo 174 Todo presunto criminal que se declare voluntariamente culpable, acepte el castigo y esté de acuerdo con la recomendación de sentencia y los procedimientos aplicables, firmará un reconocimiento de declaración de culpabilidad y aceptación de la pena en presencia de su defensor o abogado de turno.
Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, el sospechoso criminal no necesita firmar un reconocimiento en la declaración de culpabilidad y la aceptación del castigo:
(1) cuando un sospechoso o acusado de un delito que tiene problemas de visión, audición o habla, o que es una persona con discapacidad mental que no ha perdido por completo toda la capacidad para reconocer o controlar sus propios comportamientos;
(2) cuando el representante del litigio o el defensor de un menor sospechoso de un delito tiene una objeción a la declaración de culpabilidad y la aceptación del castigo por parte del menor; o
(3) otras circunstancias bajo las cuales no es necesario firmar un reconocimiento de declaración de culpabilidad y aceptación de la pena.
Artículo 175 Al examinar un caso, la fiscalía popular podrá solicitar al órgano de seguridad pública competente que proporcione los materiales probatorios necesarios para el proceso judicial, y podrá solicitar al órgano de seguridad pública que explique la legalidad de la recolección de pruebas si considera que el las pruebas pueden haber sido obtenidas por medios ilícitos según lo estipulado en el artículo 56 del presente.
Al examinar un caso que requiere una investigación complementaria, la fiscalía popular puede remitir el caso a un órgano de seguridad pública para una investigación complementaria o realizar la investigación por sí misma.
En los casos en que se lleve a cabo una investigación complementaria, se completará en el plazo de un mes. La investigación complementaria se puede realizar dos veces como máximo. Cuando se complete la investigación complementaria y el caso se transfiera a la fiscalía popular, la fiscalía popular volverá a calcular el plazo para el examen y el enjuiciamiento.
La fiscalía popular tomará una decisión sobre el no enjuiciamiento de un caso para el cual se ha llevado a cabo una segunda investigación complementaria, si considera que aún no hay pruebas suficientes y que el caso no cumple con los requisitos para el enjuiciamiento.
Artículo 176 Cuando la fiscalía popular considere que se han esclarecido los hechos de un delito cometido por un presunto delincuente, las pruebas sean concretas y suficientes, y el sospechoso estará sujeto a la responsabilidad penal de conformidad con la ley, deberá tomar una decisión sobre el enjuiciamiento, iniciar un enjuiciamiento público en un tribunal popular de conformidad con las disposiciones sobre la jurisdicción del juicio, y transferir los materiales y pruebas pertinentes del caso al tribunal popular.
Cuando el sospechoso de un delito se declare culpable y acepte las penas, la fiscalía del pueblo formulará recomendaciones sobre la pena principal, la pena accesoria, la aplicación de la libertad condicional, etc .; y transferir un reconocimiento en la declaración de culpabilidad y la aceptación del castigo y otros materiales con el caso al mismo tiempo.
Artículo 177 La Fiscalía Popular decidirá sobre la no persecución de un caso si no hay hechos que apunten al delito presuntamente cometido por el presunto delincuente o concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 16 de esta Ley.
Con respecto a un caso que es menor y el delincuente no necesita ser sancionado penalmente o debe estar exento de él de acuerdo con la Ley Penal, la fiscalía popular puede decidir no iniciar un proceso judicial.
Cuando una fiscalía popular haya decidido no procesar un caso, tomará medidas para liberar los bienes sellados, incautados o congelados durante la investigación. Cuando se impongan sanciones administrativas, sanciones administrativas o confiscación de ganancias ilegales a la persona que no sea procesada, la fiscalía popular emitirá opiniones de la fiscalía y remitirá el caso a las autoridades competentes para su tramitación. Dichas autoridades competentes notificarán sin demora a la fiscalía popular los resultados de la manipulación.
Artículo 178 La decisión de no iniciar un enjuiciamiento se anunciará públicamente y la decisión, por escrito, se entregará a la persona contra la que no se iniciará el enjuiciamiento y su unidad de trabajo. Si dicha persona se encuentra bajo custodia, será puesta en libertad de inmediato.
Artículo 179 Respecto de un caso remitido por un órgano de seguridad pública para su enjuiciamiento, si la fiscalía popular decide no iniciar un enjuiciamiento, entregará la resolución por escrito al órgano de seguridad pública. Si el órgano de seguridad pública considera que la decisión de no iniciar un enjuiciamiento es incorrecta, puede exigir una reconsideración y, si la solicitud es rechazada, puede someter el asunto a la fiscalía popular del siguiente nivel superior para su revisión.
Artículo 180 Cuando la Fiscalía Popular decida no iniciar un proceso judicial respecto de un caso que involucre a una víctima, remitirá la decisión por escrito a la víctima. Si la víctima se niega a aceptar la decisión, puede, dentro de los siete días siguientes a la recepción de la decisión por escrito, presentar una petición a la fiscalía popular del nivel superior inmediato y solicitar a esta última que inicie un proceso público. La fiscalía popular notificará a la víctima la decisión adoptada tras el reexamen. Si la fiscalía popular confirma la decisión de no iniciar un enjuiciamiento, la víctima puede entablar una demanda ante un tribunal popular. La víctima también puede entablar una demanda directamente ante un tribunal popular sin presentar primero una petición. Una vez que el tribunal popular ha aceptado el caso, la fiscalía popular transferirá el expediente pertinente al tribunal popular.
Artículo 181 Si la persona contra quien la fiscalía popular decida, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 177 de la Ley, no iniciar un proceso judicial, aún se niega a aceptar la decisión, podrá presentar una petición ante el pueblo. procurador dentro de los siete días posteriores a la recepción de la decisión por escrito. La fiscalía popular tomará la decisión de realizar un nuevo examen, notificará a la persona contra la que no se iniciará ningún procesamiento y, al mismo tiempo, enviará una copia de la decisión al órgano de seguridad pública.
Artículo 182 Cuando el presunto delincuente confiese el hecho de un presunto delito de manera voluntaria y veraz, prestando un servicio significativamente meritorio o el caso involucre importantes intereses estatales, previo examen y aprobación de la Fiscalía Suprema del Pueblo, el órgano de seguridad pública podrá desistir del caso, y la fiscalía popular puede decidir no iniciar un enjuiciamiento o puede decidir no enjuiciar por uno o más presuntos delitos.
Cuando un caso no sea procesado o sea retirado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, la fiscalía popular y las autoridades de seguridad pública manejarán sin demora los bienes sellados, incautados o congelados, así como sus frutos.
Prueba de la tercera parte
Capítulo I Organizaciones de prueba
Artículo 183 Los juicios de los casos de primera instancia ante los tribunales populares, primario e intermedio, serán llevados a cabo por un tribunal colegiado compuesto por tres jueces o por jueces y asesores populares en total tres o siete. Sin embargo, los casos en los que se aplican procedimientos sumarios o procedimientos acelerados en los tribunales populares pueden ser juzgados por un solo juez.
Los juicios de los casos de primera instancia en los tribunales superiores del pueblo o en el Tribunal Supremo del Pueblo serán llevados a cabo por un tribunal colegiado integrado por tres a siete jueces o por jueces y asesores del pueblo por un total de tres a siete.
Los juicios de un caso de primera instancia ante el Tribunal Supremo Popular serán llevados a cabo por un colegiado integrado por tres a siete jueces;
Los juicios de los casos recurridos y reclamados ante los tribunales populares serán conducidos por un panel colegiado compuesto por tres o cinco jueces.
Los miembros de un panel colegiado serán impares.
Artículo 184 Si las opiniones difieren cuando un panel colegiado realiza sus deliberaciones, se tomará una decisión de acuerdo con las opiniones de la mayoría, pero las opiniones de la minoría se inscribirán en los registros. Las actas de las deliberaciones serán firmadas por los miembros del panel colegiado.
Artículo 185 Después de las audiencias y deliberaciones, el panel colegiado emitirá sentencia. Con respecto a un caso difícil, complejo o importante, sobre el cual el panel colegiado considere difícil tomar una decisión, el panel colegiado remitirá el caso al presidente del tribunal para que decida si somete el caso al comité judicial para su discusión. y decisión. El panel colegiado ejecutará la decisión de la comisión judicial.
Capítulo II Procedimientos de Primera Instancia
Sección 1 Casos de enjuiciamiento público
Artículo 186 Después de que un tribunal popular haya examinado un caso por el cual se ha iniciado la acusación pública, decidirá iniciar sesiones judiciales para conocer el caso si la acusación contiene hechos claros del delito imputado.
Artículo 187 Después de haber decidido iniciar sesiones judiciales para conocer de un caso, un tribunal popular determinará los miembros del panel colegiado y notificará al imputado y a su defensor el duplicado de la acusación de la fiscalía popular a más tardar diez días. antes del comienzo de una sesión judicial.
Antes del inicio de una sesión judicial, los jueces pueden convocar una reunión con el fiscal, la parte interesada y su defensor y representante en el litigio para deliberar y consultar sus opiniones sobre el retiro, la lista de testigos, la exclusión de pruebas ilegales y otros juicios. -Problemas relevantes.
Una vez determinada la fecha de una sesión judicial, el tribunal popular notificará a la fiscalía popular la hora y el lugar de la sesión judicial, convocará a la parte interesada, informará al defensor, representante en litigio, testigos, peritos e intérpretes judiciales, y notificará al citaciones y avisos al menos tres días antes del comienzo de la sesión del tribunal. Si un caso va a ser juzgado en una audiencia pública, el nombre del acusado, las causas de la acción y la hora y el lugar de la sesión judicial se anunciarán públicamente tres días antes de la sesión abierta programada.
Las circunstancias de los procedimientos antes mencionados se registrarán por escrito y serán firmadas por los jueces y el secretario del tribunal.
Artículo 188 Un tribunal popular juzgará los casos de primera instancia en audiencias públicas, salvo los casos relacionados con secretos de Estado o intimidad personal. Los casos relacionados con secretos comerciales pueden ser juzgados en sesiones judiciales a puerta cerrada si las partes interesadas así lo aplican.
En los casos que no se juzguen en audiencias públicas, los motivos del juicio no público se anunciarán en el tribunal.
