La Ley de Arbitraje fue promulgada en 1994 y modificada en 2009 y 2017 respectivamente. La última revisión entró en vigor el 1 de enero de 2018.
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Los puntos clave son los siguientes:
1.Cuando las partes contendientes elijan el arbitraje como método de resolución de disputas, ambas partes lo harán voluntariamente y llegarán a un acuerdo de arbitraje. Cuando las partes contendientes hayan llegado a un acuerdo de arbitraje y una de las partes solicite al Tribunal Popular que se escuche el caso, el Tribunal Popular no se ocupará de esto, excepto si el acuerdo de arbitraje es inválido.
2. Las siguientes disputas no estarán sujetas a arbitraje: (1) disputas relativas al matrimonio, adopción, custodia, acogida y sucesión; (2) controversias administrativas que, de acuerdo con la ley, serán resueltas por las autoridades administrativas.
3. Los laudos arbitrales serán definitivos.
4. Se creará una comisión de arbitraje de manera conjunta entre la cámara de comercio y los departamentos correspondientes del gobierno popular municipal.
5. Una comisión de arbitraje será independiente de las autoridades administrativas y no tendrá relación subordinada con ellas.
6. Un miembro de la comisión deberá cumplir uno de los siguientes requisitos: (1) haber obtenido una calificación profesional legal al aprobar el examen nacional unificado de calificación profesional legal y haber realizado trabajos de arbitraje durante ocho años; (2) ocho años completos como abogado; (3) ha sido nombrado juez durante ocho años; (4) participación en investigación o docencia legal, así como tener un título académico superior; (5) participación en economía y comercio y conocimiento de la ley, así como tener un título académico superior o su equivalente especializado.
7. Cuando las partes interesadas tengan una opinión diferente sobre la validez de un acuerdo de arbitraje, se puede solicitar que la comisión de arbitraje dicte un laudo o que el tribunal emita un fallo. Cuando una de las partes solicita que la comisión de arbitraje dicte un laudo y la otra parte solicita un fallo del tribunal, éste será juzgado.
8.Cuando las partes interesadas puedan aportar pruebas que refuten el laudo arbitral en cualquiera de las siguientes circunstancias, podrán solicitar la cancelación del laudo arbitral por parte de un Tribunal Popular intermedio en el lugar donde se encuentra la comisión de arbitraje: (1) no hubo acuerdo de arbitraje; (2) los asuntos decididos en el laudo exceden el alcance del acuerdo de arbitraje o están más allá de la autoridad arbitral de la comisión de arbitraje; (3) el establecimiento del tribunal de arbitraje o los procedimientos de arbitraje contravienen los procedimientos legales; (4) la evidencia en la que se basa el laudo fue falsificada; (5) la otra parte ha ocultado pruebas en la medida en que la equidad se ha visto afectada; (6) los árbitros han aceptado sobornos, han recurrido al engaño para beneficio personal o han pervertido el curso de la justicia mediante el laudo.
9. Cuando las leyes regulen los límites de tiempo del arbitraje, se aplicarán esas leyes. Cuando las leyes no regulen los límites de tiempo, se aplicarán las regulaciones de límite de tiempo para litigios.