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Ley de derechos de autor de China (2020)

著作权 法

Tipo de leyes de derecho criminal

Organismo emisor Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional

Fecha de promulgación Nov 11, 2020

Fecha efectiva 01 de junio de 2021

Estado de validez Válido

Aplicación A escala nacional

Tema (s) Ley de derechos de autor Propiedad intelectual

Editor (es) Observador de CJ

Ley de derechos de autor de China
(Adoptada en la 15a Reunión del Comité Permanente del Séptimo Congreso Nacional del Pueblo el 7 de septiembre de 1990; enmendada por primera vez de conformidad con la Decisión sobre la enmienda de la Ley de Derecho de Autor de la República Popular de China en la 24a Reunión del Consejo Permanente Comité del Noveno Congreso Nacional del Pueblo el 27 de octubre de 2001; enmendado por segunda vez de conformidad con la Decisión sobre la enmienda de la Ley de Derecho de Autor de la República Popular de China en la 13a Reunión del Comité Permanente del XI Congreso Nacional del Pueblo en febrero 26 de 2010; y enmendada por tercera vez de conformidad con la Decisión sobre la enmienda de la Ley de Derecho de Autor de la República Popular de China en la 23a Reunión del Comité Permanente del Decimotercer Congreso Nacional del Pueblo el 11 de noviembre de 2020)
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1 La presente Ley se promulga, de conformidad con la Constitución, con el propósito de proteger los derechos de autor de los autores sobre sus obras literarias, artísticas y científicas y los derechos e intereses relacionados con el derecho de autor, fomentando la creación y difusión de obras conducentes a la edificación. de una sociedad socialista que avanza ética y materialmente, y que promueva el desarrollo y el florecimiento de la cultura y las ciencias socialistas.
Artículo 2 Las obras de ciudadanos chinos, personas jurídicas u organizaciones no constituidas en sociedad, publicadas o no, tendrán derechos de autor de conformidad con esta Ley.
Serán protegido por esta Ley.
Cualquier obra de extranjeros y apátridas publicada por primera vez en el territorio de China tendrá derechos de autor de conformidad con esta Ley.
Cualquier obra de un autor de un país que no haya celebrado ningún acuerdo con China o que no se adhiera a un tratado internacional del que China sea parte y cualquier obra de un apátrida, que se publique por primera vez en un país miembro de una Los tratados internacionales en los que China sea parte, o publicados simultáneamente en un país miembro del tratado y en un país no miembro, estarán protegidos por esta Ley.
Artículo 3 Para efectos de esta Ley, el término "obras" significa los logros intelectuales en los campos de la literatura, el arte y la ciencia, que son originales y pueden expresarse en una determinada forma, incluyendo:
(1) trabajos escritos;
(2) trabajos orales;
(3) obras de arte musicales, dramáticas, quyi, coreográficas y acrobáticas;
(4) obras de bellas artes y arquitectura;
(5) trabajos fotográficos;
(6) obras audiovisuales;
(7) trabajos gráficos tales como dibujos de diseños de ingeniería, diseños de productos, mapas y bocetos y trabajos de modelos;
(8) software de computadora; y
(9) otros logros intelectuales que se ajusten a las características de las obras.
Artículo 4 Los titulares de derechos de autor y los titulares de derechos relacionados con los derechos de autor no pueden violar la Constitución y las leyes, y no pueden dañar los intereses públicos al ejercer sus derechos. El Estado supervisará y administrará la publicación y difusión de las obras de acuerdo con la ley.
Artículo 5 La presente Ley no se aplicará a:
(1) leyes y reglamentos, resoluciones, decisiones y órdenes de órganos del Estado, otros documentos de carácter legislativo, administrativo o judicial y sus traducciones oficiales;
(2) mera información sobre hechos o sucesos; y
(3) calendarios, tablas numéricas y formas de uso general y fórmulas.
Artículo 6 El Consejo de Estado formulará por separado las medidas de protección del derecho de autor sobre obras de arte y literatura populares.
Artículo 7 El departamento competente de derechos de autor del Estado será responsable de la administración de los derechos de autor a nivel nacional; los departamentos locales competentes de derechos de autor en el nivel del condado o por encima de él serán responsables de la administración de los derechos de autor en sus respectivas áreas administrativas.
Artículo 8 Los titulares de derechos de autor y los titulares de derechos relacionados con los derechos de autor pueden autorizar a las organizaciones de administración colectiva de derechos de autor a ejercer sus derechos de autor o derechos relacionados con los derechos de autor. Una organización de administración colectiva de derechos de autor establecida de conformidad con la ley es una persona jurídica sin fines de lucro que, previa autorización, puede reclamar derechos en su propio nombre para los propietarios de los derechos de autor o los propietarios de derechos relacionados con los derechos de autor y participar como parte. en actividades de litigio, arbitraje o mediación relacionadas con los derechos de autor o derechos relacionados con los derechos de autor.
Las organizaciones de administración colectiva de derechos de autor cobrarán regalías a los usuarios en base a la autorización. El estándar para el cobro de regalías será determinado por las organizaciones de administración colectiva de derechos de autor y representantes de los usuarios mediante consulta; si la consulta fracasa, las partes pueden presentar una solicitud al departamento competente de derechos de autor del Estado para que se pronuncie; si dichas partes no están satisfechas con el fallo, pueden entablar una demanda en el tribunal popular, o las partes pueden entablar una demanda directamente en el tribunal popular.
Las organizaciones de administración colectiva de derechos de autor publicarán periódicamente al público la recaudación y transferencia de regalías, el retiro y uso de las tarifas de gestión, las regalías no distribuidas y otras situaciones generales, y establecerán un sistema de consulta de información sobre derechos para la consulta de los titulares de derechos y usuarios. El departamento competente de derechos de autor del Estado supervisará y administrará las organizaciones de administración colectiva de derechos de autor de conformidad con la ley.
