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Código Civil de China: Contrato del Libro III (2020)

民法典 第三 编 合同

Tipo de leyes de derecho criminal

Organismo emisor Congreso Nacional de Personas

Fecha de promulgación 28 de mayo de 2020

Fecha efectiva 01 de enero de 2021

Estado de validez Válido

Aplicación A escala nacional

Tema (s) Civil Código Civil

Editor (es) Observador de CJ Xinzhu Li 李欣 烛

Código Civil de la República Popular China
(Aprobado en la Tercera Sesión de la Decimotercera Asamblea Popular Nacional el 28 de mayo de 2020)
Libro Tres Contratos
Primera parte Disposiciones generales
Capítulo I Reglas generales
Artículo 463 Este Libro regula las relaciones de derecho civil derivadas de los contratos.
Artículo 464 Un contrato es un acuerdo sobre el establecimiento, modificación o terminación de una relación jurídica civil entre personas de derecho civil.
Un acuerdo sobre el establecimiento de un matrimonio, adopción, tutela o relaciones personales similares se regirá por las disposiciones de las leyes que establecen dichas relaciones personales; en ausencia de tales disposiciones, las disposiciones de este Libro se pueden aplicar mutatis mutandis de acuerdo con la naturaleza de dichos acuerdos.
Artículo 465 El contrato constituido de conformidad con la ley está protegido por la ley.
Un contrato formado de acuerdo con la ley es legalmente vinculante solo para las partes del mismo, a menos que la ley disponga lo contrario.
Artículo 466 Cuando las partes tengan controversia sobre el entendimiento de una cláusula contractual, el significado de la cláusula controvertida se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 142 de este Código.
Cuando un contrato se celebre en dos o más idiomas que se acuerde que son igualmente auténticos, se presumirá que las palabras y frases utilizadas en cada texto tienen el mismo significado. Cuando las palabras y oraciones utilizadas en cada texto sean inconsistentes, la interpretación de las mismas se hará de acuerdo con las cláusulas relacionadas, la naturaleza y el propósito del contrato, y el principio de buena fe, y similares.
Artículo 467 Para un contrato no previsto explícitamente en este Código u otras leyes, se aplicarán las Disposiciones Generales de este Libro, y se podrán aplicar mutatis las disposiciones previstas en este Libro y otras leyes sobre un contrato que sea más similar a dicho contacto. mutandis.
Las leyes de la República Popular China se aplicarán a los contratos de empresa conjunta de capital chino-extranjero, contratos de empresa conjunta contractual chino-extranjera o contratos de cooperación chino-extranjera en la exploración y explotación de recursos naturales que se realizarán dentro de el territorio de la República Popular China.
Artículo 468 Para la relación acreedor-deudor que no se derive de un contrato, se aplicarán las disposiciones de las leyes relativas a tales relaciones; En ausencia de tales disposiciones, se aplicarán las disposiciones pertinentes de las Disposiciones Generales de este Libro, salvo que no se apliquen por la naturaleza de la relación acreedor-deudor.
Capítulo II Celebración de Contratos
Artículo 469 Las partes podrán celebrar un contrato por escrito, oralmente o en otras formas. Un escrito se refiere a cualquier forma que haga que el contenido que contiene pueda ser representado de una forma tangible, como un acuerdo escrito, carta, telegrama, télex o fax.
Un mensaje de datos en cualquier forma, como intercambio electrónico de datos y correos electrónicos, que haga que el contenido allí incluido pueda ser representado de forma tangible y accesible para referencia y uso en cualquier momento, se considerará un escrito.
Artículo 470 El contenido de un contrato será acordado por las partes y generalmente incluye las siguientes cláusulas:
(1) nombre o designación y domicilio de cada parte;
(2) objetos;
(3) cantidad;
(4) calidad;
(5) precio o remuneración;
(6) período de tiempo, lugar y forma de ejecución;
(7) responsabilidad por incumplimiento; y
(8) resolución de disputas.
Las partes pueden celebrar un contrato con referencia a los distintos tipos de contratos modelo.
Artículo 471 Las partes pueden celebrar un contrato mediante oferta y aceptación u otros medios.
Artículo 472 Una oferta es una expresión de la intención de celebrar un contrato con otra persona, y la expresión de la intención se ajustará a las siguientes condiciones:
(1) el contenido será específico y definido; y
(2) en el mismo se indica que el oferente estará obligado por su expresión de intención al ser aceptada por un destinatario.
Artículo 473 La invitación a ofrecer es una manifestación de que una persona espera que otra le haga una oferta. Los anuncios de subastas, anuncios de licitaciones, prospectos de acciones, prospectos de bonos, prospectos de fondos, anuncios comerciales y promociones, catálogos de precios enviados por correo y similares, son invitaciones para ofrecer.
Un anuncio comercial y una promoción constituirán una oferta si su contenido se ajusta a las condiciones de una oferta.
Artículo 474 El momento en que se haga efectiva una oferta se regirá por lo dispuesto en el artículo 137 de este Código.
Artículo 475 Se puede retirar una oferta. El retiro de una oferta se regirá por lo dispuesto en el artículo 141 de este Código.
Artículo 476 La oferta podrá ser revocada, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
(1) el oferente ha indicado explícitamente que la oferta es irrevocable especificando un límite de tiempo para la aceptación o de cualquier otra manera; o
(2) el destinatario de la oferta tiene motivos para creer que la oferta es irrevocable y el destinatario de la oferta ha hecho los preparativos razonables para ejecutar el contrato.
Artículo 477 Cuando se haga una expresión de intención de revocar una oferta en una comunicación en tiempo real, el destinatario de la oferta conocerá el contenido de dicha expresión de intención antes de que éste la acepte; cuando no se haga una expresión de intención de revocar una oferta en una comunicación en tiempo real, llegará al destinatario de la oferta antes de que éste haga la aceptación.
Artículo 478 Una oferta deja de ser válida en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) la oferta es rechazada;
(2) la oferta se revoca de conformidad con la ley;
(3) el destinatario de la oferta no acepta antes de la expiración del plazo para la aceptación; o
(4) el destinatario de la oferta modifica materialmente el contenido de la oferta.
Artículo 479 La aceptación es una expresión de la intención del destinatario de aceptar una oferta.
Artículo 480 La aceptación se hará mediante notificación, salvo que podrá hacerse mediante la realización de un acto de acuerdo con el curso de negociación de las partes o según se indique en la oferta.
Artículo 481 La aceptación deberá llegar al oferente dentro del plazo especificado en la oferta.
Cuando no se especifique un límite de tiempo para la aceptación en la oferta, la aceptación deberá llegar al oferente de acuerdo con las siguientes disposiciones:
(1) cuando se haga una oferta en una comunicación en tiempo real, la aceptación se hará sin demora; o
(2) cuando no se haga una oferta en una comunicación en tiempo real, el aviso de aceptación llegará al oferente dentro de un período de tiempo razonable.
Artículo 482 Cuando se haga una oferta mediante carta o telegrama, el plazo de aceptación se contará a partir de la fecha indicada en la carta o la fecha de entrega del telegrama para su envío o, si no se indica dicha fecha en el carta, a partir de la fecha de envío que muestra el matasellos de la carta. Cuando una oferta se realice mediante comunicaciones instantáneas como llamadas telefónicas, faxes o correos electrónicos, el plazo de aceptación se contará desde el momento en que la oferta llegue al destinatario.
Artículo 483 El contrato se forma en el momento en que se hace efectiva una aceptación, salvo disposición en contrario de la ley o acuerdo de las partes.
Artículo 484 Cuando la aceptación se haga mediante notificación, el momento en que la aceptación se haga efectiva se regirá por lo dispuesto en el artículo 137 de este Código.
Cuando no se requiere un aviso de aceptación, la aceptación se hace efectiva cuando se realiza un acto de aceptación de acuerdo con el curso de negociación de las partes o según lo indicado por la oferta.
Artículo 485 Se puede retirar la aceptación. Las disposiciones del artículo 141 de este Código se aplicarán al retiro de una aceptación.
Artículo 486 Cuando un destinatario de la oferta hace una aceptación más allá del plazo para la aceptación, o cuando la aceptación se hace dentro del plazo para la aceptación pero no puede llegar al oferente a tiempo en circunstancias normales, tal aceptación constituye una nueva oferta a menos que el oferente oportunamente notifica al destinatario que la aceptación es efectiva.
Artículo 487 Cuando un destinatario de la oferta hace un aviso de aceptación dentro del plazo para la aceptación, si el aviso hubiera llegado al oferente a tiempo en circunstancias normales pero llega al oferente más allá del plazo por otras razones, la aceptación será efectiva a menos que el oferente oportunamente notifica al destinatario de la oferta que la aceptación no es aceptada ya que excede el límite de tiempo para la aceptación.
Artículo 488 El contenido de una aceptación será coherente con el contenido de la oferta. Cuando el destinatario proponga en la aceptación cualquier alteración sustancial del contenido de la oferta, constituirá una nueva oferta. Una alteración relacionada con el objeto del contrato, la cantidad, la calidad, el precio o la remuneración, el período de ejecución, el lugar y la forma de ejecución, la responsabilidad por incumplimiento, los métodos de resolución de disputas o similares es una alteración material del contenido de un oferta.
Artículo 489 Cuando una aceptación haga una alteración no material a la oferta, la aceptación será efectiva y el contenido del contrato será el alterado por la aceptación, a menos que el oferente se oponga a tiempo, o la oferta indique que una aceptación no puede realizar cualquier alteración en el contenido de la oferta.
Artículo 490 Cuando las partes celebran un contrato en forma de acuerdo escrito, el contrato se forma en el momento en que todas las partes firman, sellan o dejan sus huellas dactilares en el memorando. Antes de firmar, sellar o poner sus huellas digitales en el mismo, cuando una de las partes ya haya cumplido con la obligación principal y la otra haya aceptado el cumplimiento, el contrato se forma en el momento de dicha aceptación.
Cuando se requiera que un contrato se celebre por escrito de conformidad con las leyes o reglamentos administrativos o se acuerde entre las partes y las partes no cumplan con el contrato por escrito, si una de las partes ya ha cumplido con la obligación principal y la otra parte ha aceptado la ejecución, el contrato se forma en el momento de dicha aceptación.
Artículo 491 Cuando las partes celebran un contrato en forma de carta, mensaje de datos o similar, y se requiere la firma de una carta de confirmación, el contrato se forma cuando se firma la carta de confirmación.
Cuando la información sobre bienes o servicios publicada por una parte a través de una red de información, como Internet, se ajusta a las condiciones de una oferta, a menos que las partes acuerden lo contrario, se forma un contrato en el momento en que la otra parte elige dicho producto o servicio. y envía correctamente el pedido.
Artículo 492 El lugar donde se hace efectiva una aceptación es el lugar donde se formaliza el contrato.
Cuando un contrato se concluye en forma de mensaje de datos, a menos que las partes acuerden lo contrario, el lugar de actividad principal del destinatario es el lugar donde se formaliza el contrato; en ausencia de un lugar principal de negocios, el domicilio del destinatario es el lugar donde se formaliza el contrato.
Artículo 493 Cuando las partes celebren un contrato en forma de memorando de contrato, a menos que acuerden otra cosa, el lugar donde finalmente se firma, se deriva o se toma la huella digital del contrato es el lugar donde se forma el contrato.
Artículo 494 Cuando el Estado emita una orden de compra estatal o una cesión obligatoria de acuerdo con necesidades tales como socorro en casos de emergencia y desastre, prevención y control de pandemias, o similares, las personas de derecho civil interesadas celebrarán un contrato de conformidad con el derechos y obligaciones previstos por las leyes y reglamentos administrativos pertinentes.
La parte que tiene la obligación de hacer una oferta de acuerdo con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos deberá hacer una oferta razonable de manera oportuna.
La parte que tiene la obligación de hacer una aceptación de acuerdo con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos no rechazará la solicitud razonable de la otra parte para celebrar un contrato.
Artículo 495 La carta de suscripción, la carta de orden y la carta de reserva, y similares, en las que las partes acuerden celebrar un contrato dentro de un plazo determinado en el futuro, constituye un contrato preliminar.
Cuando una de las partes incumpla la obligación de celebrar un contrato acordado en el contrato preliminar, la otra parte podrá solicitar a dicha parte que asuma la responsabilidad por el incumplimiento del contrato preliminar.
Artículo 496 Una cláusula estándar se refiere a una cláusula formulada previamente por una parte con el propósito de un uso repetido que no ha sido negociada con la otra parte al concluir el contrato.
Al concluir un contrato, cuando se utiliza una cláusula estándar, la parte que proporciona la cláusula estándar determinará los derechos y obligaciones de las partes de acuerdo con el principio de equidad y, de manera razonable, llamará la atención de la otra parte sobre la cláusula. con respecto a los principales intereses y preocupaciones de la otra parte, como una cláusula que exime o alivia la responsabilidad de la parte que proporciona la cláusula estándar, y da explicaciones de dicha cláusula a solicitud de la otra parte. Cuando la parte que proporciona la cláusula estándar no cumple con la obligación antes mencionada de llamar la atención o dar explicaciones, lo que da como resultado que la otra parte no preste atención o no comprenda la cláusula relativa a sus principales intereses y preocupaciones, la otra parte puede reclamar que dicha cláusula no pasa a formar parte del contrato.
Artículo 497 Una cláusula estándar es nula en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) existencia de una circunstancia bajo la cual la cláusula sea nula según lo dispuesto en la Sección 3 del Capítulo VI del Libro Primero y el Artículo 506 de este Código;
(2) la parte que proporciona la cláusula estándar exime o se exime injustificadamente de la responsabilidad, impone una responsabilidad mayor a la otra parte o restringe los derechos principales de la otra parte; o
(3) la parte que proporciona la cláusula estándar priva a la otra parte de sus principales derechos.
Artículo 498 Cuando surja una controversia sobre el entendimiento de una cláusula estándar, la cláusula se interpretará de acuerdo con su entendimiento común.
Cuando haya dos o más interpretaciones de una cláusula estándar, la cláusula se interpretará de una manera desfavorable para la parte que proporciona la cláusula estándar. Cuando una cláusula estándar es incompatible con una cláusula no estándar, prevalecerá la cláusula no estándar.
Artículo 499 Cuando un recompensador mediante un anuncio público se compromete a pagar una recompensa a quien haya realizado un acto en particular, la persona que haya cumplido el acto podrá solicitar al recompensador que pague.
Artículo 500 Durante el curso de la celebración de un contrato, la parte que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias y cause una pérdida a la otra parte, será responsable de la indemnización:
(1) bajo el pretexto de celebrar un contrato, entablando consultas con intenciones maliciosas;
(2) ocultar intencionalmente hechos materiales o proporcionar información falsa sobre la conclusión del contrato; o
(3) realizar cualesquiera otros actos contrarios al principio de buena fe.
Artículo 501 Las partes no revelarán ni utilizarán indebidamente los secretos comerciales u otra información confidencial que se obtengan en el curso de la celebración de un contrato, independientemente de que el contrato esté constituido o no. La parte que divulgue o use indebidamente tales secretos comerciales o información y, por lo tanto, cause pérdidas a la otra parte, asumirá la responsabilidad de la indemnización.
Capítulo III Efecto de los contratos
Artículo 502 Un contrato constituido de conformidad con la ley entra en vigor desde su constitución, a menos que la ley disponga otra cosa o lo acuerden las partes.
Cuando existan leyes o reglamentos administrativos que establezcan que un contrato estará sujeto a la aprobación y otros procedimientos, se seguirán dichas disposiciones. Cuando la falta de cumplimiento de la aprobación u otros procedimientos afecte la validez del contrato, la validez de las cláusulas relativas al cumplimiento de una obligación de presentación para aprobación, y similares, y las demás cláusulas pertinentes del contrato no se verán afectadas. . Cuando la parte obligada a completar la solicitud de aprobación u otros procedimientos no lo haga, la otra parte puede solicitar a la primera parte que asuma la responsabilidad por el incumplimiento de dicha obligación.
Cuando existan leyes o reglamentos administrativos que establezcan que la modificación, cesión o rescisión de un contrato estará sujeta a aprobación u otros procedimientos, se seguirán dichas disposiciones.
Artículo 503 Cuando una persona sin autoridad celebre un contrato a nombre de un mandante, y si el mandante ya ha comenzado a cumplir con las obligaciones contractuales o aceptado el cumplimiento de la otra parte, el contrato se considera ratificado.
Artículo 504 Cuando el representante legal de una persona jurídica o la persona responsable de una organización no constituida en sociedad celebre un contrato ultra vires, tal acto es efectivo y el contrato es vinculante para la persona jurídica o la organización no incorporada a menos que la otra parte sepa o deba haberlo hecho. conocido que el representante legal o el responsable actúa ultra vires.
Artículo 505 Cuando las partes celebren un contrato más allá de su ámbito de negocio, la vigencia del contrato se determinará de acuerdo con las disposiciones de la Sección 3 del Capítulo VI del Libro Primero de este Código y de este Libro, y el contrato no se determinará como inválido únicamente por el hecho de que está fuera de su ámbito de actividad.
Artículo 506.Será nula la cláusula exculpatoria de un contrato que exima de responsabilidad por los siguientes actos:
(1) causar daño físico a la otra parte; o
(2) causar pérdidas a la propiedad de la otra parte intencionalmente o debido a negligencia grave.
Artículo 507 Cuando un contrato no surte efecto, o sea nulo, revocado o terminado, la validez de una cláusula relativa a la resolución de controversias no se verá afectada.
Artículo 508 La vigencia de un contrato que no esté amparado por las disposiciones de este Libro se regirá por las disposiciones pertinentes del Capítulo VI del Libro Primero de este Código.
Capítulo IV Ejecución de contratos
Artículo 509 Las partes cumplirán íntegramente con sus respectivas obligaciones contraídas.
Las partes cumplirán con el principio de buena fe y cumplirán obligaciones tales como enviar avisos, brindar asistencia y mantener la confidencialidad de acuerdo con la naturaleza y el propósito del contrato y el curso del trato.
Las partes evitarán desperdiciar los recursos, contaminar el medio ambiente o dañar la ecología en el curso de la ejecución del contrato.
Artículo 510 Cuando las partes no hayan acordado contenidos como la calidad, precio o remuneración, o el lugar de ejecución, y similares, o el acuerdo no sea claro, después de que el contrato entre en vigencia, las partes podrán realizar un acuerdo complementario; cuando las partes no lleguen a un acuerdo complementario, dicho contenido se determinará de acuerdo con las cláusulas pertinentes del contrato o el curso de la negociación.
Artículo 511 Cuando un acuerdo entre las partes sobre el contenido de su contrato no sea claro y dicho contenido no pueda determinarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:
(1) cuando los requisitos de calidad no estén claramente estipulados, el contrato se ejecutará de acuerdo con una norma nacional obligatoria, o una norma nacional recomendatoria en ausencia de una norma nacional obligatoria, o la norma de la industria en ausencia de una norma nacional obligatoria. norma nacional recomendatoria. En ausencia de normas nacionales o industriales, el contrato se ejecutará de acuerdo con la norma general o una norma específica conforme al objeto del contrato.
(2) cuando el precio o la remuneración no estén claramente estipulados, el contrato se ejecutará de acuerdo con el precio de mercado en el lugar de ejecución en el momento de la celebración del contrato. Cuando se aplique el precio establecido por el gobierno o guiado por el gobierno según lo requiera la ley, el contrato se ejecutará sobre dicho precio.
(3) cuando el lugar de ejecución no esté claramente estipulado, el contrato se ejecutará en el lugar de la parte que recibe el dinero cuando se trate del pago del dinero, o, en el caso de que se entregue el inmueble, en el lugar donde se encuentre el inmueble se encuentra. Para otras materias, el contrato se ejecutará en el lugar donde se encuentre la parte que realiza la obligación.
(4) cuando el período de cumplimiento no esté claramente estipulado, el deudor puede cumplir con sus obligaciones en cualquier momento, y el acreedor puede solicitar al deudor que cumpla en cualquier momento, siempre que le dé al deudor el tiempo necesario para la preparación;
(5) cuando el modo de ejecución no esté claramente estipulado, el contrato se ejecutará de manera que conduzca a la realización del propósito del contrato; y
(6) cuando la asignación de gastos por desempeño no esté claramente estipulada, los gastos correrán a cargo de la parte que cumple la obligación; cuando los gastos de ejecución se incrementen por razón del acreedor, el acreedor sufragará la parte incrementada de los gastos.
Artículo 512 Cuando el objeto de un contrato electrónico celebrado a través de Internet u otra red de información sea la entrega de bienes y los bienes sean entregados por servicios de entrega urgente, el momento de la entrega será el momento de acusar recibo de los bienes por parte del destinatario. Cuando el objeto de dicho contrato electrónico sea la prestación de servicios, el tiempo de prestación del servicio será el que se indique en el certificado electrónico o certificado físico generado automáticamente. Cuando no haya una hora indicada en dicho certificado o la hora indicada en el mismo no coincida con la hora real para la prestación del servicio, prevalecerá la hora real para la prestación del servicio.
Cuando el objeto de dicho contrato electrónico se entregue mediante transmisión en línea, el momento de la entrega es el momento en que el objeto del contrato ingresa al sistema específico designado por la otra parte y puede ser buscado e identificado.
Cuando las partes de dicho contrato electrónico acuerden lo contrario sobre el modo y el tiempo de entrega de los bienes o prestación de servicios, se dará cumplimiento a dicho acuerdo.
Artículo 513 Cuando en un contrato se adopte un precio fijado o guiado por el gobierno, si dicho precio se ajusta dentro del plazo de entrega estipulado en el contrato, el precio del contrato será el precio ajustado en el momento de la entrega. Cuando se produzca una entrega atrasada del objeto, el precio del contrato será el precio original si el precio aumenta en el momento de la entrega, o el precio ajustado si el precio cae en el momento de la entrega. Cuando se produzca un retraso en la entrega del tema o un pago atrasado, el precio del contrato será el precio ajustado si el precio aumenta, o el precio original si el precio baja.
Artículo 514 Cuando una obligación sea el pago de dinero, salvo disposición en contrario de la ley o acuerdo de las partes, el acreedor podrá solicitar al deudor que cumpla la obligación en la moneda de curso legal del lugar de cumplimiento efectivo.
Artículo 515 Cuando un contrato tiene múltiples objetos y el deudor está obligado a ejecutar solo uno de ellos, el deudor tiene el derecho de elegir el objeto a ejecutar, a menos que la ley disponga lo contrario o acuerde las partes, o determine de otro modo curso de negociaciones.
Cuando la parte con el derecho de elección no haga la elección dentro del período acordado o al expirar el período de ejecución, y aún así no haga la elección dentro de un período de tiempo razonable después de que se le solicite, el derecho de elección se desplazará. a la otra parte.
Artículo 516 Una parte notificará sin demora a la otra cuando ejerza el derecho de elección, y el objeto del contrato a ejecutar se determinará en el momento en que dicha notificación llegue a la otra parte. El objeto comprobado no se modificará, a menos que la otra parte consienta lo contrario.
Cuando uno de los objetos disponibles para elegir se vuelva imposible de ejecutar, la parte con derecho a elegir no elegirá ese objeto para ejecutar, a menos que la imposibilidad de ejecutar sea causada por la otra parte.
Artículo 517 Cuando haya dos o más acreedores, si el objeto es divisible y cada acreedor tiene derecho al crédito en proporción a su propia parte, entonces el crédito es un derecho por acción; cuando hay dos o más deudores, si el objeto es divisible y cada deudor asume la obligación en proporción a su propia participación, entonces la obligación es una obligación por acción.
Cuando sea difícil determinar la participación entre los acreedores con derecho por acción o los deudores con obligación por acción, se considera que cada uno tiene o asume una participación igual.
Artículo 518 Cuando haya dos o más acreedores y cualquiera o todos los acreedores puedan solicitar al deudor que cumpla con la obligación, su crédito será solidario; cuando hay dos o más deudores y el acreedor puede solicitar a alguno o todos los deudores que cumplan con la obligación íntegra, la obligación es solidaria.
La reclamación solidaria o la obligación solidaria serán previstas por ley o acordadas por las partes.
Artículo 519 Cuando sea difícil determinar la parte de obligación entre los deudores que asumen responsabilidades solidariamente, se considerará que cada deudor debe una parte igual.
Un deudor que asume responsabilidades mancomunadas y solidaria que ha asumido obligación en exceso de su propia participación tiene derecho a cotizar contra los otros deudores asumiendo responsabilidades mancomunadas y solidaria en la medida de la participación no realizada por los otros deudores, y en consecuencia tendrá derecho a los derechos de un acreedor, siempre que no se perjudiquen los intereses de los demás acreedores. Las defensas de los otros deudores que asuman responsabilidades solidariamente contra el acreedor podrán ser ejercidas contra dicho deudor.
Cuando un deudor que asume responsabilidades mancomunadas contra el que se reclama el derecho de contribución no pueda cumplir con la parte que está obligado a asumir, los demás deudores que asuman responsabilidades mancomunadas serán responsables de la parte correspondiente de la obligación a prorrata. base.
