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Ley contra el blanqueo de capitales de China (2006)

Ley contra el blanqueo de capitales

Tipo de leyes de derecho criminal

Organismo emisor Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional

Fecha de promulgación 31 de octubre de 2006

Fecha efectiva 01 de enero de 2007

Estado de validez Válido

Aplicación A escala nacional

Tema (s) Bancos y finanzas Bufete de abogados de inmigración criminal

Editor (es) Observador de CJ

Ley contra el blanqueo de capitales de la República Popular China
(Aprobado en la 24a sesión del Comité Permanente del X Congreso Nacional del Pueblo)
Índice del contenido
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II Supervisión y administración de la lucha contra el blanqueo de capitales
Capítulo III Obligaciones de las Instituciones Financieras en materia de Lucha contra el Blanqueo de Capitales
Capítulo IV De la Investigación contra el Blanqueo de Capitales
Capítulo V Cooperación internacional en materia de lucha contra el blanqueo de capitales
Capítulo VI Responsabilidades legales
Capítulo VII Disposiciones complementarias
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. Con el propósito de prevenir el blanqueo de capitales, mantener el orden financiero y restringir el delito de blanqueo de capitales y otros delitos conexos, se formula la presente Ley.
Artículo 2 El término "anti-blanqueo de capitales" mencionado en la presente Ley se refiere al acto de adoptar medidas conexas de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley para prevenir cualquier actividad de blanqueo de capitales con el fin de encubrir o disfrazar, por todos los medios, las fuentes y la naturaleza de los ingresos delictivos generados por cualquier delito de drogas, crimen organizado en la naturaleza de pandillas, crimen de terrorismo, crimen de contrabando, crimen de corrupción o soborno, crimen de alteración del orden de gestión financiera, crimen de fraude financiero, etc. .
Artículo 3 Las instituciones financieras establecidas en el territorio de la República Popular China o las instituciones no financieras especiales que deberán cumplir con las obligaciones de lucha contra el lavado de dinero, adoptarán las medidas de prevención y supervisión relacionadas con la ley, establecerán y mejorarán la identidad de los clientes. sistema de identificación, el sistema de preservación de los materiales de identidad de los clientes y los registros transaccionales, el sistema de reporte de transacciones de grandes sumas y transacciones dudosas, y cumplir con sus respectivas obligaciones contra el lavado de dinero.
Artículo 4 El departamento competente para la lucha contra el blanqueo de capitales del Consejo de Estado será responsable de la supervisión y administración de la lucha contra el blanqueo de capitales en todo el país. Los departamentos y órganos relacionados bajo el Consejo de Estado, dentro de su respectivo ámbito de funciones y deberes, cumplirán con sus obligaciones de supervisión y administración contra el lavado de dinero.
El departamento competente de lucha contra el blanqueo de capitales del Consejo de Estado, los departamentos y órganos relacionados del Consejo de Estado y los órganos judiciales cooperarán entre sí en la labor de lucha contra el blanqueo de capitales.
Artículo 5 El material de identidad o la información transaccional de cualquier cliente, que se obtenga durante el desempeño de los deberes y funciones de lucha contra el blanqueo de capitales de conformidad con la ley, se mantendrá confidencial. Ninguna de la información mencionada anteriormente puede ser proporcionada a ninguna entidad o individuo a menos que sea admitida por disposiciones legales relacionadas.
El material de identidad y la información transaccional de cualquier cliente, que sea adquirida por el departamento competente de lucha contra el blanqueo de capitales o cualquier otro departamento u órgano que asuma la obligación de supervisión y administración contra el blanqueo de capitales conforme a la ley en el desempeño de sus funciones de prevención del blanqueo de capitales y deberes, solo se utilizará en la investigación administrativa para la lucha contra el blanqueo de capitales.
El material de identidad y la información transaccional de cualquier cliente, adquirido por el órgano judicial de acuerdo con la presente Ley, sólo se utilizará en el litigio penal en materia de blanqueo de capitales.
