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Ley antimonopolio de China (2007)

La Ley antimonopolio

Tipo de leyes de derecho criminal

Organismo emisor Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional

Fecha de promulgación 30 de Agosto, 2007

Fecha efectiva 01 de enero de 2008

Estado de validez Válido

Aplicación A escala nacional

Tema (s) Ley de Competencia

Editor (es) Observador de CJ

Ley Antimonopolio de la República Popular China
(Aprobado en la 29a reunión del Comité Permanente del X Congreso Nacional Popular de la República Popular China el 10 de agosto de 30)
Contenido
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II Acuerdo de monopolio
Capítulo III Abuso del dominio del mercado
Capítulo IV Concentración de operadores comerciales
Capítulo V Abuso del poder administrativo para eliminar o restringir la competencia
Capítulo VI Investigación de las conductas monopolísticas sospechosas
Capítulo VII Responsabilidades legales
Capítulo VIII Disposiciones complementarias
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1 La presente Ley se promulga con el propósito de prevenir y frenar las conductas monopolísticas, proteger la competencia leal en el mercado, mejorar la eficiencia económica, salvaguardar los intereses de los consumidores y el interés público social, promoviendo el sano desarrollo de la economía socialista de mercado.
Artículo 2 Esta Ley será aplicable a las conductas monopólicas en las actividades económicas dentro de la República Popular China. Esta Ley se aplicará a las conductas fuera del territorio de la República Popular China si eliminan o tienen un efecto restrictivo de la competencia en el mercado interno de la República Popular China.
Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, las "conductas monopolísticas" se definen como las siguientes:
(1) acuerdos monopolísticos entre operadores comerciales;
(2) abuso de posiciones dominantes en el mercado por parte de los operadores comerciales; y
(3) concentración de operadores comerciales que elimina o restringe la competencia o que podría estar eliminando o restringiendo la competencia.
Artículo 4 El Estado constituye y ejecuta reglas de competencia acordes con la economía socialista de mercado, perfecciona el macrocontrol y promueve un sistema de mercado unificado, abierto, competitivo y ordenado.
Artículo 5 Los operadores comerciales pueden, mediante una competencia leal, una alianza voluntaria, concentrarse de acuerdo con la ley, ampliar el alcance de las operaciones comerciales y mejorar la competitividad.
Artículo 6 Cualquier empresa con una posición dominante no podrá abusar de esa posición dominante para eliminar o restringir la competencia.
Artículo 7 Con respecto a las industrias controladas por la economía estatal y con respecto al sustento de la economía nacional y la seguridad nacional o las industrias que implementan operaciones y ventas exclusivas de acuerdo con la ley, el Estado protege las operaciones comerciales lícitas realizadas por los operadores comerciales en ellas. El estado también regula y controla legalmente sus operaciones comerciales y los precios de sus productos y servicios para salvaguardar los intereses de los consumidores y promover los avances técnicos.
Los operadores comerciales mencionados anteriormente deberán operar legalmente, ser honestos y fieles, ser estrictamente autodisciplinados, aceptar la supervisión social, no dañarán los intereses de los consumidores en virtud de sus posiciones dominantes o exclusivas.
Artículo 8 Ningún órgano u organización administrativa facultada por ley o reglamento administrativo para administrar los asuntos públicos podrá abusar de sus facultades administrativas para eliminar o restringir la competencia.
Artículo 9 El Consejo de Estado establecerá la Comisión Antimonopolio, que se encarga de organizar, coordinar y orientar el trabajo antimonopolio, desempeña las siguientes funciones:
(1) estudiar y redactar políticas de competencia relacionadas;
(2) organizar la investigación y evaluación de situaciones generales de competencia en el mercado y emitir informes de evaluación;
(3) constituir y emitir directrices antimonopolio;
(4) coordinar la aplicación de la ley administrativa antimonopolio; y
(5) otras funciones que le asigne el Consejo de Estado.
El Consejo de Estado estipulará la composición y las reglas de funcionamiento de la Comisión Antimonopolio.
