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Ley de Arbitraje de China (2017)

仲裁 法

Tipo de leyes de derecho criminal

Organismo emisor Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional

Fecha de promulgación 01 de septiembre de 2017

Fecha efectiva 01 de enero de 2018

Estado de validez Válido

Aplicación A escala nacional

Tema (s) Procedimiento Civil Ley procesal Arbitraje y mediación

Editor (es) Observador de CJ

Ley de Arbitraje de la República Popular China
(Adoptada en la Novena Sesión del Comité Permanente del Octavo Congreso Nacional del Pueblo el 31 de agosto de 1994; enmendada por primera vez de acuerdo con la Decisión de Modificación de Ciertas Leyes adoptada en la Décima Sesión del Comité Permanente del XI Congreso Nacional del Pueblo el 10 de agosto de 27; y enmendada por segunda vez de conformidad con la Decisión sobre la enmienda de ocho leyes, incluida la Ley de jueces de la República Popular China en la 2009a Sesión del Duodécimo Congreso Nacional del Pueblo el 29 de septiembre de 1)
Contenido
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II Comisiones de Arbitraje y Asociación de Arbitraje
Capítulo III Acuerdo de arbitraje
Capítulo IV Procedimientos de arbitraje
Sección 1 Solicitud y aceptación
Sección 2 Formación del tribunal de arbitraje
Sección 3 Audiencia y adjudicación
Capítulo V Solicitud de anulación del laudo arbitral
Capítulo VI Ejecución
Capítulo VII Disposiciones especiales para el arbitraje que involucre elementos extranjeros
Capítulo VIII Disposiciones complementarias
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1 La presente Ley está formulada para asegurar el arbitraje imparcial y rápido de las controversias económicas, proteger los derechos e intereses legítimos de las partes y salvaguardar el sano desarrollo de la economía socialista de mercado.
Artículo 2 Las disputas contractuales y otras disputas sobre derechos e intereses de propiedad entre ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones que sean sujetos iguales podrán ser arbitradas.
Artículo 3 Las siguientes disputas no podrán ser arbitradas:
(1) disputas matrimoniales, de adopción, tutela, manutención y sucesión;
(2) disputas administrativas que serán manejadas por órganos administrativos según lo prescrito por la ley.
Artículo 4 La sumisión de las partes al arbitraje para resolver su controversia se basará en el libre albedrío de ambas partes y en un acuerdo de arbitraje alcanzado entre ellas. Si una de las partes solicita el arbitraje en ausencia de un acuerdo de arbitraje, la comisión de arbitraje no aceptará el caso.
Artículo 5 Si las partes han celebrado un acuerdo de arbitraje y una de las partes presenta una demanda ante un tribunal popular, el tribunal popular no aceptará el caso, a menos que el acuerdo de arbitraje sea nulo y sin valor.
Artículo 6 La comisión de arbitraje será seleccionada por las partes mediante acuerdo.
En el arbitraje, no habrá jurisdicción de nivel ni jurisdicción territorial.
Artículo 7 En el arbitraje, las controversias se resolverán sobre la base de los hechos, de conformidad con la ley y de manera equitativa y razonable.
Artículo 8 El arbitraje se llevará a cabo con independencia de conformidad con la ley y estará libre de injerencias de órganos administrativos, organizaciones sociales o particulares.
Artículo 9 Se implementará un sistema de laudo único y definitivo para el arbitraje. Si una parte solicita el arbitraje a una comisión de arbitraje o presenta una demanda ante un tribunal popular con respecto a la misma disputa después de que se haya dictado un laudo arbitral, la comisión de arbitraje o el tribunal popular no aceptarán el caso.
Si se anula un laudo arbitral o el tribunal popular rechaza su ejecución de conformidad con la ley, una parte puede solicitar el arbitraje sobre la base de un nuevo acuerdo de arbitraje alcanzado entre las partes, o presentar una demanda ante el tribunal popular, con respecto a la misma disputa.
