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Ley Antidrogas de China (2007)

禁毒 法

Tipo de leyes de derecho criminal

Organismo emisor Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional

Fecha de promulgación 29 de diciembre de 2007

Fecha efectiva 01 de junio de 2008

Estado de validez Válido

Aplicación A escala nacional

Tema (s) Bufete de abogados de inmigración criminal Derecho social

Editor (es) Observador de CJ

Ley Antidrogas de la República Popular China
(adoptado en la 31ª Reunión del Comité Permanente de la Décima Asamblea Popular Nacional el 29 de diciembre de 2007)
Contenido
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II Difusión y educación sobre la necesidad de luchar contra las drogas
Capítulo III Control de drogas
Capítulo IV Medidas para la Curación de la Drogadicción
Capítulo V Cooperación internacional contra las drogas
Capítulo VI Responsabilidad legal
Capítulo VII Disposiciones complementarias
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1º Esta Ley se promulga con el propósito de prevenir y sancionar los delitos relacionados con estupefacientes, proteger la salud de los ciudadanos tanto en el cuerpo como en la mente y mantener el orden social.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, son estupefacientes el opio, la heroína, la metilanilina (hielo), la morfina, la marihuana, la cocaína y otras sustancias estupefacientes y psicotrópicas adictivas y controladas de acuerdo con la normativa estatal.
Para satisfacer la necesidad de tratamiento médico, docencia o investigación, se pueden fabricar, marcar, utilizar, almacenar o transportar sustancias estupefacientes o psicotrópicas de conformidad con la ley.
Artículo 3 La lucha contra los estupefacientes es deber de toda la sociedad. Los departamentos gubernamentales, organismos públicos, empresas, instituciones y demás organizaciones y ciudadanos deberán, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes pertinentes, cumplir con su deber u obligación de luchar contra los estupefacientes.
Artículo 4 En la lucha contra los estupefacientes, los principios de anteponer la prevención y abordar el problema de manera integral e imponer una prohibición simultánea del cultivo, fabricación, tráfico e ingestión o inyección de estupefacientes.
En la lucha contra los estupefacientes, se aplicará un mecanismo de trabajo bajo el cual el gobierno ejerza un liderazgo unificado, con los departamentos pertinentes cumpliendo sus respectivas responsabilidades y todos los sectores de la sociedad participando en la lucha.
Artículo 5 El Consejo de Estado establecerá un comité nacional antidrogas, que se encargará de organizar, coordinar y orientar la lucha contra los estupefacientes a nivel nacional.
Los gobiernos populares locales a nivel provincial o superior pueden, ante la necesidad de la lucha contra los estupefacientes, establecer comités antidrogas, que se encargarán de organizar, coordinar y orientar la lucha contra los estupefacientes en su propio ámbito. áreas administrativas.
Artículo 6 Los gobiernos populares a nivel provincial o superior incluirán la lucha contra los estupefacientes en sus planes de desarrollo económico y social nacional e incluirán los fondos para la lucha en sus presupuestos.
Artículo 7 El Estado fomenta las donaciones públicas para la lucha contra los estupefacientes y, de conformidad con la ley, adoptará políticas fiscales preferenciales hacia los donantes.
Artículo 8 El Estado fomenta la investigación científica y tecnológica en materia de prohibición de estupefacientes y promueve el amplio uso de tecnologías y equipos avanzados en la lucha contra el narcotráfico y de los métodos avanzados para el tratamiento de la adicción a las drogas.
Artículo 9 El Estado alienta a los ciudadanos a denunciar los delitos relacionados con estupefacientes. Los gobiernos populares en todos los niveles y los departamentos pertinentes protegerán a los informantes, elogiarán o recompensarán a los denunciantes que hayan realizado hechos meritorios y a las unidades o individuos que hayan hecho una contribución destacada a la lucha contra los estupefacientes.
Artículo 10 El Estado alienta a los voluntarios a participar en la divulgación y educación sobre la necesidad de luchar contra los estupefacientes y brindar servicios sociales para el tratamiento de la adicción a las drogas. Los gobiernos populares locales en todos los niveles deberán orientar a los voluntarios y realizar capacitaciones entre ellos y brindarles las condiciones de trabajo necesarias.
Capítulo II Difusión y educación sobre la necesidad de luchar contra las drogas
Artículo 11 El Estado, a través de diversas formas y entre todas las personas, llevará a cabo la divulgación y educación sobre la necesidad de la lucha contra los estupefacientes, con el fin de popularizar el conocimiento sobre la necesidad de prevenir la drogadicción, sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de la lucha contra los estupefacientes, y ayudar a sensibilizar a la ciudadanía a resistir a los estupefacientes.
El Estado alienta a los ciudadanos y organizaciones a realizar una difusión de la necesidad de luchar contra los estupefacientes por el bien público.