Artículo 520 Cuando uno de los deudores que asumen responsabilidades solidarios haya cumplido con su obligación, compensado su obligación o puesto el objeto de la obligación en custodia, la obligación de los demás deudores adeudados al acreedor se extingue en la medida correspondiente, y dicho deudor tiene derecho a cotizar contra los demás deudores de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
Cuando la obligación de uno de los deudores que asume el pasivo solidario es liberada por el acreedor, la obligación de los otros deudores que asumen los pasivos solidarios con el acreedor se extingue en la medida de la parte que asume dicho deudor.
Cuando la obligación de uno de los deudores que asume el pasivo solidario se ha fusionado con el derecho del acreedor a ser mantenido por la misma persona, después de deducir dicha parte de la obligación, el derecho del acreedor contra los otros deudores que asumen pasivos solidarios continúa existe.
Cuando un acreedor demora en aceptar el cumplimiento de uno de los deudores asumiendo responsabilidades solidariamente, dicha demora entra en vigencia en los otros deudores que asumen responsabilidades solidariamente.
Artículo 521 Cuando sea difícil determinar la participación entre los acreedores con derechos solidarios, se considerará que cada acreedor tiene una participación igual.
Un acreedor que haya aceptado el cumplimiento de una obligación por encima de su propia participación reembolsará a los demás acreedores con derechos solidarios con él a prorrata.
Las disposiciones pertinentes sobre obligación solidaria de este Capítulo podrán aplicarse a una reclamación solidaria mutatis mutandis.
Artículo 522 Cuando las partes acuerden que el deudor cumplirá la obligación con un tercero, si el deudor incumple la obligación con el tercero o el cumplimiento no se ajusta al convenio, el deudor asumirá la responsabilidad por mora frente al acreedor.
Cuando así lo disponga la ley o lo acuerden las partes que un tercero puede solicitar directamente al deudor que cumpla con la obligación que le incumbe y el tercero no lo rechace explícitamente en un plazo razonable, si el deudor no cumple con el obligación con la tercera persona o el cumplimiento no se ajusta al contrato, la tercera persona puede solicitar al deudor que asuma la responsabilidad por incumplimiento. Las defensas que tiene el deudor contra el acreedor pueden ser ejercidas contra la tercera persona.
Artículo 523 Cuando las partes acuerden que la obligación será cumplida por un tercero frente al acreedor, si el tercero incumple la obligación o el cumplimiento no se ajusta al convenio, el deudor asumirá la responsabilidad por mora frente al acreedor.
Artículo 524 Cuando un deudor incumpla una obligación y un tercero tenga un interés legítimo en el cumplimiento de la obligación, el tercero tiene derecho a cumplirla ante el acreedor en nombre del deudor, salvo que la obligación sólo pueda realizarse. por el deudor en función de la naturaleza de la obligación, según lo pactado por las partes, o según lo disponga la ley.
Una vez que el acreedor acepta el cumplimiento de dicha obligación por parte de la tercera persona, su derecho contra el deudor se cederá a la tercera persona, salvo pacto en contrario entre el deudor y la tercera persona.
Artículo 525 Cuando las partes tengan obligaciones mutuas entre sí y exista un orden de cumplimiento de las obligaciones, las partes cumplirán las obligaciones al mismo tiempo. Cualquiera de las partes tiene derecho a rechazar la solicitud de ejecución de la otra parte antes de que la otra parte lo haga. Cualquiera de las partes tiene derecho a rechazar la solicitud de la otra parte para el desempeño correspondiente si el desempeño de la otra parte no se ajusta al acuerdo.
Artículo 526 Cuando las partes tienen obligaciones mutuas entre sí y existe un orden de cumplimiento de las obligaciones, si la parte obligada a cumplir primero incumple la obligación, la parte obligada a cumplir posteriormente tiene derecho a rechazar la solicitud de cumplimiento. hecho por esa fiesta. Cuando el cumplimiento de la parte obligada a cumplir primero no se ajuste al acuerdo, la parte obligada a cumplir posteriormente tiene derecho a rechazar la solicitud hecha por la parte anterior para el cumplimiento de la obligación correspondiente.
Artículo 527 La parte obligada a cumplir primero con la obligación podrá suspender su cumplimiento si existen pruebas fehacientes de que la otra parte se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
(1) sus condiciones operativas están seriamente deterioradas;
(2) transfiere propiedades o retira capital para evadir deudas;
(3) se ha perdido la buena voluntad de su negocio; o
(4) existe otra circunstancia bajo la cual ha perdido o está perdiendo su capacidad para cumplir con la obligación.
Una parte que suspende la ejecución sin tal evidencia definitiva asumirá la responsabilidad por incumplimiento.
Artículo 528 La parte que suspenda la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, notificará oportunamente a la otra parte. La ejecución se reanudará si la otra parte proporciona una fianza adecuada. Después de que una parte suspende su cumplimiento, cuando la otra parte no recupera su capacidad para cumplir con la obligación y no proporciona una fianza adecuada dentro de un período de tiempo razonable, se considerará una indicación a través de su acto de que la parte no lo hará. cumplir con su obligación principal, y la parte que suspende el cumplimiento puede cancelar el contrato y puede solicitar a la otra parte que asuma la responsabilidad por incumplimiento.
Artículo 529 Cuando el cumplimiento de una obligación por parte de un deudor se haya vuelto difícil debido a que el acreedor no notifica al deudor que se ha dividido en dos o más entidades, se ha fusionado con otra entidad o ha cambiado de domicilio, el deudor puede suspender el cumplimiento o colocar el tema en custodia.
Artículo 530 El acreedor podrá rechazar el cumplimiento anticipado de la obligación por parte del deudor, salvo que el cumplimiento anticipado no sea perjudicial para los intereses del acreedor.
Los gastos adicionales en que incurra el acreedor debido al cumplimiento anticipado de la obligación por parte del deudor correrán a cargo del deudor.
Artículo 531 El acreedor podrá rechazar el cumplimiento parcial de la obligación por parte del deudor, salvo que el cumplimiento parcial no perjudique los intereses del acreedor.
Los gastos adicionales en que incurra el acreedor debido al cumplimiento parcial de la obligación por parte del deudor correrán a cargo del deudor.
Artículo 532 Después de la entrada en vigor de un contrato, ninguna de las partes dejará de cumplir con sus obligaciones contractuales por haber cambiado el nombre de cualquiera de las partes o el nombre de la entidad, el representante legal, la persona responsable o la persona que maneja el contrato.
Artículo 533 Después de la formalización de un contrato, cuando una condición fundamental por la cual se celebre el contrato se modifique de manera significativa que sea imprevisible para las partes al concluir el contrato y que no sea uno de los riesgos comerciales, si la continuación de la ejecución del contrato es obviamente injusto para una de las partes, la parte que se ve afectada adversamente puede renegociar con la otra parte; cuando no se pueda llegar a un acuerdo de este tipo dentro de un período de tiempo razonable, las partes pueden solicitar al tribunal popular o una institución de arbitraje que rectifique o rescinda el contrato.
El tribunal popular o una institución de arbitraje rectificará o rescindirá el contrato de conformidad con el principio de equidad, teniendo en cuenta las circunstancias reales del caso.
Artículo 534 Cuando las partes se aprovechen del contrato para cometer un acto que atente contra los intereses del Estado y los intereses públicos, la autoridad reguladora del mercado y demás autoridades administrativas pertinentes serán las encargadas de supervisarlo y tramitarlo de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos. .
Capítulo V Conservación de los contratos
Artículo 535 Cuando, por indolencia del deudor, no se haya reclamado contra la contraparte un derecho del deudor frente a la contraparte, o un derecho accesorio relacionado con el mismo, y de ese modo se afecte adversamente la ejecución de la debida reclamación del acreedor, el acreedor podrá solicitar al tribunal popular permitirle ejercitar por subrogación el derecho del deudor contra la contraparte del deudor en su propio nombre, salvo que dicho derecho pertenezca exclusivamente al deudor mismo.
El alcance del derecho de subrogación se limita a la reclamación debida del acreedor. Los gastos necesarios para que el acreedor pueda ejercer el derecho de subrogación correrán a cargo del deudor.
Las defensas de la contraparte contra el deudor pueden hacerse valer contra el acreedor.
Artículo 536 Con anterioridad a la fecha de vencimiento del crédito del acreedor, cuando concurra la circunstancia de que expire el plazo de prescripción del crédito principal del deudor o de un derecho accesorio relacionado con el mismo, o el deudor no declare oportunamente su crédito en un proceso concursal. , y la ejecución del crédito del acreedor se vea así adversamente afectada, el acreedor podrá, mediante subrogación, solicitar a la contraparte del deudor que cumpla con su obligación para con el deudor, declarar el crédito del deudor al administrador concursal o tomar otros actos necesarios.
Artículo 537 Cuando el tribunal popular determine que se ha establecido el derecho de subrogación, la contraparte del deudor cumplirá con el acreedor. Aceptada la ejecución por el acreedor, se extinguen los correspondientes derechos y obligaciones entre acreedor y deudor, y entre deudor y contraparte. Cuando el crédito del deudor o un derecho accesorio relacionado con el mismo contra la contraparte esté sujeto a medidas de conservación o ejecución, o cuando el deudor se declare en quiebra, se tratará de conformidad con lo dispuesto en las leyes pertinentes.
Artículo 538 Cuando un deudor disponga gratuitamente de sus derechos e intereses patrimoniales renunciando a sus reclamaciones, renunciando a la garantía de sus reclamaciones, o transfiriendo sus propiedades sin contraprestación, y similares, o alargue maliciosamente el plazo de ejecución de su debido crédito, y la La ejecución del crédito del acreedor se ve así afectada negativamente, el acreedor puede solicitar al tribunal popular que revoque el acto del deudor.
Artículo 539 Cuando un deudor transfiera su propiedad a un precio obviamente irrazonablemente bajo, tome la propiedad de otro o proporcione garantía para la obligación de otro a un precio obviamente irrazonable, y la ejecución del crédito del acreedor se vea afectada negativamente, el acreedor podrá solicitar la tribunal popular para revocar el acto del deudor si la contraparte del deudor conoce o debería haber conocido tal circunstancia.
Artículo 540 El alcance del derecho de revocación se limitará al crédito del acreedor. Los gastos necesarios para que el acreedor ejerza el derecho de revocación correrán a cargo del deudor.
Artículo 541 El derecho de revocación se ejercitará dentro del plazo de un año a partir de la fecha en que el acreedor conozca o debiera haber conocido la causa de la revocación. El derecho de revocación se extinguirá cuando un acreedor no lo ejerza dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se produce el acto del deudor.
Artículo 542 Cuando se revoca un acto del deudor que afecte negativamente a la ejecución del crédito del acreedor, dicho acto no tiene efecto jurídico ab initio.
Capítulo VI Modificación y cesión de contratos
Artículo 543 Las partes podrán modificar el contrato previo acuerdo mediante consulta.
Artículo 544 Cuando no sea claro el contenido del contrato que las partes acuerden modificar, se presume que el contrato no ha sido modificado.
Artículo 545 El acreedor podrá ceder total o parcialmente su crédito a un tercero, salvo que:
(1) un derecho no se puede ceder en virtud de su naturaleza;
(2) un reclamo no es asignable según lo acordado por las partes; o
(3) un reclamo no es asignable de acuerdo con la ley.
Cuando las partes acuerden que no se puede ceder una reclamación no pecuniaria, dicho acuerdo no se hará valer contra un tercero de buena fe. Cuando las partes acuerden que no se podrá ceder un crédito pecuniario, dicho acuerdo no podrá oponerse a un tercero.
Artículo 546 Cuando un acreedor cede su crédito pero no lo notifica al deudor, la cesión no surtirá efecto contra el deudor.
La notificación de la cesión de una reclamación no puede ser revocada, a menos que el cesionario lo autorice.
Artículo 547 Cuando un acreedor ceda su crédito, el cesionario adquirirá el derecho accesorio relacionado con el crédito, salvo que el derecho accesorio pertenezca exclusivamente al acreedor.
La falta de registro de la cesión del derecho accesorio o la falta de cambio de posesión del mismo no afectará la adquisición del derecho accesorio por parte del cesionario.
Artículo 548 Después de que un deudor reciba una notificación de cesión de un crédito, las defensas del deudor contra el cedente podrán ser ejercidas contra el cesionario.
Artículo 549 El deudor podrá reclamar una compensación al cesionario en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) cuando el deudor recibe la notificación de cesión de un crédito, el deudor tiene un derecho contra el cedente que vence antes o al mismo tiempo de la fecha de vencimiento del crédito cedido; o
(2) la reclamación del deudor y la reclamación cedida se generan sobre la base del mismo contrato.
Artículo 550 Los gastos de ejecución incrementados por la cesión de un crédito correrán a cargo del cedente.
Artículo 551 Cuando un deudor delegue total o parcialmente su obligación en un tercero, se obtendrá el consentimiento del acreedor.
El deudor o la tercera persona podrá exigir al acreedor que dé su consentimiento dentro de un plazo razonable. Cuando el acreedor no haga ninguna indicación, se considerará que no ha dado su consentimiento.
Artículo 552 Cuando un tercero conviene con el deudor a sumarse a la obligación y notifica al acreedor de ello, o un tercero le indica al acreedor su voluntad de sumarse a la obligación, si el acreedor no hace explícitamente el rechazo en un plazo razonable de tiempo, el acreedor podrá solicitar a la tercera persona que asuma la obligación solidaria con el deudor en la medida de la obligación que la tercera persona esté dispuesta a asumir.
Artículo 553 Cuando un deudor delegue su obligación, el nuevo deudor podrá hacer valer la defensa del deudor original contra el acreedor; cuando el deudor original tiene un derecho contra el acreedor, el nuevo deudor no puede reclamar una compensación contra el acreedor.
Artículo 554 Cuando un deudor delegue su obligación, el nuevo deudor asumirá la obligación accesoria relacionada con la obligación principal, salvo que la obligación accesoria pertenezca exclusivamente al deudor originario.
Artículo 555 Una parte puede ceder sus derechos y delegar sus obligaciones contractuales en un tercero con el consentimiento de la otra parte.
Artículo 556 Cuando los derechos y obligaciones derivados de un contrato se cedan y deleguen conjuntamente, se aplicarán las disposiciones sobre cesión de créditos y delegación de obligaciones.
Capítulo VII Terminación de derechos y obligaciones en virtud de un contrato
Artículo 557.Un reclamo u obligación se dará por terminado en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) la obligación se ha cumplido;
(2) las obligaciones se compensan entre sí;
(3) el deudor ha puesto el asunto en custodia de acuerdo con la ley;
(4) el acreedor ha eximido de la obligación;
(5) el reclamo y la obligación se fusionan para ser mantenidos por la misma persona; o
(6) cualquier otra circunstancia bajo la cual el acuerdo de las partes sea terminado según lo dispuesto por la ley o acordado por las partes.
La relación de derechos y obligaciones bajo un contrato se terminará con la rescisión del contrato.
Artículo 558 Una vez resueltos los reclamos y obligaciones de las partes, las partes deberán, de conformidad con el principio de buena fe y similares, cumplir con obligaciones tales como enviar notificación, brindar asistencia, mantener la confidencialidad y recuperar los artículos usados ​​de acuerdo con el curso. de negociar.
Artículo 559 Al término de un reclamo y una obligación, el derecho accesorio al mismo se extinguirá concomitantemente, salvo disposición en contrario de la ley o acuerdo de las partes.
Artículo 560 Cuando un deudor adeude a un acreedor múltiples obligaciones de la misma naturaleza, y el cumplimiento del deudor no sea suficiente para cumplir con todas las obligaciones, al cumplirse el cumplimiento, el deudor designará qué obligación ha de ser descargada, salvo pacto en contrario del fiestas.
Cuando el deudor no haga tal designación, la obligación debida se ejecutará en primer lugar. Cuando se deban todas las obligaciones múltiples, la obligación no garantizada o con la menor garantía se ejecutará primero. Cuando ninguna de las obligaciones esté garantizada o las obligaciones estén igualmente garantizadas, se ejecutará en primer lugar la obligación con la que el deudor asume la carga más pesada. Cuando las cargas sean las mismas, las obligaciones se ejecutarán en el orden de sus fechas de vencimiento. Cuando las fechas de vencimiento sean las mismas, las obligaciones se ejecutarán a prorrata.
Artículo 561 Además de cumplir con la obligación principal, el deudor pagará al acreedor los intereses y demás gastos relacionados con la ejecución de la obligación. Cuando el pago no sea suficiente para cumplir con todas las obligaciones, a menos que las partes acuerden lo contrario, cumplirá la obligación de acuerdo con el siguiente orden:
(1) los gastos relevantes incurridos por el acreedor para hacer cumplir su reclamo;
(2) los intereses; y
(3) la obligación principal.
Artículo 562 Las partes podrán rescindir el contrato previo acuerdo mediante consulta.
Las partes podrán acordar las causas de rescisión del contrato por una de las partes. Cuando surge una causa de rescisión del contrato, la parte con derecho a rescisión puede rescindir el contrato.
Artículo 563 Las partes podrán rescindir el contrato en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) el propósito de un contrato no se puede lograr debido a fuerza mayor;
(2) antes de la expiración del período de ejecución, una de las partes expresa o indica explícitamente mediante su acto que no cumplirá con la obligación principal;
(3) una de las partes retrasa el cumplimiento de la obligación principal y aún así no la cumple dentro de un período de tiempo razonable después de haber sido exigida;
(4) una de las partes retrasa el cumplimiento de la obligación o ha actuado de otra manera en incumplimiento del contrato, lo que imposibilita que se cumpla el propósito del contrato; o
(5) cualquier otra circunstancia prevista por la ley.
Para un contrato en virtud del cual se requiere que el deudor cumpla continuamente una obligación por un período de tiempo indefinido, las partes pueden rescindir el contrato en cualquier momento, siempre que se notifique a la otra parte dentro de un período de tiempo razonable.
Artículo 564 Cuando un plazo para el ejercicio del derecho a rescindir el contrato esté previsto por ley o convenido por las partes, si las partes no hubieren ejercido tal derecho al vencimiento del plazo, dicho derecho se extinguirá.
Cuando la ley no disponga límite de tiempo para ejercer el derecho de rescisión del contrato o las partes lo acuerden, dicho derecho se extinguirá si la parte con derecho a rescisión no ejerce dicho derecho en el plazo de un año después de que conozca o debiera haberlo hecho. conocer las causas de la rescisión, o en un plazo razonable después de haber sido reclamada por la otra parte.
Artículo 565 Cuando una de las partes solicite la rescisión del contrato de conformidad con la ley, se notificará debidamente a la otra parte. El contrato se rescindirá en el momento en que la notificación llegue a la otra parte o, cuando la notificación establezca que el contrato se rescindirá automáticamente si el deudor no cumple con su obligación dentro de un período de tiempo especificado, el contrato se rescindirá cuando el el deudor no cumple con la obligación al vencimiento de dicho período de tiempo especificado. Cuando la otra parte tiene objeciones a la rescisión del contrato, cualquiera de las partes puede solicitar al tribunal popular o una institución de arbitraje que determine la validez de la rescisión.
Cuando una de las partes, sin notificar a la otra, solicita la rescisión del contrato mediante la presentación directa de una demanda o la solicitud de arbitraje de conformidad con la ley, y el tribunal popular o institución de arbitraje confirma dicha solicitud, el contrato se rescindirá cuando un Se notifica a la otra parte copia duplicada de la demanda o de la carta de solicitud de arbitraje.
Artículo 566 Rescindido un contrato, cuando aún no se hayan cumplido las obligaciones, cesará la ejecución; cuando las obligaciones ya se hayan cumplido, las partes pueden, teniendo en cuenta el estado de ejecución y la naturaleza del contrato, solicitar el restablecimiento del estado original u otras medidas correctivas adoptadas, y tener derecho a solicitar una indemnización por las pérdidas.
Cuando se rescinde un contrato debido a un incumplimiento, la parte con derecho a rescindir el contrato puede solicitar a la parte infractora que asuma la responsabilidad del incumplimiento, a menos que las partes acuerden lo contrario.
Después de que se rescinda el contrato principal, un proveedor de garantía seguirá estando obligado a garantizar la responsabilidad del deudor, a menos que se acuerde lo contrario en el contrato de garantía.
Artículo 567 La terminación de la relación de derechos y obligaciones derivada de un contrato no afecta la vigencia de las cláusulas contractuales relativas a la liquidación y liquidación.
Artículo 568 Cuando las partes se contraigan obligaciones mutuamente y el objeto de las obligaciones sea de la misma naturaleza y calidad, cualquiera de las partes podrá compensar su obligación con la obligación debida de la otra, a menos que la obligación no pueda ser compensada por virtud. de la naturaleza de las obligaciones, o de acuerdo con los acuerdos de las partes o las disposiciones de la ley.
Una parte que reclame una compensación deberá notificar a la otra parte. La notificación entrará en vigencia cuando llegue a la otra parte. No se podrán imponer condiciones ni plazos a la compensación.
Artículo 569 Cuando las partes tengan obligaciones mutuas entre sí y el objeto de las obligaciones no sea de la misma naturaleza o calidad, las obligaciones también podrán compensarse previo acuerdo de las partes mediante consulta.
Artículo 570 Cuando sea difícil cumplir con una obligación bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, un deudor podrá colocar el asunto en custodia:
(1) el acreedor se niega a aceptar la ejecución sin un curso justo;
(2) no se puede localizar al acreedor;
(3) el acreedor fallece sin que se determinen sus herederos o administrador de la sucesión, o el acreedor pierde su capacidad para realizar actos jurídicos civiles sin que se determine un tutor; o
(4) cualquier otra circunstancia prevista por la ley.
Cuando el tema no sea adecuado para ser colocado en fideicomiso o los gastos del mismo sean demasiado altos, el deudor podrá vender el tema mediante subasta o venta y colocar el producto así obtenido en fideicomiso de conformidad con la ley.
Artículo 571 Una materia o el producto obtenido de la subasta o venta de la materia se coloca en custodia donde el deudor entrega la materia o el producto de la misma a la agencia de custodia de conformidad con la ley.
Cuando una materia o sus ganancias se han depositado en custodia, se considera que el deudor ha entregado la materia en tal medida.
Artículo 572 Después de que un asunto se coloque en custodia, el deudor notificará sin demora al acreedor o al heredero, administrador de sucesiones, tutor o custodio de su propiedad.
Artículo 573 Después de que una materia sea depositada en custodia, el acreedor asumirá el riesgo de destrucción, daño o pérdida de la misma. Durante el período en que el asunto se coloca en custodia, el producto acumulado del asunto pertenecerá al acreedor. Los gastos así incurridos correrán a cargo del acreedor.
Artículo 574 El acreedor podrá cobrar la materia colocada en custodia en cualquier momento, salvo que cuando el acreedor adeude una obligación debida al deudor, la agencia de custodia rechazará la solicitud del acreedor de cobrarla antes de que el acreedor cumpla con dicha obligación o le dé garantía.
El derecho del acreedor a cobrar la materia colocada en custodia se extingue si dicho derecho no se ejerce dentro de los cinco años a partir de la fecha en que se entrega la materia a la agencia de custodia, y dicha materia será evitada al Estado después de los gastos de la agencia de custodia. se deducen. Sin embargo, cuando un acreedor no cumple con su obligación debida para con el deudor, o cuando el acreedor renuncia a su derecho a cobrar la materia colocada en custodia por escrito a la agencia de custodia, el deudor tiene derecho a retirar la materia después de pagar. los gastos de la agencia de plica.
Artículo 575 Cuando un acreedor exonere parte o la totalidad de las obligaciones del deudor, los créditos y obligaciones se extinguirán en parte o en su totalidad, salvo que el deudor se oponga dentro de un plazo razonable.
Artículo 576 Cuando se fusionen un crédito y una obligación para ser asumidos por la misma persona, el derecho y la obligación se extinguirán, salvo que sea perjudicial para los intereses de un tercero.
Capítulo VIII Responsabilidad por incumplimiento
Artículo 577 Cuando una parte incumpla su obligación contractual o su cumplimiento no se ajuste al acuerdo, asumirá la responsabilidad por incumplimiento, como continuar cumpliendo sus obligaciones, tomar medidas correctivas o compensar las pérdidas.
Artículo 578 Cuando una parte exprese explícitamente o indique mediante su acto que no cumplirá con su obligación contractual, la otra parte podrá solicitar a la primera que asuma la responsabilidad por incumplimiento antes de la expiración del plazo de ejecución.
Artículo 579 Cuando una parte incumpla con el pago del precio, remuneración, renta o intereses, o incumpla otra obligación pecuniaria, la otra parte podrá solicitar dicho pago o cumplimiento.
Artículo 580 Cuando una parte incumpla una obligación no pecuniaria o su cumplimiento no se ajuste al acuerdo, la otra parte podrá solicitar dicho cumplimiento a menos que:
(1) la ejecución es imposible de jure o de facto;
(2) el objeto de la obligación no es apto para una ejecución obligatoria o los gastos de ejecución son demasiado elevados; o
(3) el acreedor no solicita el cumplimiento dentro de un período de tiempo razonable.
Cuando exista una de las situaciones especificadas en el párrafo anterior de modo que no se pueda lograr el propósito del contrato, el tribunal popular o una institución de arbitraje podrá rescindir la relación contractual de derechos y obligaciones a solicitud de una de las partes, pero la responsabilidad por defecto seguirá siendo ser soportado sin verse afectado.