Artículo 6 La presentación de un informe sobre transacción de gran monto o transacción dudosa en derecho por parte de cualquier órgano o funcionario que tenga la obligación de lucha contra el blanqueo de capitales, estará protegida por la ley.
Artículo 7 En caso de que cualquier entidad o particular descubra alguna actividad de blanqueo de capitales, tiene derecho a comunicarlo al departamento competente de prevención del blanqueo de capitales o al órgano de seguridad pública. El órgano que acepta el aviso mantendrá la confidencialidad sobre el autor del aviso, así como el contenido del aviso.
Capítulo II Supervisión y administración de la lucha contra el blanqueo de capitales
Artículo 8 El departamento competente para la lucha contra el blanqueo de capitales del Consejo de Estado organizará y coordinará el trabajo de lucha contra el blanqueo de capitales en todo el país, se encargará de la supervisión de los fondos de lucha contra el blanqueo de capitales, formulará la normativa de prevención del blanqueo de capitales correspondiente. instituciones por sí mismas o en colaboración con los organismos reguladores financieros relacionados bajo el Consejo de Estado, llevar a cabo la supervisión y el examen del cumplimiento de las obligaciones contra el lavado de dinero por parte de las instituciones financieras, investigar las transacciones dudosas dentro del límite de poder de sus funciones y deberes, y cumplir otros deberes y funciones de lucha contra el blanqueo de capitales prescritos por la ley o por el Consejo de Estado.
Los órganos enviados por el departamento competente para la lucha contra el blanqueo de capitales del Consejo de Estado, dentro de sus respectivos límites de poder autorizados por el departamento competente para la lucha contra el blanqueo de capitales del Consejo de Estado, llevarán a cabo la supervisión y el examen sobre el desempeño de las actividades de lucha contra el blanqueo de capitales. obligaciones de blanqueo de entidades financieras.
Artículo 9 Las instituciones relacionadas de supervisión y administración financiera dependientes del Consejo de Estado participarán en la formulación de la normativa contra el blanqueo de capitales para las instituciones financieras bajo su respectiva supervisión y administración, exigiéndoles que establezcan y mejoren un sistema de control interno de prevención del blanqueo de capitales y cumplir con otros deberes y funciones de lucha contra el lavado de dinero según lo prescriba la ley o el Consejo de Estado.
Artículo 10 El departamento competente de lucha contra el blanqueo de capitales del Consejo de Estado establecerá un Centro de Información de Prevención de Blanqueo de Capitales que se encargará de aceptar y analizar los informes sobre transacciones de gran cuantía y operaciones dudosas, reportar los resultados del análisis al departamento competente para prevención del blanqueo de capitales del Consejo de Estado a la luz de las disposiciones conexas, y cumplir con las demás funciones y deberes que establezca el departamento competente para la prevención del blanqueo de capitales del Consejo de Estado.
Artículo 11 El departamento competente de lucha contra el blanqueo de capitales del Consejo de Estado, para el cumplimiento de sus deberes y funciones de fiscalización de los fondos de lucha contra el blanqueo de capitales, podrá recabar la información necesaria de los departamentos y órganos relacionados del Consejo de Estado, que le brindarán asistencia.
El departamento competente para la lucha contra el blanqueo de capitales del Consejo de Estado hará circular el trabajo de lucha contra el blanqueo de capitales a los departamentos y órganos relacionados del Consejo de Estado de forma periódica.
Artículo 12 Si la Aduana determina que algún dinero en efectivo o valores secretos que posea un individuo excede la suma prescrita, informará oportunamente del caso al departamento competente para la lucha contra el blanqueo de capitales.
Las normas de monto que se circularán en el párrafo anterior serán prescritas por el departamento competente de lucha contra el lavado de dinero del Consejo de Estado en conjunto con la Administración General de Aduanas.
Artículo 13 Si el departamento competente para la lucha contra el blanqueo de capitales o cualquier otro departamento u órgano que asuma la obligación de supervisión y administración de la prevención del blanqueo de capitales en virtud de la ley encuentra alguna operación involucrada en el delito de blanqueo de capitales, lo informará al órgano de investigación en hora.