La forma de constituir las organizaciones de administración colectiva de los derechos de autor, sus derechos y obligaciones, la recaudación y distribución de las regalías, y la supervisión y administración de las mismas será prescrita por separado por el Consejo de Estado.
Capítulo II Copyright
Sección 1 Propietarios de derechos de autor y sus derechos
Artículo 9 Los propietarios de los derechos de autor incluyen:
(1) autores; y
(2) otras personas naturales, jurídicas y no constituidas en sociedad que gocen de derechos de autor de conformidad con esta Ley.
El artículo 10 Copyright incluye los siguientes derechos personales y derechos de propiedad:
(1) el derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si poner una obra a disposición del público;
(2) el derecho de autoría, es decir, el derecho a reclamar la autoría ya que se mencione el nombre del autor en relación con la obra;
(3) el derecho de alteración, es decir, el derecho a alterar o autorizar a otros a alterar el trabajo de uno;
(4) el derecho a la integridad, es decir, el derecho a proteger el trabajo de uno contra la distorsión y la mutilación;
(5) el derecho de reproducción, es decir, el derecho a producir una o más copias de una obra mediante la impresión, fotocopiado, frotamiento, grabación de sonido, grabación de video, rasgado, duplicación de una obra fotográfica, digitalización o por otros medios;
(6) el derecho de distribución, es decir, el derecho a proporcionar la copia original o copias reproducidas de una obra al público mediante venta o donación;
(7) el derecho de alquiler, es decir, el derecho a permitir que otros usen temporalmente de manera no gratuita una obra audiovisual, o el original o copias de un software de computadora, excepto cuando el software en sí no sea el objeto principal del arrendamiento;
(8) el derecho de exhibición, es decir, el derecho a exhibir públicamente la copia original o copias reproducidas de una obra de bellas artes o de una obra fotográfica;
(9) el derecho de ejecución, es decir, el derecho a realizar públicamente una obra y a comunicar públicamente la ejecución de una obra por diversos medios;
(10) el derecho de proyección, es decir, el derecho a reproducir públicamente obras de bellas artes, obras fotográficas, obras audiovisuales u otras obras, mediante un proyector, proyector de diapositivas o cualquier otro equipo técnico;
(11) el derecho de radiodifusión, es decir, el derecho a difundir o retransmitir públicamente obras por cable o por medios inalámbricos, y a difundir las obras de radiodifusión al público por altavoz o cualquier otro instrumento similar de transmisión de señales, sonidos o imágenes, pero excluyendo el derecho mencionado en el Subpárrafo (12) de este párrafo;
(12) el derecho a la comunicación a través de la red de información, es decir, el derecho a poner una obra a disposición del público por medios alámbricos o inalámbricos, para que el público pueda tener acceso a la obra en el momento y lugar que elija;
(13) el derecho a la cinematografía, es decir, el derecho a fijar una obra en el medio mediante la producción de una obra audiovisual;
(14) el derecho de adaptación, es decir, el derecho a modificar una obra para crear una nueva con originalidad;
(15) el derecho de traducción, es decir, el derecho a transformar la obra de un idioma a otro;
(16) el derecho de recopilación, es decir, el derecho a recopilar, mediante selección o arreglo, las obras o fragmentos de obras en una nueva obra; y
(17) otros derechos de los que gozarán los propietarios de los derechos de autor.
Los titulares de derechos de autor podrán autorizar a otros a ejercer los derechos previstos en los Subpárrafos (5) a (17) del párrafo anterior y recibir una remuneración de acuerdo con los acuerdos o las disposiciones pertinentes de esta Ley.
Los titulares de derechos de autor pueden transferir, total o parcialmente, los derechos previstos en los Subpárrafos (5) a (17) del primer párrafo de este Artículo y recibir una remuneración de acuerdo con los acuerdos o las disposiciones pertinentes de esta Ley.
Sección 2 Propiedad de los derechos de autor
Artículo 11 Salvo disposición en contrario de esta Ley, el derecho de autor de una obra pertenecerá a su autor.
El autor de una obra es una persona física que crea la obra.
Cuando una obra se crea bajo los auspicios de, en representación de la voluntad y bajo la responsabilidad de una persona jurídica u organización no incorporada, dicha persona jurídica u organización no incorporada se considerará el autor de la obra.
Artículo 12 La persona física, jurídica u organización no constituida en sociedad cuyo nombre se adhiera a una obra será el autor de la obra y tendrá los correspondientes derechos sobre la obra, salvo prueba en contrario.
Los autores y otros propietarios de derechos de autor pueden registrar sus obras en los órganos de registro reconocidos por el departamento competente de derechos de autor del Estado.
Las disposiciones de los dos párrafos anteriores se aplicarán mutatis mutandis a los derechos relacionados con los derechos de autor.
Artículo 13 Los derechos de autor de una obra creada por adaptación, traducción, anotación o disposición de una obra preexistente serán disfrutados por el adaptador, traductor, anotador o arreglista, siempre que el ejercicio de tales derechos de autor no infrinja los derechos de autor de la obra original. .
Artículo 14 Cuando una obra sea creada conjuntamente por dos o más autores, los coautores gozarán conjuntamente de los derechos de autor de la obra. Quien no participe en la creación no será coautor.
Los derechos de autor de una obra conjunta serán ejercidos por los coautores mediante consenso; cuando no se pueda llegar a un consenso y no existan razones justificables, ninguna de las partes impedirá que las otras partes ejerzan derechos distintos de transferir, permitir el uso exclusivo de otros y comprometer los derechos de autor, pero las ganancias obtenidas se distribuirán razonablemente a todos los coautores. .
Cuando una obra conjunta pueda utilizarse por separado, cada coautor puede tener derecho a derechos de autor independientes sobre la parte que crea, siempre que el ejercicio de dichos derechos de autor no infrinja los derechos de autor sobre la obra conjunta en su conjunto.