Capítulo II Comisiones de Arbitraje y Asociación de Arbitraje
Artículo 10 Las comisiones de arbitraje podrán establecerse en los municipios directamente dependientes del Gobierno Central y en las ciudades donde se ubiquen los gobiernos populares de las provincias o regiones autónomas. También pueden establecerse en otras ciudades divididas en distritos, según las necesidades. No se establecerán comisiones de arbitraje en cada nivel de las divisiones administrativas.
Los gobiernos populares de las ciudades a que se refiere el párrafo anterior se encargarán de que los departamentos y cámaras de comercio pertinentes organicen comisiones de arbitraje de manera unificada.
El establecimiento de una comisión de arbitraje se registrará en el departamento administrativo de justicia de la provincia, región autónoma o municipio correspondiente directamente dependiente del Gobierno Central.
Artículo 11 Una comisión de arbitraje deberá cumplir con las condiciones que se establecen a continuación:
(1) tener su propio nombre, domicilio y estatuto;
(2) tener la propiedad necesaria;
(3) contar con el personal que formará la comisión; y
(4) tener árbitros designados.
El estatuto de una comisión de arbitraje se formulará de conformidad con esta Ley.
Artículo 12 La comisión de arbitraje estará compuesta por un presidente, dos a cuatro vicepresidentes y siete a once miembros.
Los cargos de presidente, vicepresidente y miembros de una comisión de arbitraje estarán a cargo de expertos en el campo del derecho, la economía y el comercio y personas con experiencia laboral práctica. Los expertos en el campo del derecho, la economía y el comercio representarán al menos dos tercios de las personas que forman una comisión de arbitraje.
Artículo 13 La comisión de arbitraje nombrará a sus árbitros entre personas rectas y rectas.
Un árbitro deberá cumplir una de las condiciones que se establecen a continuación:
(1) haber obtenido la calificación profesional legal al aprobar el Examen Nacional Unificado de Calificación Profesional Legal y haber participado en trabajos de arbitraje durante al menos ocho años;
(2) haber trabajado como abogado durante al menos ocho años;
(3) haber servido como juez durante al menos ocho años;
(4) haber estado involucrado en investigación legal o educación legal, poseer un título profesional superior; o
(5) haber adquirido los conocimientos de derecho, haberse dedicado al trabajo profesional en el campo de la economía y el comercio, etc., poseer un título profesional superior o tener un nivel profesional equivalente.
Una comisión de arbitraje deberá tener un registro de árbitros de acuerdo con las especializaciones.
Artículo 14 Las comisiones de arbitraje serán independientes de los órganos administrativos y no existirán relaciones subordinadas entre las comisiones de arbitraje y los órganos administrativos. Tampoco existirán relaciones subordinadas entre comisiones de arbitraje.
Artículo 15 La Asociación de Arbitraje de China es una organización social con estatus de persona jurídica. Las comisiones de arbitraje son miembros de la Asociación de Arbitraje de China. Los estatutos de la Asociación de Arbitraje de China serán formulados por su asamblea nacional de miembros.
La Asociación de Arbitraje de China es una organización autodisciplinada de comisiones de arbitraje. Supervisará, de conformidad con su estatuto, las comisiones de arbitraje y sus miembros y árbitros para determinar si infringen o no la disciplina. .
La Asociación de Arbitraje de China formulará reglas de arbitraje de acuerdo con esta Ley y las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Civil.
Capítulo III Acuerdo de arbitraje
Artículo 16 Un acuerdo de arbitraje incluirá las cláusulas de arbitraje estipuladas en el contrato y los acuerdos de sometimiento a arbitraje que se celebren en otras formas escritas antes o después de que surjan las disputas.
Un acuerdo de arbitraje deberá contener los siguientes detalles:
(1) una expresión de intención de solicitar arbitraje;
(2) asuntos sometidos a arbitraje; y
(3) una comisión de arbitraje designada.