Artículo 10 La autoridad antimonopolio designada por el Consejo de Estado (en adelante, la Autoridad Antimonopolio dependiente del Consejo de Estado) estará a cargo de la aplicación de la ley antimonopolio de conformidad con esta Ley.
La Autoridad Antimonopolio dependiente del Consejo de Estado) podrá, cuando sea necesario, autorizar a las autoridades correspondientes de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central para que se encarguen de la aplicación de la ley antimonopolio de conformidad con esta Ley. .
Artículo 11 Una asociación comercial intensificará la autodisciplina industrial, guiará a los operadores comerciales a competir legalmente y salvaguardará el orden de competencia en el mercado.
Artículo 12 Para los efectos de esta Ley, "operador comercial" se refiere a una persona física, persona jurídica o cualquier otra organización que se dedique a la producción u operación de productos básicos o la prestación de servicios, y "mercado relevante" se refiere al alcance del producto básico. o ámbito territorial dentro del cual los operadores comerciales compiten entre sí durante un cierto período de tiempo por productos o servicios específicos (en lo sucesivo, generalmente denominados "productos básicos").
Capítulo II Acuerdo de monopolio
Artículo 13 Queda prohibido cualquiera de los siguientes acuerdos de monopolio entre los operadores comerciales competidores:
(1) fijar o cambiar los precios de los productos básicos;
(2) limitar la producción o las ventas de productos básicos;
(3) dividir el mercado de ventas o el mercado de adquisición de materias primas;
(4) restringir la compra de nueva tecnología o nuevas instalaciones o el desarrollo de nueva tecnología o nuevos productos;
(5) realizar transacciones de boicot; o
(6) otros acuerdos de monopolio según lo determine la Autoridad Antimonopolio del Consejo de Estado.
Para los efectos de esta Ley, los "acuerdos de monopolio" se refieren a acuerdos, decisiones u otras acciones concertadas que eliminan o restringen la competencia.
Para los efectos de esta Ley, los "acuerdos de monopolio" se refieren a acuerdos, decisiones u otras acciones concertadas que eliminan o restringen la competencia.
(1) fijar el precio de los productos básicos para su reventa a un tercero;
(2) restringir el precio mínimo de los productos básicos para la reventa a un tercero; o
(3) otros acuerdos de monopolio según lo determine la Autoridad Antimonopolio del Consejo de Estado.
Artículo 15 Un acuerdo entre operadores comerciales estará exento de la aplicación de los artículos 13 y 14 si se comprueba que se da en alguna de las siguientes circunstancias:
(1) con el propósito de mejorar tecnologías, investigar y desarrollar nuevos productos;
(2) con el propósito de mejorar la calidad del producto, reducir los costos, mejorar la eficiencia, unificar las especificaciones o estándares del producto o llevar a cabo una división laboral profesional;
(3) con el fin de mejorar la eficiencia operativa y reforzar la competitividad de los operadores de pequeñas y medianas empresas;
(4) con el propósito de lograr intereses públicos tales como conservar energía, proteger el medio ambiente y aliviar a las víctimas de un desastre, etc.
(5) con el fin de mitigar una disminución grave del volumen de ventas o una producción obviamente excesiva durante las recesiones económicas;
(6) con el propósito de salvaguardar los intereses justificables en el comercio exterior o la cooperación económica exterior; o
(7) otras circunstancias estipuladas por las leyes y el Consejo de Estado.
Cuando un acuerdo de monopolio se encuentre en alguna de las circunstancias estipuladas en los incisos 1 a 5 y esté exento de los artículos 13 y 14 de esta Ley, los operadores comerciales deberán demostrar adicionalmente que el acuerdo puede permitir que los consumidores compartan los intereses derivados del acuerdo, y no restringirá severamente la competencia en el mercado relevante.
Artículo 16 Ninguna asociación comercial podrá organizar a los operadores comerciales de su propia industria para implementar la conducta monopólica prohibida por este Capítulo.