Artículo 14 Si la institución de supervisión y administración financiera relacionada dependiente del Consejo de Estado lleva a cabo el examen y la aprobación del establecimiento de una nueva institución financiera o el establecimiento de cualquier sucursal o sub sucursal de una institución financiera, examinará el sistema de control interno de blanqueo de capitales de la nueva institución y no podrá aprobar ninguna solicitud de establecimiento que no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley.
Capítulo III Obligaciones de las Instituciones Financieras en materia de Lucha contra el Blanqueo de Capitales
Artículo 15 Las instituciones financieras deberán, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, establecer y mejorar sus sistemas de control interno para la prevención del blanqueo de capitales, siendo su titular la responsabilidad de la efectiva implementación de sus sistemas de control interno para la prevención del blanqueo de capitales. .
Las instituciones financieras establecerán instituciones especiales de lucha contra el blanqueo de capitales o designarán departamentos internos responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales.
Artículo 16 Las instituciones financieras establecerán un sistema de identificación de la identidad de los clientes de acuerdo con las disposiciones relacionadas.
Si alguna institución financiera establece relación comercial con un cliente o brinda servicios financieros puntuales como remesas de efectivo, conversión de efectivo y pago de facturas más allá del monto prescrito, deberá exigir al cliente que muestre su certificado de identidad auténtico y efectivo o cualquier otro. documento de certificación de identidad y realizar la verificación y el registro relacionados.
Si un cliente confía a un agente para que se ocupe de la transacción en su nombre, la institución financiera relacionada deberá verificar y registrar los certificados de identidad u otros documentos de certificación de identidad tanto del agente como del principal al mismo tiempo.
Si una institución financiera establece relación comercial de seguro personal o fideicomiso con su cliente, en caso de que el beneficiario contractual no sea el propio cliente, la institución financiera deberá realizar la verificación y registro del certificado de identidad o cualquier otro documento de certificación de identidad del beneficiario. .
Las instituciones financieras no pueden brindar ningún servicio ni realizar transacciones comerciales con ningún cliente que no aclare su identidad o establezca una cuenta anónima o seudónima.
Si una institución financiera tiene alguna duda sobre la autenticidad, efectividad o integralidad del material de identidad de un cliente, deberá verificar la identidad del cliente nuevamente.
En caso de que alguna entidad o individuo establezca relación comercial con alguna institución financiera o requiera que ésta brinde algún servicio financiero puntual, deberá proporcionar su certificado de identidad auténtico y efectivo o cualquier otro documento de certificación de identidad.
Artículo 17 Si una institución financiera certifica la identidad de su cliente a través de un tercero, se le asegurará que el tercero ha adoptado las medidas para el esclarecimiento de la identidad de los clientes según lo prescribe la presente Ley. En caso de que un tercero no adopte las medidas para el esclarecimiento de la identidad de los clientes previstas en la presente Ley, la institución financiera asumirá la responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de esclarecimiento de la identidad del cliente.
Artículo 18 Las instituciones financieras al realizar el esclarecimiento de la identidad de sus clientes, podrán, si así lo requieren, verificar la información de identidad relacionada con departamentos como el órgano de seguridad pública y el departamento competente de industria y comercio.
Artículo 19 Las instituciones financieras establecerán un sistema de conservación de los documentos de identidad y registros de transacciones de sus clientes.
Durante la existencia de la relación comercial, el material de identidad de cualquier cliente que cambie se actualizará a tiempo.
Después de la conclusión de cualquier relación comercial o transacción, los materiales de identidad de los clientes relacionados o la información de la transacción de los clientes se conservarán durante al menos 5 años.