Artículo 17 Un acuerdo de arbitraje será nulo y sin valor en una de las siguientes circunstancias:
(1) los asuntos acordados sometidos a arbitraje exceden el alcance de los asuntos arbitrables como lo especifica la ley;
(2) una de las partes que concluyó el acuerdo de arbitraje no tiene capacidad para conductas civiles o tiene capacidad limitada para conductas civiles; o
una de las partes coaccionó a la otra para que celebrara el acuerdo de arbitraje.
Artículo 18 Si un acuerdo de arbitraje no contiene disposiciones claras o no contiene disposiciones sobre los asuntos sometidos a arbitraje o la comisión de arbitraje, las partes pueden llegar a un acuerdo complementario. Si no se puede llegar a un acuerdo complementario de este tipo, el acuerdo de arbitraje será nulo y sin efecto.
Artículo 19 Un acuerdo de arbitraje existirá de forma independiente. La modificación, rescisión, terminación o invalidez de un contrato no afectará la validez del acuerdo de arbitraje.
El tribunal de arbitraje estará facultado para afirmar la validez de un contrato.
Artículo 20 Cuando una parte impugne la validez del acuerdo de arbitraje, podrá solicitar a la comisión de arbitraje que adopte una decisión o solicitar una decisión al tribunal popular. Cuando una de las partes solicite a la comisión de arbitraje que adopte una decisión y la otra parte solicite un fallo al tribunal popular, el tribunal popular emitirá un fallo.
La impugnación de una parte de la validez del acuerdo de arbitraje se planteará antes de la primera audiencia del tribunal de arbitraje.
Capítulo IV Procedimientos de arbitraje
Sección 1 Solicitud y aceptación
Artículo 21 La solicitud de arbitraje de una parte deberá cumplir los siguientes requisitos:
(1) existe un acuerdo de arbitraje;
(2) existe un reclamo de arbitraje específico y existen hechos y razones para ello; y
(3) la solicitud está dentro del alcance de la aceptabilidad de la comisión de arbitraje.
Artículo 22 Para solicitar el arbitraje, una parte deberá presentar a la comisión de arbitraje el acuerdo de arbitraje por escrito y una solicitud de arbitraje por escrito junto con copias del mismo.
Artículo 23 La solicitud de arbitraje por escrito deberá especificar los siguientes datos:
(1) el nombre, sexo, edad, ocupación, unidad de trabajo y domicilio de cada parte, o el nombre y domicilio de las personas jurídicas u otras organizaciones y los nombres y cargos de sus representantes legales o principales responsables;
(2) la demanda de arbitraje y los hechos y razones en que se basa; y
(3) las pruebas, la fuente de las pruebas y los nombres y domicilios de los testigos.
Artículo 24 Cuando una comisión de arbitraje reciba por escrito una solicitud de arbitraje y considere que la solicitud cumple con las condiciones de aceptación, la aceptará y notificará a la parte dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción. Si la comisión de arbitraje considera que la solicitud no cumple con las condiciones de aceptación, informará a la parte por escrito de su rechazo de la solicitud y explicará los motivos del rechazo dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción.
Artículo 25 Después de que una comisión de arbitraje acepte una solicitud de arbitraje, dentro del plazo especificado en las reglas de arbitraje, entregará una copia de las reglas de arbitraje y el registro de árbitros al demandante y entregará una copia de la solicitud. para el arbitraje junto con las reglas de arbitraje y el registro de árbitros del demandado.
Después de recibir la copia de la solicitud de arbitraje, el demandado deberá presentar una declaración de defensa por escrito a la comisión de arbitraje dentro del plazo especificado en las reglas de arbitraje. Después de recibir la declaración escrita de la defensa, la comisión de arbitraje entregará una copia de la misma al demandante dentro del plazo especificado en las reglas de arbitraje. El hecho de que el demandado no presente una declaración de defensa por escrito no afectará el progreso del procedimiento de arbitraje.