Artículo 15 Una obra creada mediante la recopilación de varias obras, fragmentos de obras o de datos u otros materiales que no constituyan una obra es una recopilación cuando la selección o disposición de sus contenidos reflejen la originalidad. El compilador gozará de los derechos de autor de dicha compilación, siempre que el ejercicio de dichos derechos de autor no infrinja los derechos de autor de las obras originales.
Artículo 16 Quien utilice una obra creada por adaptación, traducción, anotación, arreglo o compilación de una obra preexistente para la publicación, ejecución o producción de una grabación de sonido o video, deberá obtener el permiso y pagar una remuneración al propietario de los derechos de autor de la obra y el propietario de los derechos de autor de la obra original.
Artículo 17 Los derechos de autor de una obra cinematográfica o de una obra de teatro para televisión, que sean obras audiovisuales, serán disfrutados por el productor, pero el guionista, director, camarógrafo, letrista, compositor y demás autores gozarán del derecho de autoría y tendrán derecho a la remuneración de acuerdo con los contratos celebrados con el productor.
La titularidad de los derechos de autor de las obras audiovisuales distintas de las prescritas en el párrafo anterior será acordada por las partes interesadas; cuando no exista acuerdo o el acuerdo no sea claro, los derechos de autor serán disfrutados por el productor, pero el autor gozará del derecho de autoría y del derecho a remuneración.
Los autores de los guiones, música y demás obras audiovisuales que puedan utilizarse por separado tendrán derecho a ejercer sus derechos de autor por separado.
Artículo 18 Un trabajo creado por una persona física en el cumplimiento de las tareas que le asigne una persona jurídica u organización no incorporada es un trabajo por encargo. A menos que se disponga lo contrario en el segundo párrafo de este artículo, el autor disfrutará de los derechos de autor de dicha obra; pero la persona jurídica u organización no incorporada tendrá prioridad para utilizar el trabajo dentro del alcance de sus actividades profesionales. Dentro de los dos años posteriores a la finalización de la obra, el autor no podrá, sin el consentimiento de la persona jurídica u organización no incorporada, autorizar a un tercero a utilizar la obra de la misma manera que lo hace la persona jurídica u organización no incorporada.
En cualquiera de los siguientes casos, el autor de una obra contratada gozará del derecho de autoría, mientras que la persona jurídica u organización no incorporada gozará de otros derechos incluidos en el derecho de autor y podrá recompensar al autor:
(1) dibujos de diseños de ingeniería y diseños de productos, mapas, croquis, software de computadora y otros trabajos de alquiler que se crean principalmente con los recursos materiales y técnicos de la persona jurídica u organización no incorporada y bajo su responsabilidad;
(2) trabajos por contrato creados por empleados de periódicos, imprentas periódicas, agencias de noticias, estaciones de radio y estaciones de televisión; o
(3) trabajos por contrato de los cuales los derechos de autor son disfrutados por la persona jurídica u organización no incorporada de acuerdo con las leyes, regulaciones administrativas o contratos.
Artículo 19 La propiedad de los derechos de autor de una obra encargada se estipulará en un contrato entre la parte encargada y la parte encargada. Cuando no exista una estipulación explícita en el contrato o no se celebre ningún contrato, los derechos de autor de dicha obra pertenecerán a la parte encargada.
Artículo 20 La transferencia de propiedad de la obra original no cambiará la propiedad de los derechos de autor de la obra, pero el derecho a exhibir la obra original de bellas artes o de una obra fotográfica será disfrutado por el propietario de la obra original.
Cuando un autor transfiere la propiedad de la copia original de una obra inédita de bellas artes o obra fotográfica, la exhibición por parte del cesionario de la copia original no constituye una infracción del derecho de publicación del autor.
Artículo 21 Cuando los derechos de autor sobre una obra pertenezcan a una persona física, sus derechos con respecto a la obra, según lo dispuesto en los subpárrafos (5) a (17) del primer párrafo del artículo 10 de esta Ley, quedarán después de su muerte y durante el El plazo de protección previsto en esta Ley, se transferirá de conformidad con la ley.
Cuando los derechos de autor de una obra pertenezcan a una persona jurídica u organización no constituida en sociedad, los derechos previstos en los subpárrafos (5) a (17) del primer párrafo del artículo 10 de esta Ley, después del cambio o terminación de la condición jurídica persona o entidad no incorporada y durante el plazo de protección previsto en esta Ley, ser disfrutado por la persona jurídica o entidad no incorporada que le suceda y que asuma sus derechos y obligaciones; cuando no exista una persona jurídica u organización no incorporada que se haga cargo de los derechos y obligaciones de dicha persona jurídica u organización no incorporada, el Estado gozará de los derechos de autor.
Sección 3 Término de la protección de derechos
Artículo 22 El plazo de protección del derecho de autor de autor, alteración e integridad será ilimitado.
Artículo 23 Con respecto a la obra de una persona natural, el plazo de protección del derecho de publicación y los derechos previstos en los incisos (5) a (17) del primer párrafo del artículo 10 de esta Ley será de por vida. el autor y cincuenta años después de su muerte, con vencimiento el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de su muerte. En el caso de obra conjunta, el plazo expirará el 31 de diciembre del quincuagésimo año siguiente al fallecimiento del último autor superviviente.
Para una obra de una persona jurídica u organización no incorporada, y una obra por contrato cuyo derecho de autor (excluido el derecho de autoría) sea disfrutado por una persona jurídica u organización no incorporada, el plazo de protección del derecho de publicación será de cincuenta años, con vencimiento. el 31 de diciembre del quincuagésimo año posterior a la finalización de su creación; y el plazo de protección de los derechos previstos en los incisos (5) a (17) del primer párrafo del artículo 10 de esta Ley será de cincuenta años, con vencimiento el 31 de diciembre del quincuagésimo año siguiente a la primera publicación de dicha obra. ; pero si una obra no se publica dentro de los cincuenta años siguientes a la finalización de su creación, dejará de estar protegida por esta Ley.