Artículo 12 Los gobiernos populares de todos los niveles deberán, en diversas formas, organizar y llevar a cabo una divulgación y educación periódicas sobre la necesidad de luchar contra los estupefacientes.
Los sindicatos, las ligas juveniles comunistas y las federaciones de mujeres, a la luz de las características de los diferentes grupos de personas con las que trabajan, organizarán esfuerzos para llevar a cabo acciones de divulgación y educación sobre la necesidad de la lucha contra los estupefacientes.
Artículo 13 Los departamentos administrativos de educación y escuelas incluirán el conocimiento sobre la lucha contra los estupefacientes en la educación y la docencia, para difundir entre los estudiantes el conocimiento sobre la necesidad de luchar contra las drogas. Los órganos de seguridad pública, los departamentos de la administración judicial y los departamentos administrativos de salud brindarán asistencia en este sentido.
Artículo 14 Las instituciones de prensa, editoriales, culturales, radiales, cinematográficas y televisivas y las unidades pertinentes, a la luz de su público específico, realizarán la divulgación y educación sobre la necesidad de la lucha contra los estupefacientes.
Artículo 15 Los operadores y administradores de lugares públicos como aeropuertos, estaciones de ferrocarril, estaciones de autobuses de larga distancia, muelles, hoteles y centros recreativos serán responsables de la difusión y educación sobre la necesidad de luchar contra los estupefacientes en sus propios lugares e implementar la medidas contra los estupefacientes, para prevenir los delitos relacionados con los estupefacientes en sus propios lugares.
Artículo 16 Los departamentos gubernamentales, organismos públicos, empresas, instituciones y otras organizaciones intensificarán la difusión y educación sobre la necesidad de la lucha contra los estupefacientes entre su personal.
Artículo 17 Los comités de residentes y comités de aldeanos ayudarán a los gobiernos populares, los órganos de seguridad pública y otros departamentos en sus esfuerzos por intensificar la difusión y educación sobre la necesidad de luchar contra los estupefacientes y poner en práctica las medidas contra los estupefacientes.
Artículo 18 Los padres u otros tutores de los menores deberán educar a los menores sobre el daño de las drogas estupefacientes y evitar que ingieran o inyecten estupefacientes o cometan cualquier otro delito relacionado con dichas drogas.
Capítulo III Control de drogas
Artículo 19 El Estado ejerce control sobre el cultivo de las plantas madre de los estupefacientes para uso médico. Se prohíbe el cultivo ilegal de las plantas de adormidera, coca, marihuana y de otras plantas madre que puedan ser utilizadas para refinar o procesar estupefacientes y que se mantengan bajo control de acuerdo con la normativa estatal. Se prohíbe el contrabando, tráfico, transporte, porte o posesión de semillas o plántulas de las plantas madre de estupefacientes que no estén inactivadas.
Los gobiernos locales de todos los niveles, una vez que descubran el cultivo ilegal de las plantas madre de los estupefacientes, deberán tomar medidas inmediatas para detenerlo y arrancar de raíz dichas plantas. Cuando los comités de aldeanos o comités de vecinos descubran el cultivo ilegal de las plantas madre de estupefacientes, deberán detenerlo y arrancar dichas plantas sin demora, e informar del asunto a los órganos locales de seguridad pública.
Artículo 20 Las empresas que sean designadas por el Estado para cultivar las plantas madre de estupefacientes para uso médico, lo harán de acuerdo con la normativa estatal pertinente.
Los locales de extracción o procesamiento de estupefacientes de las empresas que el Estado designe para cultivar las plantas madre de estupefacientes para uso médico y los depósitos establecidos por el Estado para el almacenamiento de estupefacientes se incluirán en la lista de los lugares clave para seguridad.
Toda persona que, sin permiso, ingrese a las áreas de seguridad como los locales de extracción o procesamiento de estupefacientes de las empresas que son designadas por el Estado para cultivar las plantas madre de estupefacientes para uso médico y los depósitos establecidos por el Estado para el almacenamiento. El personal de seguridad ordenará a los estupefacientes que abandonen inmediatamente dichas áreas; si se niega a hacerlo, será escoltado fuera del lugar por la fuerza.
Artículo 21 El Estado ejerce el control de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas mediante la aplicación de un sistema de licencias y un sistema de inspección a la experimentación e investigación de dichas sustancias, así como a su fabricación, comercialización, uso, almacenamiento y transporte.
El Estado aplica un sistema de licencias para la fabricación, comercialización, compra y transporte de los materiales químicos que pueden transformarse fácilmente en estupefacientes.
Se prohíbe la fabricación, el tráfico, el transporte, el almacenamiento, el suministro, la posesión o el uso ilegal de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o de los materiales químicos que puedan transformarse fácilmente en estupefacientes.