Artículo 26 Cuando las partes han celebrado un acuerdo de arbitraje y una de las partes ha presentado una demanda ante un tribunal popular sin declarar la existencia del acuerdo de arbitraje y, después de que el tribunal popular ha aceptado el caso, la otra parte presenta el acuerdo de arbitraje antes de la primera audiencia, el tribunal popular desestimará el caso a menos que el acuerdo de arbitraje sea nulo y sin valor. Cuando, antes de la primera audiencia, la otra parte no haya objetado la aceptación del caso por parte del tribunal popular, se considerará que ha renunciado al acuerdo de arbitraje y el tribunal popular continuará juzgando el caso.
Artículo 27 El reclamante podrá renunciar o modificar su pretensión arbitral. El demandado puede aceptar o rechazar una reclamación de arbitraje y tendrá derecho a presentar una contrademanda.
Artículo 28 Una parte podrá solicitar la preservación de la propiedad si resulta imposible o difícil la ejecución del laudo debido a un acto de la otra parte u otras causas.
Cuando una de las partes solicite la preservación de la propiedad, la comisión de arbitraje presentará la solicitud de la parte al tribunal popular de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de procedimiento civil.
Cuando se haya presentado indebidamente una solicitud de preservación de la propiedad, el solicitante indemnizará a la persona contra la cual se presentó la solicitud por cualquier pérdida incurrida por la preservación de la propiedad.
Artículo 29 Una parte o un agente legal podrá designar a un abogado u otro agente para que lleve a cabo las actividades de arbitraje. Para designar un abogado u otro agente para que lleve a cabo las actividades de arbitraje, se deberá presentar un poder a la comisión de arbitraje.
Sección 2 Formación del tribunal de arbitraje
Artículo 30 Un tribunal de arbitraje podrá estar compuesto por tres árbitros o por un árbitro. Un tribunal de arbitraje compuesto por tres árbitros tendrá un árbitro presidente.
Artículo 31 Cuando las partes acuerden que el tribunal de arbitraje estará compuesto por tres árbitros, cada una de ellas nombrará o encomendará al presidente de la comisión de arbitraje la designación de un árbitro. Las partes seleccionarán conjuntamente o encomendarán conjuntamente al presidente de la comisión de arbitraje la designación del tercer árbitro que será el árbitro presidente.
Cuando las partes acuerden que el tribunal de arbitraje estará integrado por un árbitro, designarán o encomendarán conjuntamente al presidente de la comisión de arbitraje la designación del árbitro.
Artículo 32 Si las partes no llegan a un acuerdo sobre el método de formación del tribunal de arbitraje o no seleccionan a los árbitros dentro del plazo especificado en las reglas de arbitraje, los árbitros serán nombrados por el presidente de la comisión de arbitraje.
Artículo 33 Una vez constituido el tribunal de arbitraje, la comisión de arbitraje notificará por escrito a las partes la constitución del tribunal.
Artículo 34 En una de las siguientes circunstancias, el árbitro se abstendrá de la audiencia y las partes también tienen derecho a solicitar la recusación del árbitro:
(1) el árbitro es una parte en el caso o un pariente cercano de una parte o de un agente en el caso;
(2) el árbitro tiene un interés personal en el caso;
(3) el árbitro tiene otra relación con una parte o su agente en el caso que pueda afectar la imparcialidad del arbitraje; o
(4) el árbitro se ha reunido en privado con una parte o un agente o ha aceptado una invitación a un entretenimiento o un regalo de una parte o un agente.
Artículo 35 Cuando una parte solicite la recusación de un árbitro, deberá presentar su solicitud, con una exposición de los motivos, antes de la primera audiencia. Si el asunto que dio lugar a la solicitud se conoció después de la primera audiencia, la solicitud podrá presentarse antes de la conclusión de la audiencia final del caso.