Artículo 581 Cuando una parte incumpla su obligación o su cumplimiento no se ajuste al convenio, si la obligación no se cumpliere en virtud de la naturaleza de la obligación, la otra parte podrá solicitar a dicha parte que asuma los gastos de un sustituto. actuación de una tercera persona.
Artículo 582 Cuando la ejecución no se ajuste al contrato, la responsabilidad por incumplimiento se hará cargo de acuerdo con el contrato entre las partes. Cuando la responsabilidad por mora no esté estipulada o no esté claramente estipulada en el contrato, y si no puede determinarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 510 de este Código, la parte agraviada podrá, en virtud de la naturaleza del objeto y de acuerdo con la grado de la pérdida, solicitar razonablemente a la otra parte que asuma la responsabilidad por incumplimiento, como reparación, rehacer, reemplazo, devolución del objeto, disminución del precio o remuneración, y similares.
Artículo 583 Cuando una parte incumpla su obligación contractual o su cumplimiento no se ajuste al acuerdo, deberá indemnizar si, después de haber cumplido con su obligación o de haber tomado medidas correctivas, la otra parte aún sufre la pérdida.
Artículo 584 Cuando una de las partes incumpla su obligación contractual o su cumplimiento no se ajuste al acuerdo de manera que la otra parte sufra una pérdida, el monto de la indemnización será equivalente a la pérdida causada por el incumplimiento del contrato, incluidos los beneficios que se espera obtener. se obtendría si el contrato hubiera sido ejecutado, salvo que no exceda de la pérdida que pueda ocasionar el incumplimiento que el incumplidor prevea o debiera haber previsto al momento de la celebración del contrato.
Artículo 585 Las partes podrán acordar que, en caso de incumplimiento de una de las partes, se pagará a la otra parte una determinada cantidad de daños y perjuicios, según las circunstancias del incumplimiento, o las partes podrán acordar el método de cálculo de la indemnización por las pérdidas que surjan. de la brecha.
Cuando los daños y perjuicios acordados sean inferiores a la pérdida causada, el tribunal popular o una institución de arbitraje puede aumentar la cantidad a solicitud de una de las partes. Cuando los daños y perjuicios acordados sean excesivamente superiores a la pérdida causada, el tribunal popular o una institución de arbitraje puede hacer la reducción apropiada a solicitud de una de las partes.
Cuando las partes acuerden la indemnización por daños y perjuicios por demora en el cumplimiento, la parte infractora continuará cumpliendo con la obligación después de pagar la indemnización por daños y perjuicios.
Artículo 586 Las partes podrán acordar que una de las partes deposite una garantía a la otra para garantizar su crédito. Un contrato de depósito de garantía entra en vigor con la entrega real de la garantía.
El monto de la fianza será acordado por las partes, salvo que no excederá del 20% del valor del objeto del contrato principal, y cualquier parte excesiva no tendrá el efecto de fianza. Cuando la cantidad de la fianza efectivamente entregada sea mayor o menor que la cantidad acordada, se considerará modificada la cantidad pactada de la fianza.
Artículo 587 Después de que el deudor haya cumplido con su obligación, la fianza se calculará como parte del precio o será reembolsada. Cuando una parte que paga el anticipo no cumple con su obligación o no la cumple de conformidad con el acuerdo, de modo que no se puede lograr el propósito del contrato, no tiene derecho a solicitar el reembolso del anticipo. Cuando una parte que reciba el anticipo no cumpla con su obligación o no la cumpla de conformidad con el acuerdo, de modo que no pueda lograrse el propósito del contrato, reembolsará el doble del monto del anticipo a la otra parte.
Artículo 588 Cuando las partes acuerden tanto la indemnización por daños como la fianza, cuando una de las partes incumpla, la otra podrá optar por aplicar la cláusula de indemnización liquidada o la cláusula de fianza.
Cuando el depósito de garantía no sea suficiente para compensar las pérdidas causadas por el incumplimiento de una de las partes, la otra parte podrá solicitar una compensación por las pérdidas que excedan el monto del depósito de garantía.
Artículo 589 Cuando un deudor cumpla su obligación de acuerdo con el convenio y el acreedor se niegue a aceptar el cumplimiento sin justa causa, el deudor podrá solicitar al acreedor la compensación de los gastos adicionales.
El deudor no necesita pagar intereses por el período de demora en la aceptación por parte del acreedor.
Artículo 590 Cuando una parte no pueda ejecutar el contrato por causa de fuerza mayor, quedará eximida de responsabilidad total o parcial según el impacto de la fuerza mayor, salvo disposición legal en contrario. La parte que no pueda ejecutar el contrato debido a fuerza mayor deberá notificar de inmediato a la otra parte para mitigar las pérdidas que puedan ocasionarse a la otra parte, y deberá proporcionar prueba de la fuerza mayor dentro de un período de tiempo razonable.
Cuando la fuerza mayor se produzca después de la demora en el cumplimiento de una de las partes, la responsabilidad por incumplimiento de dicha parte no estará exenta.
Artículo 591 Después de que una de las partes incumpla, la otra parte tomará las medidas apropiadas para evitar más pérdidas. Cuando la pérdida se agrava por no haberse tomado las medidas adecuadas, no se reclamará indemnización por la parte agravada de las pérdidas.
Los gastos razonables en que incurra una de las partes para evitar el agravamiento de la pérdida correrán a cargo de la parte infractora.
Artículo 592 En caso de incumplimiento de ambas partes, cada una asumirá las responsabilidades correspondientes.
Cuando el incumplimiento de una de las partes causa una pérdida a la otra parte, y la culpa de la otra parte contribuye a que ocurra dicha pérdida, el monto de la compensación puede mitigarse en consecuencia.
Artículo 593 La parte que incumpla un contrato por causa de un tercero asumirá la responsabilidad de incumplimiento frente a la otra parte de conformidad con la ley. La disputa entre la parte infractora y la tercera persona se manejará de acuerdo con las disposiciones de la ley o su acuerdo.
Artículo 594 El plazo de prescripción para entablar una demanda o solicitar un arbitraje sobre una controversia derivada de un contrato de compraventa internacional de bienes y un contrato de importación y exportación de tecnología es de cuatro años.
Segunda parte Contratos típicos
Capítulo IX Contratos de venta
Artículo 595 Un contrato de compraventa es un contrato en virtud del cual un vendedor transfiere su propiedad sobre el objeto a un comprador que paga el precio a cambio.
Artículo 596 Un contrato de compraventa generalmente contiene cláusulas que especifican el nombre, la cantidad, la calidad y el precio de la materia objeto, el período de tiempo, el lugar y el método de ejecución, el embalaje, la norma y los métodos de inspección, el modo de liquidación, el lenguaje utilizado en el contrato, la vigencia del mismo y similares.
Artículo 597 Si la propiedad de una materia no puede transferirse debido a que el vendedor no obtiene el derecho de disposición, el comprador puede rescindir el contrato y pedir al vendedor que asuma la responsabilidad por incumplimiento.
Cuando existan leyes, reglamentos administrativos que prohíban o restrinjan la transferencia de un tema, se seguirán tales disposiciones.
Artículo 598 El vendedor cumplirá con su obligación de entregar el objeto o los documentos para recibirlos y transferir la propiedad sobre el objeto al comprador.
Artículo 599 El vendedor entregará los certificados y la información pertinentes, distintos de los documentos para recibir la entrega del objeto al comprador, de conformidad con el contrato o el curso de la negociación.
Artículo 600 Cuando el objeto de la venta involucre derechos de propiedad intelectual, salvo disposición en contrario de la ley o acuerdo de las partes, los derechos de propiedad intelectual del mismo no pertenecen al comprador.
Artículo 601 El vendedor entregará el objeto en el momento acordado en el contrato. Cuando se estipule un período de tiempo para la entrega en el contrato, el vendedor puede entregar el objeto en cualquier momento dentro de dicho período.
Artículo 602 Cuando no exista acuerdo entre las partes sobre el plazo de entrega o el acuerdo no sea claro, se aplicará lo dispuesto en el artículo 510 y en el inciso 4) del artículo 511 de este Código.
Artículo 603 El vendedor entregará el objeto en el lugar de entrega acordado.
Cuando no exista acuerdo entre las partes sobre el lugar de entrega o el acuerdo no sea claro, si no puede determinarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 510 de este Código, se aplicarán las siguientes disposiciones:
(1) cuando sea necesario transportar la materia, el vendedor la consignará al primer transportista para su entrega al comprador; y
(2) cuando el tema no necesite ser transportado, si el vendedor y el comprador conocen la ubicación del tema cuando concluyen el contrato, el vendedor entregará el tema en dicho lugar; si se desconoce la ubicación del tema, el vendedor deberá entregar el tema en el lugar de trabajo del vendedor en el momento en que se concluya el contrato.
Artículo 604 Los riesgos de destrucción, daño o pérdida del objeto serán asumidos por el vendedor antes de la entrega y por el comprador después de la entrega, salvo disposición en contrario de la ley o acuerdo de las partes.
Artículo 605 Cuando un objeto no se entregue dentro del plazo acordado por razón del comprador, el comprador correrá con los riesgos de destrucción, daño o pérdida del objeto desde el momento en que incumpla el contrato.
Artículo 606 Cuando un vendedor venda un objeto en ruta que haya sido consignado a un porteador para su transporte, a menos que las partes hayan envejecido de otro modo, los riesgos de destrucción, daño o pérdida del objeto correrán a cargo del comprador desde el momento cuando se forma el contrato.
Artículo 607 El comprador correrá los riesgos de destrucción, daño o pérdida del objeto cuando el vendedor haya transportado el objeto al lugar designado por el comprador y entregado al porteador de conformidad con el contrato.
Cuando no exista un acuerdo entre las partes sobre el lugar de entrega o el acuerdo no sea claro, si el objeto debe ser transportado de acuerdo con el subpárrafo (1) del segundo párrafo del artículo 603 de este Código, el comprador correrá con los riesgos. de destrucción, daño o pérdida del objeto cuando el vendedor envía el objeto al primer transportista para su transporte.
Artículo 608 Cuando un vendedor haya colocado el objeto en el lugar de entrega de conformidad con el contrato o las disposiciones del subpárrafo (2) del segundo párrafo del artículo 603 de este Código, si el comprador no recibe la entrega por incumplimiento, los riesgos de destrucción, daño o pérdida del objeto serán asumidos por el comprador desde el momento en que el comprador incumple.
Artículo 609 El hecho de que el vendedor no entregue los documentos y la información del tema en cuestión de acuerdo con el acuerdo no afecta el cambio de los riesgos de destrucción, daño o pérdida del tema.
Artículo 610 Cuando un objeto no cumpla con los requisitos de calidad de modo que no pueda lograrse el objeto del contrato, el comprador podrá negarse a aceptar el objeto o rescindir el contrato. Cuando el comprador se niega a aceptar el objeto o rescindir el contrato, los riesgos de destrucción, daño o pérdida del objeto correrán a cargo del vendedor.
Artículo 611 Cuando el desempeño de un vendedor no se ajuste al acuerdo, la asunción de los riesgos de destrucción, daño o pérdida del objeto por parte del comprador no afecta el derecho del comprador a solicitar al vendedor que asuma la responsabilidad por incumplimiento.
Artículo 612 El vendedor tiene la obligación de garantizar que ningún tercero tenga derecho alguno sobre el objeto entregado, a menos que la ley disponga lo contrario.
Artículo 613 Cuando en el momento de la celebración del contrato el comprador conozca o debiera saber que un tercero tiene derecho sobre el objeto del contrato, el vendedor no asumirá la obligación prevista en el artículo anterior.
Artículo 614 Cuando un comprador tenga prueba fehaciente de que un tercero tiene derecho sobre la materia, podrá suspender el pago de la misma, a menos que el vendedor haya constituido una fianza adecuada.
Artículo 615 El vendedor entregará la materia en cuestión de conformidad con los requisitos de calidad acordados por las partes. Cuando el vendedor proporcione especificaciones de calidad del tema en cuestión, el tema entregado deberá cumplir con los requisitos de calidad especificados.
Artículo 616 Cuando no haya acuerdo entre las partes sobre los requisitos de calidad de la materia objeto o el acuerdo no sea claro, si los requisitos de calidad no pueden determinarse de acuerdo con las disposiciones del artículo 510 de este Código, las disposiciones del subpárrafo (1) del Se aplicará el artículo 511 de este Código.
Artículo 617 Cuando un objeto entregado por el vendedor no cumpla con los requisitos de calidad, el comprador podrá solicitar al vendedor que asuma la responsabilidad por incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 582 al 584 de este Código.
Artículo 618 Cuando las partes acuerden aliviar o eximir la responsabilidad del vendedor por los defectos del objeto, si el vendedor, intencionalmente o por negligencia grave, no informa al comprador sobre el defecto del objeto, no tiene derecho a reclamar. Alivio o exención de responsabilidad.
Artículo 619 El vendedor entregará el objeto de acuerdo con el método de envasado acordado en el contrato. Cuando no exista acuerdo entre las partes sobre el método de envasado o el acuerdo no sea claro, si el método de envasado no puede determinarse de acuerdo con las disposiciones del artículo 510 de este Código, la materia en cuestión se envasará de manera general, o en la ausencia de una vía general, suficiente para proteger la materia y propicia para el ahorro de recursos y la protección del medio ambiente ecológico.
Artículo 620 Después de que un comprador reciba el objeto, lo inspeccionará dentro del plazo acordado para su inspección. Si no hay un período acordado para la inspección, el comprador deberá inspeccionarlo de manera oportuna.
Artículo 621 Cuando las partes hayan acordado un período de inspección, el comprador, dentro del período de inspección, notificará al vendedor cualquier inconformidad del objeto con la cantidad o calidad acordada. Si no se da aviso al vendedor debido a la indolencia del comprador, se considera que el tema está en conformidad con la cantidad o calidad acordadas.
Cuando las partes no hayan acordado un período para la inspección, el comprador notificará al vendedor de cualquier inconformidad del tema en cuestión con la cantidad o calidad acordadas dentro de un período de tiempo razonable después de que descubra o debiera haber descubierto la inconformidad. Cuando el comprador no notifique al vendedor dentro de un período de tiempo razonable o dentro de los dos años posteriores a la recepción del objeto, se considerará que el objeto está en conformidad con la cantidad o calidad acordada, excepto cuando haya un período de garantía dentro del cual se garantiza la calidad del tema, se aplicará el período de garantía.
Cuando un vendedor sabe o debería haber sabido que el objeto entregado no se ajusta al acuerdo, el comprador no está sujeto al plazo de notificación previsto en los dos párrafos anteriores.
Artículo 622 Cuando el período de inspección acordado por las partes sea excesivamente corto y sea difícil para el comprador completar una inspección completa dentro de ese período en virtud de la naturaleza del asunto y de acuerdo con el curso del trato, tal El período se considerará únicamente como un período para que el comprador plantee objeciones a los defectos de patente de la materia en cuestión.
Cuando un período acordado para la inspección o un período de garantía para la garantía de calidad sea más corto que el período previsto por las leyes y reglamentos administrativos pertinentes, prevalecerá este último.
Artículo 623 Cuando las partes no hayan acordado un período de inspección y el comprador haya firmado un albarán de entrega, comprobante de confirmación o documento similar en el que se indique la cantidad, modelo y especificaciones del objeto, se presumirá que el comprador haber inspeccionado la cantidad y los defectos patentes de la materia objeto, a menos que haya pruebas suficientes para anular tal presunción.
Artículo 624 Cuando un vendedor entrega un objeto a una tercera persona de acuerdo con las instrucciones dadas por el comprador, si la norma de inspección acordada entre el vendedor y el comprador es incompatible con la acordada entre el comprador y la tercera persona, la norma de inspección acordada entre el vendedor y el comprador prevalecerá.
Artículo 625 Cuando, de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos o según lo acordado por las partes, la materia en cuestión sea reciclada después de la expiración de su vida útil válida, el vendedor tiene la obligación de reciclar la materia por sí mismo o por un tercera persona autorizada.
Artículo 626 El comprador efectuará el pago de acuerdo con el monto y la forma de pago acordados. cuando no exista acuerdo entre las partes sobre el monto del precio o la forma de pago, o el acuerdo no sea claro, se aplicarán las disposiciones del Artículo 510 y los Incisos (2) y (5) del Artículo 511 de este Código.
Artículo 627 El comprador efectuará el pago en el lugar acordado en el contrato. Cuando no exista un acuerdo entre las partes sobre el lugar de pago, o el acuerdo no sea claro, si el lugar no puede determinarse de acuerdo con las disposiciones del artículo 510 de este Código, el comprador deberá realizar el pago en el lugar de trabajo del vendedor. , salvo que el pago se efectuará en el lugar donde se entregue el objeto o el documento de recepción del mismo si el pago está condicionado a la entrega del objeto.
Artículo 628 El comprador deberá efectuar el pago en el momento acordado en el contrato. Cuando no exista un acuerdo entre las partes sobre el momento del pago, o el acuerdo no sea claro, si el momento del pago no puede determinarse de acuerdo con las disposiciones del artículo 510 de este Código, el comprador deberá realizar el pago al mismo tiempo que recibe el objeto o el documento para recibirlo.
Artículo 629 Cuando la cantidad de la materia entregada por un vendedor exceda la cantidad pactada, el comprador podrá aceptar o negarse a aceptar la parte sobrante. Si el comprador acepta la parte sobrante, la pagará al precio acordado en el contrato. Si el comprador se niega a aceptar la parte sobrante, deberá notificar al vendedor oportunamente.
Artículo 630 Todo producto devengado del objeto antes de la entrega pertenecerá al vendedor y todo producto devengado del objeto después de la entrega pertenecerá al comprador, a menos que las partes acuerden otra cosa.
Artículo 631 Cuando un contrato sea rescindido por la inconformidad del objeto principal con los requisitos pactados, el efecto de la rescisión será efectivo contra el objeto accesorio. Cuando un contrato sea rescindido por la inconformidad del objeto accesorio con los requisitos pactados, el efecto de la rescisión será efectivo contra el objeto principal.
Artículo 632 Cuando el objeto de un contrato se componga de varias materias, si una de ellas no se ajusta a los requisitos pactados en el contrato, el comprador podrá rescindir la parte del contrato relacionada con esa materia. Sin embargo, cuando la separación de la materia mencionada de las demás materias sea perjudicial para el valor de las materias objeto del contrato, el comprador puede rescindir el contrato en relación con las materias múltiples de que se trate.
Artículo 633 Cuando las materias deben entregarse a plazos, si un vendedor no entrega un lote de las materias o ha entregado el lote de una manera que no se ajusta al acuerdo, de modo que el objeto del contrato en conexión si dicho lote no puede lograrse, el comprador podrá rescindir la parte del contrato en relación con dicho lote.
Cuando un vendedor no entrega un lote de las materias objeto o no entrega el lote de una manera que no se ajusta al acuerdo, de modo que la entrega posterior de los lotes restantes no pueda lograr el propósito del contrato, el comprador puede rescindir la parte. del contrato en relación con dicho lote y los lotes restantes.
Cuando un comprador ha rescindido una parte del contrato en relación con un lote de las materias objeto, si dicho lote y cualquier otro lote son interdependientes entre sí, el comprador puede rescindir el contrato en relación con todos los lotes sin tener en cuenta si tienen entregado o no.
Artículo 634 Cuando un comprador en virtud de un contrato de pago a plazos no realiza el pago y la cantidad impagada alcanza una quinta parte del precio total, si el comprador aún no paga el monto de la cuota adeuda dentro de un período de tiempo razonable después de haber sido exigido, el vendedor podrá solicitar al comprador el pago de la suma total o podrá rescindir el contrato.
El vendedor que rescinda el contrato puede solicitar al comprador que pague una tarifa por el uso del tema.
Artículo 635 Las partes de una venta por muestra sellarán la muestra y podrán especificar su calidad. El objeto entregado por el vendedor deberá ser de calidad idéntica a la muestra y sus especificaciones.
Artículo 636 Cuando un comprador de una venta por muestra desconozca los defectos ocultos de la muestra, incluso si el objeto entregado es idéntico a la muestra, la calidad del objeto entregado por el vendedor deberá seguir la norma general para la misma. categoría de bienes.
Artículo 637 Las partes de una venta en uso de prueba podrán acordar un período para el uso de prueba de la materia objeto de estudio. Cuando no exista un acuerdo entre las partes sobre el período para el uso de prueba o el acuerdo no sea claro, si el período para el uso de prueba no puede determinarse de acuerdo con las disposiciones del artículo 510 de este Código, lo determinará el vendedor.
Artículo 638 Un comprador de una venta en uso de prueba puede comprar o negarse a comprar el tema dentro del período para uso de prueba. Cuando, al expirar el período para el uso de prueba, el comprador no indica si comprarlo o no, se considera que el comprador ha comprado el material en cuestión.
Si un comprador de una venta en uso de prueba, dentro del período para el uso de prueba, ya ha realizado un pago parcial o ha vendido, arrendado o creado una garantía real sobre el asunto en cuestión, se considera que el comprador ha aceptado comprarlo.
Artículo 639 Cuando no exista un acuerdo entre las partes de una venta en uso de prueba sobre la tarifa por el uso de la materia objeto, o el acuerdo no sea claro, el vendedor no tiene derecho a solicitar al comprador que pague dicha tarifa.
Artículo 640 Los riesgos de destrucción, daño o pérdida del objeto serán asumidos por el vendedor dentro del plazo para el uso de prueba.
Artículo 641 Las partes podrán acordar en un contrato de compraventa que el vendedor conserva la propiedad del objeto si el comprador no paga el precio o no cumple con otras obligaciones.
La propiedad del tema retenido por un vendedor, sin estar registrado, no se podrá reclamar contra un tercero de buena fe.
Artículo 642 Cuando las partes acuerden que el vendedor conservará la propiedad del objeto del contrato, a menos que las partes acuerden lo contrario, el vendedor tiene derecho a recuperar el objeto si el comprador se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias antes de dicha propiedad se transfiere y, por tanto, se causan pérdidas al vendedor:
(1) el comprador no realiza el pago de acuerdo con el contrato y no lo paga dentro de un período de tiempo razonable después de que se le solicite;
(2) el comprador no cumple con las condiciones específicas de acuerdo con el contrato; o
(3) el comprador vende, se compromete o se deshace indebidamente de la materia en cuestión.
El vendedor puede negociar con el comprador para recuperar el tema. Cuando dicha negociación fracasa, los procedimientos de ejecución de las garantías reales pueden aplicarse mutatis mutandis.
Artículo 643 Después de que un vendedor haya retirado el objeto de acuerdo con el primer párrafo del artículo anterior, el comprador podrá solicitar el reembolso del objeto si elimina la causa de que el vendedor recupere el objeto dentro de un período razonable de reembolso acordado. por las partes o fijado por el vendedor.
Cuando un comprador no canjea el tema dentro del período de canje, el vendedor puede vender el tema a una tercera persona a un precio razonable. Después de deducir del producto de la venta la cantidad impagada por el comprador y los gastos necesarios, el saldo se devolverá al comprador; si el producto de la venta es insuficiente para cubrir el impago y los demás gastos necesarios, la deficiencia correrá a cargo del comprador.
Artículo 644 Los derechos y obligaciones de las partes en una venta mediante licitación, así como los procedimientos para la licitación, se regirán por lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos pertinentes.
Artículo 645 Los derechos y obligaciones de las partes en una subasta, así como los procedimientos de la subasta, se regirán por lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos pertinentes.
Artículo 646 Cuando existan disposiciones de leyes que regulen otros contratos no gratuitos, se seguirán tales disposiciones. En ausencia de tal disposición, las disposiciones pertinentes sobre contratos de compraventa se aplicarán mutatis mutandis.
Artículo 647 Cuando las partes acuerden transferir la propiedad del objeto mediante trueque, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones pertinentes sobre los contratos de compraventa.
Capítulo X Contratos de Suministro y Consumo de Electricidad, Agua, Gas o Calor
Artículo 648 Un contrato de suministro y consumo de electricidad es un contrato en virtud del cual un proveedor proporciona electricidad al consumidor, quien paga el precio a cambio.
Un proveedor que proporcione electricidad al público no rechazará una solicitud razonable de un consumidor para celebrar un contrato.
Artículo 649 Un contrato de suministro y consumo de electricidad generalmente contiene cláusulas que especifican el modo, la calidad y el tiempo del suministro, el volumen, la dirección y la naturaleza del consumo, el método de medición, el precio, el método de liquidación de las tarifas de electricidad, la responsabilidad del mantenimiento de las instalaciones de suministro y consumo de electricidad, y similares.
Artículo 650 El lugar de ejecución de un contrato de suministro y consumo de energía eléctrica será acordado por las partes; si no hay acuerdo entre las partes o el acuerdo no es claro, el lugar de demarcación de los derechos de propiedad en las instalaciones de suministro eléctrico será el lugar de ejecución.
Artículo 651 El proveedor de electricidad deberá suministrar electricidad de manera segura de acuerdo con el estándar de calidad para el suministro de energía establecido por el Estado y en el acuerdo. Cuando un proveedor no suministre electricidad de manera segura de acuerdo con el estándar de calidad para el suministro de energía establecido por el Estado o en el acuerdo, causando pérdidas al consumidor, el proveedor asumirá la responsabilidad de la indemnización.