Si una institución financiera quiebra o se disuelve, transferirá los materiales de identidad y los registros de transacciones de los clientes relacionados a la institución designada por el departamento relacionado del Consejo de Estado.
Artículo 20 Las instituciones financieras deberán, a la luz de las disposiciones relacionadas, llevar a cabo el sistema de reporte de transacciones de gran monto y transacciones dudosas.
Si una sola transacción manejada por una institución financiera o la transacción acumulada dentro de un límite de tiempo prescrito supera la suma prescrita, o si se encuentra alguna transacción dudosa, se informará oportunamente al Centro de Información Antilavado de Dinero.
Artículo 21 Las medidas específicas para que una institución financiera establezca un sistema de esclarecimiento de la identidad de sus clientes y un sistema de preservación de los materiales de identidad y registros transaccionales de sus clientes, serán formuladas por el departamento competente de lucha contra el blanqueo de capitales del Consejo de Estado en conjunto con el institución relacionada de supervisión y administración financiera dependiente del Consejo de Estado. Las medidas específicas para el reporte de operaciones de gran cuantía y operaciones dudosas por parte de las instituciones financieras serán formuladas por el departamento competente de prevención de blanqueo de capitales del Consejo de Estado.
Artículo 22 Las instituciones financieras, a la luz de los requisitos para la prevención y supervisión contra el lavado de dinero, llevarán a cabo capacitaciones contra el lavado de dinero y tocar el tambor.
Capítulo IV De la Investigación contra el Blanqueo de Capitales
Artículo 23 Si el departamento competente de lucha contra el blanqueo de capitales del Consejo de Estado o cualquiera de sus órganos provinciales despachados encuentra alguna transacción dudosa, si por lo tanto se requiere una investigación y verificación, podrá realizar una investigación sobre las instituciones financieras relacionadas, las cuales brindarán asistencia y proporcione fielmente los documentos y materiales relacionados.
Para la investigación de cualquier transacción dudosa, se contará con no menos de 2 investigadores, quienes deberán mostrar sus certificados legales y el aviso de investigación producido por el departamento competente para la prevención del blanqueo de capitales del Consejo de Estado o el órgano que se despache del mismo a nivel provincial. . En caso de que los investigadores sean menos de 2, o el certificado legal relacionado o el aviso de investigación no se muestre, la institución financiera sujeta a la investigación tiene derecho a rechazar la investigación.
Artículo 24 Para la investigación de cualquier transacción dudosa, los investigadores relacionados podrán consultar al personal relacionado de las instituciones financieras relacionadas sobre información relacionada.
Se hará una transcripción para una investigación y se comparará con la persona que se pregunta. En el caso de cualquier omisión o error en la transcripción, la persona consultada puede solicitar un complemento o corrección. Después de que la persona consultada confirme que la transcripción es infalible, deberá firmar o sellar la misma. Y los investigadores relacionados también deberán incluir sus firmas en la transcripción.
Artículo 25 Si se requiere un examen más detenido durante una investigación, el investigador podrá, previa aprobación del director del departamento competente de lucha contra el blanqueo de capitales del Consejo de Estado o del órgano que éste despache a nivel provincial, consultar y fotocopiar el correspondiente. información de la cuenta, registros de transacciones y cualquier otro material relacionado de la institución o personas consultadas, y puede sellar cualquier documento o material que pueda ser transferido, ocultado, sofisticado o destruido.
Si un investigador sella cualquier documento o material, junto con el personal relacionado de la institución financiera investigada en el lugar, los revisará y producirá una lista de verificación por duplicado, a la cual se le otorgarán las firmas o sellos de los investigadores y el personal de la institución financiera. instituciones sobre el terreno se rendirán. Una copia se entregará a la institución financiera y la otra se adjuntará al expediente correspondiente como referencia.