Para una obra audiovisual, el plazo de protección del derecho de publicación será de cincuenta años, con vencimiento el 31 de diciembre del quincuagésimo año posterior a la finalización de su creación; y el plazo de protección de los derechos previstos en los incisos (5) a (17) del primer párrafo del artículo 10 de esta Ley será de cincuenta años, con vencimiento el 31 de diciembre del quincuagésimo año siguiente a la primera publicación de dicha obra. ; pero si una obra no se publica dentro de los cincuenta años siguientes a la finalización de su creación, dejará de estar protegida por esta Ley.
Sección 4 Limitaciones de los derechos
Artículo 24 En los siguientes casos, una obra podrá ser utilizada sin permiso y sin pago de remuneración al propietario de los derechos de autor, siempre que se indique el nombre o denominación del autor y el título de la obra, el uso normal de la obra. no se ve afectado y los derechos e intereses legítimos de los que disfruta el propietario de los derechos de autor no se ven perjudicados injustificadamente:
(1) uso de un trabajo publicado de otro con fines de estudio, investigación o apreciación personal;
(2) cita apropiada de un trabajo publicado de otro en el propio trabajo con el propósito de presentar o comentar un determinado trabajo, o ilustrar un punto;
(3) reproducción o cita inevitable de un trabajo publicado en periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión u otros medios con el propósito de informar noticias;
(4) publicación o transmisión por periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión u otros medios de artículos de actualidad sobre temas de política, economía y religión, que hayan sido publicados por otros periódicos o publicaciones periódicas, o transmitidos por otras estaciones de radio o televisión estaciones, excepto cuando el propietario de los derechos de autor declare que dicha publicación o transmisión no está permitida;
(5) publicación o transmisión por periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión u otros medios de un discurso pronunciado en una reunión pública, excepto cuando el autor declare que dicha publicación o transmisión no está permitida;
(6) traducción, adaptación, compilación, difusión o reproducción en una pequeña cantidad de copias de una obra publicada por profesores o investigadores científicos para su uso en la enseñanza en el aula o la investigación científica, siempre que dicha obra no se publique ni distribuya;
(7) uso de una obra publicada por un órgano del Estado en un alcance razonable con el fin de cumplir con sus deberes oficiales;
(8) reproducción de una obra en sus colecciones por una biblioteca, archivo, salón conmemorativo, museo, galería de arte, centro cultural o institución similar con el propósito de exhibir o preservar una copia de la obra;
(9) ejecución gratuita de una obra publicada sin fines de lucro, por la cual el público no paga ninguna tarifa y no se remunera a los artistas intérpretes o ejecutantes;
(10) copiar, dibujar, fotografiar o grabar en video una obra de arte colocada o exhibida en lugares públicos;
(11) traducción de un trabajo publicado de un ciudadano chino, persona jurídica u organización no incorporada del idioma chino estándar hablado y escrito a idiomas de nacionalidades minoritarias para su publicación y distribución en el país;
(12) suministro de trabajos publicados a disléxicos sin barreras a través de los cuales puedan percibir; y
(13) otras circunstancias previstas por las leyes y reglamentos administrativos.
Las disposiciones del párrafo anterior se aplicarán a los derechos relacionados con los derechos de autor.
Artículo 25 Quienes compilen y publiquen libros de texto con el propósito de implementar la educación obligatoria o la planificación de la educación estatal, sin permiso de los titulares de los derechos de autor, pueden recopilar fragmentos publicados de obras, obras breves escritas, obras musicales, una sola obra de arte, obras fotográficas, u obras gráficas en los libros de texto, pero pagará una remuneración a los propietarios de los derechos de autor de acuerdo con las disposiciones, e indicará los nombres o denominaciones de los autores y títulos de las obras, y no infringirá otros derechos de los que disfrutan los propietarios de los derechos de autor de conformidad con esta Ley.
Las disposiciones del párrafo anterior se aplicarán a los derechos relacionados con los derechos de autor.
Capítulo III Contratos de licencia y transferencia de derechos de autor
Artículo 26 Cualquiera que utilice una obra ajena deberá celebrar un contrato de licencia con el titular de los derechos de autor, salvo que no se requiera licencia según lo dispuesto en esta Ley.
Un contrato de licencia deberá incluir los siguientes contenidos principales:
(1) tipos de derechos con licencia de uso;
(2) el carácter exclusivo o no exclusivo del derecho a explotar la obra cubierta por la licencia;
(3) ámbito territorial y duración de la licencia;
(4) tasas de remuneración y medios de pago;
(5) responsabilidad por incumplimiento de contrato; y
(6) otros contenidos que ambas partes consideren necesario acordar.
Artículo 27 Quien transfiera cualquiera de los derechos previstos en los incisos (5) a (17) del primer párrafo del artículo 10 de esta Ley deberá celebrar un contrato escrito.
Un contrato de transferencia de derechos de autor deberá incluir los siguientes contenidos principales:
(1) título del trabajo;
(2) tipo y alcance territorial del derecho transferido;
(3) tarifa de transferencia;
(4) fecha y forma de pago de la tasa de transferencia;
(5) responsabilidad por incumplimiento de contrato; y
(6) otros contenidos que ambas partes consideren necesario acordar.
Artículo 28 Cuando se pignoran derechos de propiedad bajo un derecho de autor, tanto el pignorante como el acreedor pignoraticio deberán someterse a un registro de prenda de conformidad con la ley.
Artículo 29 Sin el consentimiento del propietario de los derechos de autor, la otra parte no podrá ejercer ningún derecho que el propietario de los derechos de autor no haya autorizado o transferido explícitamente en el contrato de licencia y transferencia.