Artículo 652 Cuando un proveedor de electricidad necesite cortar el suministro eléctrico debido a revisiones programadas o no programadas de las instalaciones de suministro eléctrico, restricción al consumo de electricidad de acuerdo con la ley, o consumo ilegal de electricidad por parte del consumidor, etc., lo notificará al consumidor por adelantado de acuerdo con las regulaciones pertinentes del Estado. Cuando un proveedor interrumpa el suministro eléctrico sin notificarlo previamente al consumidor, causando así pérdidas al consumidor, el proveedor asumirá la responsabilidad de la indemnización.
Artículo 653 El proveedor de energía eléctrica se apresurará a reparar sin demora de acuerdo con las reglamentaciones pertinentes del Estado cuando el suministro eléctrico se corte por causas tales como desastres naturales. Cuando el proveedor no lo haga y, por lo tanto, cause pérdidas al consumidor, el proveedor asumirá la responsabilidad de la indemnización.
Artículo 654 El consumidor de energía eléctrica deberá pagar las tarifas de la electricidad en tiempo de conformidad con la reglamentación del Estado correspondiente y el acuerdo entre las partes.
Cuando un consumidor no pague las tarifas de electricidad adeudadas, deberá pagar los daños y perjuicios acordados. Cuando un consumidor, después de ser demandado, aún no paga las tarifas de electricidad y los daños liquidados dentro de un período de tiempo razonable, el proveedor puede interrumpir el suministro de electricidad de acuerdo con los procedimientos previstos por el Estado.
Cuando un proveedor interrumpa el suministro de electricidad de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, lo notificará al consumidor con anticipación.
Artículo 655 El consumidor utilizará la electricidad de manera segura, económica y planificada de acuerdo con las regulaciones pertinentes del Estado y el acuerdo entre las partes. Cuando un consumidor no utilice la electricidad de acuerdo con las regulaciones pertinentes del Estado o el acuerdo entre las partes y, por lo tanto, cause pérdidas al proveedor, el consumidor será responsable de la indemnización.
Artículo 656 Las disposiciones del contrato de suministro y consumo de energía eléctrica se aplicarán mutatis mutandis a los contratos de suministro y consumo de agua, gas o calefacción.
Capítulo XI Contratos de obsequio
Artículo 657 Un contrato de donación es un contrato en virtud del cual un donante da gratuitamente su propiedad a un donatario, y el donatario manifiesta su aceptación de la donación.
Artículo 658 El donante puede revocar la donación antes de la transferencia de los derechos sobre la propiedad donada.
Las disposiciones del párrafo anterior no se aplicarán a un contrato de obsequio notariado, o un contrato de obsequio de interés público o de naturaleza de obligación moral que, de conformidad con la ley, no podrá ser revocado, como un contrato de obsequio para socorro en casos de desastre, pobreza -alivio, alivio de la discapacidad o fines similares.
Artículo 659 La propiedad donada pasará por registro u otro trámite si la ley así lo requiere.
Artículo 660 Para un contrato de obsequio notariado o un contrato de obsequio de interés público u naturaleza de obligación moral que de acuerdo con la ley no podrá ser revocado, como un contrato de socorro en casos de desastre, alivio de la pobreza, alivio de discapacidad o fines similares , cuando el donante no entrega la propiedad donada, el donatario puede solicitar dicha entrega.
Cuando la propiedad donada que se entregará de conformidad con el párrafo anterior se destruye, daña o pierde debido al acto intencional del donante o por su negligencia grave, el donante asumirá la responsabilidad de la indemnización.
Artículo 661 Un regalo puede estar sujeto a una obligación.
Cuando un obsequio esté sujeto a una obligación, el donatario deberá cumplir con la obligación de conformidad con el acuerdo.
Artículo 662 El donante no es responsable de ningún defecto de la propiedad donada. Cuando un obsequio esté sujeto a una obligación, si la propiedad obsequiada tiene defectos, el donante, en la medida de la obligación adjunta, asumirá las mismas responsabilidades que el vendedor.
Cuando un donante intencionalmente no notifique al donatario sobre el defecto de la propiedad donada o haya otorgado una garantía por ello, causando pérdidas al donatario, el donante asumirá la responsabilidad de la compensación.
Artículo 663 El donante podrá revocar la donación si el donatario ha realizado alguno de los siguientes actos:
(1) infringir gravemente los derechos e intereses legítimos del donante o cualquier pariente cercano del donante;
(2) tener la obligación de apoyar al donante pero no cumplir con esa obligación; o
(3) no cumplir con la obligación según lo acordado en el contrato de regalo.
El derecho de revocación del donante se ejercerá en el plazo de un año a partir de la fecha en que el donante conozca o debiera haber conocido la causa de revocación.
Artículo 664 Cuando el acto ilícito del donatario ocasione la muerte o pérdida de la capacidad para realizar actos jurídicos civiles del donante, el heredero o representante legal del donante podrá revocar la donación.
El derecho de revocación del heredero del donante o de su representante legal se ejercerá dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el heredero o el representante legal conozca o debiera haber conocido la causa de revocación.
Artículo 665 Al ser revocado un obsequio, la persona que tiene derecho a revocarlo podrá solicitar al donatario que devuelva el bien obsequiado.
Artículo 666 Cuando la situación financiera de un donante se deteriore notablemente y su producción, negocio o vida familiar se vean gravemente afectados, podrá dejar de cumplir con la obligación de entregar el obsequio.
Capítulo XII Contratos de Préstamo
Artículo 667 Un contrato de préstamo es un contrato en virtud del cual un prestatario toma prestado un préstamo de un prestamista y reembolsa el préstamo con intereses cuando el préstamo vence.
Artículo 668 El contrato de préstamo se formalizará por escrito, salvo que se trate de un préstamo entre personas físicas que acuerden otra cosa.
Un contrato de préstamo generalmente contiene cláusulas que especifican la categoría del préstamo, el tipo de moneda, el propósito de uso, la cantidad, la tasa de interés, el plazo y el método de reembolso, etc.
Artículo 669 Al concluir un contrato de préstamo, el prestatario deberá, según lo requiera el prestamista, proporcionar al prestamista información veraz sobre sus actividades comerciales y las condiciones financieras relacionadas con el préstamo.
Artículo 670 Los intereses de un préstamo no podrán deducirse anticipadamente del principal. Cuando los intereses se deduzcan del principal por adelantado, el préstamo se reembolsará y los intereses se calcularán de acuerdo con el monto real del préstamo otorgado.
Artículo 671 El prestamista que no otorgue el préstamo en el tiempo y monto convenidos y ocasione pérdidas al prestatario, será responsable de la indemnización.
Un prestatario que no obtenga el préstamo en el tiempo y monto acordados deberá pagar un interés basado en el tiempo y monto acordados.
Artículo 672 Un prestamista puede inspeccionar y supervisar el uso del préstamo de acuerdo con el contrato. Un prestatario deberá proporcionar periódicamente los estados financieros y contables pertinentes u otros materiales al prestamista de conformidad con el acuerdo.
Artículo 673 Cuando un prestatario no utilice el préstamo para un fin acorde con el contrato, el prestamista podrá dejar de otorgar el préstamo, retirarlo antes de su fecha de vencimiento o rescindir el contrato.
Artículo 674 El prestatario pagará los intereses dentro del plazo acordado. Cuando no exista un acuerdo entre las partes sobre el plazo para el pago de intereses o el acuerdo no sea claro, si no puede determinarse de acuerdo con las disposiciones del artículo 510 de este Código, los intereses se pagarán en el momento en que se reembolse el principal. si el plazo del préstamo es inferior a un año; los intereses se pagarán al final de cada año completo si el plazo del préstamo es superior a un año, y los intereses se pagarán cuando se reembolse el principal si el plazo restante es inferior a un año.
Artículo 675 El prestatario reembolsará el préstamo en el plazo acordado. Cuando no exista un acuerdo entre las partes sobre el plazo límite para el reembolso del préstamo, o el acuerdo no sea claro, si no puede determinarse de acuerdo con las disposiciones del artículo 510 de este Código, el prestatario podrá reembolsar el préstamo en cualquier momento, y el prestamista puede exigir al prestatario que reembolse el préstamo dentro de un período de tiempo razonable.
Artículo 676 El prestatario que no reembolse el préstamo dentro del plazo acordado deberá pagar un interés vencido de acuerdo con el convenio o la reglamentación del Estado correspondiente.
Artículo 677 Cuando un prestatario efectúe un pago anticipado del préstamo, salvo pacto en contrario de las partes, los intereses se calcularán en función de la duración real del préstamo.
Artículo 678 El prestatario podrá solicitar al prestamista una prórroga del plazo del préstamo antes de su vencimiento. El plazo del préstamo puede extenderse con el consentimiento del prestamista.
Artículo 679 El contrato de préstamo entre personas físicas se formaliza en el momento en que el prestamista otorga el préstamo.
Artículo 680 Se prohíben los préstamos usureros, y la tasa de interés para los préstamos no violará las reglamentaciones pertinentes del Estado.
Cuando no exista un acuerdo sobre el pago de intereses en el contrato de préstamo, se considerará que el préstamo no devenga intereses.
Cuando el acuerdo sobre el pago de intereses en un contrato de préstamo no sea claro, si las partes no pueden llegar a un acuerdo complementario, el interés se determinará teniendo en cuenta las prácticas del área local o entre las partes, como el método de transacción, curso de negociación, tasa de interés del mercado y similares. Cuando el préstamo sea entre personas naturales, se considerará que el préstamo no devenga intereses.
Capítulo XIII Contratos de fianza
Sección 1 Reglas generales
Artículo 681 Un contrato de fianza es un contrato en virtud del cual un fiador y un acreedor acuerdan, con el fin de asegurar la ejecución de un crédito subyacente, que el fiador cumplirá la obligación o asumirá la responsabilidad cuando el deudor no la cumpla cuando sea necesario. debido o se produce una circunstancia acordada por las partes.
Artículo 682 Un contrato de fianza es un contrato accesorio subordinado a un contrato principal de reclamación-obligación. Cuando el contrato principal es inválido, el contrato de fianza es inválido, a menos que la ley disponga lo contrario.
Cuando se determine que un contrato de fianza es inválido, el deudor, el fiador o el acreedor culpables asumirán la responsabilidad civil en proporción a su respectiva culpa.
Artículo 683 Ninguna persona jurídica de los órganos estatales podrá actuar como fiador, salvo que un órgano estatal, previa aprobación del Consejo de Estado, pueda actuar como fiador en el représtamo de los préstamos otorgados por un gobierno extranjero o una organización económica internacional.
Ninguna persona jurídica sin fines de lucro establecida con fines de interés público u organización no incorporada puede actuar como fianza.
Artículo 684 El contrato de fianza generalmente contiene cláusulas que especifican el tipo y monto del crédito principal garantizado, el plazo para que el deudor cumpla con la obligación, las modalidades, alcance y plazo de la fianza, etc.
Artículo 685 Un contrato de fianza puede ser un contrato celebrado separadamente por escrito o una cláusula de garantía en un contrato principal de reclamación-obligación.
Un contrato de fianza se forma cuando una tercera persona hace unilateralmente una garantía por escrito a un acreedor que la acepta sin objetar.
Artículo 686 La fianza consiste en la fianza general y la fianza con responsabilidad solidaria.
Cuando no haya acuerdo en el contrato de fianza sobre la forma de la fianza o el acuerdo no esté claro, la fianza asumirá la responsabilidad como en la forma de fianza general.
Artículo 687 Cuando las partes acuerden en un contrato de fianza que la fianza asumirá la responsabilidad de fianza si el deudor no puede cumplir con su obligación, dicha fianza es una fianza general.
Una fianza en una fianza general puede negarse a asumir la responsabilidad de la fianza con el acreedor antes de que se resuelva o arbitre una disputa que surja del contrato principal y cuando el deudor aún no pueda cumplir plenamente la obligación después de que sus activos hayan sido ejecutados de acuerdo con la ley. a menos que ocurra una de las siguientes circunstancias:
(1) se desconoce el paradero del deudor y no hay bienes disponibles para la ejecución;
(2) el tribunal popular ha aceptado la petición de quiebra del deudor »;
(3) el acreedor tiene evidencia para probar que la propiedad del deudor es insuficiente para cumplir con todas las obligaciones o el deudor pierde su capacidad para cumplir con la obligación; o
(4) el fiador renuncia a su derecho previsto en este párrafo por escrito.
Artículo 688 Cuando las partes acuerden en un contrato de fianza que la fianza y el deudor serán solidariamente responsables de la obligación, tal fianza es una fianza con responsabilidad solidaria.
Cuando un deudor al amparo de una fianza con responsabilidad solidaria incumpla con su obligación debida o cuando se produzca una circunstancia pactada por las partes, el acreedor podrá solicitar al deudor que cumpla con su obligación, o solicitar la fianza para asumir la obligación de fianza dentro del alcance de su fianza.
Artículo 689 La fianza podrá solicitar al deudor la constitución de una fianza.
Artículo 690 El fiador y el acreedor podrán, mediante consulta, celebrar un contrato de fianza máxima para créditos flotantes para dar garantía a los créditos del acreedor que se originarán consecutivamente dentro de un plazo determinado y cuyo monto total es hasta el monto máximo. de sus afirmaciones.
Además de aplicar las disposiciones de este Capítulo, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones pertinentes del Libro Segundo de este Código sobre la hipoteca máxima para créditos flotantes.
Sección 2 Responsabilidad por caución
Artículo 691 El alcance de la fianza comprende las reclamaciones principales y los intereses de las mismas, los daños liquidados, los daños compensatorios y los gastos de ejecución de la reclamación, salvo pacto en contrario de las partes.
Artículo 692 La duración de la fianza es el período durante el cual la fianza asumirá la responsabilidad de la fianza, y dicho período no podrá ser suspendido, interrumpido ni extendido.
Un acreedor y un fiador pueden acordar el plazo de la fianza. Sin embargo, cuando la fecha de vencimiento del término convenido de fianza sea anterior o igual al tiempo de vencimiento para el cumplimiento de la obligación principal, se considerará que no existe acuerdo sobre el término de la fianza. Cuando no exista acuerdo entre las partes sobre el término de la fianza o el acuerdo no sea claro, el término de la fianza será de seis meses a partir de la fecha de vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación principal.
Cuando un acreedor y un deudor no lleguen a un acuerdo sobre el límite de tiempo para el cumplimiento de la obligación principal o el acuerdo no esté claro, el término de la fianza se contará a partir de la fecha en que el período de gracia para que el acreedor solicite al deudor el cumplimiento de la obligación. expira.
Artículo 693 Cuando un acreedor de una fianza general no entabla juicio o solicita arbitraje contra el deudor dentro del plazo de la fianza, la fianza deja de asumir la responsabilidad de la fianza.
Cuando un acreedor de una fianza con responsabilidad solidaria no solicita la fianza para asumir su responsabilidad de fianza dentro del plazo de la fianza, la fianza ya no soporta la obligación de fianza.
Artículo 694 Cuando un acreedor de una fianza general interponga una demanda o solicite un arbitraje contra el deudor antes de la expiración del plazo de la fianza, el plazo de prescripción de la obligación de fianza se contará a partir de la fecha en que el fiador tenga derecho a negarse a contratar. la responsabilidad de la fianza se extingue.
Cuando un acreedor de una fianza con responsabilidad solidaria solicita la fianza para asumir su responsabilidad de fianza antes de la expiración del plazo de fianza, el plazo de prescripción de la obligación de fianza se contará a partir de la fecha en que el acreedor solicite la fianza para realizar su responsabilidad de fianza.
Artículo 695 Cuando un acreedor y un deudor, sin el consentimiento por escrito de la fianza, acuerden alterar el contenido del contrato principal de reclamación-obligación, si la obligación se reduce, la fianza seguirá soportando el pasivo de fianza por la obligación alterada; si se aumenta la obligación, la fianza no asumirá la responsabilidad de la fianza por la parte aumentada.
Cuando un acreedor y un deudor alteren el límite de tiempo para la ejecución del contrato principal de reclamación-obligación, el término de la fianza no se verá afectado a menos que cuente con el consentimiento por escrito de la fianza.
Artículo 696 Cuando un acreedor transfiera total o parcialmente su crédito sin notificar la fianza, dicha transferencia no será efectiva contra la fianza.
Cuando la transferencia de un crédito esté prohibida según lo acordado entre la fianza y el acreedor, si el acreedor transfiere su crédito sin el consentimiento por escrito de la fianza, la fianza dejará de asumir la responsabilidad de la fianza.
Artículo 697 Cuando un acreedor, sin el consentimiento escrito de la fianza, permita al deudor transferir la obligación total o parcialmente, la fianza dejará de asumir la responsabilidad de la fianza en la medida de la obligación transferida sin su consentimiento, salvo pacto en contrario del acreedor. y la fianza.
Cuando un tercero se incorpore para ser uno de los deudores, la responsabilidad de la fianza no se verá afectada.
Artículo 698 Al vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación principal, si la fianza de una fianza general proporciona al acreedor información veraz sobre los bienes del deudor disponibles para la ejecución, pero el acreedor renuncia o deja de ejercer su derecho, causando dicha propiedad sea inaplicable, la fianza ya no será responsable en la medida del valor de dicha propiedad disponible para ejecución, cuya información es proporcionada por la fianza.
Artículo 699 Cuando haya dos o más fianzas que garanticen una obligación, los fianzas asumirán la responsabilidad de fianza en proporción a su parte de fianza de acuerdo con el contrato de fianza. En ausencia de tal acuerdo, el acreedor podrá solicitar cualquiera de las fianzas para asumir la responsabilidad de la fianza dentro del alcance de su responsabilidad.
Artículo 700 Después de que un fiador haya asumido la obligación de fianza, salvo pacto en contrario de las partes, el fiador tiene derecho a indemnización contra el deudor dentro del alcance de su responsabilidad de fianza, y podrá gozar del derecho del acreedor frente al deudor, siempre que los intereses del acreedor no se verán perjudicados.
Artículo 701 La fianza podrá reclamar la defensa que tenga el deudor contra el acreedor. Cuando el deudor renuncie a su derecho de defensa, la fianza seguirá teniendo derecho a reclamar dicha defensa contra el acreedor.
Artículo 702 Cuando un deudor tenga derecho de compensación o revocación contra el acreedor, la fianza podrá negarse a asumir la obligación de fianza en el ámbito correspondiente.
Capítulo XIV Contratos de arrendamiento
Artículo 703 Un contrato de arrendamiento es un contrato en virtud del cual un arrendador entrega el objeto arrendado a un arrendatario para su uso o para obtener un producto, por el cual el arrendatario paga el alquiler.
Artículo 704 Un contrato de arrendamiento generalmente contiene cláusulas que especifican el nombre, la cantidad, el propósito de uso del objeto arrendado, el plazo del arrendamiento, el alquiler y el plazo y método de pago, y el mantenimiento del objeto arrendado, y la como.
Artículo 705 La duración de un contrato de arrendamiento no podrá exceder de veinte años. Si un contrato de arrendamiento excede los veinte años, la parte posterior a los veinte años es inválida.
Una vez vencido el plazo del arrendamiento, las partes podrán renovar el contrato de arrendamiento, siempre que el plazo pactado del arrendamiento no exceda de veinte años a partir de la fecha de renovación.
Artículo 706 El hecho de que las partes no registren el contrato de arrendamiento de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias administrativas no afecta la vigencia del contrato.
Artículo 707 El contrato de arrendamiento con plazo superior a seis meses se formalizará por escrito. Cuando el contrato de arrendamiento entre las partes no sea por escrito, si no se puede determinar el plazo, el arrendamiento se considerará como un arrendamiento con plazo indefinido.
Artículo 708 El arrendador entregará el objeto arrendado al arrendatario de conformidad con el contrato y mantendrá el objeto arrendado apto para el uso acordado durante el plazo del arrendamiento.
Artículo 709 El arrendatario utilizará el objeto arrendado en la forma que acuerden las partes. Cuando no exista un acuerdo entre las partes sobre la forma de uso o el acuerdo no sea claro, si no puede determinarse de acuerdo con las disposiciones del artículo 510 de este Código, el objeto arrendado se utilizará de acuerdo con su naturaleza.
Artículo 710 Cuando un arrendatario utilice el objeto arrendado en la forma acordada por las partes o de acuerdo con su naturaleza, no asumirá la responsabilidad por el desgaste del objeto arrendado.
Artículo 711 Cuando un arrendatario no utilice el objeto arrendado en la forma acordada por las partes o en consonancia con su naturaleza, causando daño al objeto arrendado, el arrendador podrá rescindir el contrato y solicitar una indemnización.
Artículo 712 El arrendador cumplirá el deber de mantener el objeto arrendado, salvo acuerdo en contrario de las partes.
Artículo 713 Cuando un objeto arrendado necesite ser mantenido o reparado, el arrendatario podrá solicitar al arrendador su mantenimiento y reparación en un plazo razonable. Cuando el arrendador no cumpla con la obligación de mantenimiento o reparación, el arrendatario podrá mantener o reparar el objeto arrendado por sí mismo y los gastos así incurridos correrán a cargo del arrendador. Si el mantenimiento o reparación del objeto arrendado afecta el uso del mismo por parte del arrendatario, el alquiler se reducirá o el plazo del arrendamiento se ampliará en consecuencia.
Cuando un objeto arrendado necesite ser mantenido o reparado por negligencia del arrendatario, el arrendador no asumirá la obligación de mantenimiento o reparación según lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 714 El arrendatario conservará debidamente el objeto arrendado y será responsable de la indemnización si el objeto arrendado se destruye, daña o se pierde por no haberlo conservado debidamente.
Artículo 715 El arrendatario podrá, con el consentimiento del arrendador, mejorar el objeto arrendado o instalar adiciones al mismo.
Cuando un arrendatario mejora el objeto arrendado o instala adiciones al mismo sin el consentimiento del arrendador, el arrendador puede solicitar al arrendatario que restaure el objeto arrendado a su estado original o que compense las pérdidas.
Artículo 716 El arrendatario podrá, con el consentimiento del arrendador, subarrendar el objeto arrendado a una tercera persona. El contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el arrendador seguirá siendo válido a pesar del subarrendamiento por parte del arrendatario, y si la tercera persona ocasionara la pérdida del objeto arrendado, el arrendatario asumirá la responsabilidad de la indemnización.
Cuando un arrendatario subarriende el objeto arrendado sin el consentimiento del arrendador, el arrendador puede rescindir el contrato.
Artículo 717 Cuando un arrendatario, previo consentimiento del arrendador, subarriende el objeto arrendado a una tercera persona, si el término del subarrendamiento excede el término restante del arrendatario, el subarrendamiento en el período que exceda el término original no será legalmente vinculante para el arrendador a menos que el arrendador y el arrendatario acuerden lo contrario.
Artículo 718 Cuando un arrendador conozca o debiera haber tenido conocimiento del subarrendamiento realizado por un arrendatario, pero no plantee objeción alguna en el plazo de seis meses, se considerará que el arrendador ha consentido el subarrendamiento.
Artículo 719 Cuando un arrendatario incumpla el pago de la renta, el subarrendatario podrá pagar la renta atrasada y la indemnización por daños y perjuicios por cuenta del arrendatario, salvo que el contrato de subarrendamiento no sea legalmente vinculante para el arrendador.
El alquiler y los daños liquidados pagados por el subarrendatario por el arrendatario pueden utilizarse para compensar el alquiler pagadero por el subarrendatario al arrendatario. Si el monto del alquiler y los daños liquidados pagados por el subarrendatario excede el alquiler, el subarrendatario tiene derecho a una indemnización contra el arrendatario.
Artículo 720 Todo producto devengado por la posesión o uso del objeto arrendado durante la vigencia del arrendamiento pertenecerá al arrendatario, salvo disposición en contrario de las partes.
Artículo 721 El arrendatario pagará el alquiler dentro del plazo establecido en el contrato. Cuando no exista acuerdo entre las partes sobre el plazo para el pago de la renta o el acuerdo no sea claro, si no puede determinarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 510 de este Código, la renta se pagará en el momento de la vigencia de la renta. el arrendamiento expira si el plazo es menor a un año, o al final de cada año completo cuando el plazo sea mayor a un año, siempre que el alquiler se pague en el momento en que expira el plazo del arrendamiento si el plazo restante es menor de un año.
Artículo 722 Cuando un arrendatario no pague el alquiler o retrase el pago del alquiler sin justa causa, el arrendador podrá solicitar al arrendatario que pague el alquiler dentro de un plazo razonable, pudiendo rescindir el contrato si el arrendatario no paga el alquilar dentro de dicho período de tiempo.
Artículo 723 Cuando un arrendatario no pueda utilizar o beneficiarse del objeto arrendado debido a una reclamación de un tercero, el arrendatario podrá solicitar la reducción o exención del alquiler.
Cuando un tercero reclame su derecho sobre el objeto arrendado, el arrendatario lo notificará al arrendador oportunamente.