Artículo 36 La decisión de recusar o no al árbitro la tomará el presidente de la comisión de arbitraje. Si el presidente de la comisión de arbitraje actúa como árbitro, la decisión la tomará colectivamente la comisión de arbitraje.
Artículo 37 Cuando un árbitro no pueda desempeñar sus funciones debido a su recusación o por otras razones, se seleccionará o nombrará un árbitro suplente de conformidad con esta Ley.
Después de que se haya seleccionado o designado un árbitro sustituto a causa de la recusación de un árbitro, una de las partes podrá solicitar la reanudación del procedimiento de arbitraje ya realizado. La decisión de aprobarla o no la tomará el tribunal de arbitraje. El tribunal arbitral también podrá pronunciarse sobre su moción sobre la conveniencia o no de reanudación del procedimiento arbitral ya realizado.
Artículo 38 Cuando un árbitro esté involucrado en las circunstancias descritas en el subpárrafo 4 del artículo 34 del presente y las circunstancias sean graves o estén involucradas en las circunstancias descritas en el subpárrafo 6 del artículo 58 del mismo, asumirá la responsabilidad legal de acuerdo con la ley y el arbitraje. comisión eliminará su nombre del registro de árbitros.
Sección 3 Audiencia y adjudicación
Artículo 39 El arbitraje se llevará a cabo mediante audiencias orales. Si las partes acuerdan un arbitraje sin audiencias orales, el tribunal de arbitraje puede dictar un laudo arbitral sobre la base de la solicitud escrita de arbitraje, la defensa escrita y otros materiales.
Artículo 40 Un tribunal de arbitraje no conocerá de un caso en sesión pública. Cuando las partes interesadas acuerden que el caso sea escuchado en sesión pública, la audiencia puede celebrarse abiertamente, a menos que se trate de secretos de Estado.
Artículo 41 La comisión de arbitraje notificará a las partes la fecha de la audiencia dentro del plazo especificado en las reglas de arbitraje. Una parte puede, dentro del plazo especificado en las reglas de arbitraje, solicitar el aplazamiento de la audiencia si tiene razones justificadas para ello. El tribunal de arbitraje decidirá si pospone o no la audiencia.
Artículo 42 Cuando el demandante no comparezca ante el tribunal arbitral sin motivos justificados después de haber sido notificado por escrito o abandone la audiencia antes de su conclusión sin el permiso del tribunal arbitral, se podrá considerar que ha retirado su solicitud. para arbitraje.
Cuando el demandado no comparezca ante el tribunal de arbitraje sin razones justificadas después de haber sido notificado por escrito o abandone la audiencia antes de su conclusión sin el permiso del tribunal de arbitraje, se podrá dictar un laudo en rebeldía.
Artículo 43 Las Partes proporcionarán pruebas en apoyo de sus propios argumentos.
El tribunal de arbitraje podrá, si lo considera necesario, recopilar pruebas por sí mismo.
Artículo 44 Cuando el tribunal de arbitraje considere que una cuestión especial requiere una tasación, podrá remitir la cuestión para tasación a un departamento de tasación convenido por las partes oa un departamento de tasación designado por el tribunal de arbitraje.
Cuando lo solicite una de las partes o lo requiera el tribunal de arbitraje, el departamento de tasación enviará a su tasador para que asista a la audiencia. Sujeto al permiso del tribunal de arbitraje, las partes pueden interrogar al tasador.
Artículo 45 Las pruebas se presentarán durante las audiencias y podrán ser examinadas por las partes.
Artículo 46 En circunstancias en las que la prueba pueda destruirse o perderse o sea difícil de obtener posteriormente, una parte podrá solicitar la conservación de la prueba. Si una de las partes solicita la preservación de las pruebas, la comisión de arbitraje presentará su solicitud al tribunal del pueblo principal en el lugar donde se encuentran las pruebas.