Artículo 30 Las normas de remuneración por el uso de una obra podrán ser acordadas por las partes y también podrán ser pagadas de acuerdo con las normas fijadas por el departamento competente de derechos de autor del Estado en conjunto con los departamentos pertinentes. Cuando el acuerdo entre las partes no sea claro, la remuneración se pagará de acuerdo con las normas fijadas por el departamento competente de derechos de autor del Estado en conjunto con los departamentos pertinentes.
Artículo 31 Los editores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de grabaciones de sonido y video, estaciones de radio, estaciones de televisión y demás entidades que utilicen obras ajenas de acuerdo con las disposiciones pertinentes de esta Ley no podrán infringir los derechos de autoría, alteración e integridad, y el derecho a la remuneración de los autores.
Capítulo IV Derechos relacionados con el derecho de autor
Sección 1 Publicación de libros, periódicos y publicaciones periódicas
Artículo 32 Para publicar un libro, el editor del libro celebrará un contrato de publicación con el propietario de los derechos de autor y pagará una remuneración al mismo.
Artículo 33 Con respecto a una obra entregada a un editor de libros por el propietario de los derechos de autor para su publicación, el derecho exclusivo de publicación de la obra de que disfruta el editor del libro según lo estipulado en el contrato estará protegido por la ley, y la obra no podrá ser publicada por otros.
Artículo 34 El titular de los derechos de autor entregará la obra dentro del plazo estipulado en el contrato. Un editor de libros publicará el trabajo de acuerdo con la calidad de publicación y el límite de tiempo estipulado en el contrato.
El editor de libros que no publique la obra dentro del plazo estipulado en el contrato asumirá la responsabilidad civil de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de esta Ley.
Cuando un editor de libros reimprime o vuelve a publicar una obra, notificará y pagará una remuneración al propietario de los derechos de autor. Cuando el editor se niega a reimprimir o volver a publicar el trabajo después de que se agota el stock de libros, el propietario de los derechos de autor tiene derecho a rescindir el contrato.
Artículo 35 Cuando un titular de derechos de autor haya enviado el manuscrito de su obra a un periódico o editor de publicaciones periódicas para su publicación y no haya recibido ninguna notificación de la decisión de dicho periódico o editor de publicar la obra dentro de los 15 días del periódico o dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación. editor de publicaciones periódicas, contado a partir de la fecha de envío del manuscrito, el propietario de los derechos de autor puede enviar el manuscrito de la misma obra a otro periódico o editor de publicaciones periódicas para su publicación, a menos que las partes acuerden lo contrario.
Excepto cuando el propietario de los derechos de autor declare que no se permite la reimpresión o extracción de su trabajo, otros periódicos o editores de publicaciones periódicas pueden, después de que el trabajo sea publicado por un periódico o editor de publicaciones periódicas, reimprimir el trabajo o imprimir un resumen del mismo o imprimirlo como referencia. material, pero pagará una remuneración al propietario de los derechos de autor de acuerdo con las disposiciones.
Artículo 36 El editor de libros puede, con el permiso del autor, modificar o abreviar la obra.
Un periódico o editor de publicaciones periódicas puede realizar modificaciones editoriales y abreviaturas en el idioma de una obra. Cualquier modificación en el contenido de la obra estará sujeta a la autorización del autor.
Artículo 37 Un editor tendrá derecho a autorizar a otros a utilizar o prohibir a otros utilizar el diseño de formato de un libro o publicación periódica que haya publicado.
El plazo de protección del derecho señalado en el párrafo anterior será de diez años, con vencimiento el 31 de diciembre del décimo año posterior a la primera publicación del libro o revista en que se utilice el diseño del formato.
Sección 2 Rendimiento
Artículo 38 El artista intérprete o ejecutante que utilice, para una interpretación, una obra creada por otro, deberá obtener el permiso del propietario de los derechos de autor y pagarle una remuneración. Cuando un organizador de espectáculos organiza un espectáculo, el organizador debe obtener el permiso y pagar una remuneración al propietario de los derechos de autor.
Artículo 39 El artista intérprete o ejecutante gozará, con respecto a su interpretación, de los siguientes derechos:
(1) para reclamar el desempeño;
(2) para proteger la imagen de su interpretación de la distorsión;
(3) permitir que otros realicen transmisiones en vivo o que transmitan públicamente su interpretación en vivo y reciban una remuneración por ello;
(4) permitir que otros realicen grabaciones de sonido y video y recibir una remuneración por ello;
(5) permitir a otros reproducir, distribuir y arrendar las grabaciones de sonido y video de su interpretación y recibir una remuneración por ello; y
(6) permitir que otros pongan a disposición del público su actuación a través de la red de información y reciban una remuneración por ello.
Un licenciatario al que se le permita utilizar una obra de la manera prevista en los Subpárrafos (3) a (6) del párrafo anterior deberá, además, obtener permiso y pagar una remuneración al propietario de los derechos de autor.
Artículo 40 Una actuación de un artista intérprete o ejecutante con el fin de realizar las tareas asignadas por su entidad ejecutante es una actuación por encargo, en la que el artista intérprete o ejecutante gozará de los derechos para reclamar su calidad de artista intérprete o ejecutante y proteger su imagen de la interpretación de la distorsión, y la propiedad de otros. los derechos serán acordados por las partes. Cuando las partes no hayan llegado a un acuerdo o el acuerdo no sea claro, la entidad ejecutante disfrutará del derecho de ejecución por contrato.
Cuando los artistas intérpretes o ejecutantes disfruten del derecho a la interpretación a sueldo, la entidad ejecutante puede utilizar la interpretación sin cargo dentro del alcance de su negocio.
Artículo 41 El plazo de protección de los derechos previstos en los incisos (1) y (2) del primer párrafo del artículo 39 de esta Ley no será limitado.
El plazo de protección de los derechos previstos en los incisos (3) a (6) del primer párrafo del artículo 39 de esta Ley será de cincuenta años, venciendo el 31 de diciembre del quincuagésimo año posterior a la ejecución.