Artículo 724 El arrendador podrá rescindir el contrato en cualquiera de las siguientes circunstancias si el objeto arrendado no puede ser utilizado por causa no imputable al arrendatario:
(1) el objeto arrendado es incautado o retenido por la autoridad judicial o la autoridad administrativa de conformidad con la ley;
(2) existen disputas sobre la atribución de derechos del objeto arrendado; o
(3) el objeto arrendado viola las disposiciones obligatorias de las leyes y reglamentos administrativos con respecto a las condiciones de uso del mismo.
Artículo 725 Un cambio en la propiedad de un objeto arrendado durante el período en que el arrendatario posea el objeto arrendado de conformidad con el contrato de arrendamiento no afectará la validez del contrato de arrendamiento.
Artículo 726 El arrendador que pretenda vender una casa arrendada deberá notificar al arrendatario dentro de un plazo razonable antes de la venta, y el arrendatario tendrá el derecho de prioridad para comprar la casa en condiciones equivalentes, a menos que la persona que sea copropietario por participación ejerce su derecho prioritario a la compra de la vivienda o si el arrendador la vende a sus familiares cercanos.
Cuando un arrendatario no manifieste explícitamente su intención de compra de la vivienda dentro de los quince días siguientes al cumplimiento de la obligación de notificación por parte del arrendador, se considerará que el arrendatario ha renunciado a dicho derecho de prelación.
Artículo 727 Cuando un arrendador autorice a un subastador a vender la casa arrendada mediante subasta, lo notificará al arrendatario cinco días antes de la subasta. Se considerará que el arrendatario ha renunciado a su derecho de prelación de compra si no participa en la subasta.
Artículo 728 Cuando un arrendador no notifique al arrendatario o le impida ejercer su derecho de prelación a la compra de la vivienda arrendada, el arrendatario podrá solicitar al arrendador que asuma la responsabilidad de la indemnización, salvo que la vigencia del contrato de compraventa del No se verá afectada la vivienda arrendada celebrada entre el arrendador y una tercera persona.
Artículo 729 Cuando un objeto arrendado sea total o parcialmente destruido, dañado o perdido por causa no imputable al arrendatario, el arrendatario podrá solicitar reducción o exención de la renta; y el arrendatario puede rescindir el contrato si el propósito del contrato no se puede lograr debido a dicha destrucción, daño o pérdida.
Artículo 730 Cuando no exista acuerdo entre las partes sobre la vigencia del arrendamiento, o el convenio no sea claro, si no puede determinarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 510 de este Código, el arrendamiento se considerará arrendamiento con duración indefinida. . Cualquiera de las partes puede rescindir el contrato en cualquier momento, siempre que se notifique a la otra parte dentro de un período de tiempo razonable por adelantado.
Artículo 731 Cuando un objeto arrendado ponga en peligro la seguridad o la salud del arrendatario, el arrendatario podrá rescindir el contrato en cualquier momento, incluso si el arrendatario tiene conocimiento claro de la calidad inferior del objeto arrendado al concluir el contrato.
Artículo 732 Cuando un arrendatario fallezca dentro del plazo de arrendamiento de una casa arrendada, la persona que viva con el fallecido o el copropietario del fallecido podrá arrendar la casa de acuerdo con el contrato de arrendamiento original.
Artículo 733 El arrendatario devolverá el objeto arrendado al vencimiento del plazo del arrendamiento. El objeto arrendado devuelto se mantendrá en su estado posterior a su uso de acuerdo con el acuerdo o de acuerdo con su naturaleza.
Artículo 734 Cuando un arrendatario continúe utilizando el objeto arrendado después de la expiración del plazo del arrendamiento y el arrendador no haya planteado objeción alguna, el contrato de arrendamiento original seguirá siendo válido, salvo que el plazo del arrendamiento quede sin fijar.
Al expirar el contrato de arrendamiento, el arrendatario de la casa tiene el derecho de prioridad para arrendarla en condiciones equivalentes.
Capítulo XV Contratos de arrendamiento financiero
Artículo 735 Un contrato de arrendamiento financiero es un contrato en virtud del cual un arrendatario selecciona un objeto arrendado y su vendedor, y un arrendador compra el objeto arrendado al vendedor seleccionado y se lo entrega al arrendatario para su uso, quien paga el alquiler a cambio.
Artículo 736 Un contrato de arrendamiento financiero generalmente contiene cláusulas que especifican el nombre, la cantidad, las especificaciones, el desempeño técnico y el método de inspección del objeto arrendado, el plazo del arrendamiento, la composición del alquiler, el plazo, el método y la moneda de pago. del alquiler, la propiedad sobre el objeto arrendado al vencimiento del plazo, y similares.
El contrato de arrendamiento financiero se realizará por escrito.
Artículo 737 Es nulo el contrato de arrendamiento financiero celebrado por las partes sobre un objeto arrendado ficticio.
Artículo 738 Cuando la operación o uso de un objeto arrendado requiera licencia administrativa de acuerdo con lo dispuesto por las leyes y reglamentos administrativos, la falta de obtención por parte del arrendador de dicha licencia administrativa no afectará la vigencia del contrato de arrendamiento financiero.
Artículo 739 Cuando un arrendador celebre un contrato de compraventa basado en la selección del vendedor y el objeto arrendado por parte del arrendatario, el vendedor entregará el objeto al arrendatario según lo acordado por las partes, y el arrendatario gozará de los derechos de un comprador con respecto a el objeto recibido.
Artículo 740 Un arrendatario podrá negarse a aceptar el objeto entregado por el vendedor cuando un vendedor incumpla su obligación de entregar el objeto al arrendatario y se produzca una de las siguientes circunstancias:
(1) el tema es materialmente inconsistente con el acuerdo; o
(2) el vendedor no entrega el material en cuestión según lo acordado por las partes, y aún así no lo entrega dentro de un período de tiempo razonable después de haber sido solicitado por el arrendatario o el arrendador.
Cuando un arrendatario se niegue a recibir la entrega del objeto, lo notificará sin demora al arrendador.
Artículo 741 El arrendador, el vendedor y el arrendatario podrán acordar que, cuando el vendedor incumpla las obligaciones del contrato de compraventa, el arrendatario ejercerá el derecho a reclamar contra el vendedor. Cuando el arrendatario ejerza tal derecho, el arrendador deberá prestar asistencia.
Artículo 742 El ejercicio del derecho de reclamo por parte del arrendatario contra el vendedor no afectará su cumplimiento de la obligación de pagar el alquiler. Sin embargo, cuando un arrendatario se ha basado en la experiencia del arrendador para seleccionar el objeto arrendado o el arrendador ha intervenido en la selección del objeto arrendado, el arrendatario puede solicitar la reducción o exención del alquiler en consecuencia.
Artículo 743 Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias que provoquen la falta de ejercicio del derecho de reclamación por parte del arrendatario contra el vendedor, el arrendatario tiene derecho a solicitar al arrendador que asuma la responsabilidad correspondiente:
(1) el arrendador sabe claramente que el objeto arrendado tiene defectos de calidad pero no notifica al arrendatario; o
(2) cuando el arrendatario ejerce el derecho a reclamar, el arrendador no brinda la asistencia necesaria de manera oportuna.
Cuando un derecho de reclamación contra el vendedor solo puede ser ejercido por el arrendador pero el arrendador no lo ejerce debido a su indolencia, causando así una pérdida al arrendatario, el arrendatario tiene derecho a solicitar al arrendador que asuma la responsabilidad de la indemnización. .
Artículo 744 Cuando un arrendador celebre un contrato de compraventa basado en la selección por parte del arrendatario del vendedor y del objeto arrendado, el arrendador no podrá, sin el consentimiento del arrendatario, modificar el contenido del contrato relacionado con el arrendatario.
Artículo 745 La propiedad del arrendador sobre el objeto arrendado, sin estar registrado, no podrá oponerse a un tercero de buena fe.
Artículo 746 El alquiler en virtud de un contrato de arrendamiento financiero se determinará, salvo acuerdo en contrario de las partes, de acuerdo con la totalidad o la mayor parte del costo de compra del objeto arrendado más las ganancias razonables que obtenga el arrendador.
Artículo 747 Cuando un objeto arrendado no se ajusta al contrato o al propósito de su uso, el arrendador no asumirá responsabilidad alguna, a menos que el arrendatario haya confiado en la pericia del arrendador para seleccionar el objeto arrendado o el arrendador haya intervenido en la selección de el objeto arrendado.
Artículo 748 El arrendador garantizará la posesión y uso del objeto arrendado por el arrendatario.
Un arrendatario tiene derecho a solicitar al arrendador que asuma la responsabilidad de la compensación cuando el arrendador se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
(1) recuperar el objeto arrendado sin justa causa;
(2) obstruir o interferir con la posesión y uso del objeto arrendado por parte del arrendatario sin causa justa;
(3) una tercera persona reclama un derecho sobre el objeto arrendado debido a una razón imputable al arrendador; o
(4) el arrendador afecta de otra manera indebidamente la posesión y uso del objeto arrendado por parte del arrendatario.
Artículo 749 Cuando un objeto arrendado cause daños personales o materiales a un tercero durante el período en que se encuentre en posesión del arrendatario, el arrendador no asumirá ninguna responsabilidad.
Artículo 750 El arrendatario deberá mantener y utilizar adecuadamente el objeto arrendado.
Un arrendatario deberá cumplir con la obligación de mantener el objeto arrendado durante el período en que el objeto arrendado esté bajo su posesión.
Artículo 751 Cuando el objeto arrendado se destruya, dañe o pierda durante el período en que se encuentre en posesión del arrendatario, el arrendador tiene derecho a solicitar al arrendatario que continúe pagando el alquiler, salvo disposición en contrario de la ley o pactado por el arrendatario. fiestas.
Artículo 752 El arrendatario pagará el alquiler de conformidad con el contrato. Cuando un arrendatario no paga el alquiler dentro de un período de tiempo razonable después de la demanda, el arrendador puede solicitar el pago total del alquiler o rescindir el contrato y recuperar el objeto arrendado.
Artículo 753 Cuando un arrendatario ceda, hipoteque, pignore, invierta y aporte en participación, o enajene de otro modo el objeto arrendado sin el consentimiento del arrendador, el arrendador podrá rescindir el contrato de arrendamiento financiero.
Artículo 754 El arrendador o arrendatario podrá rescindir el contrato de arrendamiento financiero en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) el contrato de venta entre el arrendador y el vendedor se rescinde, se determina como nulo o revocado, y las partes no logran concluir un contrato de venta de nuevo;
(2) el objeto arrendado se destruye, daña o pierde por una razón no imputable a las partes, y es imposible reparar el objeto arrendado o determinar un sustituto del mismo; o
(3) el propósito del contrato de arrendamiento financiero no puede lograrse debido a una razón imputable al vendedor.
Artículo 755 Cuando se rescinda un contrato de arrendamiento financiero por rescisión, invalidación o revocación del contrato de compraventa, si el vendedor y el objeto arrendado son seleccionados por el arrendatario, el arrendador tiene derecho a solicitar al arrendatario la compensación de las pérdidas correspondientes. , salvo que el contrato de compraventa sea rescindido, invalidado o revocado por causa imputable al arrendador.
Cuando las pérdidas del arrendador se hayan recuperado en el momento en que se rescinda, invalida o revoque el contrato de venta, el arrendatario ya no será responsable de la indemnización.
Artículo 756 Cuando se rescinda un contrato de arrendamiento financiero por causa no imputable a las partes, tal como destrucción accidental, daño o pérdida del objeto arrendado después de su entrega al arrendatario, el arrendador podrá solicitar al arrendatario que haga compensación basada en el estado de depreciación del objeto arrendado.
Artículo 757 El arrendador y el arrendatario podrán acordar la propiedad del objeto arrendado al vencimiento del plazo del arrendamiento. Cuando no exista un acuerdo entre las partes sobre la propiedad del objeto arrendado o el contrato no sea claro, si no puede determinarse de acuerdo con las disposiciones del artículo 510 de este Código, la propiedad del objeto arrendado pertenecerá al arrendador.
Artículo 758 Cuando las partes acuerden que el arrendatario tendrá la propiedad sobre el objeto arrendado al vencimiento del plazo del arrendamiento, si el arrendatario ha pagado la mayor parte del alquiler pero no puede pagar la parte restante y, por lo tanto, el arrendador ha rescindido contrato y restituido el objeto arrendado, el arrendatario podrá solicitar la devolución correspondiente si el valor del objeto arrendado retomado excede el alquiler y demás gastos en mora.
Cuando las partes acuerden que el arrendador tendrá la propiedad sobre el objeto arrendado al vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento, y el arrendatario no puede devolver el objeto arrendado debido a la destrucción, daño o pérdida del objeto arrendado, o porque el El objeto arrendado se ha anexado o se ha mezclado con otra cosa, el arrendador tiene derecho a solicitar al arrendatario una compensación razonable.
Artículo 759 Cuando las partes acuerden que el arrendatario solo está obligado a pagar al arrendador un precio simbólico al vencimiento del plazo del arrendamiento, la propiedad del objeto arrendado se considerará propiedad del arrendatario una vez que el arrendatario haya cumplido con su obligación de pagar el alquiler de acuerdo con el contrato.
Artículo 760 Cuando un contrato de arrendamiento financiero sea inválido y las partes hayan acordado la propiedad del objeto arrendado en tal circunstancia, se seguirá dicho acuerdo. Cuando no exista un acuerdo entre las partes sobre la propiedad del objeto arrendado o el contrato no sea claro, el objeto arrendado se devolverá al arrendador. No obstante, cuando el contrato pierda su validez por causa imputable al arrendatario, si el arrendador no solicita la devolución del objeto arrendado o si la devolución del objeto arrendado reduce significativamente la utilidad del mismo, la propiedad del objeto arrendado pertenecerá al arrendatario, y el arrendatario hará una compensación razonable al arrendador.
Capítulo XVI Contratos de factoring
Artículo 761 Un contrato de factoraje es un contrato en virtud del cual un acreedor de cuentas por cobrar transfiere las cuentas por cobrar existentes o adquiridas posteriormente a un factor que presta servicios tales como acomodación de fondos, administración o cobro de las cuentas por cobrar, garantía para el pago de una deudor de las cuentas por cobrar, y similares.
Artículo 762 Un contrato de factoring generalmente contiene cláusulas que especifican el tipo de negocio, alcance del servicio, plazo del servicio, información sobre el contrato de transacción subyacente y las cuentas por cobrar, los fondos de financiamiento a través del factoring, la remuneración del servicio, los métodos de pago del mismo y el como.
Un contrato de factoraje se hará por escrito.
Artículo 763 Cuando un acreedor y un deudor inventen una cuenta por cobrar como objeto de transferencia y luego celebren un contrato de factoring sobre ella con un factor, el deudor de la cuenta por cobrar inventada no podrá hacer valer una defensa contra el factor sobre la base de que la cuenta la cuenta por cobrar no existe, a menos que el factor sepa claramente tal fabricación.
Artículo 764 Cuando un factor notifique al deudor de una cuenta por cobrar la cesión de la cuenta por cobrar, revelará su identidad como factor y presentará los documentos acreditativos necesarios.
Artículo 765 Cuando, después de que un deudor de una cuenta por cobrar reciba la notificación de cesión de la misma, el acreedor y el deudor de la cuenta por cobrar acuerden modificar o rescindir el contrato subyacente sin justa causa, lo que repercute negativamente en el factor, dicha modificación o la rescisión no es efectiva contra el factor.
Artículo 766 Cuando las partes acuerden que el factoring es uno con el derecho de recurso, el factor puede reclamar contra el acreedor de la cuenta por cobrar el reembolso del principal e intereses de los fondos de financiamiento o la redención del crédito sobre la cuenta por cobrar, o reclamar contra el deudor de la cuenta por cobrar. Cuando un factor reclame contra el deudor de la cuenta por cobrar después de deducir el principal y los intereses de los fondos de financiamiento y los demás gastos relevantes, cualquier saldo será devuelto al deudor de la cuenta por cobrar.
Artículo 767 Cuando las partes acuerden que el factoring es uno sin derecho a recurso, el factor reclamará contra el deudor de la cuenta por cobrar, y no se requerirá que el factor devuelva al acreedor de la cuenta por cobrar el monto que exceda el principal e intereses de los fondos de financiación y los demás gastos relevantes que haya obtenido.
Artículo 768 Cuando un acreedor de una cuenta por cobrar celebre contratos de factoraje múltiple con diferentes factores de modo que los factores reclamen sus derechos contra la misma cuenta por cobrar, la cuenta por cobrar se obtendrá por el factor de un contrato de factoraje registrado con prioridad sobre los factores de contratos de factoring, o, cuando todos los contratos de factoring están registrados, por los factores en un orden de acuerdo con el momento del registro, o, cuando no se ha registrado ninguno de los contratos de factoring, por el factor indicado en el aviso de transferencia que ha llegado al deudor de la cuenta por cobrar primero en el tiempo. Cuando no se haya registrado ninguno de los contratos de factoring y no se haya enviado ningún aviso de transferencia, los factores obtendrán la cuenta por cobrar a prorrata sobre la cantidad de fondos de financiamiento que cada uno haya proporcionado, o la remuneración del servicio al que cada uno tiene derecho.
Artículo 769 Para las materias no previstas en este Capítulo, se aplicarán las disposiciones pertinentes del Capítulo Sexto de este Libro sobre cesión de derechos.
Capítulo XVII Contratos de trabajo
Artículo 770 Un contrato de trabajo es un contrato en virtud del cual un contratista, de acuerdo con los requisitos de un cliente, completa un trabajo y entrega el producto del trabajo al cliente, quien paga una remuneración a cambio.
Un trabajo contratado incluye procesamiento, fabricación bajo pedido, reparación, reproducción, prueba, inspección y similares.
Artículo 771 Un contrato de trabajo generalmente contiene cláusulas que especifican el objeto, la cantidad y la calidad del trabajo, la remuneración del trabajo, el modo de trabajo, el suministro de materiales, el período de ejecución, la norma y método de inspección, etc. .
Artículo 772 El contratista completará la parte principal de la obra con su propio equipo, tecnología y mano de obra, salvo acuerdo en contrario de las partes.
Cuando un contratista confíe la mayor parte del trabajo contratado a una tercera persona, el contratista será responsable ante su cliente por el trabajo realizado por la tercera persona y el cliente podrá rescindir el contrato si no ha dado su consentimiento.
Artículo 773 El contratista podrá encomendar la parte accesoria de su obra contratada a una tercera persona. Cuando un contratista confíe una parte accesoria del trabajo contratado a una tercera persona, el contratista será responsable ante el cliente por el producto del trabajo completado por la tercera persona.
Artículo 774 Cuando un contratista deba proporcionar los materiales, seleccionará y utilizará los materiales de acuerdo con el acuerdo y aceptará la inspección del cliente.
Artículo 775 Cuando un cliente deba proporcionar los materiales, deberá proporcionar los materiales de acuerdo con el contrato. El contratista inspeccionará sin demora los materiales proporcionados por el cliente y, si se encuentra alguna inconformidad, el contratista solicitará sin demora al cliente que haga un reemplazo, reponga la escasez o tome otras medidas correctivas.
Sin el consentimiento del cliente, un contratista no podrá cambiar los materiales proporcionados por el cliente ni cambiar los accesorios y piezas que no necesiten reparación.
Artículo 776 El contratista notificará sin demora al cliente si encuentra que los dibujos o requisitos técnicos proporcionados por el cliente no son razonables. Cuando se causen pérdidas al contratista debido a la falta de respuesta del cliente o razones similares, el cliente asumirá la responsabilidad de la indemnización.
Artículo 777 Cuando, en el curso de una obra contratada, el cliente modifique sus requisitos, causando pérdida al contratista, el cliente será responsable de la indemnización.
Artículo 778 Cuando una obra contratada requiera la asistencia del cliente, el cliente tiene la obligación de prestar dicha asistencia. Cuando el cliente no cumpla con dicha obligación, imposibilitando así la realización del trabajo contratado, el contratista podrá exigirle que cumpla con su obligación dentro de un período de tiempo razonable, pudiendo también extender el plazo de ejecución en consecuencia. Si el cliente aún no cumple con su obligación dentro del plazo extendido, el contratista puede rescindir el contrato.
Artículo 779 El contratista aceptará la supervisión e inspección necesarias del cliente en el curso de su trabajo. El cliente no puede perturbar el trabajo normal del contratista mediante dicha supervisión e inspección.
Artículo 780 Al término de su trabajo, un contratista entregará al cliente el producto del trabajo y proporcionará al cliente los materiales técnicos necesarios y los certificados de calidad relacionados. El cliente deberá inspeccionar el producto de trabajo para su aceptación.
Artículo 781 Cuando el producto de trabajo entregado por el contratista no cumpla con los requisitos de calidad, el cliente podrá, de manera razonable, solicitar al contratista que asuma la responsabilidad por incumplimiento en formas de reparación, reelaboración, reducción de la remuneración o compensación por pérdidas.
Artículo 782 El cliente pagará la remuneración dentro del plazo acordado por las partes. Cuando no exista acuerdo entre las partes sobre el plazo para el pago de la remuneración o el acuerdo no sea claro, si no se puede determinar de acuerdo con lo establecido en el artículo 510 de este Código, el cliente deberá realizar el pago en el momento de la entrega de la obra. producto; y donde se entregue parte del producto de la obra, el cliente deberá abonar la remuneración correspondiente.
Artículo 783 Cuando un cliente no efectúe pagos tales como remuneración o tarifas de materiales, el contratista tiene derecho a retener el producto de la obra bajo embargo o denegar la entrega, salvo acuerdo en contrario de las partes.
Artículo 784 El contratista conservará debidamente los materiales proporcionados por el cliente y el producto de obra terminado, y asumirá la responsabilidad de la indemnización si dichos materiales o el producto de trabajo se destruyen, dañan o pierden debido a su mantenimiento inadecuado.
Artículo 785 El contratista mantendrá la confidencialidad de la información relevante de acuerdo con los requerimientos del cliente y, sin el permiso de este último, no podrá conservar copias o datos técnicos de la misma.
Artículo 786 Los cocontratistas asumirán la responsabilidad solidaria frente al cliente, salvo acuerdo en contrario de las partes.
Artículo 787 El cliente podrá rescindir el contrato de trabajo en cualquier momento antes de que el contratista finalice su obra, siempre que sea él quien asuma la responsabilidad de indemnizar al contratista por cualquier perjuicio causado.
Capítulo XVIII Contratos de Proyecto de Construcción
Artículo 788 Un contrato de proyecto de construcción es un contrato en virtud del cual un contratista lleva a cabo la construcción de un proyecto y la parte que ofrece el contrato paga el precio a cambio.
Los contratos para proyectos de construcción consisten en contratos para prospección, diseño y construcción de proyectos.
Artículo 789 El contrato de proyecto de construcción se hará por escrito.
Artículo 790 La licitación de un proyecto de construcción se llevará a cabo de manera abierta, justa e imparcial de acuerdo con las disposiciones de las leyes pertinentes.
Artículo 791 Una parte que ofrece un contrato puede celebrar un contrato para un proyecto de construcción con un contratista general, o celebrar contratos separados para la prospección, el diseño y la construcción con las partes de la prospección, el diseño y la construcción, respectivamente. Una parte que ofrece un contrato no puede dividir un proyecto de construcción que debe ser completado por un contratista en varias partes y ofrecerlas a varios contratistas.
Un contratista general o un contratista de prospección, diseño o construcción podrá, con el consentimiento de la parte oferente del contrato, confiar parte de la obra contratada a una tercera persona. La tercera persona asumirá la responsabilidad solidaria con el contratista general o el contratista de prospección, ingeniería o construcción de la parte que ofrece el contrato sobre el producto de la obra de la tercera persona. Un contratista no podrá delegar la totalidad del proyecto de construcción contratado a una tercera persona o dividir el proyecto de construcción contratado en varias partes y delegarlas por separado a terceros en nombre de la subcontratación.
Se prohíbe a un contratista subcontratar el proyecto contratado a cualquier entidad sin las calificaciones correspondientes. Un subcontratista tiene prohibido volver a subcontratar el proyecto contratado. La estructura principal del proyecto de construcción debe ser completada por el propio contratista.
Artículo 792 Los contratos de grandes proyectos de construcción del Estado se celebrarán de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Estado y documentos tales como planes de inversión e informes de estudios de factibilidad aprobados por el Estado.
Artículo 793 Cuando un contrato para un proyecto de construcción sea inválido pero el proyecto de construcción haya pasado la inspección para su aceptación, el contratista podrá ser compensado con referencia al precio del proyecto acordado en el contrato y con base en el precio de tasación del proyecto de construcción.
Cuando un contrato para un proyecto de construcción sea inválido y el proyecto de construcción no pase la inspección para su aceptación, se tratará de acuerdo con las siguientes disposiciones:
(1) cuando el proyecto de construcción después de ser reparado haya pasado la inspección para su aceptación, la parte que ofrece el contrato puede solicitar al contratista que asuma los costos de reparación; o
(2) cuando el proyecto de construcción después de ser reparado aún no pasa la inspección para su aceptación, el contratista no tiene derecho a solicitar el pago con referencia al precio del proyecto acordado en el contrato o basado en el precio de tasación del proyecto de construcción.
Cuando una parte oferente sea culpable de la pérdida causada por la deficiencia del proyecto de construcción, asumirá las responsabilidades correspondientes.