Artículo 22 El Estado aplica un sistema de licencias para la importación y exportación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de los materiales químicos que pueden fácilmente transformarse en estupefacientes. Los departamentos pertinentes del Consejo de Estado, en cumplimiento de sus deberes definidos y de conformidad con la ley, ejercerán el control sobre la importación y exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y los materiales químicos que puedan fácilmente transformarse en estupefacientes. Está prohibido el contrabando de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de los materiales químicos que pueden transformarse fácilmente en estupefacientes.
Artículo 23 Cuando las sustancias estupefacientes o psicotrópicas o los materiales químicos que puedan fácilmente transformarse en estupefacientes sean sustraídos, robados o extraviados, o fluyan por canales ilícitos de otra manera, la unidad interesada adoptará sin demora las medidas de control necesarias e informará el asunto al órgano de seguridad pública y, al mismo tiempo, a los departamentos competentes correspondientes de acuerdo con la normativa.
Luego de recibir el referido informe, o cuando exista evidencia que acredite la posibilidad del flujo hacia canales ilegales de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o de los materiales químicos que fácilmente se pueden transformar en estupefacientes, el órgano de seguridad pública deberá realizar la investigación oportunamente. y podrá tomar las medidas de control necesarias con respecto a la unidad en cuestión. El departamento de reglamentación farmacéutica, el departamento administrativo de salud y los departamentos pertinentes cooperarán con el órgano de seguridad pública en su trabajo.
Artículo 24 Se prohíbe la difusión ilegal de métodos de fabricación de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o de materiales químicos que puedan fácilmente transformarse en tales drogas. El órgano de seguridad pública, al recibir un informe o conocerlo, investigará y sancionará oportunamente la infracción de acuerdo con la ley.
Artículo 25 Las medidas específicas de control de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de los materiales químicos que puedan fácilmente transformarse en estupefacientes serán formuladas por el Consejo de Estado.
Artículo 26 Los órganos de seguridad pública podrán, ante la necesidad de investigar y reprimir estupefacientes, inspeccionar las personas, artículos, bienes y medios de transporte entrantes y salientes en las zonas fronterizas, líneas vitales de comunicación y puertos y en aeropuertos, estaciones de ferrocarril, estaciones de autobuses de larga distancia y muelles para ver si hay estupefacientes o materiales químicos que se puedan transformar fácilmente en estupefacientes. Los departamentos de aviación civil, ferrocarriles y comunicaciones cooperarán a este respecto.
La Aduana, de conformidad con la ley, inspeccionará de cerca a las personas, artículos, bienes y medios de transporte que ingresen y salgan de los puertos, a fin de evitar el contrabando de estupefacientes o de los materiales químicos que puedan fácilmente transformarse en estupefacientes.
Las empresas de servicios postales deberán, de conformidad con la ley, inspeccionar de cerca el correo, a fin de prevenir el envío de estupefacientes y el envío ilegal de materiales químicos que pueden transformarse fácilmente en estupefacientes.
Artículo 27 Se establecerá un sistema de patrullas de los centros recreativos, bajo el cual los delitos relacionados con estupefacientes, una vez descubiertos, serán denunciados sin demora a los órganos de seguridad pública.
Artículo 28 Estupefacientes, los instrumentos de ingestión o inyección de estupefacientes, las ganancias ilícitas obtenidas mediante delitos relacionados con los estupefacientes y las ganancias que de ellos se deriven, así como los instrumentos, equipos y fondos de propiedad de los infractores que se utilicen directamente para dichos delitos serán confiscados y eliminados de acuerdo con las reglamentaciones.
Artículo 29 El departamento administrativo encargado de la lucha contra el blanqueo de capitales vigilará rigurosamente, de conformidad con la ley, los fondos sospechosos de ser utilizados en delitos relacionados con las drogas. Dicho departamento y los demás departamentos o autoridades encargados, de conformidad con la ley, de la función de fiscalización del blanqueo de capitales, al descubrir el flujo de fondos que se sospeche sean utilizados en delitos relacionados con las drogas, denunciarán el asunto al órganos de investigación de manera oportuna y cooperar con estos últimos en la investigación.
Artículo 30 El Estado establece un sistema sólido de monitoreo de estupefacientes y un sistema de información para la lucha contra los estupefacientes, para monitorear las actividades relacionadas con los estupefacientes y para recolectar, analizar, utilizar e intercambiar la información relacionada con la lucha contra dichos estupefacientes.
Capítulo IV Medidas para la Curación de la Drogadicción
Artículo 31 El Estado toma diversas medidas para ayudar a los consumidores de drogas a superar la adicción a las drogas, iluminarlos y ayudarlos a curar su adicción.
Los adictos a las drogas deberán someterse a un tratamiento por adicción a las drogas.
Las medidas de verificación de la drogadicción serán formuladas por el departamento administrativo de salud, el departamento de reglamentación de drogas y el departamento de seguridad pública dependiente del Consejo de Estado.
