En el caso de la Solicitud para determinar la validez de un acuerdo de arbitraje entre el demandante Hangzhou Baihe Real Estate Development Co. y el demandado Suzhou Kelong Curtain Wall Decoration Engineering Co., las partes acordaron que “la disputa que surja del mismo será arbitrada por la Comisión de Arbitraje de Xiaoshan Distrito de Hangzhou ”.
El tribunal sostuvo que aunque no existía la institución de arbitraje que acordaron las dos partes, solo había una institución de arbitraje en Hangzhou, es decir, la Comisión de Arbitraje de Hangzhou, que establece una sucursal en el distrito de Xiaoshan, Hangzhou. Por lo tanto, todavía era razonable inferir que las partes habían elegido a la Comisión de Arbitraje de Hangzhou por acuerdo.