Artículo 47 Las partes tendrán derecho a continuar el debate en el curso del arbitraje. Al final del debate, el árbitro presidente o el árbitro único solicitará las opiniones finales de las partes.
Artículo 48 El tribunal de arbitraje levantará actas de las audiencias por escrito. Las partes y otros participantes en el arbitraje tendrán derecho a solicitar la complementación o corrección del registro de sus propias declaraciones si consideran que dicho registro contiene omisiones o errores. Si no se van a realizar complementos o correcciones, se registrará su aplicación.
El registro deberá ser firmado o sellado por los árbitros, el registrador, las partes y otros participantes en el arbitraje.
Artículo 49 Después de la presentación de una solicitud de arbitraje, las partes pueden resolver su controversia por su cuenta. Si las partes han llegado a un acuerdo conciliatorio, pueden solicitar al tribunal arbitral que dicte un laudo arbitral de conformidad con el acuerdo conciliatorio; alternativamente, pueden retirar su solicitud de arbitraje.
Artículo 50 Si una parte repudia el acuerdo de conciliación después de que se haya retirado la solicitud de arbitraje, podrá solicitar nuevamente el arbitraje de conformidad con el acuerdo de arbitraje.
Artículo 51 El tribunal de arbitraje podrá realizar una mediación antes de dictar un laudo arbitral. El tribunal de arbitraje llevará a cabo la mediación si ambas partes la buscan voluntariamente. Cuando la mediación no tenga éxito, se dictará un laudo arbitral sin demora.
Cuando la mediación conduzca a un acuerdo de conciliación, el tribunal de arbitraje deberá realizar una declaración de mediación por escrito o emitir un laudo arbitral de conformidad con el resultado del acuerdo de conciliación. Una declaración de mediación escrita y un laudo arbitral tendrán el mismo efecto legal.
Artículo 52 Una declaración de mediación por escrito deberá especificar el reclamo del arbitraje y los resultados del acuerdo acordado entre las partes. La declaración de mediación escrita deberá ser firmada por los árbitros, sellada por la comisión de arbitraje y luego notificada a ambas partes.
La declaración de mediación escrita entrará en vigor legalmente inmediatamente después de que ambas partes hayan firmado para recibirla.
Si una de las partes rechaza la declaración escrita de mediación antes de que la firme para recibirla, el tribunal arbitral dictará sin demora un laudo arbitral.
Artículo 53 El laudo arbitral se dictará de acuerdo con la opinión de la mayoría de los árbitros. La opinión de la minoría de árbitros puede registrarse en el expediente. Cuando el tribunal de arbitraje no pueda formarse una opinión mayoritaria, el laudo arbitral se dictará de acuerdo con la opinión del árbitro presidente.
Artículo 54 Un laudo arbitral deberá especificar la reclamación arbitral, los hechos de la controversia, las razones de la decisión, los resultados del laudo, la asignación de los honorarios del arbitraje y la fecha del laudo. Si las partes acuerdan que no desean que los hechos de la controversia y las razones de la decisión se especifiquen en el laudo arbitral, el mismo podrá omitirse. El laudo arbitral deberá ser firmado por los árbitros y sellado por la comisión de arbitraje. Un árbitro con opiniones discrepantes sobre el laudo arbitral puede firmar el laudo o elegir no firmarlo.
Artículo 55 En los procedimientos de arbitraje, si una parte de los hechos involucrados ya ha quedado clara, el tribunal de arbitraje podrá primero dictar un laudo con respecto a esa parte de los hechos.
Artículo 56 Si hay errores de literal o de cálculo en el laudo arbitral, o si los asuntos que han sido decididos por el tribunal arbitral se omiten en el laudo arbitral, el tribunal arbitral hará las correcciones o complementos debidos. Las partes podrán, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción del laudo, solicitar al tribunal de arbitraje que realice dichas correcciones o complementos.