Artículo 794 Un contrato de prospección o diseño generalmente contiene cláusulas que especifican el plazo para la presentación de documentos relacionados con los materiales básicos y el presupuesto, requisitos de calidad, gastos y otras condiciones de cooperación, y similares.
Artículo 795 Un contrato de construcción generalmente contiene cláusulas que especifican el alcance del proyecto, el período de construcción, el momento de inicio y finalización del proyecto que se entregará a mitad de camino, la calidad del proyecto, los costos, el tiempo de entrega de los materiales técnicos, la responsabilidad del suministro de materiales y equipos, asignación y liquidación de fondos, inspección y aceptación del proyecto una vez finalizado, rango y período de garantía de calidad, cooperación y similares.
Artículo 796 Para cualquier proyecto de construcción al que se aplique un sistema de superintendencia, la parte oferente deberá celebrar un contrato de encomienda de superintendencia por escrito con el superintendente encargado. Los derechos y obligaciones, así como las responsabilidades legales de la parte que ofrece el contrato y el superintendente, se definirán de acuerdo con las disposiciones sobre contratos de encomienda de este Libro, así como las disposiciones pertinentes de otras leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 797 El contratante podrá, sin perturbar el normal funcionamiento del contratista, inspeccionar el avance y la calidad de la obra en cualquier momento.
Artículo 798 Previo al encubrimiento de un proyecto encubierto, el contratista notificará a la parte oferente para que lo inspeccione. Si la parte que ofrece el contrato no realiza una inspección de manera oportuna, el contratista puede extender el período para la finalización del proyecto en consecuencia, y puede solicitar una compensación por las pérdidas causadas por el paro laboral, la inactividad forzada de los trabajadores y la como.
Artículo 799 Al término de un proyecto de construcción, la parte oferente deberá realizar sin demora la inspección para su aceptación de acuerdo con los planos y descripciones de la construcción, así como las reglas de inspección y aceptación de los proyectos de construcción y las normas de inspección de calidad emitidas por el estado. Cuando el proyecto pasa la inspección para su aceptación, la parte que ofrece el contrato pagará el precio acordado y se hará cargo del proyecto de construcción.
Un proyecto de construcción puede entregarse y ponerse en uso solo después de que haya pasado la inspección para su aceptación una vez finalizado. Sin ser inspeccionado o sin pasar la inspección, el proyecto de construcción no se puede entregar ni poner en uso.
Artículo 800 Cuando se causen pérdidas a una parte contratante debido a que la prospección o diseño no se ajusta a los requisitos de calidad o que los documentos de prospección o diseño no se presentan según lo programado, por lo que se retrasa el período de construcción, la parte de prospección o diseño continuará perfeccionando la prospección o diseño, reducirá o renunciará a las tarifas de prospección o diseño y compensará las pérdidas.
Artículo 801 Cuando la calidad de un proyecto de construcción no se ajuste al contrato por una razón imputable al constructor, la parte que ofrece el contrato tiene derecho a solicitar al constructor que repare, reelabore o reconstruya el proyecto sin cargo adicional dentro de un plazo de período de tiempo razonable. Si la entrega se retrasa debido a la reparación, reelaboración, reconstrucción, el constructor asumirá la responsabilidad por incumplimiento.
Artículo 802 Cuando un proyecto de construcción cause lesiones personales y daños materiales por causa imputable al contratista dentro de un período razonable de uso del proyecto, el contratista asumirá la responsabilidad de la indemnización.
Artículo 803 Cuando una parte oferente no proporcione materias primas, equipos, locales, fondos o materiales técnicos en el tiempo acordado y de conformidad con los requisitos acordados, el contratista podrá extender el período de construcción en consecuencia y tiene derecho a solicitar una compensación. por las pérdidas ocasionadas por el paro laboral, la ociosidad forzada de los trabajadores, etc.
Artículo 804 Si un proyecto de construcción se detiene o suspende a mitad de camino por causa imputable a la parte que ofrece el contrato, la parte que ofrece el contrato tomará medidas para compensar la pérdida o mitigarla, y compensar al contratista por las pérdidas. gastos ocasionados y reales incurridos por paro laboral, inactividad forzosa de los trabajadores, transporte de regreso, traslado de equipos de maquinaria, acumulación de materiales y componentes estructurales, etc.
Artículo 805 Cuando una parte que ofrece un contrato altera su plan, proporciona materiales inexactos o no proporciona las condiciones de trabajo necesarias para la prospección o el diseño según lo programado, provocando la rehacer o la interrupción del trabajo de prospección o diseño, o la revisión del diseño, la parte que ofrece el contrato pagará honorarios adicionales de acuerdo con la cantidad de trabajo realmente realizado por la parte exploradora o diseñadora.
Artículo 806 Cuando un contratista delegue o subcontrate ilegalmente el proyecto de construcción a otros, el contratante podrá rescindir el contrato.
Cuando los principales materiales de construcción, componentes y accesorios de construcción y equipos proporcionados por la parte que ofrece el contrato no se ajustan a la norma obligatoria, o la parte que ofrece el contrato no cumple con sus obligaciones de proporcionar asistencia, de modo que el contratista no puede realizar la obra de construcción, si la parte oferente aún no cumple con las obligaciones correspondientes dentro de un plazo razonable después de ser exigidas, el contratista podrá rescindir el contrato.
Cuando, después de que se rescinda el contrato, se determina que la calidad del proyecto de construcción terminado cumple con el estándar, la parte que ofrece el contrato deberá realizar el pago correspondiente por el proyecto de construcción de conformidad con el acuerdo. Si la calidad del proyecto de construcción terminado es deficiente, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del artículo 793 de este Código.
Artículo 807 Cuando una parte contratante no pague el precio de acuerdo con el contrato, el contratista podrá exigir a la parte contratante que efectúe el pago en un plazo razonable. Cuando la parte que ofrece el contrato aún no paga el precio al vencimiento de dicho período, el contratista puede negociar con la parte que ofrece el contrato la tasación del proyecto de construcción para satisfacer la obligación, o solicitar al tribunal popular que venda el proyecto mediante subasta. de acuerdo con la ley, a menos que el proyecto de construcción no sea por su naturaleza apto para tasación o subasta. El pago de la construcción del proyecto se satisfará, en prioridad, con los ingresos obtenidos de la tasación o subasta de dicho proyecto.
Artículo 808 Para lo no previsto en este Capítulo, se aplicarán las disposiciones sobre contratos de trabajo correspondientes.
Capítulo XIX Contratos de transporte
Sección 1 Reglas generales
Artículo 809 Un contrato de transporte es un contrato en virtud del cual un transportista transporta un pasajero o mercancías desde el lugar de expedición a un destino acordado por las partes, y el pasajero, consignador o consignatario paga el pasaje o el flete.
Artículo 810 Un transportista que se dedique al transporte público no podrá rechazar una solicitud de transporte ordinario y razonable realizada por un pasajero o consignador.
Artículo 811 Un transportista deberá transportar de manera segura un pasajero o mercancías a un destino acordado dentro del plazo acordado o razonable.
Artículo 812 Un transportista transportará un pasajero o mercancías a un destino acordado a través de una ruta de transporte convenida o habitual.
Artículo 813 El pasajero, expedidor o consignatario pagará la tarifa o el flete. Si un transportista no transporta por una ruta acordada o la ruta habitual, aumentando así la tarifa o el flete, el pasajero, consignador o consignatario puede negarse a pagar la tarifa o flete adicional.
Sección 2 Contrato de transporte de pasajeros
Artículo 814 El contrato de transporte de pasajeros se formaliza en el momento en que el transportista emite un boleto al pasajero, salvo que las partes dispongan lo contrario o de acuerdo con el trato.
Artículo 815 El pasajero se embarcará de acuerdo con la hora, el número de corridas o vuelos y el número de asiento indicado en el boleto válido. Todo pasajero que embarque sin boleto, más allá de la distancia pagada, en una clase superior o con un boleto con descuento mientras no esté calificado para ello deberá pagar o compensar la diferencia en el precio del boleto, pudiendo el transportista cobrar una tarifa adicional de acuerdo con a las regulaciones. Cuando un pasajero se niega a pagar la tarifa en consecuencia, el transportista puede negarse a transportarlo.
Cuando un pasajero bajo un contrato de transporte de pasajeros de nombre real pierde su boleto, puede solicitar al transportista que informe la pérdida y vuelva a emitir un boleto, y el transportista no cobrará las tarifas del boleto u otros gastos irrazonables.
Artículo 816 El pasajero que no pueda subir a bordo a la hora indicada en el boleto por su propio motivo deberá, dentro del plazo acordado por las partes, someterse a los trámites de devolución o cambio del boleto. Si el pasajero no se somete a los procedimientos de reembolso o cambio dentro del período de tiempo acordado, el transportista puede negarse a reembolsar el boleto y ya no tiene la obligación de transporte.
Artículo 817 El equipaje de mano de un pasajero se ajustará al límite de cantidad y al requisito de categoría de conformidad con el acuerdo. Un pasajero que lleve equipaje que exceda el límite de cantidad o que infrinja los requisitos de la categoría deberá facturar el equipaje.
Artículo 818 El pasajero no podrá llevar consigo o en secreto en su equipaje artículos inflamables, explosivos, tóxicos, corrosivos o radiactivos, otros artículos peligrosos que puedan poner en peligro la seguridad de las personas y bienes a bordo, ni artículos de contrabando.
Cuando un pasajero viole las disposiciones del párrafo anterior, el transportista podrá descargar o destruir los artículos peligrosos o de contrabando o entregarlos a los departamentos pertinentes. Cuando un pasajero insista en llevar consigo los artículos peligrosos o de contrabando o en llevarlos en su equipaje, el transportista se negará a transportarlo.
Artículo 819 El transportista cumplirá estrictamente con su obligación de transporte seguro y notificará oportunamente a los pasajeros sobre los asuntos de atención para un transporte seguro. Un pasajero deberá ayudar activamente y cooperar con el transportista con respecto a los arreglos razonables hechos para un transporte seguro.
Artículo 820 Un transportista deberá transportar pasajeros en el momento y en el número de carreras o vuelos y número de asiento indicados en el boleto válido. En circunstancias en las que el transporte se retrase o salga de su estado normal, el transportista informará y recordará al pasajero de manera oportuna, tomará las medidas necesarias para los arreglos y, a solicitud de los pasajeros, los organizará para que realicen otros números de recorridos o vuelos o reembolsar sus billetes. El transportista asumirá la responsabilidad de la indemnización por cualquier pérdida así causada al pasajero, a menos que dicha pérdida no sea atribuible al transportista.
Artículo 821 El transportista que rebaje unilateralmente el nivel de servicio deberá, a solicitud de los pasajeros, reembolsar sus billetes o reducir la tarifa. Un transportista que actualice el estándar de servicio no cobrará tarifa adicional.
Artículo 822 Un transportista, en el curso del transporte, no escatimará esfuerzos para rescatar y ayudar a un pasajero que sufra una enfermedad emergente, comience el parto o se encuentre en peligro de otra manera.
Artículo 823 Un transportista asumirá la responsabilidad de la indemnización que surja de la lesión o muerte de un pasajero que ocurra en el transcurso del transporte, a menos que la lesión o muerte sea el resultado de la propia condición de salud del pasajero, o el transportista pueda probar que la lesión o la muerte es causada por un acto intencional o por negligencia grave del pasajero.
Las disposiciones del párrafo anterior se aplicarán a cualquier pasajero exento de boleto de acuerdo con el reglamento, que posea un boleto de cortesía o que el transportista permita viajar sin boleto.
Artículo 824 Cuando un artículo que el pasajero lleva consigo se destruye, daña o pierde en el curso del transporte, el transportista será responsable de la indemnización, si el transportista incurriera en falta.
Cuando los equipajes facturados de los pasajeros se destruyan, dañen o se pierdan, se aplicarán las disposiciones pertinentes sobre el transporte de mercancías.
Sección 3 Contratos de transporte de mercancías
Artículo 825 El expedidor, al enviar mercancías para su transporte, deberá declarar claramente al porteador la información necesaria para el transporte de mercancías, como el nombre o el nombre de la entidad del destinatario o el destinatario por pedido, así como el nombre, naturaleza, peso y cantidad. de la mercancía y el lugar de entrega.
Si se causa una pérdida al transportista debido a la declaración falsa del remitente o la omisión de información sustancial, el remitente asumirá la responsabilidad de la indemnización.
Artículo 826 Cuando un transporte de mercancías esté sujeto a aprobación o inspección, el expedidor deberá presentar al transportista los documentos que demuestren el cumplimiento de las formalidades pertinentes.
Artículo 827 El expedidor empaquetará las mercancías en la forma que acuerden las partes. Cuando no exista acuerdo entre las partes sobre la forma de empaque o el acuerdo no sea claro, se aplicará lo dispuesto en el artículo 619 de este Código.
Cuando un remitente viola las disposiciones del párrafo anterior, el transportista puede negarse a realizar el transporte.
Artículo 828 Cuando un expedidor envíe para el transporte mercancías peligrosas tales como artículos inflamables, explosivos, tóxicos, corrosivos o radiactivos, el expedidor, de conformidad con las reglamentaciones del Estado sobre el transporte de mercancías peligrosas, embalará debidamente las mercancías peligrosas y colocará una advertencia. rótulos y etiquetas, y presentar al transportista documentos escritos sobre el nombre, la naturaleza y las medidas de precaución pertinentes a las mercancías peligrosas.
Cuando un expedidor infrinja las disposiciones del párrafo anterior, el transportista podrá negarse a realizar el transporte o tomar las medidas adecuadas para evitar pérdidas, y los gastos en que incurra correrán a cargo del expedidor.
Artículo 829 Antes de que un porteador entregue las mercancías al destinatario, el expedidor podrá solicitar al porteador que detenga el transporte, devuelva las mercancías, cambie el lugar de destino o entregue las mercancías a otro destinatario, siempre que el expedidor compense las pérdidas de esta manera. causado al transportista.
Artículo 830 Tras el transporte de las mercancías al lugar de destino, el porteador notificará sin demora al destinatario cuando el porteador sepa quién es el destinatario, y el destinatario recibirá sin demora la entrega de las mercancías. Cuando el destinatario se retrase en la recepción de la mercancía, el destinatario pagará las tarifas de almacenamiento y otras tarifas al transportista.
Artículo 831 Al recibir la entrega de las mercancías, el destinatario las inspeccionará dentro del plazo acordado por las partes. Cuando no exista un acuerdo entre las partes sobre el plazo para la inspección de las mercancías o el acuerdo no sea claro, si no puede determinarse de acuerdo con las disposiciones del artículo 510 de este Código, el destinatario inspeccionará las mercancías dentro de un período razonable de tiempo. hora. Cuando el destinatario no plantee ninguna objeción sobre la cantidad, destrucción, daño o pérdida de las mercancías dentro del plazo acordado o en un plazo razonable, el silencio se considerará como prueba preliminar de que el transportista ha entregado las mercancías en de acuerdo con los documentos de transporte.
Artículo 832 El porteador asumirá la responsabilidad de la indemnización por cualquier destrucción, daño o pérdida de la mercancía que se produzca en el transcurso del transporte, salvo que el porteador no asumirá la responsabilidad de la indemnización si el porteador prueba que la destrucción, daño o la pérdida de la mercancía es causada por fuerza mayor, la naturaleza inherente de la mercancía o un desgaste razonable, o es causada por negligencia del remitente o del destinatario.
Artículo 833 El monto de la indemnización por la destrucción, daño o pérdida de las mercancías se ajustará al acuerdo entre las partes si existiere tal acuerdo. Cuando el acuerdo sobre el monto de la compensación no sea claro, si no puede determinarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 510 de este Código, el monto de la compensación se calculará con base en el precio de mercado de la mercancía en el lugar de entrega en el momento. cuando la mercancía se entregue o debería haber sido entregada. Si existen leyes o reglamentos administrativos que dispongan lo contrario con respecto al método de cálculo y al límite del monto de la compensación, se seguirán tales disposiciones.
Artículo 834 Cuando dos o más transportistas realicen un transporte conexo del mismo modo, el transportista que celebre el contrato con el expedidor será responsable de todo el transporte. Si se produce una pérdida en una sección del transporte, el transportista que celebre el contrato con el consignador y el transportista en dicha sección asumirán la responsabilidad solidaria.
Artículo 835 Cuando la mercancía se pierda en el curso del transporte por causa de fuerza mayor, salvo disposición legal en contrario, el transportista no podrá solicitar el pago del flete si aún no se ha cobrado el flete, pudiendo el expedidor solicitar la devolución. si el flete ya ha sido cobrado.
Artículo 836 Si un consignador o consignatario no paga el flete, los derechos de almacenamiento u otros gastos, el porteador tiene derecho a retener la mercancía bajo un gravamen, a menos que las partes acuerden lo contrario.
Artículo 837 Cuando se desconozca el destinatario o el destinatario se niegue a recibir la mercancía sin causa justificada, el transportista podrá hacer que la mercadería se coloque en custodia de conformidad con la ley.
Sección 4 Contratos de transporte multimodal
Artículo 838 Un operador de transporte multimodal es responsable de realizar u organizar la ejecución de un contrato de transporte multimodal, disfruta de los derechos y asume las obligaciones de un transportista durante todo el transporte.
Artículo 839 Un operador de transporte multimodal podrá acordar con los transportistas de los diferentes tramos del transporte multimodal sus respectivas responsabilidades de transporte en cada tramo del contrato de transporte multimodal, siempre que dicho acuerdo no afecte Obligaciones del operador para todo el transporte.
Artículo 840 El operador de transporte multimodal, al recibir las mercancías enviadas para su transporte por el expedidor, expedirá los documentos de transporte multimodal. Los documentos de transporte multimodal pueden ser negociables o no negociables, según lo solicite el remitente.
Artículo 841 Cuando se causen pérdidas a un operador de transporte multimodal debido a la falta de un expedidor en el momento de consignar las mercancías para el transporte, el expedidor será responsable de la indemnización incluso si el expedidor ha transferido el transporte multimodal. documentos.
Artículo 842 Cuando se produzca destrucción, daño o pérdida de mercancías en un tramo del transporte multimodal, se aplicarán las disposiciones de las leyes pertinentes que regulen los modos de transporte del tramo a la responsabilidad de indemnización a ser asumida por el operador de multimodal. -Transporte modal y límites de la responsabilidad. Cuando no pueda determinarse el tramo de transporte en el que se haya producido tal destrucción, daño o pérdida, la responsabilidad por la indemnización se sufragará de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.
Capítulo XX Contratos de tecnología
Sección 1 Reglas generales
Artículo 843 Un contrato de tecnología es un contrato celebrado por las partes para aclarar sus derechos y obligaciones para el desarrollo, transferencia, licencia, consulta o servicio de tecnología.
Artículo 844 La celebración de un contrato de tecnología deberá propiciar la protección de los derechos de propiedad intelectual y el avance de la ciencia y la tecnología, y promoverá la investigación y el desarrollo, la transformación, la aplicación y la difusión de los logros en ciencia y tecnología.
Artículo 845 Un contrato de tecnología generalmente contiene cláusulas que especifican el nombre del proyecto, el contenido, el alcance y los requisitos del objeto, el plan, el lugar y la forma de ejecución, la confidencialidad de la información y los materiales tecnológicos, la propiedad sobre los logros tecnológicos. y el método de distribución del producto, los criterios y el método de inspección para su aceptación, interpretación de terminologías y similares.
Los materiales tales como la información de antecedentes tecnológicos, los estudios de viabilidad y los informes de evaluación tecnológica, el documento de trabajo y los planes del proyecto, los estándares tecnológicos, las normas tecnológicas, el diseño original y los documentos técnicos, así como otros documentos técnicos que sean relevantes para la ejecución del contrato, pueden , según lo acordado por las partes, serán partes integrantes del contrato.
Cuando un contrato de tecnología involucre una patente, deberá indicar la designación de la invención, el solicitante y el titular de la patente, la fecha de solicitud, el número de solicitud, el número de patente y la duración de los derechos de patente.
Artículo 846 La forma de pago del precio, remuneración o regalía será acordada por las partes en un contrato de tecnología, y el pago podrá realizarse a tanto alzado o a plazos con base en cálculo único o en base a la método de pago de la comisión o dicho pago más una tarifa por adelantado.
Cuando las partes acuerden adoptar un método de pago de comisiones, la comisión puede extraerse a un porcentaje específico del precio del producto, el valor de producción recientemente aumentado y las ganancias obtenidas de la explotación de patentes y la utilización de conocimientos tecnológicos. , o los ingresos por ventas del producto, o ser calculados por otros métodos según lo acordado por las partes. Dicho porcentaje puede ser fijo, o que aumente o disminuya año tras año.
Cuando las partes acuerden adoptar el pago de comisiones, pueden especificar el método para examinar los libros de contabilidad correspondientes.
Artículo 847 Cuando el derecho a utilizar o transferir una obra por encargo pertenezca a una persona jurídica o una organización no constituida en sociedad, la persona jurídica u organización no constituida en sociedad podrá celebrar un contrato de tecnología sobre la obra por encargo. Cuando la persona jurídica u organización no constituida en sociedad celebre un contrato de tecnología para transferir el trabajo por contrato, el creador del trabajo por contrato tiene derecho prioritario a adquirirlo en condiciones equivalentes.
Un trabajo por contrato es un logro tecnológico que se logra como resultado de la realización de las tareas asignadas por una persona jurídica u organización no incorporada o que se logra principalmente mediante el uso de los recursos materiales y tecnológicos de dicha persona jurídica u organización no incorporada.
Artículo 848 El derecho de uso o transferencia de un producto de trabajo tecnológico distinto del trabajo por encargo pertenece a su creador, quien podrá celebrar un contrato de tecnología sobre dicho producto de trabajo.
Artículo 849. La persona física que haya realizado un producto de trabajo tecnológico tiene derecho a indicar en los documentos pertinentes del producto de trabajo tecnológico que es el creador del mismo, así como a recibir certificado de honor y recompensas.
Artículo 850 No es válido un contrato de tecnología que monopolice ilegalmente tecnologías o infrinja el producto de trabajo tecnológico de otros.
Sección 2 Contratos de desarrollo tecnológico
Artículo 851 Un contrato de desarrollo de tecnología es un contrato celebrado por las partes sobre la investigación y desarrollo de una nueva tecnología, producto, técnica, variedad o material, así como su sistema.
Los contratos de desarrollo tecnológico consisten en contratos de desarrollo comisionados y contratos de desarrollo cooperativo.
Un contrato de desarrollo de tecnología deberá estar por escrito.
Las disposiciones pertinentes de los contratos de desarrollo tecnológico se aplicarán mutatis mutandis a un contrato celebrado por las partes sobre la aplicación y transformación de un producto tecnológico con valor para uso práctico.
Artículo 852 Un cliente de un contrato de desarrollo comisionado pagará los honorarios de investigación y desarrollo y las remuneraciones de acuerdo con el acuerdo, proporcionará materiales tecnológicos, hará propuestas de investigación y desarrollo, completará sus tareas en el trabajo cooperativo y aceptará el producto del trabajo. de la investigación y el desarrollo.
Artículo 853 Un investigador-desarrollador de un contrato de desarrollo encargado deberá elaborar e implementar un plan de investigación y desarrollo de acuerdo con el contrato, hacer un uso razonable de los fondos de investigación y desarrollo, completar el trabajo de investigación y desarrollo según lo programado, entregar el producto del trabajo. de investigación y desarrollo, proporcionar los materiales tecnológicos relevantes y la orientación tecnológica necesaria para ayudar al cliente a comprender el trabajo producto de la investigación y el desarrollo.
Artículo 854 Cuando una de las partes de un contrato de desarrollo comisionado incumpla, provocando la interrupción, demora o fracaso de los trabajos de investigación y desarrollo, la parte asumirá la responsabilidad de incumplimiento.
Artículo 855 Las partes de un contrato de desarrollo cooperativo realizarán inversiones en la forma acordada por las partes, incluyendo el aporte de la tecnología en inversión, participación en el trabajo de investigación y desarrollo en el desempeño de sus respectivas funciones, y cooperación en investigación y desarrollo.
Artículo 856 Cuando una de las partes de un contrato de desarrollo cooperativo incumpla, provocando la paralización, demora o fracaso de los trabajos de investigación y desarrollo, la parte asumirá la responsabilidad de incumplimiento.
Artículo 857 Cuando una tecnología que sea objeto de un contrato de desarrollo tecnológico sea revelada al público por otros, haciendo sin sentido la ejecución del contrato, las partes podrán rescindir el contrato.
Artículo 858 Las partes de un contrato de desarrollo tecnológico acordarán la asignación de riesgos de dificultades tecnológicas insuperables que surjan en la ejecución del contrato que provoquen el fracaso total o parcial de la investigación y desarrollo. Cuando no exista tal acuerdo entre las partes o el acuerdo no sea claro, si no se puede determinar de acuerdo con las disposiciones del Artículo 510 de este Código, las partes compartirán los riesgos de manera razonable.
Cuando una parte encuentre que existe una situación especificada en el párrafo anterior que pueda causar el fracaso total o parcial de la investigación y el desarrollo, notificará sin demora a la otra parte y tomará las medidas apropiadas para mitigar la pérdida. Si no informa con prontitud a la otra parte y no toma las medidas adecuadas para agravar la pérdida, será responsable de la parte agravada de la pérdida.