Artículo 189 Cuando un caso de acusación pública esté siendo juzgado en un tribunal popular, la fiscalía popular correspondiente enviará a su personal a comparecer ante el tribunal para apoyar la acusación pública.
Artículo 190 Al iniciarse una sesión judicial, el juez que preside comprobará si todas las partes han comparecido ante el tribunal y anunciará el objeto del caso; anunciar a los integrantes del panel colegiado, el secretario judicial, el fiscal, el defensor, el representante judicial, los peritos y el intérprete; informar a las partes de su derecho a solicitar el retiro de cualquier miembro del panel colegiado, el secretario judicial, el fiscal, los peritos o el intérprete; e informar al imputado de su derecho a la defensa.
Cuando el acusado se declare culpable y acepte las penas, el juez presidente informará al acusado de sus derechos de litigio y de las disposiciones legales sobre la declaración de culpabilidad y la aceptación de las penas, y revisará la voluntariedad de la declaración de culpabilidad y la aceptación de las penas, y la autenticidad y legitimidad de los contenidos del reconocimiento sobre declaración de culpabilidad y aceptación de la pena.
Artículo 191 Después de que el Ministerio Público haya leído el acta de acusación en el tribunal, el imputado y la víctima podrán presentar declaraciones sobre el delito imputado en el acta de acusación y el fiscal podrá interrogar al imputado.
La víctima, el demandante y el defensor en una acción civil incidental y el representante del litigio pueden, con el permiso del juez que preside, formular preguntas al acusado.
Los jueces pueden interrogar al acusado.
Artículo 192 Un testigo comparecerá ante un tribunal popular para prestar testimonio cuando el fiscal, la parte interesada o el defensor o el representante en el litigio tengan objeciones al testimonio de un testigo, y el testimonio del testigo tenga un impacto material en la condena y la sentencia del caso. , y el tribunal popular estima necesario solicitar al testigo que comparezca ante el tribunal.
Cuando un miembro de la policía popular comparezca ante un tribunal como testigo para dar testimonio de un delito presenciado en el desempeño de funciones oficiales, se aplicará el párrafo anterior.
Cuando el fiscal, el interesado o el defensor o el representante en el litigio tengan objeciones a los resultados de la tasación y el tribunal popular considere necesario que el perito de que se trate comparezca ante el tribunal, el perito comparecerá ante el tribunal para declarar. Cuando el perito se niegue a comparecer ante el tribunal para prestar testimonio al recibir la notificación del tribunal popular, los resultados de la tasación no se tomarán como base para resolver el caso.
Artículo 193 Cuando un testigo, sin motivo justificado, no comparezca ante un tribunal del pueblo para prestar testimonio al recibir la notificación del tribunal del pueblo, el tribunal del pueblo podrá obligar al testigo a comparecer, a menos que el testigo sea el cónyuge, el padre o el hijo. del acusado.
Cuando un testigo, sin motivos justificados, se niegue a comparecer ante el tribunal popular o se niegue a declarar en el tribunal, el testigo será amonestado y, en el caso de circunstancias graves, el testigo podrá ser detenido por no más de diez días con el aprobación del presidente del tribunal popular. La persona castigada puede solicitar la reconsideración ante el tribunal popular del siguiente nivel superior si tiene objeciones a la decisión de detención. La detención no se suspenderá durante el período de reconsideración.
Artículo 194 Antes de que un testigo rinda testimonio, los jueces le instruirán que declare verazmente y le explicarán la responsabilidad legal en que incurrirá por dar intencionalmente falso testimonio u ocultar prueba criminal. El fiscal, las partes, los defensores y los representantes de los litigios, con el permiso del juez que preside, podrán interrogar a los testigos y peritos. Cuando el juez presidente considere que cualquier interrogatorio es irrelevante para el caso, lo detendrá.
Los jueces pueden interrogar a los testigos y peritos.
Artículo 195 El fiscal y los defensores deberán presentar al tribunal las pruebas materiales para que las partes las identifiquen; Se leerán en el tribunal las actas de los testimonios de los testigos que no estén presentes en el tribunal, las opiniones de los peritos que no estén presentes en el tribunal, las actas de las indagatorias y otros documentos que sirvan como prueba. Los jueces escucharán las opiniones del Ministerio Público, las partes, los defensores y los representantes litigantes.
Artículo 196 Durante una audiencia judicial, si el panel colegiado tiene dudas sobre la prueba, podrá anunciar un aplazamiento, a fin de realizar una investigación para verificar la prueba.
Cuando se lleva a cabo una investigación para verificar pruebas, el tribunal popular puede realizar indagatoria, interrogatorio, sellado, incautación, evaluación pericial, así como indagación y congelamiento.
Artículo 197 Durante la audiencia judicial, las partes, defensores y litigantes tendrán derecho a solicitar la citación de nuevos testigos, la obtención de nuevas pruebas materiales, la realización de una nueva valoración pericial y la realización de otra indagatoria.
El fiscal, la parte interesada, el defensor y el representante del litigio podrán solicitar al tribunal popular competente que notifique a las personas con conocimientos específicos que comparezcan ante el tribunal para presentar sus puntos de vista sobre los dictámenes de tasación emitidos por el experto en cuestión.
El tribunal decidirá si concede las solicitudes antes mencionadas.
La comparecencia de personas con conocimientos específicos ante el tribunal popular según se especifica en el párrafo dos se regirá por las disposiciones aplicables a los peritos.
Artículo 198 Durante el proceso judicial, se investigarán y debatirán todos los hechos y pruebas relacionados con la condena y sentencia.
Con el permiso del juez presidente, el fiscal, la parte interesada, el defensor y el representante en el litigio pueden expresar sus opiniones sobre las pruebas y las circunstancias del caso y debatir entre sí.
Después de que el juez presidente haya declarado la conclusión del debate, el acusado tendrá derecho a hacer una declaración final.
Artículo 199 Si cualquier participante en el proceso de un juicio o espectador viola el orden de la sala, el juez que preside le advertirá que desista. Si alguna persona no obedece, el juez presidente puede ser sacado por la fuerza de la sala del tribunal. Si la violación es grave, la persona será multada con un máximo de 1,000 CNY o detenida por no más de 15 días. La multa o la detención estarán sujetas a la aprobación del presidente del tribunal. Si la persona castigada no está satisfecha con la decisión sobre la multa o la detención, puede solicitar una reconsideración ante el tribunal popular del siguiente nivel superior. Sin embargo, la ejecución de la multa o la detención no se suspenderá durante el período de reconsideración.
Quien reúna multitud para alboroto o acusaciones en la sala del tribunal, o humille, calumnie, intimide o golpee a los funcionarios judiciales o participantes en el proceso, perturbando gravemente el orden de la sala, lo que constituye un delito, será investigado por delitos penales. responsabilidad según la ley.
Artículo 200 Después de que el imputado haga su declaración final, el juez presidente anunciará un aplazamiento y el panel colegiado conducirá sus deliberaciones y, sobre la base de los hechos y pruebas establecidos y de acuerdo con las disposiciones de las leyes pertinentes, dictará una de las siguientes sentencias:
(1) si los hechos de un caso son claros, la evidencia es confiable y suficiente, y el acusado es declarado culpable de acuerdo con la ley, será declarado culpable en consecuencia;
(2) si el acusado es declarado inocente de acuerdo con la ley, será declarado inocente en consecuencia;
(3) si las pruebas son insuficientes y, por lo tanto, el acusado no puede ser declarado culpable, será declarado inocente en consecuencia por el hecho de que las pruebas son insuficientes y la acusación infundada.
Artículo 201 Al dictar sentencia en un caso de declaración de culpabilidad y aceptación de la pena, el tribunal popular adoptará en general el delito imputado y las recomendaciones de sentencia propuestas por la fiscalía popular de conformidad con la ley, salvo en las siguientes circunstancias:
(1) cuando la conducta del acusado no constituya un delito o no esté sujeta a responsabilidad penal;
(2) cuando el acusado se declara culpable y acepta el castigo en contra de su voluntad;
(3) cuando el acusado niega los hechos del delito que se le imputa;
(4) cuando el delito imputado en la acusación es incompatible con los encontrados en el juicio; o
(5) otras circunstancias que puedan afectar el juicio imparcial del caso.
Cuando el tribunal popular crea que la recomendación de sentencia es obviamente incorrecta, o cuando el acusado o el defensor presentan una objeción a la recomendación de sentencia, la fiscalía popular puede ajustar la recomendación de sentencia. Si la fiscalía popular no ajusta la recomendación de sentencia o si la recomendación de sentencia sigue siendo evidentemente incorrecta después del ajuste, el tribunal popular dictará sentencia de conformidad con la ley.
Artículo 202 En todos los casos, las sentencias se pronunciarán públicamente.
Cuando la sentencia se pronuncie en un tribunal, el tribunal popular competente notificará por escrito a las partes interesadas y a la fiscalía popular que haya iniciado el proceso público en un plazo de cinco días. Cuando la sentencia deba pronunciarse en una fecha futura determinada, el tribunal popular notificará por escrito a las partes interesadas y a la fiscalía popular que haya iniciado la acusación pública inmediatamente después del anuncio de la sentencia. La sentencia escrita también se notificará al defensor y al representante del litigio.
Artículo 203. La sentencia escrita llevará la firma de los jueces y el secretario del tribunal y precisará el plazo y el tribunal de apelación.
Artículo 204 Durante el juicio, la audiencia podrá aplazarse si ocurre alguna de las siguientes situaciones que afecten el desarrollo del juicio:
(1) si es necesario convocar a nuevos testigos, obtener nuevas pruebas materiales, realizar una nueva evaluación pericial o realizar otra investigación;
(2) si los fiscales encuentran que un caso por el cual se ha iniciado la acusación pública requiere una investigación complementaria, y hacen una propuesta a tal efecto; o;
(3) si el juicio no puede continuar debido a la solicitud de retiro.
Artículo 205 Si las audiencias de un caso se aplazaran de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 204 de la Ley, la fiscalía popular completará la investigación complementaria en el plazo de un mes.