Capítulo III Abuso del dominio del mercado
Artículo 17 Un operador comercial con una posición dominante en el mercado no abusará de su posición dominante en el mercado para realizar los siguientes actos:
(1) vender productos básicos a precios injustamente altos o comprar productos básicos a precios injustamente bajos;
(2) vender productos a precios inferiores al costo sin ninguna causa justificada;
(3) negarse a comerciar con una parte comercial sin una causa justificada;
(4) exigir a una parte comercial que negocie exclusivamente consigo misma o que negocie exclusivamente con un operador comercial designado sin ninguna causa justificada;
(5) vincular productos o imponer condiciones comerciales no razonables en el momento de la negociación sin una causa justificada;
(6) aplicar precios diferentes u otros términos de transacción a contrapartes con la misma posición;
(7) otras conductas determinadas como abuso de posición dominante por la Autoridad Antimonopolio del Consejo de Estado.
A los efectos de esta Ley, "posición dominante en el mercado" se refiere a una posición de mercado ocupada por un operador comercial que tiene la capacidad de controlar el precio, la cantidad u otras condiciones comerciales de los productos básicos en el mercado relevante, o de obstaculizar o afectar a cualquier otro operador comercial. para ingresar al mercado relevante.
Artículo 18 El estatus de mercado dominante se determinará de acuerdo con los siguientes factores:
(1) la cuota de mercado de un operador comercial en el mercado relevante y la situación de competencia del mercado relevante;
(2) la capacidad de un operador comercial para controlar los mercados de ventas o el mercado de adquisición de materias primas;
(3) las condiciones financieras y técnicas del operador comercial;
(4) el grado de dependencia de otros operadores comerciales del operador comercial en las transacciones;
(5) el grado de dificultad para que otros operadores comerciales entren en el mercado relevante; y
(6) otros factores relacionados para determinar una posición dominante en el mercado de dicho operador comercial.
Artículo 19 Cuando un operador comercial se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias, se puede suponer que tiene una posición dominante en el mercado:
(1) la cuota de mercado relevante de un operador comercial representa 1/2 o más en el mercado relevante;
(2) la cuota de mercado de referencia conjunta de dos operadores comerciales representa 2/3 o más; o
(3) la cuota de mercado de referencia conjunta de tres operadores comerciales representa 3/4 o más.
No se presumirá que un operador comercial con una cuota de mercado inferior a 1/10 tiene una posición dominante en el mercado, incluso si está incluido en el ámbito de aplicación del segundo o tercer elemento.
Cuando un operador comercial del que se haya presumido que tiene una posición dominante en el mercado pueda demostrar de otro modo que no tiene un mercado dominante, no se considerará que tiene una posición dominante en el mercado.
Capítulo IV Concentración de operadores comerciales
Artículo 20 Una concentración se refiere a las siguientes circunstancias:
(1) la fusión de operadores comerciales;
(2) adquirir control sobre otros operadores comerciales en virtud de la adquisición de sus acciones o activos; o
(3) adquirir control sobre otros operadores comerciales o la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre otros operadores comerciales mediante el contacto o cualquier otro medio.
Artículo 21 Cuando una concentración alcance el umbral de declaración estipulado por el Consejo de Estado, deberá presentarse previamente una declaración a la Autoridad Antimonopolio dependiente del Consejo de Estado; de lo contrario, la concentración no se llevará a cabo.
Artículo 22 Cuando una concentración se produzca en cualquiera de las siguientes circunstancias, no podrá declararse a la Autoridad Antimonopolio dependiente del Consejo de Estado:
(1) un operador comercial que sea parte de la concentración tiene el poder de ejercer más de la mitad de los derechos de voto de todos los demás operadores comerciales, ya sea del capital social o de los activos; o
(2) un operador comercial que no sea parte de la concentración tiene el poder de ejercer más de la mitad de los derechos de voto de cada operador comercial en cuestión, ya sea del capital social o de los activos.
Artículo 23 Un operador comercial deberá, al presentar una declaración de concentración ante la Autoridad Antimonopolio dependiente del Consejo de Estado, presentar los siguientes documentos y materiales:
(1) un documento de declaración;
(2) explicaciones sobre el efecto de la concentración en la competencia del mercado relevante;
(3) el acuerdo de concentración;
(4) los informes financieros y los informes contables del ejercicio contable anterior del operador comercial; y
(5) otros documentos y materiales estipulados por la Autoridad Antimonopolio del Consejo de Estado.