Artículo 32 Los órganos de seguridad pública podrán realizar las pruebas necesarias a las personas sospechosas de consumir estupefacientes, y las personas sometidas a dicha prueba deberán cooperar; Una persona que se niega a someterse a la prueba puede ser sometida a una prueba obligatoria con la aprobación del líder de un órgano de seguridad pública dependiente del gobierno popular en el nivel del condado o por encima de él o de la oficina enviada por el órgano de seguridad pública.
Los órganos de seguridad pública deberán registrar a los usuarios de drogas.
Artículo 33 El órgano de seguridad pública podrá ordenar que un drogodependiente reciba tratamiento por drogodependencia en la comunidad y, al mismo tiempo, notificará a la oficina de barrio de la zona urbana o al Ayuntamiento o Ayuntamiento del lugar de residencia. del drogadicto está registrado o actualmente reside. El período de tratamiento de la drogodependencia en la comunidad será de tres años.
Una persona para tratamiento por adicción a las drogas deberá recibir el mismo en la comunidad donde está registrada su residencia; si tiene un domicilio permanente en el lugar donde efectivamente reside, distinto del lugar donde está inscrita su residencia, podrá recibir dicho tratamiento en la comunidad del lugar donde efectivamente reside.
Artículo 34 Las oficinas vecinales en las áreas urbanas y las alcaldías o alcaldías serán las encargadas de las labores relacionadas con el tratamiento de la drogadicción en las comunidades. Podrán designar a las organizaciones de base pertinentes para que suscriban convenios sobre el tratamiento de la drogodependencia en las comunidades con las personas que allí reciban dicho tratamiento a la luz de las condiciones de dichas personas y sus familias, y pongan en práctica las medidas para los diferentes individuos que reciben dicho trato en las comunidades. Los órganos de seguridad pública y los departamentos de la administración judicial, los departamentos administrativos de salud, los departamentos de asuntos civiles, etc. deberán brindar orientación y asistencia con respecto al tratamiento de la adicción a las drogas en las comunidades.
Las oficinas vecinales en las zonas urbanas, los gobiernos municipales y populares de las ciudades y los departamentos administrativos de trabajo dependientes de los gobiernos populares a nivel de condado proporcionarán la formación profesional necesaria en habilidades y orientación y ayuda laboral a las personas que reciben tratamiento por adicción a las drogas que están desempleados y no pueden encontrar trabajo.
Artículo 35 Las personas que reciban tratamiento por drogodependencia en la comunidad deberán acatar las leyes y reglamentos, cumplir concienzudamente los acuerdos sobre tratamiento por drogodependencia en la comunidad y aceptar las pruebas periódicas que requieran los órganos de seguridad pública.
Si una persona que recibe tratamiento por adicción a las drogas en la comunidad viola el acuerdo sobre dicho tratamiento, los trabajadores que participan en el tratamiento por adicción a las drogas en la comunidad lo criticarán e iluminarán; si dicha infracción es grave, o si dicha persona vuelve a ingerir o inyectarse estupefacientes durante el período de tratamiento por adicción a las drogas en la comunidad, dichos trabajadores informarán oportunamente al órgano de seguridad pública.
Artículo 36 El consumidor de drogas puede acudir por sí mismo a una institución médica habilitada para recibir tratamiento médico por adicción a las drogas para recibir tratamiento.
Una institución médica que se establezca para el tratamiento de la adicción a las drogas o una institución médica para proporcionar dicho tratamiento deberá cumplir con los requisitos prescritos establecidos por el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado y estará sujeta a la aprobación del departamento administrativo de salud en virtud del el gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central donde se ubique, y el asunto será archivado por el órgano de seguridad pública del mismo nivel. El tratamiento médico de la adicción a las drogas se proporcionará de conformidad con las normas para dicho tratamiento formuladas por el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado, y estará sujeto a la supervisión e inspección de un departamento administrativo de salud.
El tratamiento de la drogadicción no se proporcionará con el fin de obtener beneficios. No se anunciarán medicamentos, aparatos e instrumentos médicos y métodos utilizados para el tratamiento de la adicción a las drogas. Cuando se cobren tarifas por dicho tratamiento, se cobrarán de acuerdo con las tarifas fijadas por el departamento a cargo de la fijación de precios bajo el gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central en conjunto con el departamento administrativo de salud. bajo el mismo.
Artículo 37. Una institución médica podrá, en vista de la necesidad de tratamiento por drogodependencia, inspeccionar a la persona y los objetos que porta quien recibe dicho tratamiento; y podrá, durante el período de tratamiento, adoptar las medidas temporales y restrictivas necesarias para protegerlo del peligro personal.
Cuando la institución médica descubra que una persona en tratamiento por adicción a las drogas ingiere o se inyecta estupefacientes durante el período de tratamiento, informará oportunamente al órgano de seguridad pública.