Artículo 206 Durante el proceso judicial, el juicio de un caso puede suspenderse cuando el caso no pueda continuarse durante un período de tiempo relativamente largo debido a alguna de las siguientes circunstancias:
(1) el acusado está gravemente enfermo, por lo que no puede comparecer ante el tribunal;
(2) el acusado ha escapado;
(3) el fiscal privado no puede comparecer ante el tribunal debido a una enfermedad grave, pero no ha encomendado a un representante del litigio que comparezca ante el tribunal; o;
(4) fuerza mayor.
El juicio se reanudará una vez hayan transcurrido las causas de suspensión. La duración de la suspensión no se incluirá en el tiempo límite para el juicio.
Artículo 207 El secretario del tribunal hará un registro escrito de todo el proceso del tribunal, que será examinado por el juez que preside y luego firmado por el juez que preside y el secretario del tribunal.
Esa parte del registro de la sala del tribunal que comprende el testimonio de los testigos se leerá en voz alta en el tribunal o se entregará a los testigos para que la lean. Una vez que los testigos reconozcan que el registro está libre de errores, deberán firmarlo o sellarlo.
El registro de la sala del tribunal se entregará a las partes para que lo lean o se les leerá en voz alta. Cuando una parte considere que existen omisiones o errores en el registro, podrá solicitar que se realicen adiciones o correcciones. Una vez que las partes reconocen que el registro está libre de errores, deberán firmarlo o sellarlo.
Artículo 208 Un tribunal popular pronunciará la sentencia sobre un caso de acusación pública dentro de los dos meses o, a más tardar, tres meses después de su aceptación. Para un caso que involucre el delito punible con la pena capital o un caso civil incidental en cualquiera de las circunstancias especificadas en el artículo 158 de este documento, el período puede extenderse por tres meses con la aprobación de un tribunal popular en el nivel inmediatamente superior. Si es necesario ampliar el plazo en circunstancias especiales, se presentará una solicitud al Tribunal Supremo Popular para su aprobación.
Si se modifica la jurisdicción de un tribunal popular sobre un caso, el límite de tiempo para tramitar el caso se calculará a partir de la fecha en que otro tribunal popular reciba el caso después de la modificación.
En el caso de un caso en el que la fiscalía popular deba realizar una investigación complementaria, el tribunal popular comenzará a calcular de nuevo el plazo para tramitar el caso una vez finalizada la investigación complementaria y transferido el caso.
Artículo 209 Si una fiscalía popular descubre que al tramitar un caso un tribunal popular ha violado los procedimientos de litigio prescritos por la ley, tendrá la facultad de sugerir al tribunal popular que lo corrija.
Sección 2 Casos de enjuiciamiento privado
Artículo 210 Los casos de enjuiciamiento privado incluyen los siguientes:
(1) casos que deben manejarse solo bajo queja;
(2) casos para los cuales las víctimas tienen evidencia para probar que se trata de casos penales menores; y
(3) casos para los cuales las víctimas tienen pruebas para demostrar que los imputados deben ser investigados por responsabilidad penal de acuerdo con la ley porque sus actos han vulnerado los derechos personales o patrimoniales de las víctimas, mientras que los órganos de seguridad pública o las fiscalías populares no lo hacen. investigar la responsabilidad penal del imputado.
Artículo 211 Una vez examinado un caso de acusación particular, el tribunal popular lo tratará de una de las siguientes formas a la luz de las distintas situaciones:
(1) si los hechos del crimen son claros y las pruebas son suficientes, el caso se juzgará en una sesión judicial; o
(2) en un caso de enjuiciamiento privado para el cual faltan pruebas penales, si el fiscal privado no puede presentar pruebas complementarias, el tribunal lo persuadirá de que retire su enjuiciamiento o dicte sentencia para desestimar el enjuiciamiento privado.
Cuando un fiscal privado, después de haber recibido dos citaciones de conformidad con la ley, se niega a comparecer ante el tribunal sin motivos justificados o se retira de una sesión del tribunal sin permiso del tribunal, el fiscal privado puede considerar que el caso es retirado.
Durante el juicio de un caso, cuando los jueces tengan dudas sobre la prueba y consideren necesario realizar una investigación para verificar la prueba, se aplicará lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley.
Artículo 212 Un tribunal popular puede mediar en casos de enjuiciamiento privado. Un fiscal privado puede llegar a un acuerdo con el acusado o retirar el procesamiento privado por su cuenta antes del anuncio de la sentencia. Sin embargo, la mediación no es aplicable a los casos que se especifican en el subpárrafo (3) del Artículo 210 del presente.
Cuando el imputado haya sido detenido, el plazo para que un tribunal popular juzgue un caso de acusación particular se regirá por el párrafo primero y el párrafo dos del artículo 208 de esta Ley. Cuando el imputado no haya sido detenido, la sentencia de un caso de acusación particular se pronunciará dentro de los seis meses siguientes a la aceptación del caso.
Artículo 213 En el proceso del proceso, el imputado en un caso de acusación particular podrá presentar una reconvención contra el fiscal particular. Las disposiciones que rigen los enjuiciamientos privados se aplicarán a las reconvenciones.
Sección 3 Procedimientos resumidos
Artículo 214 Un caso bajo la jurisdicción de un tribunal popular de nivel primario podrá ser juzgado de acuerdo con procedimientos sumarios si cumple todas las condiciones siguientes:
(1) los hechos de un caso son claros y la evidencia es concreta y suficiente;
(2) el acusado se declara culpable de su delito y no tiene objeciones sobre los hechos del delito que se le imputa; y
(3) el demandado no tiene objeciones a la aplicación de los procedimientos sumarios.
Una fiscalía popular puede sugerir a un tribunal popular que adopte procedimientos sumarios al iniciar un proceso público.
Artículo 215 Los procedimientos sumarios no son aplicables en ninguna de las siguientes circunstancias:
(1) cuando el acusado tiene impedimentos visuales, auditivos o del habla, o es una persona con discapacidad mental que no ha perdido por completo toda la capacidad para reconocer o controlar sus propios comportamientos;
(2) cuando el caso tenga un impacto social importante;
(3) cuando algunos de los coacusados ​​en un caso de delitos conjuntos no se declaran culpables ni tienen objeciones sobre la aplicación de procedimientos sumarios; o
(4) cuando existan otras circunstancias en las que los procedimientos sumarios no sean apropiados.
Artículo 216 En el caso en el que se apliquen procedimientos sumarios y en el que el imputado sea sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o penas menores, un tribunal popular podrá constituir un tribunal colegiado o tener un solo juez para juzgar el caso. ; Cuando el imputado sea sancionado con pena privativa de libertad superior a tres años, el tribunal popular constituirá un tribunal colegiado para conocer del caso.
Para un caso de acusación pública que sea juzgado por procedimientos sumarios, la fiscalía popular correspondiente enviará a su personal a comparecer ante el tribunal.
Artículo 217.Para un caso juzgado por procedimientos sumarios, el juez interrogará al imputado sobre sus opiniones sobre los hechos del delito que se le imputa, informará al imputado de las disposiciones legales sobre la aplicación de los procedimientos sumarios. y confirmar si el acusado está de acuerdo con la aplicación de procedimientos sumarios.
Artículo 218 Para un caso juzgado por procedimientos sumarios, el imputado y su defensor podrán, con el permiso de los jueces, debatir con el fiscal o con el fiscal particular y su representante en el litigio.
Artículo 219 Los casos juzgados por procedimientos sumarios no estarán sujetos a las disposiciones procesales de la Sección 1 de este Capítulo sobre períodos de servicio, interrogatorio de imputados, interrogatorio de testigos y peritos, producción de pruebas y debates judiciales, siempre que los tribunales populares conozcan las declaraciones finales. de los imputados antes de dictar sentencias.
Artículo 220 Un tribunal popular cerrará un caso juzgado de acuerdo con procedimientos sumarios dentro de los 20 días siguientes a su aceptación. Si el imputado es sancionado con una pena de prisión de más de tres años, el plazo podrá ampliarse a un mes y medio.
Artículo 221 Si en el curso de la tramitación de un caso el tribunal popular descubre que los procedimientos sumarios no son los adecuados para el caso, procederá a juzgarlo nuevamente de conformidad con lo dispuesto en la Sección 1 o la Sección 2 de este Capítulo.
Sección 4 Procedimientos acelerados
Artículo 222.Para un caso bajo la jurisdicción de un tribunal popular de primera instancia que pueda ser condenado a pena privativa de la libertad no mayor de tres años o penas menores, cuando los hechos del caso sean claros y las pruebas sean verdaderas y suficientes, y el acusado se declara culpable y acepta la aplicación de los procedimientos acelerados, los procedimientos acelerados pueden aplicarse, y dicho caso será juzgado únicamente por un juez.
La fiscalía del pueblo que instituye un enjuiciamiento público puede recomendar al tribunal popular que aplique los procedimientos acelerados.
Artículo 223 En cualquiera de las siguientes circunstancias, no se aplicarán los procedimientos acelerados:
(1) cuando el acusado tiene impedimentos visuales, auditivos o del habla, o es una persona con discapacidad mental que no ha perdido por completo toda la capacidad para reconocer o controlar sus propios comportamientos;
(2) cuando el acusado sea menor de edad;
(3) cuando el caso tenga un impacto social importante;
(4) cuando algunos de los coacusados ​​en un caso de delitos conjuntos tienen objeciones a los hechos del delito que se le imputa, los cargos, recomendaciones de sentencia o la aplicación de procedimientos acelerados;
(5) cuando el acusado y la víctima o su representante en el litigio no hayan llegado a un acuerdo de mediación o conciliación sobre una acción civil incidental por compensación; o
(6) otras circunstancias a las que los procedimientos acelerados no son aplicables.
Artículo 224 El juicio de un caso bajo los procedimientos acelerados no estará sujeto a las disposiciones de la Sección 1 de este Capítulo con respecto al límite de tiempo para la notificación del proceso, y la investigación y el debate en los tribunales generalmente no se llevan a cabo. Sin embargo, antes de que se anuncie sentencia, se escuchará la opinión del defensor y la declaración final del imputado.
Para un caso juzgado bajo los procedimientos de sentencia acelerada, la sentencia se anunciará en el tribunal.
Artículo 225. Para el caso al que sea aplicable el procedimiento acelerado, el tribunal popular lo resolverá dentro de los diez días siguientes a su aceptación; y en el caso de que se pueda imponer una pena de prisión de más de un año, el período de conclusión podrá extenderse a 15 días.