Sección 3 Grabación de sonido y grabación de video
Artículo 42 El productor de grabaciones de sonido o de video que utilice, para realizar una grabación de sonido o de video, una obra creada por otro, deberá obtener el permiso y pagar una remuneración al propietario de los derechos de autor.
Un productor de grabaciones de sonido que utilice, para hacer una grabación de sonido, una obra musical que haya sido grabada legalmente como una grabación de sonido por otro, puede hacerlo sin obtener el permiso del propietario de los derechos de autor, pero deberá pagar una remuneración al propietario de los derechos de autor de acuerdo con las provisiones; dicha obra no se utilizará cuando el propietario de los derechos de autor declare que dicho uso no está permitido.
Artículo 43 Al realizar una grabación sonora o en vídeo de una interpretación, el productor celebrará un contrato con el artista intérprete o ejecutante y le pagará una remuneración.
Artículo 44 El productor de grabaciones sonoras o grabaciones de video gozará del derecho a permitir a otros reproducir, distribuir o arrendar las grabaciones sonoras o grabaciones de video y difundirlas al público a través de la red de información y recibir una remuneración por las mismas. El plazo de protección de dicho derecho será de cincuenta años, expirando el 31 de diciembre del quincuagésimo año posterior a la finalización de la grabación por primera vez.
Un licenciatario que reproduzca, distribuya y difunda grabaciones de sonido o grabaciones de video al público a través de una red de información deberá obtener permiso y pagar una remuneración tanto al propietario de los derechos de autor como al artista intérprete o ejecutante; un licenciatario que arrienda grabaciones de sonido o grabaciones de video también deberá obtener el permiso y pagar una remuneración al artista intérprete o ejecutante.
Artículo 45 Cuando las grabaciones sonoras se difundan por medios alámbricos o inalámbricos, o se difundan al público a través de equipos técnicos de transmisión de sonido, se pagará una remuneración al productor de la grabación sonora.
Sección 4 Transmisión por una estación de radio o una estación de televisión
Artículo 46 Una estación de radio o televisión que difunda una obra inédita creada por otros deberá obtener permiso y pagar una remuneración a los propietarios de los derechos de autor.
Una estación de radio o estación de televisión que transmite un trabajo publicado creado por otros no necesita obtener permiso de los propietarios de los derechos de autor, pero deberá pagar una remuneración a los propietarios de los derechos de autor de acuerdo con las disposiciones.
Artículo 47 Una estación de radio y televisión tendrá derecho a prohibir los siguientes actos realizados sin su permiso:
(1) retransmitir los programas de radio o televisión que emite por cable o por medios inalámbricos;
(2) grabar y reproducir los programas de radio o televisión que emite; y
(3) difundir los programas de radio o televisión que difunda al público a través de la red de información.
El ejercicio de los derechos prescritos en el párrafo anterior por una estación de radio y una estación de televisión no afectará, restringirá o perjudicará el ejercicio de los derechos de autor o derechos relacionados con los derechos de autor por parte de terceros.
El plazo de protección de los derechos prescrito en el primer párrafo de este artículo será de cincuenta años, expirando el 31 de diciembre del quincuagésimo año posterior a la emisión de un programa de radio o televisión por primera vez.
Artículo 48 Una estación de televisión que difunda obras audiovisuales o grabaciones de video producidas por terceros deberá obtener permiso y pagar una remuneración a los titulares de los derechos de autor de las obras audiovisuales o de los productores de video; En el caso de la transmisión de grabaciones de video producidas por terceros, la estación de televisión también deberá obtener permiso y pagar una remuneración a los propietarios de los derechos de autor.
Capítulo V Protección del derecho de autor y derechos relacionados con el derecho de autor
Artículo 49 Para proteger el derecho de autor y los derechos relacionados con el derecho de autor, el titular del derecho puede tomar medidas técnicas.
Sin el permiso del propietario del derecho, ninguna organización o individuo podrá eludir o destruir intencionalmente las medidas tecnológicas, o fabricar, importar o proporcionar al público los dispositivos o componentes pertinentes con el fin de eludir o destruir las medidas tecnológicas, o proporcionar servicios técnicos intencionalmente. para que otros eludan o destruyan las medidas tecnológicas, excepto en las circunstancias en las que tal elusión esté permitida por leyes o reglamentos administrativos.
Para efectos de esta Ley, el término "medidas tecnológicas" se refiere a las tecnologías, dispositivos o componentes efectivos que se utilizan para impedir o restringir el visionado o apreciación de obras, interpretaciones, grabaciones de sonido y video, o la provisión de obras, actuaciones, grabaciones de sonido y video al público a través de la red de información sin el permiso de los titulares de los derechos.
Artículo 50 Las medidas tecnológicas podrán eludirse en las siguientes circunstancias, siempre que no se faciliten a terceros las tecnologías, dispositivos o componentes utilizados para eludir medidas tecnológicas y no se infrinjan otros derechos de los que disfrutan los titulares de los derechos de conformidad con la ley:
(1) proporcionar una pequeña cantidad de trabajos publicados a profesores o investigadores científicos para su uso en la enseñanza en el aula o la investigación científica, en el caso de que dichos trabajos no sean accesibles a través de los canales normales;
(2) proporcionar, sin fines de lucro, obras publicadas a los disléxicos sin barreras a través de las cuales puedan percibir, en el caso de que dichas obras no sean accesibles a través de los canales habituales;
(3) el cumplimiento de las funciones oficiales por parte de un órgano del Estado de acuerdo con los procedimientos administrativos, de supervisión y judiciales;
(4) probar el desempeño de seguridad de las computadoras y sus sistemas o redes; y
(5) realizar investigaciones sobre cifrado o investigaciones sobre ingeniería inversa de software informático.
Las disposiciones del párrafo anterior se aplicarán a las restricciones sobre los derechos relacionados con los derechos de autor.