Artículo 38 Cuando un drogadicto haga una de las siguientes cosas, el órgano de seguridad pública dependiente del gobierno popular en el nivel del condado o por encima de él tomará una decisión sobre su aislamiento obligatorio para rehabilitación de drogas:
(1) negarse a recibir tratamiento por adicción a las drogas en la comunidad;
(2) la ingestión o inyección de drogas durante el período de tratamiento de la adicción a las drogas en la comunidad;
(3) violar gravemente el acuerdo sobre el tratamiento de la adicción a las drogas en la comunidad; o
(4) recaer en la ingestión o inyección de drogas después del tratamiento de adicción a las drogas en la comunidad o después del aislamiento obligatorio para rehabilitación de drogas.
Con respecto a una persona que es seriamente adicta a los estupefacientes y es difícil curarse de dicha adicción mediante el tratamiento en la comunidad, el órgano de seguridad pública puede tomar directamente una decisión sobre su aislamiento obligatorio para rehabilitación de drogas.
Un drogadicto que esté dispuesto a recibir aislamiento obligatorio para rehabilitación de drogas puede, con el consentimiento del órgano de seguridad pública, acudir a un centro de aislamiento obligatorio para rehabilitación de drogadictos para recibir tratamiento.
Artículo 39 Si una mujer drogadicta está embarazada o amamanta a su propio bebé que no haya cumplido un año, no se le aplicará el aislamiento obligatorio para la rehabilitación de drogas. Si el drogadicto es un menor de edad que no ha cumplido los 16 años, podrá ser dispensado de dicho aislamiento.
Respecto al drogodependiente al que no le sea de aplicación el aislamiento obligatorio para rehabilitación por drogodependencia, según se especifica en el párrafo anterior, deberá someterse al tratamiento por drogodependencia en la comunidad de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, y la oficina del barrio en un área urbana y el gobierno del pueblo de un municipio o pueblo que sea responsable de dicho tratamiento en la comunidad harán más para ayudarlo, iluminarlo y supervisarlo y velar por que se pongan en práctica las medidas para el tratamiento de la adicción a las drogas en la comunidad. efecto.
Artículo 40 Cuando el órgano de seguridad pública decida hacer cumplir el aislamiento obligatorio de un drogadicto para la rehabilitación de drogas, deberá tomar una decisión escrita sobre el aislamiento obligatorio para la rehabilitación de drogas y, antes de la ejecución de dicho aislamiento, notificarlo a la persona contra quien el se toma la decisión y, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la decisión, notificará a su familia, a la unidad a la que pertenece y a la comisaría del lugar donde se registra su residencia; y si la persona contra quien se toma la decisión se niega a decir su verdadero nombre y dirección, o su identidad no es clara, el órgano de seguridad pública deberá realizar la notificación una vez que se conozca la identidad.
Si la persona contra la que el órgano de seguridad pública toma la decisión de aislamiento obligatorio para rehabilitación de drogas no está satisfecha con la decisión, puede, de acuerdo con la ley, solicitar una reconsideración administrativa o iniciar una acción administrativa ante el tribunal.
Artículo 41.- La persona contra quien la decisión de aislamiento obligatorio para rehabilitación por drogadicción será remitida por el órgano de seguridad pública que toma la decisión al centro de aislamiento obligatorio para rehabilitación por drogodependencia.
El reglamento para la creación de los centros de aislamiento obligatorio para rehabilitación de drogodependientes y su sistema de gestión y garantía de fondos será formulado por el Consejo de Estado.
Artículo 42 Cuando una persona ingrese en un centro de aislamiento obligatorio para rehabilitación de drogadictos para recibir tratamiento, será sometida a inspección física e inspección de los artículos que traiga consigo.
Artículo 43 El centro de aislamiento obligatorio para la rehabilitación de drogodependientes, a la luz de la clase de estupefacientes que ingiere o inyecta el drogadicto y del grado de adicción, etc., le proporcionará tratamiento fisiológico o psicológico o formación de rehabilitación física, según corresponda. el caso puede ser.
El centro de aislamiento obligatorio para la rehabilitación de drogadictos puede, a la luz de la necesidad de tratamiento de la drogadicción, organizar a las personas que reciben dicho tratamiento para que se dediquen a la producción u otro trabajo necesario y les enseñen las competencias profesionales. Cuando las personas que reciben tratamiento por adicción a las drogas estén organizadas para realizar trabajos de producción o de otro tipo, se les pagarán remuneraciones.
Artículo 44 Los centros de aislamiento obligatorio para rehabilitación de drogadictos gestionarán a las personas que reciben tratamiento por drogodependencia dividiéndolas en diferentes grupos según su sexo, edad, estado de salud, etc.
Los centros de aislamiento obligatorio para la rehabilitación de drogadictos proporcionarán el tratamiento médico y de enfermería necesario a las personas en tratamiento por drogodependencia que estén gravemente discapacitadas o padezcan enfermedades serosas; tomará, de acuerdo con la ley, las medidas necesarias para aislar y tratar a las personas que padecen enfermedades contagiosas; y puede tomar las medidas de protección necesarias para contener a quienes puedan autolesionarse, automutilarse, etc.