Artículo 226 Durante el juicio, cuando el tribunal popular determine que la conducta del imputado no constituye delito o que no será objeto de responsabilidad penal, o que el imputado se declara culpable y acepta castigos contra su voluntad, o que Si el imputado niega los hechos del delito que se le imputan, u otras circunstancias a las que los procedimientos expeditos no son aplicables, el caso se volverá a juzgar de acuerdo con las disposiciones de la Sección 1 o la Sección 3 de este Capítulo.
Capítulo III Procedimientos de Segunda Instancia
Artículo 227 Si el imputado, el fiscal particular o sus representantes legales se niegan a aceptar una sentencia u orden de primera instancia dictada por un tribunal popular local en cualquier nivel, tendrán derecho a apelar por escrito o verbalmente ante el tribunal popular en el próximo nivel más alto. Los defensores o familiares cercanos del acusado pueden, con el consentimiento del acusado, presentar apelaciones.
Una parte de una acción civil incidental o su representante legal puede presentar una apelación contra la parte de una sentencia u orden de primera instancia dictada por un tribunal popular local en cualquier nivel que se ocupe de la acción civil incidental.
No se privará al acusado de su derecho a apelar bajo ningún pretexto.
Artículo 228 Si una fiscalía popular local de cualquier nivel considera que existe algún error definitivo en una sentencia u orden de primera instancia dictada por un tribunal popular del mismo nivel, deberá presentar una protesta ante el tribunal popular del nivel inmediatamente superior.
Artículo 229 Cuando la víctima o su representante legal se niegue a aceptar una sentencia de primera instancia dictada por un tribunal popular local de cualquier nivel, tendrá derecho, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la sentencia escrita, a solicitar a la fiscalía popular que presente una protesta. La fiscalía popular, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud de la víctima o su representante legal, decidirá si presenta o no la protesta y le dará respuesta.
Artículo 230 El plazo para apelar o protestar contra una sentencia será de diez días y el plazo para apelar o protestar contra una orden será de cinco días; el plazo se contará a partir del día siguiente a la recepción de la sentencia u orden por escrito.
Artículo 231 Cuando un imputado, un fiscal particular o un demandante o imputado en una acción civil incidental interponga recurso de apelación ante el tribunal popular que originalmente conoció el caso, el tribunal popular remitirá en el plazo de tres días la petición de recurso junto con el expediente y la evidencia ante el tribunal popular en el siguiente nivel superior; al mismo tiempo, entregará duplicados del recurso de apelación a la fiscalía popular del mismo nivel ya la otra parte.
Si un imputado, un fiscal privado o un demandante o acusado en una acción civil incidental presenta una apelación directamente ante el tribunal popular de segunda instancia, el tribunal popular deberá, dentro de los tres días, trasladar la petición de apelación al tribunal popular que originalmente juzgó el caso. para su entrega a la fiscalía popular del mismo nivel y a la otra parte.
Artículo 232 Si una fiscalía popular local protesta contra una sentencia u orden de primera instancia dictada por el tribunal popular del mismo nivel, deberá presentar una protesta por escrito a través del tribunal popular que originalmente conoció el caso y enviar una copia de la protesta escrita a la fiscalía del pueblo en el siguiente nivel superior. El tribunal popular que originalmente juzgó el caso transferirá la protesta escrita junto con el expediente del caso y las pruebas al tribunal popular del siguiente nivel superior y entregará duplicados de la protesta escrita a las partes.
Si la fiscalía popular del siguiente nivel superior considera que la protesta es inapropiada, puede retirar la protesta del tribunal popular del mismo nivel y notificar a la fiscalía popular del siguiente nivel inferior.
Artículo 233 El tribunal popular de segunda instancia realizará un examen completo de los hechos determinados y la aplicación de la ley en la sentencia de primera instancia y no estará limitado por el alcance del recurso de apelación o protesta.
Si solo algunos de los acusados ​​presentan una apelación en un caso de delito conjunto, el caso aún se revisará y manejará en su totalidad.
Artículo 234 Un tribunal popular de segunda instancia constituirá un tribunal colegiado e iniciará sesiones judiciales para conocer de los siguientes casos:
(1) un caso de apelación de apelación en el que, el acusado, el fiscal privado y su representante en el litigio tienen objeciones sobre los hechos o pruebas comprobados en primera instancia y las objeciones pueden afectar la condena y sentencia del caso;
(2) un caso de apelación de apelación en el que el acusado es condenado a la pena capital;
(3) un caso de apelación protestado por una fiscalía popular; o
(4) un caso de apelación que cae bajo otras circunstancias que requieren un juicio en sesiones de la corte.
El tribunal popular de segunda instancia interrogará al imputado y consultará a las demás partes interesadas, defensores y representantes de los litigios cuando decida no celebrar una sesión judicial para juzgar un caso.
Cuando un tribunal popular de segunda instancia abre una sesión judicial para conocer de un caso de apelación o protesta, puede hacerlo en el lugar donde ocurrió el caso o en el lugar donde se encuentra el tribunal popular que originalmente juzgó el caso.
Artículo 235 Con respecto a un caso protestado por una fiscalía popular o un caso de acusación pública juzgado por un tribunal popular de segunda instancia en una sesión judicial, la fiscalía popular del mismo nivel enviará su personal para asistir a la sesión judicial. El tribunal popular de segunda instancia, después de haber decidido iniciar una sesión judicial para el juicio del caso, notificará a la fiscalía popular para que examine los expedientes, y esta última terminará el examen en el plazo de un mes. El tiempo que tarda la fiscalía popular en examinar los expedientes del caso no se incluye en el plazo para el juicio.
Artículo 236 Tras conocer un recurso de apelación o protesta contra una sentencia de primera instancia, el tribunal popular de segunda instancia lo tramitará de una de las siguientes formas a la luz de las distintas situaciones:
(1) si la sentencia original fue correcta en la determinación de los hechos y la aplicación de la ley y apropiada en la sentencia, el tribunal popular ordenará el rechazo de la apelación o protesta y afirmará la sentencia original.
(2) si la sentencia original no contenía ningún error en la determinación de los hechos, pero fue incorrecta en la aplicación de la ley o inapropiada en la sentencia, el tribunal popular revisará la sentencia.
(3) si los hechos en la sentencia original no estaban claros o las pruebas eran insuficientes, el tribunal popular puede revisar la sentencia después de determinar los hechos, o puede rescindir la sentencia original y devolver el caso al tribunal popular que originalmente lo juzgó para un nuevo juicio. .
Cuando el tribunal popular original haya dictado sentencia sobre un caso remitido para un nuevo juicio de conformidad con el inciso 3) del párrafo anterior, si el acusado presenta un recurso o la fiscalía popular presenta una protesta, el tribunal popular de segunda instancia deberá sentencia o sentencia de conformidad con la ley, y no remitirá el caso al tribunal del pueblo original para un nuevo juicio.
Artículo 237 Al tramitar un recurso de apelación interpuesto por el imputado o su representante legal, defensor o pariente cercano, el tribunal popular de segunda instancia no agravará las penas impuestas al imputado. Cuando un caso sea remitido al tribunal popular original para un nuevo juicio por el tribunal popular de segunda instancia, a menos que haya nuevos hechos del crimen y la fiscalía popular haya iniciado un enjuiciamiento suplementario, el tribunal popular original no agravará las penas impuestas al acusado. .
La restricción establecida en el párrafo anterior no se aplicará a los casos reclamados por una fiscalía popular ni a los casos apelados por fiscales privados.
Artículo 238 Si un tribunal popular de segunda instancia descubre que un tribunal popular de primera instancia viola los procedimientos procesales previstos por la ley en alguna de las siguientes formas, resolverá la rescisión de la sentencia original y la devolución del caso al tribunal popular que originalmente juzgó. para un nuevo juicio:
(1) violar las disposiciones de la Ley con respecto al juicio en público;
(2) violar el sistema de retiro;
(3) privar a las partes de sus derechos de litigio prescritos por la ley o restringir dichos derechos, lo que puede obstaculizar la imparcialidad de un juicio;
(4) formación ilegal de una organización judicial; o
(5) otras violaciones de los procedimientos de litigio prescritos por la ley que puedan obstaculizar la imparcialidad de un juicio.
Artículo 239 El tribunal popular que originalmente conoció un caso constituirá una nueva sala colegiada del caso que se le remitió para un nuevo juicio, de acuerdo con los procedimientos de primera instancia. Con respecto a la sentencia dictada con posterioridad al nuevo juicio, podrá interponerse recurso o protesta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 227, 228 o 229 de la Ley.
Artículo 240 Después de que un tribunal popular de segunda instancia haya revisado un recurso o protesta contra una orden de primera instancia, ordenará el rechazo de la apelación o protesta o la rescisión o revisión de la orden original, respectivamente, con referencia a lo dispuesto en los artículos 236, 238 o 239 de la Ley.
Artículo 241 El tribunal popular que conoció originalmente un caso calculará de nuevo el plazo para el juicio del caso que le encomiende el tribunal popular de segunda instancia a partir de la fecha de recepción del caso remitido.
Artículo 242 El tribunal popular de segunda instancia conocerá los casos de apelación o protesta con referencia a los procedimientos de primera instancia, además de aplicar lo dispuesto en este Capítulo.
Artículo 243 Un tribunal popular de segunda instancia cerrará el juicio de un caso de apelación o protesta dentro de los dos meses siguientes a la aceptación del caso. Para un caso en el que el imputado comete un delito punible con la pena capital o un caso civil incidental que se encuentre en cualquiera de las circunstancias enumeradas en el artículo 158 de este documento, el límite de tiempo podrá extenderse dos meses después de la aprobación o decisión de un alto pueblo. tribunal a nivel de provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central. Cuando sea necesaria una mayor extensión en circunstancias especiales, se presentará una solicitud al Tribunal Supremo del Pueblo para su aprobación.
El Tribunal Supremo Popular decidirá el plazo para el juicio de los casos de apelación o protesta que acepte.
Artículo 244 Todas las sentencias y órdenes de segunda instancia y todas las sentencias y órdenes del Tribunal Supremo Popular son definitivas.