Dichos elementos se incorporarán en el documento de declaración como el nombre, domicilio y ámbitos comerciales de los operadores comerciales involucrados en la concentración, así como la fecha de la concentración programada y otros elementos estipulados por la Autoridad Antimonopolio del Consejo de Estado.
Artículo 24 Cuando los documentos o materiales presentados por un operador comercial estén incompletos, deberá presentar el resto de los documentos y materiales dentro del plazo estipulado por la Autoridad Antimonopolio del Consejo de Estado; en caso contrario, la declaración se considerará no presentada.
Artículo 25 La Autoridad Antimonopolio dependiente del Consejo de Estado llevará a cabo una revisión preliminar de la concentración declarada de operadores comerciales, tomará la decisión de realizar una revisión adicional y notificará a los operadores comerciales por escrito dentro de los 30 días posteriores a la recepción de los documentos y materiales. presentados por los operadores comerciales de conformidad con el artículo 23 de esta Ley. Antes de que la Autoridad Antimonopolio del Consejo de Estado adopte una decisión de este tipo, es posible que no se lleve a cabo la concentración.
Cuando la Autoridad Antimonopolio dependiente del Consejo de Estado decida no realizar más revisiones o no tome una decisión al expirar el período estipulado, la concentración puede ser implementada.
Artículo 26 Cuando la Autoridad Antimonopolio dependiente del Consejo de Estado decida realizar una revisión adicional, en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la decisión, completará la revisión, tomará una decisión sobre la prohibición de la concentración y notificará a los operadores comerciales interesados. de la decisión en forma escrita. Se adjuntará una decisión de prohibición con los motivos de la misma. Durante el período de revisión, es posible que la concentración no se lleve a cabo.
En cualquiera de las siguientes circunstancias, la Autoridad Antimonopolio dependiente del Consejo de Estado podrá notificar por escrito a los operadores comerciales que el plazo estipulado en el párrafo anterior podrá extenderse a no más de 60 días:
(1) los operadores comerciales interesados ​​acuerdan ampliar el plazo;
(2) los documentos o materiales presentados son inexactos y necesitan verificación adicional;
(3) las cosas han cambiado significativamente después de la declaración.
Si la Autoridad Antimonopolio dependiente del Consejo de Estado no toma una decisión al expirar el período, la concentración puede llevarse a cabo.
Artículo 27 En el caso del examen sobre la concentración de operadores comerciales, se considerarán los elementos pertinentes de la siguiente manera:
(1) la cuota de mercado de los operadores comerciales que participan en el mercado de referencia y el poder de control de los mismos sobre ese mercado;
(2) el grado de concentración del mercado en el mercado relevante;
(3) la influencia de la concentración de operadores comerciales en el acceso al mercado y el progreso tecnológico;
(4) la influencia de la concentración de operadores comerciales en los consumidores y otros operadores comerciales;
(5) la influencia de la concentración de operadores comerciales en el desarrollo económico nacional; y
(6) otros elementos que puedan tener un efecto sobre la competencia en el mercado y serán tenidos en cuenta según lo considere la Autoridad Antimonopolio del Consejo de Estado.
Artículo 28 Cuando una concentración tenga o pueda tener el efecto de eliminar o restringir la competencia, la Autoridad Antimonopolio dependiente del Consejo de Estado tomará una decisión para prohibir la concentración. Sin embargo, si los operadores comerciales afectados pueden probar que la concentración producirá un impacto más positivo que negativo en la competencia, o si la concentración responde al interés público, la Autoridad Antimonopolio del Consejo de Estado puede decidir no prohibir la concentración.
Artículo 29 Cuando la concentración no esté prohibida, la Autoridad Antimonopolio dependiente del Consejo de Estado podrá decidir imponer condiciones restrictivas para reducir el impacto negativo de dicha concentración en la competencia.
Artículo 30 Cuando la Autoridad Antimonopolio dependiente del Consejo de Estado decida prohibir una concentración o imponga condiciones restrictivas a la concentración, dará a conocer tales decisiones al público en general de manera oportuna.