Ninguna persona directiva de los centros de aislamiento obligatorio para la rehabilitación de drogas puede infligir castigos corporales, maltratar o humillar a las personas que reciben tratamiento por adicción a las drogas.
Artículo 45 Los centros de aislamiento obligatorio para rehabilitación de drogadictos deberán contar con médicos titulados para atender la necesidad de tratamiento de la drogodependencia. Dichos médicos facultados para prescribir estupefacientes o psicotrópicos podrán, de conformidad con las normas técnicas pertinentes, administrar estupefacientes o psicotrópicos a las personas que reciban tratamiento por adicción a las drogas.
Los departamentos administrativos de salud darán una orientación profesional más eficaz a los médicos licenciados de los centros de aislamiento obligatorio para la rehabilitación de drogadictos y ejercerán una estricta supervisión y control sobre ellos.
Artículo 46 Los familiares de una persona en tratamiento por adicción a las drogas, y los miembros del personal de la unidad a la que pertenece o de la escuela donde estudia, podrán visitarlo de acuerdo con la normativa pertinente. La persona en tratamiento por drogodependencia podrá salir del centro para visitar a su cónyuge y familiares directos previa aprobación del centro de aislamiento obligatorio para rehabilitación de drogadictos.
Los directivos del centro de aislamiento obligatorio para rehabilitación de drogadictos inspeccionarán los artículos y la correspondencia entregados por personas ajenas al centro a las personas que reciben tratamiento por adicción a las drogas, a fin de evitar el contrabando de estupefacientes junto con los artículos o el correo. En la inspección del correo, se prestará atención a proteger, de acuerdo con la ley, la libertad y privacidad de la correspondencia de las personas que reciben tratamiento por adicción a las drogas.
Artículo 47 El período de aislamiento obligatorio para la rehabilitación de drogodependientes será de dos años.
Cuando, después de un año de aislamiento obligatorio para rehabilitación de drogadictos, el diagnóstico y la evaluación demuestren que una persona que recibe tratamiento por drogodependencia se encuentra en buenas condiciones, el centro de aislamiento obligatorio para rehabilitación de drogadictos podrá presentar previamente a la autoridad la propuesta para poner fin a dicho aislamiento. que toma la decisión sobre el aislamiento obligatorio para la rehabilitación de drogas para su aprobación.
Cuando antes de la expiración del período de aislamiento obligatorio para la rehabilitación por drogodependencia, el diagnóstico y la evaluación demuestren que es necesario prorrogarlo para una persona en tratamiento por drogodependencia, el centro de aislamiento obligatorio para rehabilitación por drogodependencia planteará la propuesta de ampliación período a la autoridad que toma la decisión sobre el aislamiento obligatorio para la rehabilitación de drogas para su aprobación. El período de aislamiento para rehabilitación de drogodependientes puede extenderse hasta un máximo de un año.
Artículo 48 Respecto de la persona que sea liberada del aislamiento obligatorio para rehabilitación por drogodependencia, la autoridad que tome la decisión sobre dicho aislamiento podrá ordenarle que reciba tratamiento de recuperación en la comunidad por no más de tres años.
El tratamiento de recuperación en la comunidad se administrará mutatis mutandis de acuerdo con las disposiciones de esta Ley sobre rehabilitación de drogadictos en la comunidad.
Artículo 49 Los gobiernos populares locales a nivel de condado y por encima de él pueden, a la luz de la necesidad del trabajo de rehabilitación de drogadictos, establecer centros de recuperación para rehabilitación de drogadictos; y apoyarán los centros de recuperación para la rehabilitación de drogadictos que se establezcan para el bien público por los diferentes sectores de la sociedad y les brindarán las comodidades y asistencia necesarias.
Las personas que reciben tratamiento por adicción a las drogas pueden optar por vivir y trabajar en centros de recuperación para rehabilitación de drogas. Si dichos centros organizan a dichas personas para participar en la producción u otro trabajo, estas últimas deberán abonar mutatis mutandis las retribuciones de acuerdo con las normas del sistema de empleo del Estado.
Artículo 50 Los órganos de seguridad pública y los departamentos de la administración judicial proporcionarán el tratamiento necesario por adicción a las drogas a los usuarios de drogas que, de conformidad con la ley, sean detenidos, arrestados, encarcelados para cumplir una pena penal y respecto de los cuales se tomen medidas obligatorias de ilustración. .
Artículo 51 Los departamentos administrativos de salud dependientes de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas o municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán, junto con los órganos de seguridad pública y los departamentos reguladores de drogas, organizar esfuerzos para brindar tratamiento de mantenimiento de la drogodependencia de conformidad con la normativa pertinente del Estado y ante la necesidad de consolidar los resultados de la abstinencia de drogas y la prevalencia del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida en sus respectivas áreas administrativas.