Artículo 57 El laudo arbitral entrará en vigor desde la fecha en que se dicte.
Capítulo V Solicitud de anulación del laudo arbitral
Artículo 58 Una parte podrá solicitar la anulación de un laudo arbitral ante el tribunal popular intermedio en el lugar donde se encuentra la comisión de arbitraje si puede aportar pruebas que demuestren que el laudo arbitral involucra una de las siguientes circunstancias:
(1) no existe un acuerdo de arbitraje;
(2) los asuntos decididos en el laudo exceden el alcance del acuerdo de arbitraje o están más allá de la autoridad arbitral de la comisión de arbitraje;
(3) la formación del tribunal de arbitraje o el procedimiento de arbitraje no se ajustaba al procedimiento legal;
(4) la evidencia en la que se basa el laudo fue falsificada;
(5) la otra parte ha retenido las pruebas que son suficientes para afectar la imparcialidad del arbitraje; o
(6) los árbitros han cometido malversación, aceptado sobornos o realizado malas prácticas para beneficio personal o pervertido la ley en el arbitraje del caso.
El tribunal popular decidirá anular el laudo arbitral si un panel colegiado formado por el tribunal popular verifica al examinar que el laudo involucra una de las circunstancias establecidas en el párrafo anterior.
Cuando el tribunal popular determine que el laudo arbitral atenta contra el interés público, resolverá la anulación del laudo.
Artículo 59 La parte que desee solicitar la anulación del laudo arbitral deberá presentar dicha solicitud dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recepción del laudo.
Artículo 60 El tribunal popular, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud de anulación de un laudo arbitral, resolverá la anulación del laudo o la denegación de la solicitud.
Artículo 61 Cuando, después de aceptar una solicitud de anulación de un laudo arbitral, el tribunal popular considere que el caso puede ser reelaborado por el tribunal arbitral, notificará al tribunal que volverá a arbitrar el caso dentro de un plazo determinado. y decidirá suspender el procedimiento de anulación. Cuando el tribunal de arbitraje se niegue a volver a arbitrar el caso, el tribunal popular decidirá reanudar el procedimiento de anulación.
Capítulo VI Ejecución
Artículo 62 Las partes ejecutarán el laudo arbitral. Si una de las partes no cumple con el laudo arbitral, la otra parte puede solicitar al tribunal popular su ejecución de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de procedimiento civil. El tribunal popular al que se haya presentado la demanda ejecutará el laudo.
Artículo 63 Si la parte contra quien se solicita la ejecución presenta prueba que acredite que el laudo arbitral involucra alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el tribunal popular, previo examen y verificación por un Panel colegiado formado por el tribunal popular, dictamina para negarse a ejecutar el laudo.
Artículo 64 Cuando una de las partes solicite la ejecución del laudo arbitral y la otra solicite la anulación del laudo arbitral, el tribunal popular decidirá suspender el procedimiento de ejecución.
Cuando el tribunal popular decida anular el laudo arbitral, decidirá dar por terminado el procedimiento de ejecución. Cuando el tribunal popular decida denegar la solicitud de nulidad del laudo arbitral, resolverá la reanudación del procedimiento de ejecución.
Capítulo VII Disposiciones especiales para el arbitraje que involucre elementos extranjeros
Artículo 65 Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán al arbitraje de controversias que surjan de actividades económicas, comerciales, de transporte y marítimas que involucren un elemento extranjero. Para asuntos no cubiertos en este Capítulo, se aplicarán las demás disposiciones pertinentes del mismo.
Artículo 66 La Cámara de Comercio Internacional de China puede organizar y establecer comisiones de arbitraje relacionadas con el extranjero.
Una comisión de arbitraje relacionada con el extranjero estará compuesta por un presidente, un cierto número de vicepresidentes y miembros.