Artículo 31 Cuando un inversionista extranjero se fusione y adquiera una empresa nacional o participe en una concentración por otros medios, si se trata de seguridad del Estado, además del examen de la concentración de conformidad con esta Ley, el examen de seguridad nacional también se realizará de conformidad con las disposiciones estatales pertinentes.
Capítulo V Abuso del poder administrativo para eliminar o restringir la competencia
Artículo 32 Cualquier órgano administrativo u organización facultada por una ley o reglamento administrativo para administrar los asuntos públicos no podrá abusar de su poder administrativo, restringir o restringir de forma encubierta a entidades e individuos para operar, comprar o utilizar los productos básicos proporcionados por los operadores comerciales que designe .
Artículo 33 Cualquier órgano u organización administrativa facultada por una ley o un reglamento administrativo para administrar los asuntos públicos no podrá tener ninguna de las siguientes conductas al abusar de su poder administrativo para bloquear la libre circulación de mercancías entre regiones:
(1) imponer elementos de carga discriminativos, estándares de carga discriminativos o precios discriminativos sobre productos de fuera de la localidad,
(2) imponer requisitos técnicos y normas de inspección a los productos de fuera de la localidad como diferentes de los de los productos locales de la misma clasificación, o tomar medidas técnicas discriminatorias tales como inspecciones repetidas o certificaciones repetidas de productos de fuera de la localidad, a fin de restringirlos para ingresar al mercado local;
(3) ejercer licencias administrativas especialmente sobre productos de fuera de la localidad para restringir su entrada al mercado local;
(4) establecer barreras o tomar otras medidas para impedir que los productos de fuera de la localidad entren al mercado local o que los productos locales se muevan fuera de la región local; o
(5) otras conductas destinadas a obstaculizar la libre circulación de mercancías entre regiones.
Artículo 34 Cualquier órgano administrativo u organización facultada por una ley o reglamento administrativo para administrar los asuntos públicos no podrá abusar de su poder administrativo para rechazar o restringir a los operadores comerciales de fuera de la localidad a participar en actividades de licitación y licitación local por medios tales como la imposición de requisitos discriminatorios de calificación. o estándares de evaluación o divulgación de información de manera ilegal.
Artículo 35 Ningún órgano administrativo u organización facultada por ley o reglamento administrativo para administrar los asuntos públicos podrá abusar de su poder administrativo para rechazar o restringir a los operadores comerciales de fuera de la localidad a invertir o establecer sucursales en la localidad imponiéndoles un trato desigual en comparación con que a los operadores comerciales locales.
Artículo 36 Ningún órgano administrativo u organización facultada por ley o reglamento administrativo para administrar los asuntos públicos podrá abusar de su poder administrativo para obligar a los empresarios a realizar las conductas monopólicas previstas en esta Ley.
Artículo 37 Ningún órgano administrativo podrá abusar de su poder administrativo para dictar tales disposiciones con respecto a la eliminación o restricción de la competencia.
Capítulo VI Investigación de las conductas monopolísticas sospechosas
Artículo 38 La autoridad antimonopolio investigará las conductas monopolísticas sospechosas de conformidad con la ley.
Cualquier entidad o individuo puede denunciar conductas monopolísticas sospechosas a la autoridad antimonopolio. La autoridad antimonopolio mantendrá la confidencialidad del informante.
Cuando un informante realiza la denuncia por escrito y proporciona hechos y pruebas relevantes, la autoridad antimonopolio realizará la investigación necesaria.
Artículo 39 La autoridad antimonopolio podrá tomar cualquiera de las siguientes medidas al investigar conductas monopolísticas sospechosas:
(1) realizar la inspección entrando en las instalaciones comerciales de los operadores comerciales objeto de investigación o entrando en cualquier otro lugar pertinente,
(2) preguntar a los operadores comerciales investigados, las partes interesadas u otras entidades o personas pertinentes, y exigirles que expliquen las condiciones pertinentes,
(3) consultar y duplicar los documentos, acuerdos, libros de contabilidad, correspondencias comerciales y datos electrónicos, etc., pertinentes de los operadores comerciales investigados, las partes interesadas y otras entidades o personas pertinentes,
(4) incautación y retención de pruebas relevantes, y
(5) indagar sobre las cuentas bancarias de los operadores comerciales objeto de investigación.