Artículo 52 Las personas que reciben tratamiento por adicción a las drogas no serán discriminadas en términos de matrícula escolar, empleo, disfrute de la seguridad social, etc. Los departamentos, organizaciones y personas competentes les proporcionarán la orientación y ayuda necesarias en estos aspectos.
Capítulo V Cooperación internacional contra las drogas
Artículo 53 La República Popular de China, de acuerdo con los tratados internacionales que haya celebrado o adherido o bajo el principio de reciprocidad, llevará a cabo cooperación internacional antidrogas.
Artículo 54 El comité nacional antidrogas, con autorización del Consejo de Estado, será el encargado de organizar y ejecutar la cooperación internacional antidrogas, y será responsable de cumplir con las obligaciones prescritas por la convención internacional antidrogas.
Artículo 55 Los asuntos relacionados con la asistencia judicial en la investigación de delitos relacionados con las drogas serán tratados por los órganos judiciales de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
Artículo 56 Los departamentos pertinentes del Consejo de Estado, en cumplimiento de sus respectivas funciones, promoverán el intercambio de inteligencia e información antidrogas con las autoridades policiales de los países o regiones pertinentes y las organizaciones internacionales y cooperarán en la lucha contra las drogas. - Aplicación de la ley de drogas de acuerdo con la ley
Los órganos de seguridad pública de los gobiernos populares a nivel de condado o por encima de él en las zonas fronterizas pueden, previa aprobación del departamento de seguridad pública dependiente del Consejo de Estado, llevar a cabo una cooperación policial con las autoridades policiales de los países pertinentes o regiones.
Artículo 57 Cuando una causa penal relacionada con las drogas se resuelva a través de la cooperación internacional antidrogas, la República Popular de China podrá compartir con los países pertinentes las ganancias ilegales, las ganancias derivadas de ellas y el dinero o las cosas de valor que se utilicen para drogas. delitos relacionados o el dinero de la venta de tales cosas de valor, que se confiscan mediante dicha cooperación.
Artículo 58 Los departamentos pertinentes dependientes del Consejo de Estado podrán, con la autorización del Consejo de Estado, apoyar a los países pertinentes para que sustituyan el cultivo de plantas madre de estupefacientes y desarrollen industrias sustitutivas mediante la prestación de ayuda y por otros canales.
Capítulo VI Responsabilidad legal
Artículo 59 Cuando una persona comete cualquiera de los siguientes actos, que constituye un delito, será investigada por responsabilidad penal conforme a la ley; si el caso no es lo suficientemente grave como para constituir un delito, se le impondrá la pena por administración de la seguridad pública de acuerdo con la ley:
(1) contrabando, venta, transporte o fabricación de estupefacientes;
(2) posesión ilegal de estupefacientes;
(3) cultivar ilegalmente las plantas madre de estupefacientes;
(4) traficar, transportar, portar o poseer ilegalmente las semillas o plántulas de las plantas madre de estupefacientes, que no estén inactivadas;
(5) impartir ilegalmente los métodos para fabricar sustancias estupefacientes o psicotrópicas o los materiales químicos que pueden transformarse fácilmente en estupefacientes;
(6) obligar o instigar a otra persona a ingerir o inyectarse drogas, o atraerlo o engatusarlo para que lo haga; o
(7) proporcionar estupefacientes a otra persona.
Artículo 60 Cuando una persona comete cualquiera de los siguientes actos, que constituye un delito, será investigada por responsabilidad penal conforme a la ley; si el caso no es lo suficientemente grave como para constituir un delito, se le impondrá la pena por administración de la seguridad pública de acuerdo con la ley:
(1) proteger a un delincuente que contrabandea, vende, transporta o fabrica estupefacientes, o que alberga, transfiere u oculta, para un delincuente, estupefacientes o las ganancias pecuniarias y de otro tipo de actividades delictivas;
(2) dar información a un delincuente cuando un órgano de seguridad pública está investigando delitos relacionados con estupefacientes;
(3) obstruir la inspección de estupefacientes realizada de conformidad con la ley; o
(4) ocultar, transferir, vender, dañar o destruir el dinero o las cosas de valor involucradas en delitos relacionados con estupefacientes, que estén distraídos, sellados o congelados por un órgano judicial u órgano administrativo de aplicación de la ley de conformidad con la ley.
Artículo 61 Cuando una persona dé cobijo a otra para que ingiera o se inyecte estupefacientes o induzca a otra al tráfico de estupefacientes, lo que constituye un delito, será investigada por responsabilidad penal conforme a la ley; si el caso no es lo suficientemente grave como para constituir un delito, será detenido por un órgano de seguridad pública durante no menos de 10 días pero no más de 15 días y, además, podrá ser multado con no más de 3,000 yuanes de RMB; si las circunstancias son relativamente menores, será detenido por no más de 5 días o será multado con no más de 500 yuanes.