Artículo 859 Cuando una invención se realice mediante desarrollo por encargo, el derecho a solicitar la patente de la misma corresponde al investigador desarrollador, salvo disposición en contrario de la ley o acuerdo de las partes. Cuando el investigador-desarrollador ha obtenido el derecho de patente, el cliente puede explotar la patente de acuerdo con la ley.
Cuando un investigador-desarrollador va a transferir su derecho a solicitar una patente, el cliente tiene un derecho prioritario para adquirir el derecho en condiciones equivalentes.
Artículo 860 Cuando una invención se lleve a cabo mediante el desarrollo cooperativo, el derecho a solicitar una patente conjuntamente pertenece a todas las partes del desarrollo cooperativo. Cuando una de las partes va a transferir la parte del derecho de solicitud conjunta de patente que posee, las otras partes tienen el derecho prioritario de adquirir el derecho en condiciones equivalentes, a menos que las partes acuerden otra cosa.
Cuando una parte de un desarrollo cooperativo renuncia a la parte del derecho de solicitud de patente que posee, a menos que las partes acuerden lo contrario, la otra parte puede presentar la solicitud, o las otras partes pueden presentar la solicitud conjuntamente, según sea el caso. Cuando el solicitante o los solicitantes adquieran el derecho de patente, la parte que haya renunciado a su derecho podrá explotar la patente de forma gratuita.
Cuando una de las partes de un desarrollo cooperativo no está de acuerdo en solicitar una patente, la otra parte o partes no pueden solicitarla.
Artículo 861 El derecho de uso y el derecho de transferencia de un producto de trabajo que contenga conocimientos tecnológicos realizados mediante desarrollo por encargo o desarrollo cooperativo, así como el método de distribución del producto del mismo, serán acordados por las partes. Cuando no exista tal acuerdo entre las partes o el acuerdo no sea claro, si no puede determinarse de acuerdo con las disposiciones del artículo 510 de este Código, todas las partes tienen derecho a utilizar y transferir dicho producto de trabajo, siempre que no se ha otorgado ningún derecho de patente sobre una misma solución tecnológica, excepto que un investigador-desarrollador de un desarrollo encargado no puede transferir el producto del trabajo a una tercera persona antes de entregarlo al cliente.
Sección 3 Contratos de transferencia de tecnología y contratos de licencia de tecnología
Artículo 862 Un contrato de transferencia de tecnología es un contrato en virtud del cual un titular legítimo de una tecnología cede a otra persona los derechos pertinentes con respecto a una patente, solicitud de patente o conocimientos tecnológicos específicos.
Un contrato de licencia de tecnología es un contrato en virtud del cual un titular legal de los derechos de una tecnología autoriza a otra persona a ejercer los derechos pertinentes para aplicar y explotar una patente o un conocimiento tecnológico específicos.
El acuerdo en un contrato de transferencia de tecnología o un contrato de licencia de tecnología sobre el suministro de equipos especiales y materias primas para la aplicación de tecnología o sobre la prestación del servicio de tecnología y consulta de tecnología pertinente es una parte componente del contrato.
El artículo 863 Los contratos de transferencia de tecnología incluyen los contratos para la transferencia del derecho de patente, los contratos para la transferencia del derecho a solicitar una patente, los contratos para la transferencia de conocimientos tecnológicos, etc.
Los contratos de licencia de tecnología incluyen contratos de licencia de explotación de patentes, contratos de licencia de conocimiento tecnológico y similares.
Los contratos de transferencia de tecnología y los contratos de licencia de tecnología se harán por escrito.
Artículo 864 Un contrato de transferencia de tecnología o un contrato de licencia de tecnología podrá especificar el alcance para explotar la patente o utilizar el conocimiento tecnológico, pero no podrá restringir la competencia o el desarrollo de las tecnologías.
Artículo 865 El contrato de licencia de explotación de una patente sólo es válido dentro del período de vigencia de la patente. Cuando el plazo del derecho de patente expira o el derecho de patente se declara inválido, el titular de la patente no puede celebrar un contrato de licencia de explotación de patente relacionado con dicha patente con otra persona.
Artículo 866 El licenciante en un contrato de licencia de explotación de patente permitirá al licenciatario explotar la patente, entregar los materiales tecnológicos relacionados con la explotación de la patente y proporcionar la orientación tecnológica necesaria de conformidad con el acuerdo.
Artículo 867 El licenciatario en un contrato de licencia de explotación de patente explotará la patente de conformidad con el contrato, no podrá permitir que una tercera persona ajena al contrato explote la patente y pagará las regalías acordadas.
Artículo 868 El cedente en un contrato de transferencia de conocimiento tecnológico o un licenciante en un contrato de licencia de conocimiento tecnológico deberá, de conformidad con el acuerdo, proporcionar materiales tecnológicos, brindar orientación tecnológica, garantizar la aplicabilidad práctica y confiabilidad de la tecnología, y cumplir con las obligaciones de confidencialidad.
Las obligaciones de confidencialidad previstas en el párrafo anterior no impedirán al licenciante solicitar una patente, a menos que las partes acuerden lo contrario.
Artículo 869 El cesionario de un contrato de transferencia de conocimiento tecnológico o un licenciatario de un contrato de licencia de conocimiento tecnológico deberá, de conformidad con el acuerdo, explotar la tecnología, pagar la tasa de transferencia y regalías y cumplir con las obligaciones de confidencialidad.
Artículo 870 El cedente en un contrato de transferencia tecnológica o un licenciante en un contrato de licencia de know-how tecnológico garantizará que es el propietario legítimo de la tecnología que en él se proporcione, y garantizará que la tecnología proporcionada es completa, sin errores, eficaz y capaz lograr el objetivo acordado por las partes.
Artículo 871 El cesionario en un contrato de transferencia de tecnología o un licenciatario en un contrato de licencia de know-how tecnológico deberá, de acuerdo con el alcance y plazo acordado por las partes, cumplir con su obligación de confidencialidad con respecto a la parte de la tecnología proporcionada por el cedente o licenciante que no hayan sido divulgados al público.
Artículo 872 El licenciante que no otorgue la licencia de la tecnología de acuerdo con el acuerdo reembolsará las regalías en parte o en su totalidad y asumirá la responsabilidad por incumplimiento. Un licenciante que explote una patente o un conocimiento tecnológico más allá del alcance acordado o, sin autorización, permita a un tercero explotar la patente o utilizar el conocimiento tecnológico en violación del acuerdo deberá detener su acto de incumplimiento y asumir la responsabilidad por incumplimiento. . Asumirá la responsabilidad por incumplimiento si incumple la obligación de confidencialidad acordada.
Cuando un cedente sea responsable por incumplimiento de contrato, se aplicará mutatis mutandis lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 873 El licenciatario que incumpla el pago de las regalías de conformidad con el contrato deberá compensar el pago de las regalías y pagar la indemnización por daños y perjuicios. Cuando el licenciatario no lo haga, deberá detener la explotación de la patente o la utilización de los conocimientos tecnológicos, devolver los materiales tecnológicos y asumir la responsabilidad por incumplimiento. Cuando un licenciatario que explote la patente o utilice el know-how tecnológico más allá del alcance acordado, o permita a una tercera persona, sin autorización, explotar la patente o utilizar el know-how tecnológico, deberá detener sus actos de infracción y soportar el incumplimiento. responsabilidad. El licenciatario que incumpla la obligación de confidencialidad acordada asumirá la responsabilidad por incumplimiento.
Las disposiciones del párrafo anterior se aplicarán mutatis mutandis al cesionario, quien asumirá la responsabilidad por incumplimiento.
Artículo 874 Cuando la explotación de una patente o la utilización de un know-how tecnológico por el cesionario o el licenciatario de conformidad con el contrato infrinja los derechos e intereses legítimos de otra persona, la responsabilidad de los mismos será asumida por el cedente o el licenciante. , a menos que las partes acuerden lo contrario.
Artículo 875 Las partes podrán, en cumplimiento del principio de beneficio mutuo, acordar en el contrato la forma de compartir cualquier producto tecnológico mejorado posteriormente obtenido en explotación de la patente o utilización del know-how tecnológico. Cuando no exista un acuerdo sobre dicho método o el acuerdo no sea claro, si no puede determinarse de acuerdo con las disposiciones del artículo 510 de este Código, el producto tecnológico mejorado posteriormente fabricado por una de las partes no podrá ser compartido por ninguna otra parte.
Artículo 876 Las disposiciones pertinentes de esta Sección se aplicarán mutatis mutandis a la cesión y licenciamiento de los derechos exclusivos sobre esquemas de trazado de circuitos integrados, derechos sobre nuevas obtenciones vegetales, derechos de autor de programas informáticos y otros derechos de propiedad intelectual, y similares.
Artículo 877 Cuando existan leyes o reglamentos administrativos que dispongan lo contrario sobre contratos de importación y exportación de tecnología, o sobre contratos de patentes y solicitud de patentes, se seguirán las disposiciones pertinentes.
Sección 4 Contratos de consultoría tecnológica y contratos de servicios tecnológicos
Artículo 878 Un contrato de consultoría tecnológica es un contrato en virtud del cual una de las partes utiliza sus conocimientos tecnológicos para proporcionar a la otra parte el estudio de factibilidad, el pronóstico tecnológico, la investigación tecnológica especial y el informe de análisis y evaluación de un proyecto tecnológico específico.
Un contrato de servicios tecnológicos es un contrato en virtud del cual una de las partes utiliza su conocimiento tecnológico para resolver problemas tecnológicos específicos de la otra parte. Los contratos de servicios tecnológicos no incluyen contratos de obra ni contratos de proyectos de construcción.
Artículo 879 Un cliente en un contrato de consultoría tecnológica deberá, de acuerdo con el convenio, aclarar los temas de la consulta, proporcionar antecedentes tecnológicos y los materiales relacionados, aceptar el producto del trabajo de la persona encomendada y pagar una remuneración.
Artículo 880 La persona encomendada en un contrato de consulta tecnológica deberá completar el informe de consulta o resolver los asuntos dentro del plazo acordado, y el informe de consulta presentado deberá cumplir con los requisitos acordados por las partes.
Artículo 881 Cuando un cliente en un contrato de consultoría tecnológica no proporciona los materiales necesarios de acuerdo con el acuerdo afectando así el avance y la calidad del trabajo, o si el cliente no acepta el producto del trabajo o retrasa la aceptación, no podrá solicitar reembolso de la remuneración pagada y pagará cualquier remuneración no pagada.
Una persona encomendada en un contrato de consultoría tecnológica que no presente el informe de consulta según lo programado o presente un informe que no cumpla con los requisitos acordados por las partes, asumirá la responsabilidad por incumplimiento en forma de reducción o renuncia a su remuneración, y similares.
Cuando un cliente en un contrato de consultoría tecnológica toma una decisión basándose en el informe de consulta y el asesoramiento de la persona encargada que cumple con los requisitos acordados por las partes, cualquier pérdida así causada correrá a cargo del cliente, a menos que las partes acuerden lo contrario.
Artículo 882 Un cliente en un contrato de servicios de tecnología deberá, de acuerdo con el acuerdo, proporcionar condiciones de trabajo, realizar el trabajo cooperativo, aceptar el producto del trabajo y pagar una remuneración.
Artículo 883 El encomendado en un contrato de servicios de tecnología deberá, de conformidad con el convenio, completar los servicios, resolver los problemas tecnológicos, garantizar la calidad del trabajo e impartir los conocimientos para la solución de los problemas tecnológicos.
Artículo 884 Cuando un cliente de un contrato de servicios de tecnología no cumple con sus obligaciones contractuales o cumple con sus obligaciones de manera incompatible con el contrato, afectando así el progreso y la calidad del trabajo, o no acepta el producto del trabajo o retrasa la aceptación, no podrá solicitar la devolución de la remuneración pagada, y deberá abonar cualquier remuneración no pagada.
Una persona encomendada en un contrato de servicio de tecnología que no complete el trabajo de servicio de acuerdo con el acuerdo asumirá la responsabilidad por incumplimiento en forma de renuncia a su remuneración y similares.
Artículo 885 Salvo pacto en contrario de las partes, en el transcurso de la ejecución de un contrato de consulta tecnológica o de un contrato de servicio tecnológico, el nuevo producto tecnológico elaborado por el encomendado con materiales tecnológicos y condiciones de trabajo proporcionados por el cliente pertenece al encomendado. Los nuevos productos tecnológicos elaborados por el cliente en base al producto del trabajo del encomendado pertenecen al cliente.
Artículo 886 Cuando no exista acuerdo en un contrato de consultoría tecnológica o un contrato de servicios tecnológicos sobre los gastos necesarios para que el encomendado lleve a cabo el trabajo normal, o el acuerdo no sea claro, dichos gastos correrán a cargo del encomendado. persona.
Artículo 887 Cuando existan leyes o reglamentos administrativos que dispongan lo contrario sobre contratos de intermediarios tecnológicos y contratos de capacitación tecnológica, se seguirán las disposiciones pertinentes.
Capítulo XXI Contratos de custodia de bienes
Artículo 888 Un contrato de custodia de bienes es un contrato en virtud del cual un custodio conserva el artículo entregado por un depositante y devuelve dicho artículo.
Cuando un depositante realiza compras, cenas, alojamiento u otras actividades en el lugar del custodio y deposita un artículo en un área designada, se considera que el artículo está bajo la custodia del custodio a menos que las partes acuerden lo contrario o lo requiera el curso del trato. .
Artículo 889 El depositante pagará la tasa de custodia al custodio de conformidad con el contrato.
Cuando no exista un acuerdo entre las partes sobre la tasa de custodia o el acuerdo no sea claro, si no puede determinarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 510 de este Código, se considerará que el artículo se encuentra en custodia gratuita.
Artículo 890 El contrato de custodia de bienes se formaliza con la entrega del artículo que se mantendrá bajo custodia, salvo acuerdo en contrario de las partes.
Artículo 891 Cuando un depositante entregue a un custodio un artículo para su custodia, el custodio emitirá un certificado de custodia, salvo que la operación requiera otra cosa.
Artículo 892 El custodio conservará debidamente el artículo depositado.
Las partes pueden acordar el lugar y el método de custodia. Salvo en caso de emergencia o en interés del depositante, el lugar y el método de custodia no pueden cambiarse sin el consentimiento de la otra parte.
Artículo 893 Cuando un depositante entregue a un custodio un artículo para su custodia que presente defectos o requiera medidas especiales de custodia por su naturaleza, informará al custodio de la información pertinente. Cuando el depositante no lo haga causando daños al artículo depositado, el custodio no será responsable de la indemnización. Cuando el custodio sufre una pérdida por ello, el depositante será responsable de la indemnización a menos que el custodio conozca o debiera haber conocido la situación pero no tome las medidas correctivas.
Artículo 894 El custodio no podrá volver a depositar un artículo bajo su custodia a un tercero para su custodia, salvo acuerdo en contrario de las partes.
El custodio que vuelva a depositar el artículo bajo su custodia a una tercera persona para su custodia en violación del párrafo anterior causando así daño al artículo será responsable de la indemnización.
Artículo 895 El custodio no podrá utilizar ni permitir que un tercero utilice el artículo bajo su custodia, salvo pacto en contrario de las partes.
Artículo 896 Cuando un tercero reclame contra un artículo bajo la custodia de un custodio, el custodio cumplirá la obligación de devolver el artículo al depositante, a menos que dicho artículo sea sometido a conservación o ejecución de conformidad con la ley.
Cuando una tercera persona inicie una acción contra el custodio o solicite la detención del artículo bajo la custodia de este último, el custodio notificará sin demora al depositante.
Artículo 897 Cuando un artículo bajo custodia sea destruido, dañado o perdido debido a una custodia indebida por el custodio durante el período en que el objeto esté bajo su custodia, el custodio será responsable de la indemnización, salvo que el custodio que mantenga libre el artículo depositado of charge no asumirá la responsabilidad de indemnización si puede probar que la destrucción, el daño o la pérdida no son causados ​​por su acto intencional o negligente grave.
Artículo 898 El depositante declarará al custodio si deposita dinero, valores negociables u otros objetos de valor, y el custodio los examinará para su aceptación o sellarlos; cuando el depositante no haga tal declaración, si dicho artículo se destruye, daña o se pierde, el custodio podrá hacer una compensación basada en una tarifa para los artículos ordinarios.
Artículo 899 El depositante podrá cobrar el artículo que depositó en custodia en cualquier momento.
Cuando no haya acuerdo entre las partes sobre el período de la custodia o el acuerdo no sea claro, el custodio podrá, en cualquier momento, solicitar al depositante que recoja el artículo bajo su custodia. Cuando exista un acuerdo sobre el plazo de la custodia, sin causa especial, el custodio no podrá solicitar al depositante que recoja el artículo antes de que expire dicho plazo.
Artículo 900 Vencido el plazo de custodia o cuando el depositante recoja el artículo que deposita en custodia antes de que expire dicho plazo, el custodio devolverá el artículo y el producto devengado al depositante.
Artículo 901 Cuando se deposita dinero en custodia, el custodio podrá devolver el dinero en la misma moneda y monto. Cuando se depositen en custodia otros bienes fungibles, el custodio podrá devolver los bienes del mismo tipo, calidad y cantidad de acuerdo con el contrato.
Artículo 902 En el contrato de custodia no gratuita, el depositante pagará la tasa de custodia al custodio en el momento convenido por las partes.
Cuando no exista acuerdo entre las partes sobre el plazo para el pago de la tasa de custodia o el acuerdo no sea claro, si no puede determinarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 510 de este Código, el pago se realizará en el momento en que el artículo se recoge bajo custodia.
Artículo 903 Cuando un depositante no pague la tasa de custodia o los demás gastos, el custodio tiene derecho a retener el artículo bajo custodia bajo un gravamen, salvo acuerdo en contrario de las partes.
Capítulo XXII Contratos de almacenamiento
Artículo 904 Un contrato de depósito es un contrato en virtud del cual un depósito almacena las mercancías entregadas por el depositante por el cual el depositante paga la tasa de depósito.
Artículo 905 Un contrato de depósito se forma cuando existe un consenso de expresión de intención entre el depositante y el depositante.
Artículo 906 Cuando se vayan a almacenar mercancías peligrosas como inflamables, explosivas, tóxicas, corrosivas, radiactivas o perecederas, el depositante indicará la naturaleza de dichas mercancías y proporcionará la información pertinente sobre las mismas.
Cuando un depositante viole lo dispuesto en el párrafo anterior, el depositante podrá negarse a aceptar la mercancía para su almacenamiento, o tomar las medidas apropiadas para evitar pérdidas, y los gastos así incurridos correrán a cargo del depositante.
Un depósito que almacene mercancías peligrosas tales como artículos inflamables, explosivos, tóxicos, corrosivos y radiactivos deberá contar con las condiciones de depósito correspondientes.
Artículo 907 El depositario examinará las mercancías antes de aceptarlas de conformidad con el contrato. Cuando un almacén, al examinar las mercancías, compruebe que las mercancías a almacenar son incompatibles con el acuerdo, lo notificará sin demora al depositante. El almacenista será responsable de la indemnización si, después de haber examinado y aceptado las mercancías almacenadas, las mercancías no se ajustan al acuerdo en términos de tipos, cantidad o calidad.
Artículo 908 Al momento de la entrega de la mercancía para su almacenamiento por un depositante, el depositante deberá emitir un documento como recibo o entrada de depósito.
Artículo 909 El depositario firmará o sellará un recibo de depósito. Un recibo de depósito deberá contener los siguientes datos:
(1) el nombre o designación y domicilio del depositante;
(2) el tipo, cantidad, calidad, paquete, número de piezas y marcas de los bienes almacenados;
(3) la norma para daños y deterioro de los bienes almacenados;
(4) el lugar de almacenamiento;
(5) el período de almacenamiento;
(6) la tarifa de almacenamiento;
(7) el monto asegurado, la duración del seguro y la designación del asegurador si los bienes a ser almacenados han sido asegurados; y
(8) el nombre del emisor y el lugar y fecha de emisión.
Artículo 910 Un recibo de depósito es un comprobante de recogida de la mercancía almacenada. Cuando un recibo de depósito está endosado por el depositante o un titular del recibo y está firmado o sellado por el almacenista, el derecho a recoger los bienes almacenados puede asignarse a otra persona.
Artículo 911 El depositante, a petición del depositante o del poseedor del recibo de depósito, permitirá al depositante o al poseedor examinar las mercancías almacenadas o tomar muestras de las mismas.
Artículo 912 Cuando un depositante encuentre que la mercancía almacenada se deteriora o sufre otros daños, el depositante notificará sin demora al depositante o al poseedor del recibo de depósito.
Artículo 913 Cuando un depositante compruebe que la mercancía almacenada se deteriora o sufre otros daños que pongan en peligro la seguridad y el normal almacenaje de las demás mercancías almacenadas, exigirá al depositante o al poseedor del comprobante de almacén que disponga de la mercancía cuando sea necesario. . En caso de emergencia, un almacenista puede hacer la disposición necesaria, pero luego notificará de inmediato al depositante o al poseedor del recibo del almacén sobre la situación.
Artículo 914 Cuando no exista un acuerdo entre las partes sobre el período de almacenamiento o el acuerdo no sea claro, el depositante o el titular del recibo de depósito podrá recoger las mercancías almacenadas en cualquier momento, y el depositante podrá, en cualquier momento, solicitar al depositante recoger las mercancías almacenadas, siempre que se dé un período de tiempo razonable necesario para los preparativos.
Artículo 915 Vencido el período de depósito, el depositante o el tenedor del recibo de depósito recogerá la mercancía almacenada mediante la presentación del comprobante de depósito, entrada de depósito o similar. Cuando el depositante o el poseedor del recibo de depósito se retrase en la recogida de las mercancías almacenadas, se cobrarán tasas de depósito adicionales; cuando las mercancías se recojan antes de la expiración del período de almacenamiento, las tarifas de almacenamiento no se reducirán.
Artículo 916 Cuando un depositante o un poseedor del recibo de depósito no recoja las mercancías almacenadas al expirar el período de almacenamiento, el depositante podrá exigir al depositante o al poseedor del recibo de depósito que recoja las mercancías dentro de un plazo razonable; Si el depositante o el tenedor aún no recolectan los bienes más allá del período razonable, el almacenista puede hacer que los bienes almacenados se coloquen en custodia.
Artículo 917 Si dentro del período de almacenamiento, la mercancía almacenada es destruida, dañada o perdida debido a un almacenamiento inadecuado por parte del almacenista, el depositario será responsable de la indemnización. Cuando el deterioro o daño de las mercancías almacenadas se deba a la naturaleza inherente de las mercancías, a que las mercancías no estén embaladas de conformidad con el contrato o a que se almacenen más allá de un período de almacenamiento válido, el almacenista no será responsable de compensación.
Artículo 918 Para lo no dispuesto en este Capítulo, se aplicarán las disposiciones pertinentes de los contratos de custodia de bienes.
Capítulo XXIII Contratos de encomienda
Artículo 919 Un contrato de encomienda es un contrato en virtud del cual un mandante y un mandatario acuerdan que el mandatario se ocupará de los asuntos por el mandante.
Artículo 920 Un mandante puede encomendar específicamente a un agente que se ocupe de uno o varios asuntos, y también puede, en general, encomendar a un agente para que se ocupe de todos sus asuntos.
Artículo 921 El comitente pagará por adelantado los gastos de tramitación del asunto encomendado. Cuando un agente paga los gastos principales necesarios para el manejo de un asunto encomendado, el principal reembolsará los gastos con intereses.
Artículo 922 Un agente manejará el asunto encomendado de acuerdo con las instrucciones dadas por el mandante. Cuando sea necesario modificar tales instrucciones, la modificación deberá ser consentida por el director; cuando la situación sea emergente y sea difícil obtener el consentimiento del mandante, el agente manejará adecuadamente el asunto encomendado y, posteriormente, informará sin demora al mandante de la situación.
Artículo 923 Un agente se ocupará personalmente del asunto encomendado. Con el consentimiento del mandante, un agente puede subencargarlo a una tercera persona. Cuando el subencargado sea consentido o ratificado por el mandante, el mandante podrá instruir directamente a la tercera persona subencargada sobre un asunto encomendado, y el mandatario solo será responsable de la selección de la tercera persona y de las instrucciones dadas por él mismo a la tercera persona. Si el subencargado no es consentido o ratificado por el mandante, el agente será responsable por un acto realizado por la tercera persona subencargada, a menos que el subenferme sea para proteger los intereses del mandante en caso de emergencia.
Artículo 924 El mandatario, a solicitud del mandante, informará sobre la situación del asunto encomendado. Una vez terminado el contrato de encomienda, un agente informará sobre el resultado del asunto encomendado.
Artículo 925 Cuando un agente, actuando dentro del ámbito de la autoridad otorgada por el mandante, celebre un contrato con un tercero en su propio nombre, si el tercero tiene conocimiento de la relación de agencia entre el mandatario y el mandante, dicho contrato deberá vincular directamente al mandante y al tercero, salvo que exista prueba fehaciente de que dicho contrato vincula únicamente al mandatario y al tercero.