Antes de que se aprueben las medidas prescritas en el párrafo anterior, se presentará un informe escrito a la persona o personas principales a cargo de la autoridad antimonopolio.
Artículo 40 Al inspeccionar conductas monopolísticas sospechosas, habrá por lo menos dos agentes de la ley, quienes deberán mostrar sus certificados de aplicación de la ley.
Al indagar e investigar conductas monopolísticas sospechosas, los agentes del orden tomarán notas al respecto, que llevarán las firmas de las personas investigadas o investigadas.
Artículo 41 La autoridad antimonopolio y sus funcionarios estarán obligados a mantener la confidencialidad de los secretos comerciales a los que tengan acceso durante el curso de la aplicación de la ley.
Artículo 42 Los operadores comerciales, las partes interesadas y otras entidades pertinentes y las personas investigadas deberán cooperar con la autoridad antimonopolio en el desempeño de sus funciones y no podrán rechazar ni obstaculizar la investigación de la autoridad antimonopolio.
Artículo 43 Los operadores comerciales, las partes interesadas bajo investigación tienen derecho a expresar sus opiniones. La autoridad antimonopolio verificará los hechos, motivos y pruebas aportados por los operadores comerciales, partes interesadas objeto de investigación.
Artículo 44 Cuando la autoridad antimonopolio considere que se constituye una conducta monopolística después de investigar y verificar una conducta monopolística sospechosa, tomará una decisión sobre cómo abordar la conducta monopolística y la dará a conocer.
Artículo 45 En lo que respecta a una conducta monopolística sospechosa que está investigando la autoridad antimonopolio, si los operadores comerciales investigados prometen eliminar el impacto de la conducta adoptando medidas específicas dentro del plazo prescrito por la autoridad antimonopolio, la La autoridad monopolista puede decidir suspender la investigación. La decisión de suspender la investigación especificará las medidas específicas prometidas por los operadores económicos investigados.
Cuando la autoridad antimonopolio decida suspender la investigación, supervisará el cumplimiento de la promesa por parte de los operadores comerciales pertinentes. Si los operadores comerciales cumplen su promesa, la autoridad antimonopolio puede decidir dar por terminada la investigación.
No obstante, la autoridad antimonopolio reanudará la investigación cuando:
(1) los operadores comerciales no cumplen la promesa,
(2) se han producido cambios significativos en los hechos en base a los cuales se tomó la decisión de suspender la investigación; o
(3) la decisión de suspender la investigación se tomó sobre la base de información incompleta o inexacta proporcionada por los operadores comerciales.
Capítulo VII Responsabilidades legales
Artículo 46 Cuando los empresarios lleguen a un acuerdo de monopolio y lo realicen en violación de esta Ley, la autoridad antimonopolio les ordenará que dejen de hacerlo, confiscará las ganancias ilícitas e impondrá una multa del 1% hasta el 10% de la ingresos por ventas en el año anterior. Cuando no se haya cumplido el acuerdo de monopolio alcanzado, se impondrá una multa de menos de 500,000 yuanes.
Cuando cualquier operador comercial informe voluntariamente las condiciones para llegar al acuerdo de monopolio y proporcione pruebas importantes a la autoridad antimonopolio, se le puede imponer un castigo mitigado o una exención del castigo, según sea el caso.
Cuando un gremio ayude a los operadores comerciales a lograr un acuerdo de monopolio en su propia industria en violación de esta Ley, la autoridad antimonopolio impondrá una multa de menos de 500,000 yuanes; en caso de circunstancias graves, la autoridad de registro del grupo social puede dar de baja al gremio.
Artículo 47 Cuando cualquier operador comercial abuse de su condición de mercado dominante en violación de esta Ley, se le ordenará que deje de hacerlo. La autoridad antimonopolio confiscará sus ganancias ilegales e impondrá una multa del 1% hasta el 10% de los ingresos por ventas del año anterior.