Artículo 62 El que ingiera o se inyecte estupefacientes será sancionado por la administración de la seguridad pública de acuerdo con la ley. Si un usuario de drogas acude al órgano de seguridad pública para su registro por iniciativa propia o acude a una institución médica habilitada para recibir tratamiento por adicción a las drogas, será dispensado de cualquier sanción.
Artículo 63 Cuando en el curso de la experimentación e investigación de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o de la fabricación, comercialización, uso, almacenamiento, transporte, importación o exportación de tales sustancias, o de cultivo de plantas madre de estupefacientes para uso médico, se regirán por reglamentaciones estatales violada, para que dichas sustancias estupefacientes, psicotrópicas o plantas madre fluyan por cauces ilícitos, lo que constituye un delito, la responsabilidad penal será investigada conforme a la ley; si la infracción no es lo suficientemente grave como para constituir un delito, se impondrá una sanción de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos pertinentes.
Artículo 64 Cuando en el curso de la fabricación, comercialización, compra, transporte, importación o exportación de materiales químicos fácilmente transformables en estupefacientes, se viole la reglamentación estatal, por lo que dichos materiales químicos fluyen por canales ilícitos, lo que constituye un delito. la responsabilidad penal se investigará de acuerdo con la ley; si la infracción no es lo suficientemente grave como para constituir un delito, se impondrá una pena de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos pertinentes.
Artículo 65 Cuando un centro recreativo o alguno de sus empleados comete un delito relacionado con estupefacientes, o condicione a las personas que acudan al centro recreativo para cometer un delito relacionado con estupefacientes, que constituya delito, se investigará la responsabilidad penal. porque de acuerdo con la ley; si la infracción no es lo suficientemente grave como para constituir un delito, se impondrá una sanción de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos pertinentes.
Si un gerente de un centro recreativo tiene conocimiento claro de que en el centro hay grupos de personas que ingieren o se inyectan drogas o se venden drogas, pero no se presenta al órgano de seguridad pública, será sancionado de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 66 Cuando una persona, sin autorización, se dedique al tratamiento de la drogadicción, se le ordenará que suspenda el tratamiento ilegal por parte de la administración de salud, y las ganancias ilegales derivadas del mismo y los medicamentos, aparatos e instrumentos médicos, etc. utilizado será confiscado; si se constituye un delito, será investigado por responsabilidad penal de acuerdo con la ley.
Artículo 67 Cuando una institución médica para el tratamiento de la drogadicción descubra que una persona que recibe dicho tratamiento ingiere o se inyecta estupefacientes durante el período de tratamiento, pero no se presenta al órgano de seguridad pública, será instruido por el departamento administrativo para que lo rectifique. salud; si las circunstancias son graves, se ordenará suspender el negocio para su rectificación.
Artículo 68 Cuando un centro de aislamiento obligatorio para rehabilitación de drogadictos, una institución médica o un médico, utilice sustancias estupefacientes o psicotrópicas en violación de las normas, lo que constituye un delito, será investigado por responsabilidad penal conforme a la ley; si la infracción no es lo suficientemente grave como para constituir un delito, se impondrán sanciones de acuerdo con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos pertinentes.
Artículo 69 Cuando un miembro del personal de un órgano de seguridad pública, departamento de la administración judicial o un departamento competente competente cometa alguno de los siguientes actos en la lucha contra los estupefacientes, que constituya un delito, será investigado por responsabilidad penal conforme a la ley; si el caso no es lo suficientemente grave como para constituir un delito, se le sancionará de acuerdo con la ley:
(1) encubrir o conspirar con un delincuente relacionado con las drogas;
(2) someter a las personas que reciben tratamiento por adicción a las drogas a castigos corporales, malos tratos, humillaciones, etc .;
(3) apropiación indebida, retención o embolsamiento de los fondos destinados a la lucha contra los estupefacientes; o
(4) sin autorización, disponer de los estupefacientes incautados, o del dinero o cosas de valor que estén involucradas en delitos relacionados con estupefacientes y estén distraídas, selladas o congeladas.
Artículo 70 Cuando una unidad de que se trate o cualquiera de sus miembros del personal discrimine a una persona que recibe tratamiento por drogodependencia en términos de matrícula en la escuela, empleo, disfrute de la seguridad social, etc., el departamento administrativo le ordenará que lo rectifique. para la educación, o el departamento administrativo de trabajo; si se causan pérdidas a dicha persona, él o ella serán responsables de una indemnización de acuerdo con la ley.
Capítulo VII Disposiciones complementarias
Artículo 71 La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2008. Al mismo tiempo, quedará derogada la Decisión de la Comisión Permanente de la Asamblea Popular Nacional sobre Prohibición de Estupefacientes.

Esta traducción al inglés proviene del sitio web de NPC. En un futuro próximo, una versión en inglés más precisa traducida por nosotros estará disponible en el Portal de leyes de China.