Artículo 245 El órgano de seguridad pública, la fiscalía del pueblo y el tribunal del pueblo guardarán debidamente los bienes y los frutos que de ellos devenguen de los presuntos delincuentes y los imputados que hayan sido precintados, incautados o congelados para verificación futura, y prepararán un listado de los bienes y los frutos devengados, y trasladar los mismos con los estuches. Ninguna entidad o individuo puede apropiarse indebidamente o disponer de la propiedad o la fruta acumulada por sí misma. La propiedad legítima de una víctima se devolverá a la víctima de manera oportuna. Los bienes de contrabando y otros bienes no aptos para el almacenamiento a largo plazo se eliminarán de conformidad con las disposiciones estatales aplicables.
Todos los objetos tangibles utilizados como prueba se transferirán junto con un estuche. En el caso de un objeto tangible que no sea apto para la transferencia, su lista, fotografía u otro documento probatorio se transferirá junto con el estuche.
La sentencia dictada por un tribunal popular comprenderá la enajenación de los bienes y los frutos acumulados que hayan sido sellados, incautados o congelados.
Una vez que entre en vigor la sentencia dictada por un tribunal popular, el órgano competente dispondrá de los bienes y de los frutos acumulados que hayan sido sellados, incautados o congelados conforme a la sentencia. Todos esos bienes y frutos acumulados serán entregados al tesoro del Estado, excepto los que se devuelvan a la víctima de conformidad con la ley.
El funcionario judicial que defraude, apropie indebidamente o disponga, sin autorización, de los bienes y frutos acumulados que hayan sido precintados, incautados o congelados, incurrirá en responsabilidad penal de conformidad con la ley. Si no se constituye delito, se impondrán sanciones disciplinarias al funcionario judicial.
Capítulo IV Procedimientos para la revisión de las condenas a muerte
Artículo 246 Las penas de muerte estarán sujetas a la aprobación del Tribunal Supremo Popular.
Artículo 247 Un caso de primera instancia en el que un tribunal popular intermedio ha impuesto una pena de muerte y el acusado no apela será revisado por un tribunal popular superior y presentado al Tribunal Supremo Popular para su aprobación. Si el tribunal superior del pueblo no está de acuerdo con la sentencia de muerte, puede llevar el caso a juicio o devolver el caso para un nuevo juicio.
Los casos de primera instancia en los que un tribunal superior del pueblo ha impuesto una sentencia de muerte y el acusado no apela, y los casos de segunda instancia en los que se ha impuesto una sentencia de muerte, se someterán todos a la aprobación del Tribunal Supremo del Pueblo.
Artículo 248 El caso en que un tribunal popular intermedio haya impuesto la pena de muerte con una suspensión de la ejecución de dos años, estará sujeto a la aprobación de un tribunal superior del pueblo.
Artículo 249 Los exámenes por el Tribunal Supremo del Pueblo de los casos relacionados con la pena de muerte y los exámenes por un tribunal superior del pueblo de los casos relacionados con la pena de muerte con suspensión de la ejecución serán realizados por paneles colegiados compuestos cada uno por tres jueces.
Artículo 250 El Tribunal Supremo Popular se pronunciará sobre la aprobación o no aprobación de la pena de muerte cuando revise un caso relacionado con la pena de muerte. Si el Tribunal Popular Supremo desaprueba la pena capital, puede devolver el caso para un nuevo juicio o revisar la sentencia.
Artículo 251 Al examinar un caso que implique la pena capital, el Tribunal Supremo Popular interrogará al acusado y consultará al abogado defensor si así lo solicita el abogado defensor.
La Fiscalía Suprema del Pueblo puede presentar sus opiniones al Tribunal Supremo del Pueblo cuando este último revisa un caso relacionado con la pena capital. El Tribunal Supremo del Pueblo notificará los resultados de la revisión del caso a la Fiscalía Suprema del Pueblo.
Capítulo V Procedimientos para la supervisión del juicio
Artículo 252 Una parte o su representante legal o pariente cercano podrá presentar una petición ante un tribunal popular o una fiscalía popular respecto de una sentencia u orden legalmente efectiva, sin embargo, la ejecución de la sentencia u orden no será suspendida.
Artículo 253 Cuando la petición presentada por el interesado o su representante legal o parientes cercanos se encuadre en alguna de las siguientes circunstancias, un tribunal popular volverá a juzgar el caso:
(1) cuando exista nueva evidencia para probar los errores en los hechos constatados en la sentencia o sentencia original, que puedan afectar la condena y sentencia del caso;
(2) cuando las pruebas que sirven de base para la condena y la sentencia no sean confiables e insuficientes, o serán excluidas de acuerdo con la ley, o cuando las pruebas principales que establecen los hechos del caso se contradigan entre sí;
(3) cuando la sentencia o resolución original sea errónea en la aplicación de la ley;
(4) cuando el caso se juzgue en violación de los procedimientos legales, lo que puede afectar la imparcialidad del juicio; o
(5) cuando el juez cometió soborno y corrupción, practicó el favoritismo en beneficio personal o modificó la ley en el juicio del caso.
Artículo 254 Cuando el presidente de un tribunal popular de cualquier nivel encuentre algún error definido en una sentencia u orden legalmente efectiva de su tribunal en cuanto a la determinación de los hechos o la aplicación de la ley, remitirá el asunto a la comisión judicial. para la manipulación.
Cuando el Tribunal Popular Supremo encuentra algún error definitivo en una sentencia o fallo legalmente efectivo de un tribunal popular en cualquier nivel inferior, o si un tribunal popular en un nivel superior encuentra algún error definitivo en un fallo u orden legalmente eficaz de un tribunal popular en en un nivel inferior, tendrá la facultad de llevar el caso a juicio por sí mismo o podrá ordenar a un tribunal popular de un nivel inferior que lleve a cabo un nuevo juicio.
Cuando la Fiscalía Popular Suprema encuentra algún error definitivo en una sentencia o fallo legalmente efectivo de un tribunal popular en cualquier nivel, o si la Fiscalía Popular de un nivel superior encuentra algún error definitivo en una sentencia o fallo legalmente efectivo de un tribunal popular en un nivel inferior, tendrá la facultad de presentar un reclamo ante el tribunal popular del mismo nivel contra la sentencia u orden de acuerdo con los procedimientos de supervisión del juicio.
Con respecto a un caso protestado por una fiscalía popular, el tribunal popular que haya aceptado la protesta formará un panel colegiado para un nuevo juicio; si los hechos sobre cuya base se dictó la sentencia original no son claros o las pruebas no son suficientes, puede ordenar al tribunal popular del nivel inferior que vuelva a juzgar el caso.
Artículo 255 Cuando un tribunal popular de niveles superiores ordene a un tribunal popular de niveles inferiores que vuelva a juzgar un caso, se ordenará a un tribunal popular de niveles inferiores que no sea el tribunal popular original que lleve a cabo el nuevo juicio. Cuando sea más apropiado que el tribunal popular original lleve a cabo el nuevo juicio, se puede ordenar al tribunal popular original que vuelva a juzgar el caso.
Artículo 256 Cuando se vuelva a juzgar un caso de acuerdo con los procedimientos de supervisión del juicio por el tribunal popular de origen, se constituirá un nuevo panel colegiado para llevar a cabo el nuevo juicio. En el caso de casos de primera instancia, el nuevo juicio se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de primera instancia, pudiendo recurrirse o impugnarse la sentencia o sentencia dictada. En el caso de casos de segunda instancia o de casos llevados ante tribunales populares de nivel superior para su enjuiciamiento, el nuevo juicio se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de segunda instancia, y la sentencia o sentencia dictada será la sentencia o sentencia de última instancia.
En los casos que un tribunal popular vuelva a juzgar en sesiones judiciales, la fiscalía popular del mismo nivel enviará a su personal a asistir a las sesiones judiciales.
Artículo 257 Cuando sea necesario tomar medidas obligatorias contra el imputado en un caso que un tribunal popular haya decidido reintentar, el tribunal popular decidirá sobre las medidas obligatorias de conformidad con la ley. Cuando sea necesario tomar medidas obligatorias contra el acusado en un nuevo juicio contra el que la fiscalía popular haya presentado una protesta, la fiscalía popular tomará una decisión sobre las medidas obligatorias de conformidad con la ley.
Al juzgar casos de conformidad con los procedimientos de supervisión del juicio, un tribunal popular puede decidir suspender la ejecución de las sentencias o fallos originales.
Artículo 258 Con respecto a un caso nuevo por un tribunal popular de conformidad con los procedimientos de supervisión del juicio, éste deberá concluir el juicio dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que tome la decisión de llevar el caso a juicio él mismo o en el que el se toma la decisión de volver a intentar el caso. Si es necesario prorrogar el plazo, el plazo no excederá de seis meses.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará al plazo para el juicio de un caso impugnado que sea aceptado por un tribunal popular y deba ser juzgado por éste de acuerdo con los procedimientos de supervisión del juicio. Cuando sea necesario ordenar a un tribunal popular de nivel inferior para que juzgue nuevamente un caso protestado, se tomará una decisión a tal efecto en el plazo de un mes a partir del día en que se acepte el caso protestado; Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará al plazo para el juicio del caso por el tribunal popular de nivel inferior.
Ejecución de la cuarta parte
Artículo 259 Las sentencias y fallos se ejecutarán después de que entren en vigor legalmente.
Las siguientes sentencias y fallos tienen vigencia jurídica:
(1) sentencias y fallos contra los cuales no se ha presentado apelación o protesta dentro del plazo legalmente prescrito;
(2) sentencias y fallos de última instancia; y
(3) sentencias de pena de muerte aprobadas por el Tribunal Supremo Popular y sentencias de pena de muerte con suspensión de dos años aprobadas por un tribunal superior del pueblo.
Artículo 260 Si un imputado detenido es declarado inocente o exento de sanción penal por un tribunal popular de primera instancia, será puesto en libertad inmediatamente después de pronunciada la sentencia.
Artículo 261 Cuando el Tribunal Supremo Popular dicte o apruebe sentencia de pena de muerte con ejecución inmediata, el Presidente del Tribunal Supremo Popular firmará y emitirá una orden de ejecución de la pena de muerte.