El presidente, los vicepresidentes y los miembros de una comisión de arbitraje relacionada con el extranjero pueden ser nombrados por la Cámara de Comercio Internacional de China.
Artículo 67 Una comisión de arbitraje relacionada con el extranjero podrá nombrar árbitros de entre los extranjeros con conocimientos especiales en los campos del derecho, economía y comercio, ciencia y tecnología, etc.
Artículo 68 Si una de las partes de un arbitraje relacionado con el extranjero solicita la preservación de la prueba, la comisión de arbitraje relacionada con el extranjero presentará su solicitud al tribunal popular intermedio en el lugar donde se encuentra la prueba.
Artículo 69 Un tribunal de arbitraje relacionado con el extranjero podrá consignar los detalles de las audiencias en actas escritas o hacer actas escritas de las mismas. Las actas escritas pueden ser firmadas o selladas por las partes y otros participantes en el arbitraje.
Artículo 70 Cuando una parte presente prueba que demuestre que un laudo arbitral relacionado con el extranjero involucra alguna de las circunstancias previstas en el primer párrafo del artículo 258 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el tribunal popular, previo examen y verificación por un panel colegiado formado por el tribunal popular, dictaminar para anular el laudo.
Artículo 71 Si la parte contra quien se solicita la ejecución presenta prueba que acredite que el laudo arbitral extranjero involucra alguna de las circunstancias previstas en el primer párrafo del artículo 258 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el tribunal popular, previo examen y Verificación por un panel colegiado formado por el tribunal popular, dictaminar para denegar la ejecución del laudo.
Artículo 72 Si una parte solicita la ejecución de un laudo arbitral legalmente efectivo dictado por una comisión de arbitraje relacionada con el extranjero y si la parte contra la que se solicita la ejecución o la propiedad de dicha parte no se encuentra dentro del territorio de la República Popular China, él o se dirigirá directamente a un tribunal extranjero competente para el reconocimiento y ejecución del laudo.
Artículo 73 La Cámara de Comercio Internacional de China podrá formular reglas de arbitraje relacionadas con el extranjero de conformidad con esta Ley y las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Civil.
Capítulo VIII Disposiciones complementarias
Artículo 74 Cuando la ley disponga la limitación del arbitraje, se aplicarán tales disposiciones. En ausencia de tales disposiciones, la limitación del litigio se aplicará al arbitraje.
Artículo 75 Antes de la formulación de las reglas de arbitraje por la Asociación de Arbitraje de China, las comisiones de arbitraje pueden formular reglas de arbitraje provisionales de conformidad con esta Ley y las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Civil.
Artículo 76 Las Partes pagarán las tasas de arbitraje de conformidad con las reglamentaciones.
Las medidas para cobrar los honorarios de arbitraje se presentarán a las autoridades de control de precios para su examen y aprobación.
Artículo 77 Los reglamentos relativos al arbitraje de los conflictos laborales y sobre los contratos para la realización de proyectos agrícolas que surjan dentro de las organizaciones económicas colectivas agrícolas se formularán por separado.
Artículo 78 Si los reglamentos que rigen el arbitraje promulgados con anterioridad a la implementación de esta Ley contravengan las disposiciones de la misma, prevalecerán las disposiciones de la misma.
Artículo 79 Las instituciones de arbitraje establecidas con anterioridad a la implementación de esta Ley en los municipios directamente dependientes del Gobierno Central, en las ciudades donde se ubican los gobiernos populares de provincias o regiones autónomas y en otras ciudades divididas en distritos se reorganizarán de conformidad con esta Ley. . Las de dichas instituciones arbitrales que no hayan sido reorganizadas terminarán al cabo de un año a partir de la fecha de implementación de esta Ley.
Las demás instituciones arbitrales establecidas con anterioridad a la implementación de esta Ley que no cumplan con las disposiciones de la misma, terminarán en la fecha de implementación de esta Ley.
Artículo 80 Esta Ley entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 1995.

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