Artículo 51 No se realizarán los siguientes actos sin autorización del titular del derecho:
(1) eliminar o alterar intencionalmente la información de gestión de derechos sobre obras, diseños de formato, interpretaciones, grabaciones de sonido o video, o programas de radio o televisión, excepto aquellos que no puedan evitarse por razones técnicas; y
(2) poner a disposición del público obras, diseños de formatos, interpretaciones, grabaciones de sonido o video, o programas de radio o televisión cuando el proveedor sepa o deba saber que la información de gestión de derechos adjunta a los mismos ha sido borrada o alterada sin permiso.
Artículo 52 Quien comete alguno de los siguientes actos infractores, según las circunstancias, asumirá la responsabilidad civil, como cesar la infracción, eliminar los efectos del acto, disculparse o pagar una indemnización por la pérdida:
(1) publicar un trabajo sin el permiso del propietario de los derechos de autor;
(2) publicar un trabajo de autoría conjunta como un trabajo creado únicamente por uno mismo, sin el permiso de los otros coautores;
(3) que se mencione el nombre de uno en la obra de otro, sin participar en la creación de la obra para buscar fama y ganancias personales;
(4) distorsionar o alterar las obras de otros;
(5) plagio de obras ajenas;
(6) utilizar una obra mediante exhibición o producción de una obra audiovisual, o mediante adaptación, traducción, anotación o medios similares sin permiso del titular de los derechos de autor, salvo disposición en contrario de esta Ley;
(7) utilizar el trabajo de otro sin pagar una remuneración como debería;
(8) arrendar una obra audiovisual, software de computadora o el original o una copia de una grabación de sonido o video, sin permiso del propietario de los derechos de autor, el artista intérprete o ejecutante o el productor de la grabación, a menos que se disponga lo contrario en esta Ley;
(9) usar el diseño de formato de un libro o periódico publicado, sin el permiso del editor;
(10) transmisión en vivo, transmisión pública o grabación de una actuación, sin permiso del intérprete; o
(11) cometer otros actos que infrinjan los derechos de autor y los derechos relacionados con los derechos de autor.
Artículo 53 Quien comete alguno de los siguientes actos infractores, según las circunstancias, asumirá la responsabilidad civil prescrita en el artículo 52 de esta Ley; Cuando los derechos e intereses públicos se vean afectados simultáneamente por la infracción, el departamento competente de derechos de autor ordenará al infractor que detenga la infracción, le dé una advertencia, confisque sus ganancias ilegales y confisque y destruya sin causar daño las copias infractoras y los materiales, herramientas e instrumentos. utilizado principalmente para producir las copias infractoras, y puede, cuando la facturación ilegal exceda de 50,000 yuanes, imponer simultáneamente una multa de no menos de una vez pero no más de cinco veces la facturación ilegal; cuando no haya una facturación ilegal o la facturación ilegal sea difícil de calcular o sea inferior a 50,000 yuanes, se podrá imponer una multa de no más de 250,000 yuanes al mismo tiempo; Cuando se constituya un delito, la responsabilidad penal se investigará de conformidad con la ley:
(1) sin permiso del propietario de los derechos de autor, reproducir, distribuir, ejecutar, proyectar, difundir, compilar una obra o difundir una obra al público a través de la red de información, salvo que esta Ley disponga lo contrario;
(2) publicar un libro cuyo derecho exclusivo de publicación es disfrutado por otra persona;
(3) sin permiso del ejecutante, reproducir o distribuir grabaciones de sonido o video de su interpretación, o poner la interpretación a disposición del público a través de la red de información, a menos que esta Ley disponga lo contrario;
(4) sin permiso del productor, reproducir, distribuir, difundir al público grabaciones de sonido o video producidas por él a través de la red de información, salvo disposición en contrario en esta Ley;
(5) sin permiso, difundir, reproducir o difundir programas de radio o televisión al público a través de la red de información, salvo disposición en contrario de esta Ley;
O proporcionar intencionalmente servicios técnicos a otros para eludir o destruir las medidas tecnológicas, a menos que se disponga lo contrario en las leyes o reglamentos administrativos;
(7) sin el permiso del propietario de los derechos de autor o del propietario de los derechos relacionados con los derechos de autor, eliminar o alterar intencionalmente la información de gestión de derechos sobre obras, diseños de formato, interpretaciones, grabaciones de sonido o video, o programas de radio o televisión, o difundir las obras al público , diseños de formato, interpretaciones, grabaciones de sonido o video, o programas de radio o televisión cuando el proveedor sabe o debe saber que la información de administración de derechos ha sido eliminada o alterada, a menos que se disponga lo contrario en las leyes o regulaciones administrativas; o
(8) producir o vender una obra cuya autoría sea falsificada.
Artículo 54 En caso de infracción del derecho de autor o de los derechos relacionados con el derecho de autor, el infractor deberá indemnizar sobre la base de la pérdida real sufrida por el titular del derecho o sobre la base de las ganancias ilegales del infractor; Cuando sea difícil calcular la pérdida real del propietario del derecho o las ganancias ilegales del infractor, se podrá compensar por referencia al monto de las regalías por ese derecho. En caso de infracción intencional de los derechos de autor o de los derechos relacionados con los derechos de autor, si las circunstancias son graves, la compensación puede hacerse no menos de una vez pero no más de cinco veces la cantidad determinada de acuerdo con los métodos antes mencionados.
Cuando la pérdida real del propietario del derecho, las ganancias ilegales del infractor o las regalías sean difíciles de calcular, el tribunal popular, a la luz de las circunstancias de la infracción, decidirá sobre una indemnización no inferior a 500 yuanes pero no más. de 5,000,000 de yuanes.
El monto de la compensación también incluirá los gastos razonables pagados por el propietario del derecho para detener la infracción.