Cuando un criminal condenado a muerte con una suspensión de la ejecución de dos años no comete delito intencional durante el período de suspensión de la pena y, por lo tanto, su pena debe ser conmutada de acuerdo con la ley al expirar dicho período, el órgano de ejecución deberá presentar un recomendación por escrito a un tribunal superior del pueblo para que emita un fallo; si existen pruebas fehacientes de que el delincuente ha cometido un delito intencional y, por lo tanto, debe ejecutarse su sentencia de muerte, el alto tribunal popular someterá el asunto al Tribunal Supremo Popular para su examen y aprobación.
Artículo 262 Después de recibir una orden del Tribunal Supremo Popular para ejecutar la pena de muerte, el tribunal popular de nivel inferior dictará la sentencia para ser ejecutada dentro de los siete días. Sin embargo, en una de las siguientes condiciones, el tribunal popular de nivel inferior suspenderá la ejecución y presentará inmediatamente un informe al Tribunal Supremo Popular para que se pronuncie:
(1) si se descubre antes de la ejecución de la sentencia que la sentencia puede contener un error;
(2) si, antes de la ejecución de la sentencia, el criminal expone hechos criminales importantes o presta otro servicio significativamente meritorio, por lo tanto, la sentencia puede necesitar ser revisada; o
(3) si el criminal está embarazada.
Cuando haya desaparecido el motivo señalado en el subpárrafo (1) o (2) del párrafo anterior que causó la suspensión de la sentencia, la sentencia sólo podrá ejecutarse después de que se presente un informe al Presidente del Tribunal Supremo Popular para que lo firme y emita. otra orden de ejecución de la pena de muerte. Si la ejecución se suspende por la razón indicada en el inciso (3) del párrafo anterior, se presentará una solicitud al Tribunal Supremo Popular para modificar la sentencia de acuerdo con la ley.
Artículo 263 Antes de que un tribunal popular dicte una sentencia de muerte para ser ejecutado, notificará a la fiscalía popular del mismo nivel que envíe un oficial para supervisar la ejecución.
La pena de muerte se ejecutará por medios tales como disparos o inyecciones.
La pena de muerte puede ejecutarse en el lugar de ejecución o en un lugar designado de custodia.
El funcionario judicial que dirija la ejecución verificará la identidad del criminal, preguntará al criminal si tiene alguna última palabra o letra y luego entregará al criminal al verdugo para la ejecución de la pena de muerte. Si se descubre antes de la ejecución que puede haber un error, se suspenderá la ejecución y se remitirá un informe al Tribunal Supremo Popular para que se lo ordene.
Las ejecuciones de las condenas a muerte se anunciarán pero no se celebrarán en público.
Después de que se ejecute una sentencia de muerte, el secretario del tribunal en la escena preparará un registro escrito de la misma. El tribunal popular que dio lugar a la ejecución de la pena de muerte deberá presentar un informe sobre la ejecución al Tribunal Supremo Popular.
Después de la ejecución de la pena de muerte, el tribunal popular que dictó la pena de muerte para ser ejecutado notificará a los familiares del criminal.
Artículo 264 Cuando se entregue a un delincuente para la ejecución de las penas penales, el tribunal popular que lo entregue deberá entregar los documentos legales pertinentes al órgano de seguridad pública, prisión o cualquier otro órgano de ejecución correspondiente dentro de los diez días siguientes a la fecha de vigencia de la sentencia.
Un delincuente condenado a la pena capital con dos años de suspensión, o a cadena perpetua o prisión de duración determinada, será entregado, de conformidad con la ley, por un órgano de seguridad pública a una prisión para la ejecución de las penas penales. En cuanto a un delincuente condenado a una pena de prisión fija, si el plazo restante de la condena no es más de tres meses antes de que sea entregado para cumplir su condena, el delincuente deberá cumplir su condena en un centro de detención. En cuanto a un delincuente condenado a prisión penal, el delincuente cumplirá su condena bajo la supervisión del órgano de seguridad pública competente.
En cuanto a un delincuente juvenil, su sanción penal se ejecutará en un reformatorio para delincuentes juveniles.
Un órgano de ejecución tomará a un criminal bajo custodia sin demora y notificará a los miembros de la familia del criminal.
Al delincuente condenado a pena de prisión o detención penal, una vez cumplida la ejecución de la condena, el órgano ejecutor le expedirá un certificado de puesta en libertad.
Artículo 265 Se puede permitir que un criminal condenado a pena de prisión o detención penal cumpla temporalmente su condena fuera de la prisión en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) cuando el criminal está gravemente enfermo y necesita ser puesto en libertad bajo fianza para recibir tratamiento médico;
(2) cuando el delincuente se encuentra en período de embarazo o lactancia; o
(3) cuando el delincuente no pueda cuidar de sí mismo en la vida cotidiana y su cumplimiento temporal de la pena fuera de la prisión no ponga en peligro la seguridad pública.
Cuando un delincuente condenado a cadena perpetua se encuentre en las circunstancias previstas en el inciso 2) del párrafo anterior, se le podrá permitir que cumpla temporalmente su condena fuera de la prisión.
Un delincuente no podrá ser liberado bajo fianza para recibir tratamiento médico si dicha liberación puede poner en peligro la seguridad pública o si el delincuente puede lesionarse o mutilarse a sí mismo.
Si un delincuente está gravemente enfermo y debe ser puesto en libertad bajo fianza para recibir tratamiento médico, un hospital designado por un gobierno popular a nivel provincial realizará un diagnóstico y emitirá los documentos justificativos.
Antes de que un delincuente comience a cumplir su condena, la decisión sobre el servicio temporal de la pena fuera de la prisión la tomará el tribunal popular que entregará al delincuente para el cumplimiento de su condena. Una vez que el delincuente haya sido entregado a la autoridad competente para que cumpla su condena, la prisión o centro de detención en cuestión deberá presentar opiniones escritas sobre el servicio temporal de la pena fuera de la prisión e informar de ello a un órgano administrativo penitenciario en o por encima del nivel provincial o un órgano de seguridad pública en o por encima del nivel de las ciudades con distritos para su aprobación.
Artículo 266 El centro penitenciario o penitenciario que emita los dictámenes escritos sobre el servicio temporal de la pena fuera de la prisión deberá copiar el duplicado de los dictámenes escritos a la fiscalía popular. La fiscalía popular puede presentar opiniones escritas a la autoridad decisoria o aprobatoria.
Artículo 267 El órgano que decida o apruebe el servicio temporal de la pena fuera de la prisión deberá copiar la decisión sobre el servicio temporal de la pena fuera de la prisión a la fiscalía popular correspondiente. Cuando la Fiscalía popular considere inapropiado el servicio temporal de la pena fuera del centro penitenciario, enviará, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, sus opiniones escritas al órgano que haya decidido o aprobado el servicio temporal de la pena fuera del centro penitenciario. Una vez recibidas las opiniones escritas de la fiscalía popular, dicho órgano volverá a examinar sin demora la decisión.
Artículo 268 Cuando un delincuente que haya obtenido el permiso para cumplir temporalmente su condena fuera de la prisión involucre alguna de las siguientes circunstancias, será ingresado en la prisión en forma oportuna:
(1) cuando se compruebe que el delincuente no ha cumplido las condiciones para el servicio temporal de la pena fuera de la prisión;
(2) cuando el delincuente haya cometido una violación grave de las disposiciones sobre supervisión y administración del servicio temporal de la pena fuera de la prisión; o
(3) cuando las circunstancias bajo las cuales se permite al criminal cumplir temporalmente su sentencia fuera de la prisión ya no existen, y el término de la sentencia del criminal no ha expirado.
Cuando un delincuente al que un tribunal popular le haya permitido cumplir temporalmente su condena fuera de la prisión sea enviado a prisión, el tribunal popular tomará una decisión al respecto y entregará los documentos legales pertinentes al órgano de seguridad pública, la prisión u otro órganos de ejecución afectados.
Cuando un delincuente que no cumpla las condiciones para el cumplimiento temporal de la pena fuera de la prisión obtenga el permiso para hacerlo mediante soborno u otros medios ilícitos, el período de cumplimiento de la pena fuera de la prisión no se incluirá en el plazo de ejecución de la condena. oración. Cuando un delincuente se fuga durante el cumplimiento temporal de la pena fuera de la prisión, la duración de la fuga no se incluirá en el plazo de ejecución de la pena.
Cuando un delincuente fallezca durante el servicio temporal de condena fuera de la prisión, el órgano ejecutor informará oportunamente a la prisión o al centro de detención.
Artículo 269 Cuando un delincuente sea condenado a vigilancia pública, sea suspendido, esté en libertad condicional o cumpla temporalmente su condena fuera de la prisión, el delincuente estará sujeto, de conformidad con la ley, a la corrección comunitaria realizada por un correccional comunitario. organización.
Artículo 270 La privación de los derechos políticos de un delincuente será ejecutada por un órgano de seguridad pública. Una vez transcurrido el plazo de ejecución, el órgano de ejecución de que se trate informará por escrito al delincuente y a su empleador o al organismo de nivel básico del lugar de residencia del delincuente.
Artículo 271 Cuando un criminal condenado a multa no pague la multa dentro del plazo, el tribunal popular lo obligará a pagar. Cuando el delincuente tiene verdadera dificultad para pagar porque ha sufrido un desastre irresistible, se puede dictar una orden para reducir la multa o eximirlo del pago.
Artículo 272 Todas las sentencias sobre confiscación de bienes, ya sean impuestas como castigo complementario o independientemente, serán ejecutadas por los tribunales populares; cuando sea necesario, los tribunales populares podrán ejecutar dichas sentencias conjuntamente con los órganos de seguridad pública.
Artículo 273 Si un delincuente vuelve a cometer un delito en el cumplimiento de su condena, o si un hecho delictivo descubierto no se conocía en el momento de la sentencia, será trasladado por el órgano ejecutor a una fiscalía popular para su tramitación.
Cuando un delincuente condenado a vigilancia pública, detención penal, prisión de duración determinada o cadena perpetua deba ser conmutada o se le conceda la libertad condicional por verdadero arrepentimiento o servicio meritorio durante la ejecución de la condena, el órgano ejecutor deberá presentar un escrito. propuesta al tribunal popular correspondiente para su decisión y aprobación, y deberá copiar el duplicado de la propuesta a la fiscalía popular correspondiente. La fiscalía popular puede presentar opiniones escritas al tribunal popular.