Artículo 26 En caso de que aún no se pueda despejar cualquier sospecha de lavado de activos tras la investigación, se informará el caso al órgano de investigación competente de inmediato. Si algún cliente requiere transferir el capital de la cuenta involucrado en la investigación a un país extranjero, se podrán adoptar medidas de congelamiento temporal, previa aprobación del director del departamento competente para el lavado de dinero del Consejo de Estado.
Una vez que el órgano de investigación reciba un caso, decidirá oportunamente si congela o no el capital por congelación temporal de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si estima necesario continuar con el congelamiento del capital, se adoptarán medidas de congelamiento conforme a lo establecido en la Ley de Litigio Penal. En caso de que considere innecesario congelar más el capital, lo notificará inmediatamente al departamento competente de prevención de blanqueo de capitales del Consejo de Estado, el cual notificará inmediatamente a la institución financiera relacionada para levantar el congelamiento.
La congelación temporal no excederá de 48 horas. Si una institución financiera no recibe ninguna notificación sobre el congelamiento continuo por parte del órgano de investigación dentro de las 48 horas posteriores a la adopción de las medidas de congelamiento temporal de conformidad con los requisitos del departamento competente para el lavado de dinero del Consejo de Estado, levantará inmediatamente el congelamiento.
Capítulo V Cooperación internacional en materia de lucha contra el blanqueo de capitales
Artículo 27 La República Popular de China, a la luz de los tratados internacionales que China haya celebrado o adherido o de acuerdo con los principios de igualdad y reciprocidad, llevará a cabo la cooperación internacional en materia de lucha contra el blanqueo de capitales.
Artículo 28 El departamento competente para la lucha contra el blanqueo de capitales del Consejo de Estado deberá, de conformidad con la autorización del Consejo de Estado, representar al gobierno chino para realizar una cooperación contra el blanqueo de capitales con gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales relacionadas, intercambiar la información y los materiales relacionados. involucrado en la lucha contra el lavado de dinero con instituciones de lucha contra el lavado de dinero en el extranjero de conformidad con la ley.
Artículo 29 La asistencia jurídica para la investigación de cualquier delito de blanqueo de capitales será prestada por el órgano judicial de conformidad con lo dispuesto en las leyes conexas.
Capítulo VI Responsabilidades legales
Artículo 30 Si algún funcionario del departamento competente para la lucha contra el blanqueo de capitales o cualquier otro departamento u órgano que desempeñe las funciones y deberes de supervisión y administración contra el blanqueo de capitales se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias, se le impondrá una sanción administrativa conforme a la ley: :
(1) realizar un examen, investigación o adoptar cualquier medida de congelamiento temporal en violación de las disposiciones relacionadas;
(2) divulgar cualquier secreto de estado, secreto comercial o privacidad individual a la que tenga acceso en su trabajo contra el lavado de dinero;
(3) imponer cualquier castigo administrativo a la institución y al personal relacionado en violación de las disposiciones relacionadas; o
(4) tener algún acto de incumplimiento de sus deberes y funciones conforme a la ley.
Artículo 31 Si una institución financiera incurriera en alguno de los siguientes actos, el departamento competente para combatir el lavado de dinero del Consejo de Estado o el órgano autorizado por el mismo en el nivel de la ciudad distrital o por encima de él, le ordenará hacer las correcciones dentro de un plazo límite. Si la circunstancia es grave, notificará a la institución de supervisión y administración financiera relacionada que ordene a la institución financiera relacionada que dé una sanción disciplinaria a su presidente directamente responsable, a los altos directivos oa cualquier otra persona directamente responsable en virtud de la ley:
(1) no establecer un sistema de control interno contra el lavado de dinero de acuerdo con las disposiciones relacionadas;
(2) no establecer una institución especial para la lucha contra el blanqueo de capitales o designar un departamento interno para que se haga cargo de la lucha contra el blanqueo de capitales; o
(3) no llevar a cabo capacitaciones contra el lavado de dinero a sus empleados de acuerdo con las disposiciones relacionadas.