Cuando el titular del derecho haya cumplido con la carga de la prueba necesaria para determinar el monto de la indemnización, el tribunal popular puede ordenar al infractor que proporcione los libros de contabilidad y los materiales relacionados con el acto infractor en el caso de que los libros de cuentas y los materiales sean principalmente bajo el control del infractor; Si el infractor se niega a proporcionar o proporciona los libros de cuentas y los materiales falsos, el tribunal popular puede determinar el monto de la compensación en función de las reclamaciones y pruebas proporcionadas por el propietario del derecho.
Al juzgar un caso relacionado con una disputa de derechos de autor, el tribunal popular, a solicitud del propietario del derecho, ordenará la destrucción de las copias infractoras, excepto en circunstancias especiales; ordenar la destrucción del material, herramientas e instrumentos utilizados principalmente para producir copias infractoras sin compensación; o en circunstancias especiales, la prohibición de que dicho material, herramientas e instrumentos, entre otros, ingresen a los canales comerciales sin compensación.
Artículo 55 Al investigar y tratar los actos sospechosos de infringir el derecho de autor y los derechos relacionados con el derecho de autor, el departamento de derechos de autor competente podrá interrogar a las partes e investigar las circunstancias relacionadas con los actos ilegales sospechosos; realizar inspecciones in situ de las instalaciones y artículos involucrados en los presuntos actos ilegales; consultar y duplicar contratos, facturas, libros de cuentas y otros materiales relacionados con los presuntos actos ilícitos; y sellar o incautar los locales y artículos involucrados en los presuntos actos ilícitos.
Cuando el departamento de derechos de autor competente ejerza las funciones y facultades prescritas en el párrafo anterior de conformidad con la ley, las partes asistirán y cooperarán, y no denegarán ni obstaculizarán el ejercicio de dichas funciones y facultades.
Artículo 56 Cuando el titular de un derecho de autor o un titular de un derecho relacionado con el derecho de autor tenga pruebas que demuestren que otra persona está cometiendo, o está a punto de cometer, una infracción de sus derechos o un acto que obstaculiza la realización de sus derechos, y no pone fin a tales actos. de manera oportuna causará un daño irreparable a sus derechos e intereses legítimos, antes de entablar una demanda, podrá acudir a un tribunal popular de conformidad con la ley para tomar medidas tales como preservar la propiedad, ordenar la ejecución de un acto específico o prohibir un acto específico.
Artículo 57 Con el fin de evitar la infracción, el propietario de un derecho de autor o un propietario de un derecho relacionado con el derecho de autor puede, antes de entablar una demanda, dirigirse a un tribunal popular de conformidad con la ley para la preservación de pruebas, cuando las pruebas puedan destruirse, perderse o resultar difícil. que se obtendrá más tarde.
Artículo 58 Al juzgar un caso relativo a la infracción del derecho de autor o de los derechos relacionados con el derecho de autor, el tribunal popular puede confiscar las ganancias ilegales, las copias infractoras y el dinero y la propiedad utilizados para actividades ilegales.
Artículo 59 Cuando un editor o productor de copias no acredite que su publicación o producción está legalmente autorizada, o un distribuidor de reproducciones o un arrendador de copias de una obra audiovisual, software de computadora, grabación de sonido o video no acredite la fuente legal de las copias para distribución o arrendamiento, asumirá la responsabilidad legal.
Durante el proceso de litigio, cuando el acusado-infractor alega que no es responsable de la infracción, deberá presentar pruebas que demuestren que ha obtenido el permiso del titular del derecho o que se encuentra en las circunstancias en las que se permite el uso sin permiso del titular del derecho según lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 60 Una disputa sobre derechos de autor puede resolverse mediante mediación o someterse a una institución de arbitraje para su arbitraje en virtud de un acuerdo de arbitraje escrito entre las partes o en virtud de la cláusula de arbitraje del contrato de derechos de autor.
Cuando no haya un acuerdo de arbitraje escrito entre las partes ni una cláusula de arbitraje en el contrato de derechos de autor, esas partes pueden entablar una demanda directamente en un tribunal popular.
Artículo 61 Las disposiciones de las leyes pertinentes se aplicarán cuando las partes asuman la responsabilidad civil por incumplimiento de las obligaciones contractuales o incumplimiento de las obligaciones contractuales de conformidad con el acuerdo, y cuando las partes ejerzan sus derechos de litigio o soliciten la conservación, etc.
Capítulo VI Disposiciones complementarias
Artículo 62 El término “derecho de autor” mencionado en esta Ley tendrá el mismo significado que “derecho de autor”.
Artículo 63 El término “publicación” mencionado en el artículo 2 de esta Ley significa reproducción y distribución de obras.
Artículo 64 Las medidas para la protección de los programas informáticos y el derecho de comunicación a través de la red de información serán formuladas por separado por el Consejo de Estado.
Artículo 65 Cuando el período de protección para las obras fotográficas, el derecho de publicación y los derechos prescritos en los subpárrafos (5) a (17) del primer párrafo del artículo 10 hayan expirado antes del 1 de junio de 2021, pero aún se encuentren dentro del período de protección según al primer párrafo del artículo 23 de esta Ley, dejarán de estar protegidos.
Artículo 66.- Los derechos de los titulares de derechos de autor, editores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de grabaciones sonoras y videograbaciones, estaciones de radio y estaciones de televisión según lo dispuesto en esta Ley, cuyo plazo de protección especificado en esta Ley aún no ha expirado en la fecha de vigencia de esta Ley. en vigor, será protegida de conformidad con esta Ley.
Cualquier acto de infracción o incumplimiento de contrato cometido con anterioridad a la implementación de esta Ley será tratado de acuerdo con las disposiciones pertinentes vigentes en el momento en que se cometió dicho acto de infracción o incumplimiento de contrato.
Artículo 67 Esta Ley entrará en vigencia el 1 de junio de 1991.

Esta traducción al inglés proviene del sitio web oficial del Congreso Nacional del Pueblo de la República Popular China. En un futuro próximo, una versión en inglés más precisa traducida por nosotros estará disponible en el Portal de leyes de China.