Artículo 274 Si la fiscalía popular considera que la resolución de conmutación de pena o libertad condicional dictada por un tribunal popular es indebida, deberá, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de recepción de copia de la orden escrita, presentar una recomendación por escrito al pueblo. corte para corrección. El tribunal popular formará, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la recomendación, un nuevo panel colegiado para tramitar el caso y pronunciarse definitivamente.
Artículo 275 Cuando, durante la ejecución de una sanción penal, el centro penitenciario o cualquier otro órgano ejecutor considere que existe un error en la sentencia o el criminal interponga una denuncia, remitirá el asunto a la fiscalía popular o al tribunal popular que dictó la sentencia. juicio original para el manejo.
Artículo 276 Las fiscalías populares supervisarán la ejecución de las penas penales por los órganos de ejecución para ver si la ejecución se ajusta a la ley. Si descubren ilegalidades, lo comunicarán a los órganos ejecutores para que las subsanan.
Parte V Procedimientos especiales
Capítulo I Procedimientos para casos penales cometidos por menores
Artículo 277 Los menores que hayan cometido delitos serán educados, reformados y rehabilitados respetando los principios de adopción de la educación como medio principal y utilizando las penas como medio auxiliar.
Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública velarán por los derechos procesales de los menores en la tramitación de los casos penales cometidos por menores, velarán por la disponibilidad de asistencia jurídica para los menores y asignarán jueces, fiscales e investigadores familiarizados con las características físicas y psíquicas. de menores para atender los casos.
Artículo 278 Cuando un menor sospechoso o imputado de un delito no haya confiado un defensor, el tribunal popular, la fiscalía popular o el órgano de seguridad pública de que se trate lo notificarán a un organismo de asistencia letrada para que asigne un abogado como defensor del menor.
Artículo 279 En la tramitación de los casos penales cometidos por menores, un órgano de seguridad pública, la fiscalía popular y el tribunal popular podrán investigar la experiencia de crecimiento, los motivos de la comisión de delitos y las condiciones de educación y tutela de los menores sospechosos o acusados, según las circunstancias.
Artículo 280 Se restringirá estrictamente la aplicación de la detención a los menores sospechosos y procesados. Cuando una fiscalía popular revise y apruebe la detención de un menor sospechoso o acusado y el tribunal popular competente decida realizar la detención, se interrogará al menor sospechoso o acusado y se escucharán las opiniones del abogado defensor.
Los menores detenidos o detenidos o que estén cumpliendo condenas serán detenidos, administrados y educados por separado de los adultos.
Artículo 281 Para una causa penal cometida por un menor, se informará al representante legal del menor sospechoso o imputado para que asista al interrogatorio y juicio. Cuando el representante legal no pueda ser contactado o no pueda estar presente, o sea cómplice él mismo, otros parientes adultos del menor sospechoso o acusado, o representantes de su escuela o empleador, la organización de nivel básico en su / su domicilio o la organización de protección de menores podrá ser informada para asistir al interrogatorio y juicio, y la información pertinente se dejará constancia por escrito. El representante legal que se presente puede ejercer los derechos de litigio del menor sospechoso o acusado en su nombre.
El representante legal u otras personas presentes pueden ofrecer sus opiniones si creen que el personal a cargo del caso ha perjudicado los derechos e intereses legítimos del menor durante el interrogatorio o el juicio. Los registros de interrogatorios y los registros judiciales se entregarán o leerán al representante legal u otras personas presentes.
El personal femenino deberá estar presente durante el interrogatorio de una menor sospechosa de delitos.
En el juicio de un caso penal cometido por un menor, su representante legal puede hacer declaraciones adicionales después de que el menor acusado haya hecho declaraciones finales.
el párrafo uno, el párrafo dos y el párrafo tres se aplicarán cuando se interrogue a víctimas o testigos menores.
Artículo 282 Cuando un menor sea sospechoso de un delito contemplado en el Capítulo IV, V o VI de las Disposiciones Especiales de la Ley Penal, sancionable con pena privativa de libertad no mayor de un año o penas menores, y se cumplan las condiciones para su enjuiciamiento, pero ha mostrado arrepentimiento por los delitos, la fiscalía popular puede tomar una decisión condicional de no enjuiciamiento. La fiscalía popular consultará al órgano de seguridad pública y a la víctima antes de tomar una decisión de no enjuiciamiento condicional.
Cuando un órgano de seguridad pública requiera la reconsideración o revisión de una decisión de no persecución condicional o cuando la víctima interesada presente una denuncia contra dicha decisión, se aplicarán las disposiciones de los artículos 179 y 180 de la presente.
Cuando el menor sospechoso de haber cometido un delito y su representante legal planteen objeciones a la decisión de no enjuiciamiento condicional dictada por una fiscalía popular, la fiscalía popular decidirá enjuiciar el caso.
Artículo 283 Durante el período de prueba impuesto por no enjuiciamiento condicional, la fiscalía popular interesada supervisará e inspeccionará al menor sospechoso de delitos que esté condicionalmente exento de enjuiciamiento. El tutor del menor sospechoso de haber cometido un delito reforzará las disciplinas contra el sospechoso y cooperará con la fiscalía del pueblo en la supervisión e inspección.
El período de prueba para el no procesamiento condicional no será inferior a seis meses ni superior a un año, a partir de la fecha en que la fiscalía popular tome la decisión de no procesamiento condicional.
Un sospechoso de un delito menor que esté exento condicionalmente de enjuiciamiento deberá:
(1) cumplir con las leyes y reglamentos y aceptar la supervisión;
(2) reportar sus actividades según lo requiera el órgano supervisor;
(3) obtener la aprobación del órgano supervisor antes de salir de la ciudad o condado en el que reside o antes de mudarse a otro lugar de residencia; y
(4) aceptar la educación y corrección que requiera el órgano supervisor.
Artículo 284 La fiscalía popular revocará la decisión de no enjuiciamiento condicional e iniciará el enjuiciamiento público si se determina que el menor sospechoso se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias durante el período de libertad condicional:
(1) el menor sospechoso ha cometido nuevos delitos o necesita ser procesado por delitos cometidos antes de que se tomara la decisión de no enjuiciamiento condicional; o
(2) el menor sospechoso ha cometido violaciones graves de las disposiciones de seguridad pública o de las disposiciones sobre supervisión y administración dictadas por el órgano supervisor en relación con la no persecución condicional.
La fiscalía popular tomará una decisión de no enjuiciamiento una vez que expire el período de prueba si el menor sospechoso de delitos no involucra ninguna de las circunstancias antes mencionadas durante el período de prueba.
Artículo 285 El caso en el que el imputado sea menor de 18 años en el momento del juicio se juzgará a puerta cerrada, siempre que, con el consentimiento del menor imputado y su representante legal, la escuela a la que asista el menor imputado. y la organización de protección de menores puede designar representantes para asistir al juicio.
Artículo 286 Cuando el delincuente sea menor de 18 años en el momento de cometer el delito punible con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o penas menores, se sellarán los antecedentes penales de que se trate.
No se pueden proporcionar antecedentes penales sellados para ninguna entidad o individuo, excepto cuando los órganos judiciales lo requieran para la tramitación del caso o cuando una organización pertinente tenga acceso a ellos de conformidad con las disposiciones del Estado. La organización que acceda a los antecedentes penales sellados de conformidad con la ley, mantendrá la confidencialidad de la información contenida en el mismo.
Artículo 287 Salvo que se disponga lo contrario en este Capítulo, los casos penales cometidos por menores se tratarán de conformidad con las demás disposiciones del presente.
Capítulo II De los procedimientos de reconciliación entre las partes interesadas en los casos de enjuiciamiento público
Artículo 288 Con respecto a los siguientes casos de acusación pública, las partes en el mismo podrán llegar a un acuerdo de reconciliación si los presuntos delincuentes o imputados han mostrado un verdadero arrepentimiento y obtenido el perdón de las víctimas mediante indemnizaciones y disculpas y las víctimas han aceptado voluntariamente la reconciliación. :
(1) los casos de delitos previstos en el Capítulo IV y el Capítulo V de las Disposiciones Especiales de la Ley Penal que surjan de disputas privadas, que se castigan con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con penas menores; y
(2) los casos de delitos de negligencia sancionables con pena privativa de libertad no mayor de siete años o penas más leves, salvo los delitos de mala conducta.
Cuando el sospechoso o acusado haya cometido delitos intencionales durante los últimos cinco años, no se aplicarán los procedimientos de este Capítulo.
Artículo 289 Cuando las partes en una causa penal lleguen a la reconciliación, el órgano de seguridad pública, la fiscalía popular y el tribunal popular interesados ​​consultarán a las partes interesadas y a otras personas pertinentes, revisarán la voluntariedad y legitimidad de la reconciliación y organizarán la preparación del acuerdo de reconciliación. .
Artículo 290 En el caso de que se haya llegado a un acuerdo de reconciliación, el órgano de seguridad pública interesado podrá aconsejar a la fiscalía popular que solicite un castigo indulgente. La fiscalía popular puede, a su vez, aconsejar al tribunal popular interesado que imponga un castigo indulgente. La fiscalía popular puede decidir no procesar el caso si las circunstancias del delito son leves y no se castiga con una pena penal. El tribunal popular puede imponer un castigo indulgente al acusado de conformidad con la ley.
Capítulo III Procedimientos para juicios en rebeldía
Artículo 291 Por caso penal de corrupción o soborno, o caso de atentado grave contra la seguridad del Estado o actividades delictivas terroristas identificadas por la fiscalía popular, que requiera juicio inmediato, si el presunto o imputado ha estado en el extranjero y las autoridades de control o la seguridad pública. las autoridades han transferido el caso para su procesamiento, la fiscalía del pueblo puede iniciar un proceso público en el tribunal del pueblo si encuentra que los detalles del delito ya están identificados, que las pruebas son concluyentes y suficientes y que la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con ley. Después de realizar una revisión, el tribunal popular decidirá la apertura de una sesión judicial si la acusación incluye detalles claros del delito acusado y cumple las condiciones a las que se aplican los procedimientos para los juicios en rebeldía.