Artículo 32 Si una institución financiera se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias, el departamento competente para combatir el lavado de dinero del Consejo de Estado o el órgano autorizado por la misma en o por encima del nivel de la ciudad distrital le ordenará realizar las correcciones. Si la circunstancia es grave, se impondrá una multa de 20 yuanes hasta 000 yuanes a la institución financiera y se impondrá una multa de 50 yuanes hasta 000 yuanes a su presidente directamente responsable, senior gerentes o cualquier otra persona directamente responsable:
(1) no cumplir con la obligación de certificar la identidad de los clientes de acuerdo con las disposiciones relacionadas;
(2) no preservar los materiales de identidad de los clientes y los registros de transacciones de acuerdo con las disposiciones relacionadas;
(3) no realizar informes relacionados sobre transacciones de gran monto o transacciones dudosas de acuerdo con las disposiciones relacionadas;
(4) negociar con cualquier cliente que no aclare su identidad o establezca una cuenta anónima o una cuenta seudónima para ello;
(5) violar las disposiciones confidenciales relacionadas o divulgar cualquier información relacionada;
(6) rechazar o retrasar cualquier examen o investigación contra el lavado de dinero; o
(7) negarse a proporcionar cualquier material de investigación o proporcionar cualquier material falso a propósito.
Si una institución financiera tiene alguno de los actos antes mencionados y, por lo tanto, resulta en una consecuencia de lavado de dinero, se impondrá una multa de 500, 000 yuanes hasta 5, 000, 000 yuanes a la institución financiera y una multa de 50, 000 yuanes. Se impondrán hasta 500, 000 yuanes a su presidente directamente responsable, a los altos directivos oa cualquier otra persona directamente responsable. Si la circunstancia es grave, el departamento competente para la prevención del blanqueo de capitales podrá aconsejar a la institución de supervisión y administración financiera correspondiente que ordene a la institución financiera suspender su actividad para su rectificación o revocar su licencia comercial.
En cuanto al presidente directamente responsable, los altos directivos o cualquier otra persona directamente responsable de una institución financiera según lo prescrito en los dos párrafos anteriores, el departamento competente de lucha contra el blanqueo de capitales podrá aconsejar a la institución de supervisión y administración financiera correspondiente que ordene a la institución financiera que sancionarle disciplinariamente o revocarle la habilitación para desempeñar un cargo y prohibirle cualquier actividad económica.
Artículo 33 Si alguien viola las disposiciones de la presente Ley y por lo tanto se constituye un delito, incurrirá en responsabilidad penal en virtud de la ley.
Capítulo VII Disposiciones complementarias
El artículo 34 "Instituciones financieras" a que se refiere la presente Ley se refiere a las pólizas de bancos, bancos comerciales, cooperativas de crédito, instituciones de ahorro, sociedades de inversión fiduciaria, sociedades de valores, sociedades de corretaje de futuros, compañías de seguros y cualquier otra institución que se haya determinado y publicitado por el departamento competente para la lucha contra el blanqueo de capitales del Consejo de Estado para participar en compromisos financieros.
Artículo 35 El alcance de las instituciones especiales no financieras que cumplirán la obligación de lucha contra el blanqueo de capitales, las obligaciones específicas de lucha contra el blanqueo de capitales y las medidas específicas de supervisión y administración de las instituciones especiales no financieras serán formuladas por la autoridad competente. departamento de lucha contra el blanqueo de capitales del Consejo de Estado en conjunto con los departamentos relacionados del Consejo de Estado.
Artículo 36 La fiscalización de cualquier fondo sospechoso de estar involucrado en alguna actividad terrorista se sujetará a la presente Ley. Si existe alguna otra disposición al respecto, prevalecerá dicha disposición.
Artículo 37 Las presentes Medidas entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2007.

Esta traducción al inglés proviene del sitio web oficial del Congreso Nacional del Pueblo de la República Popular China. En un futuro próximo, una versión en inglés más precisa traducida por nosotros estará disponible en el Portal de leyes de China.