Artículo 48 Cuando cualquier operador comercial implemente una concentración en violación de esta Ley, la autoridad antimonopolio le ordenará que deje de hacerlo, enajenar acciones o activos, transferir el negocio o tomar otras medidas necesarias para restablecer la situación del mercado antes de la concentración. dentro de un límite de tiempo, y puede imponer una multa de menos de 500,000 yuanes.
Artículo 49 El monto específico de las multas prescrito en los artículos 46 al 48 se determinará teniendo en cuenta factores tales como la naturaleza, el alcance y la duración de las violaciones.
Artículo 50 Cuando una pérdida haya sido causada por conductas monopolísticas de un operador comercial con otras entidades y personas, el operador comercial asumirá la responsabilidad civil.
Artículo 51 Cuando un órgano administrativo o una organización facultada por una ley o reglamento administrativo para administrar los asuntos públicos abusa de su poder administrativo para eliminar o restringir la competencia, la autoridad superior del mismo le ordenará corregir e imponer sanciones a la persona directamente responsable (s). ) -encargados y otras personas directamente responsables. La autoridad antimonopolio puede presentar sugerencias sobre el manejo de acuerdo con la ley a la autoridad superior competente.
Cuando se disponga de otra manera en una ley o reglamento administrativo para el manejo de la organización facultada por una ley o reglamento administrativo para administrar los asuntos públicos que abusa de su poder administrativo para eliminar o restringir la competencia, tales disposiciones prevalecerán.
Artículo 52 Con respecto a la inspección e investigación por parte de la autoridad antimonopolio, si los operadores comerciales se niegan a proporcionar materiales e información relacionados, proporcionan materiales o información fraudulentos, ocultan, destruyen o eliminan pruebas, o rechazan u obstruyen la investigación de otras formas, el -la autoridad de monopolio les ordenará hacer la rectificación, imponer una multa de menos de 20,000 yuanes a las personas y una multa de menos de 200,000 yuanes a las entidades; y en caso de circunstancias graves, la autoridad antimonopolio puede imponer una multa de 20,000 yuanes hasta 100,000 yuanes a las personas y una multa de 200,000 yuanes hasta un millón de yuanes a las entidades; cuando se haya constituido un delito, los operadores comerciales pertinentes asumirán la responsabilidad penal.
Artículo 53 Cuando cualquier parte interesada se oponga a la decisión adoptada por la autoridad antimonopolio de conformidad con los artículos 28 y 29 de esta Ley, podrá solicitar primero una reconsideración administrativa; si se opone a la decisión de reconsideración, podrá interponer una acción administrativa de conformidad con la ley.
Cuando cualquier parte interesada no esté satisfecha con cualquier decisión tomada por la autoridad antimonopolio distinta de las decisiones prescritas en el párrafo anterior, podrá presentar una solicitud de reconsideración administrativa o iniciar una acción administrativa de conformidad con la ley.
Artículo 54 Cuando un funcionario de la autoridad antimonopolio abusa de su poder, descuida su deber, busca beneficios privados o revela secretos comerciales a los que tiene acceso durante el proceso de aplicación de la ley y se constituye un delito, estará sujeto a la responsabilidad penal; cuando no se constituya delito, se le impondrá sanción disciplinaria.
Capítulo VIII Disposiciones complementarias
Artículo 55 Esta Ley no regula la conducta de los operadores comerciales para ejercer sus derechos de propiedad intelectual conforme a las leyes y reglamentos administrativos pertinentes sobre derechos de propiedad intelectual; sin embargo, la conducta de los operadores comerciales para eliminar o restringir la competencia en el mercado abusando de sus derechos de propiedad intelectual se regirá por esta Ley.
Artículo 56 Esta Ley no regula las acciones aliadas o concertadas de los productores agrícolas y las organizaciones económicas rurales en las actividades económicas tales como producción, procesamiento, venta, transporte y almacenamiento de productos agrícolas.
Artículo 57 Esta Ley entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2008.

Esta traducción al inglés proviene de fdi.gov.cn (Ministerio de Comercio). En un futuro próximo, una versión en inglés más precisa traducida por nosotros estará disponible en el Portal de leyes de China.