El caso especificado en el párrafo anterior será escuchado por un panel colegiado compuesto por el tribunal popular intermedio en el lugar del crimen, en la residencia del acusado antes de salir de China o según lo designe el Tribunal Popular Supremo.
Artículo 292 El tribunal popular notificará al imputado la citación y copia de la acusación de la fiscalía popular por los medios de asistencia judicial prescritos en los tratados internacionales pertinentes, o por la vía diplomática, o por otros medios permitidos por la ley del Estado. ubicación del acusado. Si el acusado no está presente en el tribunal como se requiere después de la citación y se entrega la copia de la acusación, el tribunal popular escuchará el caso en audiencia pública, emitirá un fallo de acuerdo con la ley y dispondrá de las ganancias ilegales y otros bienes involucrados en el caso.
Artículo 293 Para un caso juzgado in absentia por un tribunal popular, el acusado tiene derecho a confiar a una persona como su defensor, y el pariente cercano del acusado puede confiar un defensor en su nombre. Si el imputado o su pariente cercano no confía un defensor, el tribunal popular notificará a una agencia de asistencia jurídica para que designe un abogado para que le proporcione la defensa al imputado.
Artículo 294 El tribunal popular notificará por escrito al imputado y sus familiares cercanos y al defensor. El acusado o su pariente cercano que no esté satisfecho con la sentencia tiene derecho a apelar ante el tribunal popular del siguiente nivel superior, y el defensor también puede apelar con el consentimiento del acusado o su pariente cercano. .
Cuando la fiscalía popular crea que la sentencia del tribunal popular es realmente errónea, presentará una protesta al tribunal popular del nivel superior inmediato.
Artículo 295 Cuando en el curso de un juicio el imputado se entregue voluntariamente o sea capturado, el tribunal popular volverá a juzgar el caso.
Cuando un infractor se encuentre presente en el tribunal después de que la sentencia o sentencia haya surtido efecto legal, el tribunal popular someterá al infractor a la ejecución de la pena. Antes de la ejecución de la pena, el tribunal popular informará al infractor de su derecho a formular objeciones a la sentencia o sentencia. Si el infractor presenta objeciones a la sentencia o sentencia, el tribunal popular volverá a juzgar el caso.
Cuando la disposición de la propiedad de un delincuente bajo una sentencia o resolución efectiva sea realmente incorrecta, dicha propiedad será devuelta, con una compensación otorgada.
Artículo 296 En el caso de que el imputado no pueda comparecer ante el tribunal debido a una enfermedad grave y aún no pueda comparecer ante el tribunal después de que el proceso haya sido suspendido por más de seis meses, si el imputado y su representante en el litigio o pariente cercano solicitan o consiente la continuación del juicio, el tribunal popular puede conocer del caso en ausencia del acusado en el tribunal y dictar sentencia de conformidad con la ley.
Artículo 297 Cuando fallezca el imputado, el tribunal popular pronunciará la terminación del juicio; sin embargo, si existen pruebas que demuestren que el imputado es inocente y el tribunal popular confirma su inocencia después de un juicio en rebeldía, se pronunciará conforme a derecho.
En el caso de que el tribunal popular vuelva a presentarse bajo los procedimientos de supervisión del juicio y el acusado muera, el tribunal popular puede llevar a cabo un juicio en rebeldía y dictar sentencia de conformidad con la ley.
Capítulo IV Procedimientos para la confiscación de ganancias ilegales en casos en los que el sospechoso o acusado criminal se fugó o murió
Artículo 298 Una fiscalía popular puede solicitar ante un tribunal popular la confiscación de ganancias ilegales en caso de delitos graves como corrupción, soborno o actividades terroristas cuando los presuntos delincuentes o acusados ​​se hayan fugado y no hayan sido encontrados un año después de las órdenes públicas de detención. fueron expedidos, o cuando los presuntos delincuentes o imputados hayan fallecido, y las ganancias ilegales y demás bienes involucrados en el caso serán confiscados de conformidad con la Ley Penal.
Cuando un órgano de seguridad pública considere que existe alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, preparará la carta de dictámenes sobre decomiso de ganancias ilícitas y remitirá los casos a la Fiscalía Popular.
Una solicitud de confiscación de ganancias ilegales deberá contener los materiales de prueba pertinentes sobre los hechos del delito y las ganancias ilegales, y deberá especificar los tipos, montos y ubicaciones de la propiedad, y si la propiedad ha sido sellada, incautada y congelada.
Cuando sea necesario, un tribunal popular puede sellar, incautar y congelar la propiedad que se solicita confiscar.
Artículo 299 La demanda de confiscación de ganancias ilícitas será conocida por el tribunal colegiado formado por el tribunal popular intermedio en el lugar donde se cometió el delito o en el domicilio del presunto o imputado.
Un tribunal popular emitirá un anuncio después de aceptar una solicitud de confiscación de ganancias ilegales. El anuncio tendrá una validez de seis meses. Los familiares cercanos y demás partes interesadas del sospechoso o imputado de que se trate tendrán derecho a solicitar la asistencia al proceso judicial, o encomendar la asistencia de representantes judiciales al proceso.
El tribunal popular conocerá la solicitud de confiscación de ganancias ilícitas una vez transcurrido el plazo de convocatoria. Cuando un interesado asista al proceso, el tribunal popular conocerá la demanda en las sesiones judiciales.
Artículo 300 Un tribunal popular, previa investigación y audiencia, dictaminará para confiscar los bienes que se encuentren como ganancias ilegales u otros bienes involucrados en el caso, excluyendo los bienes que serán devueltos a la víctima de acuerdo con la ley. . Cuando la propiedad no sea confiscada, el tribunal popular resolverá la desestimación de la solicitud y liberará la propiedad de ser precintada, embargada o congelada.
Los familiares cercanos y demás personas interesadas del presunto o imputado de que se trate, o la fiscalía popular, podrán apelar o protestar contra la sentencia dictada por el tribunal popular de conformidad con el párrafo anterior.
Artículo 301 Un tribunal popular dará por terminado el juicio de un caso si el presunto criminal o el imputado en general se entrega voluntariamente o es capturado durante el proceso judicial.
Los bienes que hayan sido confiscados por error serán devueltos o reembolsados ​​al sospechoso o acusado de que se trate.
Capítulo V Procedimientos para el tratamiento médico obligatorio de las personas con enfermedades mentales que no son responsables penalmente
Artículo 302 Una persona mentalmente enferma que haya cometido actos violentos que pongan en peligro la seguridad pública o ponga en grave peligro la seguridad personal de los ciudadanos, pero que no sea penalmente responsable tras la evaluación pericial de acuerdo con los procedimientos legales podrá ser sometida a tratamiento médico obligatorio si es probable para continuar representando una amenaza para la sociedad.
Artículo 302 Un tribunal popular decidirá sobre el tratamiento médico obligatorio de las personas con enfermedad mental de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo.
Cuando un órgano de seguridad pública descubra que un enfermo mental cumple las condiciones para el tratamiento médico obligatorio, emitirá el dictamen sobre el tratamiento médico obligatorio y remitirá el caso a la fiscalía popular correspondiente. Cuando la fiscalía popular determine que un enfermo mental remitido por el órgano de seguridad pública cumple las condiciones para el tratamiento médico obligatorio, o compruebe dicha circunstancia durante el examen previo al enjuiciamiento, la fiscalía popular solicitará al tribunal popular competente el tratamiento médico obligatorio. . Cuando el tribunal popular determina en el juicio del caso que el acusado cumple las condiciones para recibir tratamiento médico obligatorio, puede tomar una decisión sobre el tratamiento médico obligatorio.
Con respecto a una persona con enfermedad mental que haya cometido actos de violencia, el órgano de seguridad pública competente puede tomar medidas de protección y de restricción temporal al respecto antes de que el tribunal popular dicte una decisión sobre el tratamiento médico obligatorio.
Artículo 304 Un tribunal popular constituirá un tribunal colegiado para conocer de la solicitud de tratamiento médico obligatorio una vez aceptada.
El tribunal popular informará al representante legal del demandado o del demandado para que asista a la audiencia de una solicitud de tratamiento médico obligatorio. Cuando el demandado o el demandado no haya confiado un representante en el litigio, el tribunal popular informará a una agencia de asistencia jurídica para que designe un abogado para que le preste servicios legales.
Artículo 305 Cuando un tribunal popular, en audiencia, considere que el demandado o el demandado reúne las condiciones para el tratamiento médico obligatorio, tomará una decisión sobre el tratamiento médico obligatorio en el plazo de un mes.
La persona contra la que se toma la decisión sobre el tratamiento médico obligatorio, o la víctima y su representante legal o parientes cercanos que plantean objeciones a la decisión sobre el tratamiento médico obligatorio pueden solicitar una reconsideración ante el tribunal popular del nivel superior siguiente.
Artículo 306 La institución que proporcione tratamiento médico obligatorio deberá realizar un diagnóstico y una evaluación periódica de la persona que recibe dicho tratamiento. Cuando la persona ya no represente una amenaza para la seguridad personal de los demás y no necesite más tratamiento médico obligatorio, la institución que proporcione el tratamiento médico obligatorio propondrá dictámenes para dar por terminado el tratamiento médico obligatorio de manera oportuna y presentará la propuesta al tribunal popular que ha tomado la decisión sobre el tratamiento médico obligatorio para su aprobación.
La persona que recibe tratamiento médico obligatorio y sus familiares cercanos tendrán derecho a solicitar la terminación del tratamiento médico obligatorio.
Artículo 307 La fiscalía popular supervisará la decisión y ejecución del tratamiento médico obligatorio.
Disposiciones suplementarias
Artículo 308 Los departamentos de seguridad del Ejército ejercerán la facultad de investigar respecto de las infracciones penales ocurridas en el Ejército.
La Guardia Costera de China desempeñará las funciones de protección de los derechos marinos y aplicación de la ley y ejercerá el derecho a investigar los casos penales que ocurran en el mar.
Los delitos cometidos por delincuentes en prisión serán investigados por la prisión.
La tramitación de los casos penales por los departamentos de seguridad del Ejército, la Guardia Costera de China y las cárceles se regirá por las disposiciones pertinentes de la Ley.

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