Artículo 926 Cuando un contrato sea celebrado por un agente en su propio nombre con una tercera persona que no tenga conocimiento de la relación de agencia entre el agente y el principal, si el agente no cumple con sus obligaciones contraídas con el principal debido a la tercera persona. , el agente revelará la tercera persona al principal, y el principal podrá entonces ejercer el derecho del agente contra la tercera persona, a menos que la tercera persona no hubiera celebrado el contrato si hubiera tenido conocimiento de la existencia del principal en el momento de concluir el contrato.
Cuando un agente no cumple con las obligaciones que le adeuda a un tercero debido al principal, el agente revelará el principal a la tercera persona, y la tercera persona podrá entonces reclamar sus derechos contra el agente o el principal como contraparte, excepto que no podrá cambiar de contraparte una vez efectuada la selección.
Cuando un mandante ejerza el derecho del mandatario contra la tercera persona, la tercera persona podrá reclamar la defensa que tenga contra el mandatario contra el mandante. Cuando la tercera persona elige al principal como contraparte, el principal puede reclamar contra la tercera persona la defensa que tiene contra el agente, así como la defensa del agente contra la tercera persona.
Artículo 927 El mandatario entregará al mandante los bienes adquiridos en la tramitación del asunto encomendado.
Artículo 928 Cuando un mandatario haya cumplido el cometido encomendado, el mandante pagará al mandatario la remuneración de conformidad con el contrato.
Cuando se rescinda un contrato de encomienda o el asunto encomendado no pueda cumplirse debido a una causa no imputable al agente, el mandante pagará la remuneración correspondiente al agente, a menos que las partes acuerden otra cosa.
Artículo 929 En el contrato de encomienda no gratuita, cuando se causen pérdidas al comitente por culpa del mandatario, el mandante podrá solicitar una indemnización. Bajo un contrato de encomienda gratuita, cuando las pérdidas son causadas al mandante por el acto intencional del agente o por su negligencia grave, el mandante puede solicitar una compensación.
Cuando un agente actúe más allá de la autorización causando pérdidas al principal, el agente deberá indemnizar.
Artículo 930 Cuando un mandatario sufre una pérdida en la tramitación del asunto encomendado por causa ajena a él mismo, podrá solicitar una indemnización al mandante.
Artículo 931 El mandante podrá, con el consentimiento del mandatario, autorizar a una tercera persona distinta del mandatario para que se ocupe del asunto encomendado. Si así se produce una pérdida al agente, el agente puede solicitar una compensación al principal.
Artículo 932 Cuando dos o más agentes manejen conjuntamente un asunto encomendado, asumirán responsabilidad solidaria frente al mandante.
Artículo 933 El mandante o el mandatario podrán rescindir el contrato de encomienda en cualquier momento. Cuando la rescisión del contrato por una parte cause pérdidas a la otra parte, la parte que rescinda un contrato de encomienda gratuita compensará la pérdida directa causada por la rescisión en un momento indebido, y la parte que rescinda un contrato de encomienda no gratuita deberá compensar por la pérdida directa y la ganancia esperada obtenible si el contrato se ha ejecutado, a menos que la pérdida sea causada por una razón no imputable a la parte rescindible.
Artículo 934 El contrato de encomienda terminará cuando el mandante fallezca o sea rescindido, o si el mandatario fallezca, pierda la capacidad de realizar actos cívicos o sea rescindido, a menos que las partes acuerden otra cosa o sea inapropiado rescindir el contrato con base en la naturaleza del asunto encomendado.
Artículo 935 Cuando la terminación de un contrato de encomienda que resulte de la muerte, la declaración de quiebra o la disolución declarada del principal perjudique los intereses del principal, el mandatario continuará manejando el asunto encomendado hasta que el heredero, administrador de la herencia, o el liquidador del principal se hace cargo.
Artículo 936 Cuando un contrato de encomienda se resuelva por fallecimiento, pérdida de capacidad para realizar actos jurídicos civiles, declaración de quiebra o disolución del mandatario, el heredero, administrador de la sucesión, representante legal o liquidador del mandatario notificará sin demora al mandante. . Cuando la terminación del contrato de encomienda perjudique los intereses del mandante, el heredero, administrador de la herencia, representante legal o liquidador del agente tomará las medidas necesarias antes de que el mandante tome las medidas correctivas.
Capítulo XXIV Contratos de servicios de administración de bienes
Artículo 937 Un contrato de servicio de administración de propiedades es un contrato en virtud del cual un proveedor de servicios de administración de propiedades proporciona a los propietarios servicios de administración de propiedades dentro del área de servicio, tales como reparación y mantenimiento de edificios y sus instalaciones auxiliares, la administración y mantenimiento de la higiene ambiental, el mantenimiento del orden y similares, y los propietarios pagan a cambio los gastos de gestión de la propiedad.
Los proveedores de servicios de administración de propiedades incluyen empresas de servicios de administración de propiedades y otros administradores.
Artículo 938 Un contrato de servicios de administración de propiedades generalmente contiene cláusulas que especifican el contenido de los servicios, la calidad del servicio, las tarifas y los métodos de cobro de la tarifa del servicio, el uso de los fondos de mantenimiento, la administración y el uso de las instalaciones del servicio, el término del servicio, el traspaso del servicio y similares.
Un compromiso de servicio hecho públicamente por un proveedor de servicios de administración de la propiedad a favor de los propietarios será una parte componente del contrato de servicio de administración de la propiedad.
Un contrato de servicios de administración de la propiedad se hará por escrito.
Artículo 939 Un contrato preliminar de servicios de administración de propiedades celebrado entre un desarrollador y un proveedor de servicios de administración de propiedades de conformidad con la ley, o un contrato de servicios de administración de propiedades celebrado por un comité de propietarios y un proveedor de servicios de administración de propiedades seleccionados y contratados en la asamblea de propietarios en de acuerdo con la ley son legalmente vinculantes para los propietarios.
Artículo 940 Cuando, antes de la expiración del plazo de servicio acordado en un contrato preliminar de servicios de administración de propiedades celebrado entre un desarrollador y un proveedor de servicios de administración de propiedades de conformidad con la ley, un contrato de servicios de administración de propiedades celebrado por el comité de propietarios o el los propietarios y un nuevo proveedor de servicios de administración de propiedades entra en vigencia, y el contrato preliminar para el servicio de administración de propiedades se rescindirá.
Artículo 941 Cuando un prestador de servicios de gestión inmobiliaria autorice a una entidad de servicios especializados oa cualquier otro tercero a gestionar algunos servicios especializados en el área de servicios de gestión inmobiliaria, el prestador de servicios de gestión inmobiliaria será responsable ante los propietarios en cuanto a los servicios especializados.
Un proveedor de servicios de administración de propiedades no delegará en una tercera persona todos los servicios de administración de propiedades que está obligado a proporcionar, ni dividirá los servicios de administración de propiedades y delegará cada uno a una tercera persona.
Artículo 942 Un prestador de servicios de administración de propiedades deberá, de acuerdo con el contrato y la naturaleza del uso de la propiedad, reparar, mantener, limpiar, cultivar y administrar adecuadamente el espacio común del área de servicio de administración de propiedades que es propiedad de la propiedad. propietarios, mantenga el orden básico en el área de servicio de administración de propiedades y tome medidas razonables para proteger la seguridad personal y de la propiedad de los propietarios.
Para cualquier violación de las leyes y regulaciones relevantes sobre seguridad pública, protección ambiental, protección contra incendios y similares, en el área de servicio de administración de propiedades, el proveedor de servicios de administración de propiedades deberá, de manera oportuna, tomar medidas razonables para detener la violación. realizar un informe a los departamentos competentes y prestar asistencia en su manejo.
Artículo 943 Un proveedor de servicios de administración de propiedades deberá, de manera razonable, divulgar regularmente a los propietarios e informar a la asamblea de propietarios y al comité de propietarios sobre sus servicios, el personal responsable, los requisitos de calidad, los elementos que se cobran una tarifa. , la tasa de la tarifa, el cumplimiento de las obligaciones, el uso de los fondos de mantenimiento, y la administración y los ingresos generados por el uso del espacio común copropiedad de los propietarios, y similares.
Artículo 944 El propietario pagará los derechos de administración de la propiedad al proveedor de servicios de administración de la propiedad de conformidad con el acuerdo. Cuando un proveedor de servicios de administración de la propiedad haya prestado servicios de acuerdo con el acuerdo y las regulaciones pertinentes, el propietario no se negará a pagar los honorarios de administración de la propiedad sobre la base de que no ha aceptado o no necesita aceptar el servicio de administración de la propiedad correspondiente.
Cuando un propietario no paga las tarifas de administración de la propiedad dentro del período acordado en incumplimiento del acuerdo, el proveedor de servicios de administración de la propiedad puede exigir su pago dentro de un período de tiempo razonable; Si el propietario aún no realiza el pago dentro de dicho período, el proveedor de servicios de administración de la propiedad puede iniciar una acción legal o solicitar un arbitraje.
El proveedor de servicios de administración de la propiedad no puede cobrar las tarifas de administración de la propiedad por medios tales como cortar la energía, el agua, la calefacción o el gas.
Artículo 945 Cuando un propietario decore o remodele la unidad que posee en un edificio, deberá notificar al proveedor de servicios de administración de propiedades con anticipación, seguir las reglas razonables provistas por el proveedor de servicios de administración de propiedades y cooperar con el proveedor de servicios de administración de propiedades en el lugar necesario. inspección.
Si un propietario transfiere o arrienda la unidad de su propiedad exclusiva dentro de un edificio, crea un derecho de habitación en el mismo o cambia el uso del espacio común de acuerdo con la ley, deberá informar oportunamente al proveedor de servicios de administración de la propiedad de la situación relevante.
Artículo 946 Cuando los propietarios decidan conjuntamente despedir al prestador del servicio de administración de la propiedad de acuerdo con el procedimiento legal, el contrato de servicio de administración de la propiedad podrá rescindirse. En tal caso, el proveedor de servicios de administración de la propiedad será notificado por escrito con 60 días de anticipación, a menos que las partes acuerden lo contrario.
Si la rescisión del contrato de conformidad con el párrafo anterior ocasionara una pérdida al prestador de servicios de administración de la propiedad, los propietarios compensarán la pérdida, a menos que la pérdida se produzca por una causa no imputable a los propietarios.
Artículo 947 Cuando los propietarios decidan conjuntamente continuar contratando a un proveedor de servicios de administración de propiedades antes de que expire el plazo del servicio, deberán renovar el contrato con el proveedor de servicios de administración de propiedades original antes de que expire el plazo del contrato.
Antes de la expiración del término del servicio, cuando un proveedor de servicios de administración de propiedades no consienta en continuar con el empleo, notificará a los propietarios o al comité de propietarios por escrito 90 días antes de la expiración del término del contrato, a menos que las partes acuerden lo contrario.
Artículo 948 Cuando, al expirar el plazo del servicio de administración de la propiedad, los propietarios no toman una decisión de conformidad con la ley para continuar empleando al proveedor de servicios original o contratar a otro proveedor de servicios, si el proveedor de servicios de administración de la propiedad continúa prestando servicios de administración de la propiedad. , el contrato original de servicio de administración de propiedades seguirá siendo válido, salvo que se convierta en uno de duración indefinida.
Cualquiera de las partes puede rescindir dicho contrato de servicio de administración de propiedades en cualquier momento, siempre que se notifique a la otra parte por escrito con 60 días de anticipación.
Artículo 949 Tras la terminación de un contrato de servicio de administración de propiedad, el proveedor de servicios de administración de propiedad original deberá desocupar el área de servicio de administración de propiedad dentro del tiempo acordado o un período de tiempo razonable, entregar los locales de servicio de propiedad, las instalaciones relacionadas y los materiales relevantes. necesarios para el servicio de administración de la propiedad, y similares, al comité de propietarios, los propietarios que decidan ejercer la administración ellos mismos, o la persona designada por ellos, cooperar con el nuevo proveedor de servicios de administración de la propiedad en la realización efectiva del trabajo de traspaso, y revelar verazmente la información sobre el uso y gestión de la propiedad.
El proveedor de servicios de administración de la propiedad original que viole las disposiciones del párrafo anterior no solicitará a los propietarios que paguen la tarifa de administración de la propiedad después de la terminación del contrato por el servicio de administración de la propiedad, y asumirá la responsabilidad de la compensación si la pérdida es causada a los propietarios. .
Artículo 950 Después de que se rescinda un contrato de servicio de administración de la propiedad y antes de la entrega al nuevo proveedor de servicios de administración de la propiedad seleccionado por los propietarios o la asamblea de propietarios o a los propietarios que decidan ejercer la administración por sí mismos, el proveedor de servicios de administración de la propiedad original deberá continuar brindando servicios de administración de la propiedad y puede solicitar a los propietarios que paguen la tarifa de administración de la propiedad durante este período.
Capítulo XXV Contratos de corretaje
Artículo 951 Un contrato de intermediación es un contrato en virtud del cual un corredor en su propio nombre realiza actividades comerciales para un cliente que paga una remuneración a cambio.
Artículo 952 Los gastos en que incurra un corredor en el manejo de los asuntos encomendados correrán a cargo del corredor, salvo acuerdo en contrario de las partes.
Artículo 953 Cuando un corredor posea el artículo comisionado, el corredor lo conservará debidamente.
Artículo 954 Si el artículo comisionado presenta algún defecto al momento de su entrega a un corredor, o si es perecedero, el corredor podrá disponer del artículo con el consentimiento de su cliente; Si el corredor no puede establecer un contacto inmediato con el cliente, el corredor puede deshacerse del artículo de manera adecuada.
Artículo 955 Cuando un corredor venda un artículo a un precio inferior al precio fijado por el cliente, o compre un artículo a un precio superior al precio fijado por el cliente, el corredor deberá obtener el consentimiento del cliente; cuando tal trato se realiza sin el consentimiento del cliente y el corredor compensa la diferencia de precio, dicho trato es vinculante para el cliente.
Cuando un corredor vende un artículo a un precio superior al precio fijado por el cliente o compra un artículo a un precio inferior al precio fijado por el cliente, la remuneración puede aumentarse de acuerdo con el contrato. Cuando no exista tal acuerdo o el acuerdo no sea claro, si no se puede determinar de acuerdo con las disposiciones del artículo 510 de este Código, el beneficio pertenecerá al cliente.
Cuando un cliente haya dado una instrucción especial sobre el precio de un artículo, el corredor no podrá venderlo ni comprarlo en contra de dicha instrucción.
Artículo 956 Cuando un corredor compra o vende una mercancía a precio de mercado, salvo que el cliente indique lo contrario, el corredor mismo podrá actuar como comprador o vendedor.
A pesar de la situación prevista en el párrafo anterior, el corredor aún puede solicitar al cliente el pago de una remuneración.
Artículo 957 Cuando un corredor compre un artículo comisionado de acuerdo con el contrato, el cliente deberá aceptar el artículo en el momento oportuno. Cuando, después de ser exigido por el corredor, el cliente se niega a aceptar el artículo sin justa causa, el corredor podrá hacer que el artículo comisionado se coloque en custodia de acuerdo con la ley.
Cuando un artículo comisionado no puede venderse o el cliente se retira de la venta comisionada, si el cliente, después de ser exigido por el corredor, no recupera o deshace de dicho artículo, el corredor puede hacer que el artículo comisionado se coloque en custodia de acuerdo con con la ley.
Artículo 958 El corredor que celebre un contrato con un tercero gozará directamente de los derechos y asumirá las obligaciones derivadas de dicho contrato.
Cuando una tercera persona no cumpla con la obligación contractual causando pérdidas al cliente, el corredor asumirá la responsabilidad de la compensación, a menos que el corredor y el cliente acuerden lo contrario.
Artículo 959 Cuando un corredor haya cumplido total o parcialmente el asunto encomendado, el cliente pagará la remuneración correspondiente. Cuando un cliente no paga la remuneración según lo programado, el corredor tiene el derecho de retener el artículo comisionado bajo un gravamen a menos que las partes acuerden lo contrario.
Artículo 960 Para lo no previsto en este Capítulo, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones pertinentes sobre los contratos de encomienda.
Capítulo XXVI Contratos de intermediarios
Artículo 961 Un contrato de intermediario es un contrato en virtud del cual un intermediario informa al cliente la oportunidad de celebrar un contrato o presta servicios de intermediario para la celebración de un contrato, por el cual el cliente paga una remuneración.
Artículo 962 El intermediario informará verazmente al cliente de los asuntos relacionados con la celebración del contrato.
Cuando un intermediario oculte intencionalmente hechos importantes en relación con la celebración del contrato o proporcione información falsa del mismo, perjudicando así los intereses del cliente, no podrá solicitar una remuneración y asumirá la responsabilidad de la indemnización.
Artículo 963 Cuando un intermediario contribuya a la celebración de un contrato, el cliente pagará la remuneración de acuerdo con el contrato. Cuando no exista acuerdo entre las partes sobre la remuneración del intermediario o el acuerdo no sea claro, si no puede determinarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 510 de este Código, la remuneración se determinará razonablemente de acuerdo con los servicios del intermediario. Cuando los servicios de intermediación prestados por el intermediario faciliten la celebración de un contrato, las partes de dicho contrato compartirán equitativamente el desembolso de la remuneración al intermediario.
Al facilitar la celebración de un contrato, los gastos incurridos en las actividades de intermediación correrán a cargo del intermediario.
Artículo 964 Cuando un intermediario no facilite la celebración de un contrato, no podrá solicitar el pago de la remuneración, pero podrá solicitar al cliente que pague los gastos necesarios incurridos en las actividades de intermediación de conformidad con el contrato.
Artículo 965 Cuando un cliente, después de aceptar los servicios del intermediario, utilice la oportunidad de negociación o los servicios de intermediario proporcionados por el intermediario para eludir al intermediario y celebre directamente un contrato con otra persona, el cliente deberá pagar una remuneración al intermediario.
Artículo 966 Para lo no previsto en este Capítulo, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones pertinentes sobre los contratos de encomienda.
Capítulo XXVII Contratos de asociación
Artículo 967 Un contrato de sociedad es un acuerdo entre dos o más socios para compartir beneficios y asumir riesgos para una empresa conjunta.
Artículo 968 El socio cumplirá con su obligación de aportar capital de acuerdo con el método, monto y plazo de pago conforme al convenio.
Artículo 969 Son propiedad de la sociedad los aportes de capital que hagan los socios y el producto de los mismos y demás bienes adquiridos de conformidad con la ley en el curso del negocio de la sociedad.
Un socio no puede solicitar la partición de la propiedad de la sociedad antes de la terminación del contrato de sociedad.
Artículo 970 El socio que toma una decisión sobre los negocios de la sociedad deberá obtener el consentimiento unánime de todos los socios, a menos que se acuerde lo contrario en el contrato de sociedad.
Los negocios de la asociación serán gestionados conjuntamente por todos los socios. Uno o más socios pueden estar autorizados para administrar el negocio de la asociación de acuerdo con el contrato de asociación o la decisión tomada por todos los socios; y los demás socios dejarán de administrar el negocio de la sociedad, salvo que tengan derecho a supervisar la administración.
Cuando los socios gestionen el negocio de la sociedad por separado, el socio director podrá plantear objeciones sobre los asuntos gestionados por los otros socios, en cuyo caso, los demás socios suspenderán la gestión de dicho asunto.
Artículo 971 El socio no podrá solicitar remuneración por la gestión del negocio de la sociedad, salvo pacto en contrario en el contrato de sociedad.
Artículo 972 La participación en los beneficios y la distribución de las pérdidas de una sociedad se hará de conformidad con el contrato de sociedad; cuando no exista tal acuerdo en el contrato de asociación o el acuerdo no sea claro, los socios tomarán una decisión mediante consulta. Si dicha consulta fracasa, los socios compartirán las ganancias y asumirán las pérdidas en proporción a su capital pagado, o compartirán las ganancias y asumirán las pérdidas en partes iguales si no se pueden determinar las proporciones de su capital pagado.
Artículo 973 Los socios asumirán la responsabilidad solidaria por las obligaciones de la sociedad. Un socio que haya cumplido con las obligaciones de la sociedad en exceso de su parte tiene derecho a indemnización frente a los demás socios.
Artículo 974 Salvo pacto en contrario en el contrato de sociedad, el socio que transfiera la totalidad o parte de su parte de la propiedad a otra persona que no sea socio deberá obtener el consentimiento unánime de los demás socios.
Artículo 975 El acreedor de un socio no podrá subrogar ni ejercer ningún derecho del socio previsto en este Capítulo y el contrato de sociedad, salvo que un acreedor pueda subrogar y ejercitar el derecho del socio contra la sociedad por distribución de los beneficios.
Artículo 976 Cuando no exista acuerdo entre o entre los socios sobre la duración de la sociedad, o el acuerdo no sea claro, si el plazo no puede determinarse de acuerdo con las disposiciones del artículo 510 de este Código, la sociedad se considerará como sociedad. con plazo indefinido.
Si un socio continúa administrando el negocio de la sociedad al expirar el término de la sociedad, y los otros socios no presentan ninguna objeción, el contrato de sociedad original seguirá siendo válido, pero con un plazo indefinido.
Un socio puede disolver un contrato de sociedad con un término indefinido en cualquier momento, pero los otros socios serán notificados con un período de tiempo razonable por adelantado.
Artículo 977 Cuando un socio fallece, pierde la capacidad para realizar actos jurídicos civiles o se rescinde, el contrato de sociedad se resuelve, a menos que se disponga lo contrario en el contrato de sociedad, o no es apropiado rescindir el contrato por la naturaleza de los asuntos de la sociedad.
Artículo 978 Al término de un contrato de sociedad, luego de pagar los gastos de terminación y liquidación de las deudas de la sociedad, los bienes residuales de la propiedad de la sociedad, si los hubiere, se distribuirán de acuerdo con las disposiciones del artículo 972 de este Código.
Tercera parte Cuasicontratos
Capítulo XXVIII Negotiorum Gestio
Artículo 979 Cuando una persona que no tenga obligación legal ni contractual actúe como custodio para administrar el asunto de otra persona con el fin de evitar que ésta sufra una pérdida de intereses, dicha persona podrá solicitar al beneficiario el reembolso de los gastos necesarios en que haya incurrido. . Cuando dicho custodio sufre pérdidas al administrar los asuntos de otra persona, el custodio puede solicitar al beneficiario que pague la compensación adecuada.
Cuando la gestión de los asuntos ajenos sea contraria a la verdadera voluntad del beneficiario, el custodio no tiene el derecho previsto en el párrafo anterior, a menos que la verdadera voluntad del beneficiario sea contraria a la ley o contra el orden público o las buenas costumbres. .
Artículo 980 Cuando la gestión por un custodio de los asuntos ajenos no se encuadre en las circunstancias previstas en el artículo anterior, pero el beneficiario haya gozado del beneficio de la gestión, el beneficiario estará sujeto a las obligaciones previstas en el primer párrafo del artículo anterior al custodio en la medida del beneficio que obtenga del mismo.
Artículo 981 El custodio gestionará los asuntos de otra persona en el mejor interés del beneficiario. Cuando la suspensión de la gestión ponga al beneficiario en una situación de desventaja, la gestión no podrá suspenderse sin una causa justa.
Artículo 982 Cuando un custodio gestione los asuntos de otra persona, notificará sin demora al beneficiario si está en condiciones de hacerlo. Cuando el asunto no requiera una gestión urgente, el custodio esperará la instrucción del beneficiario.
Artículo 983 Al término de la gestión, un custodio informará al beneficiario de la gestión de los asuntos. Los bienes obtenidos por el custodio en la gestión de los asuntos serán entregados al beneficiario oportunamente.
Artículo 984 Cuando la gestión de los asuntos ajenos por un custodio sea posteriormente ratificada por el beneficiario, las disposiciones sobre los contratos de encomienda se aplicarán a la dirección desde el inicio de la gestión, salvo que el custodio exprese su intención en contrario.
Capítulo XXIX Enriquecimiento injusto
Artículo 985 Cuando una persona se enriquezca injustamente sin fundamento legal, la persona que así sufre una pérdida tiene derecho a solicitar al enriquecido la devolución de la prestación, salvo que en alguna de las siguientes circunstancias:
(1) el pago se realiza por el cumplimiento de una obligación moral;
(2) el pago se realiza para satisfacer una obligación que aún no se adeuda; o
(3) el pago se realiza a una obligación sabiendo que no hay obligación de pagar.
Artículo 986 Cuando una persona enriquecida no sepa o no debería haber sabido que el enriquecimiento no tiene fundamento jurídico, y si el enriquecimiento ya no existe, la persona no tiene obligación de devolver el beneficio así recibido.
Artículo 987 Cuando un enriquecido sepa o debiera haber sabido que el enriquecimiento no tiene fundamento jurídico, el agraviado podrá solicitar al enriquecido que devuelva el beneficio así recibido y indemnice las pérdidas de conformidad con la ley.
Artículo 988 Cuando un enriquecido haya cedido gratuitamente el beneficio recibido a un tercero, el agraviado podrá solicitar al tercero que asuma la obligación de devolver el beneficio en la medida correspondiente.

Esta traducción al inglés proviene del sitio web de NPC. En un futuro próximo, una versión en inglés más precisa traducida por nosotros estará disponible en el Portal de leyes de China.