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La práctica de reconocer y hacer cumplir laudos arbitrales extranjeros por los tribunales chinos en 2015-2017

Sáb, 08 Dic 2018
Categorías: Insights

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Un estudio empírico, realizado por el profesor Liu Jingdong, analiza el progreso de China en el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros desde 2015, mediante una comparación entre 81 casos en 2015-2017 y las respuestas anteriores a 2015 emitidas por el Tribunal Supremo Popular de China.

En su artículo “Estudio empírico sobre el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros en China en el marco de la iniciativa Belt and Road” (“一带 一路” 倡议 下 我国 对 外国 仲裁 裁决 承认 与 执行 的 实证 研究) publicado en 2018 [1], Prof.Liu Jingdong (刘敬东) (Investigador del Instituto de Derecho Internacional de la Academia China de Ciencias Sociales (CASS) y luego Director Adjunto de la 4ta División Civil de SPC) recopila 81 casos de reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros por tribunales chinos en 2015-2017, y compara 35 respuestas hechas por el Tribunal Popular Supremo (SPC) antes de 2015 con los tribunales inferiores sobre si reconocer y ejecutar laudos arbitrales extranjeros. Sobre esta base, el profesor Liu analiza el progreso de China en la interpretación y aplicación de la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros (la Convención de Nueva York) desde 2015.

La contribución más valiosa de este artículo es el estudio de caso completo, en base al cual podemos conocer claramente las actitudes de los tribunales chinos hacia cada párrafo del Artículo V de la Convención de Nueva York.

En estos 81 casos, a partir de los resultados del fallo, hubo 3 casos en los que el tribunal se negó a reconocer y ejecutar laudos arbitrales extranjeros; hubo 4 casos en los que el tribunal se negó a reconocer y ejecutar la parte de los laudos que contiene decisiones sobre asuntos no sometidos a arbitraje, con el fundamento de que los laudos contienen decisiones sobre materias fuera del alcance del sometimiento a arbitraje; Hubo 61 casos en los que el tribunal reconoció y / o ejecutó laudos arbitrales extranjeros. Además, 8 casos fueron retirados por los solicitantes, 1 caso fue anulado por el tribunal dado que los materiales proporcionados por los solicitantes no cumplían con los requisitos de certificación, 1 caso fue transferido a otros tribunales con jurisdicción competente para el juicio y 3 casos fueron desestimados. o no admitido por cuestiones jurisdiccionales. Esto muestra que la gran mayoría de los laudos arbitrales extranjeros han sido reconocidos y ejecutados por los tribunales chinos.

1. ¿Cómo determina un tribunal chino un laudo arbitral "extranjero"?

Según la “reserva de reciprocidad” formulada por China cuando se adhirió a la Convención de Nueva York, China aplica la Convención al reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales dictados en el territorio de otro Estado contratante. En este caso, la sede del arbitraje es determinante de la nacionalidad del laudo en virtud de la Convención. 

Sin embargo, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China (CPL) y la Ley de Arbitraje de la República Popular China, un laudo dictado por una institución arbitral no ubicada en China se considerará un laudo arbitral extranjero. Así, se puede decir que bajo la ley china, la nacionalidad de un laudo está determinada por la “sede de la institución arbitral”, un estándar diferente del estándar de “sede del arbitraje” bajo la Convención de Nueva York.

De hecho, los tribunales locales chinos elegirán aleatoriamente entre la sede del arbitraje y la sede de la institución arbitral como estándar para determinar la nacionalidad del laudo. Entre los 81 casos, a excepción de 12 casos cuyo contenido relevante no está del todo claro, hay 50 casos en los que se aplica la sede del estándar de arbitraje, 16 casos en los que el tribunal se basa en el estándar de sede de la institución arbitral. Además, hay 3 casos en los que el tribunal parece decidir sobre la base de la nacionalidad de los solicitantes.

En 2016, el SPC emitió una respuesta, confirmando que el tribunal debe determinar si se trata de un laudo arbitral extranjero basado en la sede del arbitraje. En dicha respuesta, el SPC declaró que si el solicitante solicita el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral dictado por el árbitro único designado por la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, el tribunal no considerará dicho laudo arbitral. como un laudo arbitral extranjero y, por lo tanto, no aplicará la Convención de Nueva York. Dicho laudo arbitral debe considerarse como un laudo arbitral en Hong Kong y el Aviso del Tribunal Supremo Popular sobre Cuestiones Relevantes sobre la Ejecución de los Laudos Arbitrales de Hong Kong en China continental (《最高人民法院 关于 香港 仲裁 裁决 在 内地 执行 的 有关 问题的 通知》).

2. ¿Cómo ejercen los tribunales chinos la facultad de revisar los laudos arbitrales extranjeros?

El artículo V de la Convención de Nueva York enumera los motivos por los cuales un tribunal puede negarse a reconocer y ejecutar un laudo arbitral extranjero. El tribunal solo puede revisar para ver si alguno de los cinco motivos de denegación está presente a solicitud de las partes interesadas.

De los 81 casos de 2015 a 2017, los demandados en 20 casos no plantean ninguna objeción, lo que significa que el tribunal no debe tomar la iniciativa de revisar las 5 circunstancias especificadas en el artículo V (1). Sin embargo, la situación real en estos casos es: hay 7 casos en los que el tribunal declara claramente que no realiza una revisión pertinente porque el demandado no presenta una defensa pertinente; por el contrario, hay 11 casos en los que el tribunal tomó la iniciativa de realizar una revisión de conformidad con el artículo V (1) de la Convención de Nueva York.

El SPC respondió en 2017 confirmando que la negativa del tribunal a reconocer y ejecutar el laudo arbitral en virtud del Artículo V (1) de la Convención de Nueva York debe ser revisada a solicitud de las partes; si las partes no hacen una solicitud, el tribunal no puede revisarla; el tribunal puede iniciar una revisión sobre si el laudo arbitral viola la arbitrabilidad y la política pública bajo el Artículo V (2) de la Convención de Nueva York.

3. ¿Cómo identificar el motivo en virtud del Artículo V (1) (a) de la Convención de Nueva York? 

El artículo V (1) (a) de la Convención de Nueva York estipula que si las partes del acuerdo estuvieran, según la ley que les era aplicable, bajo alguna incapacidad, o dicho acuerdo no es válido conforme a la ley a la que las partes se han sometido él o, a falta de cualquier indicación al respecto, de acuerdo con la legislación del país donde se dictó el laudo, podrá denegarse el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral. 

(1) Incapacidad de las partes

En una respuesta, el SPC confirmó que el tribunal chino debe determinar que la capacidad de una parte debe evaluarse de acuerdo con su ley personal.

(2) Nulidad del convenio arbitral

El tribunal chino sostuvo que si no existe un acuerdo de arbitraje entre las partes mencionadas en el artículo II de la Convención, el tribunal también puede negarse a reconocer y ejecutar el laudo de conformidad con el artículo V (1) (a) de la Convención de Nueva York.

En una respuesta en 2013, el SPC sostuvo que el demandado debería soportar la carga de la prueba de la ausencia de un acuerdo de arbitraje.

En una respuesta, el SPC sostuvo que, en ausencia de la elección de la ley por parte de las partes, la validez del acuerdo de arbitraje debería determinarse de acuerdo con la ley de la sede del arbitraje, en lugar de la ley china.

Además, el SPC sostuvo en otra respuesta que si las partes han celebrado un acuerdo de arbitraje es una cuestión de hecho, que debe ser determinada por el tribunal local que acepta el caso. En otras palabras, la corte local no necesita reportar tales asuntos al SPC para su revisión.

4. ¿Cómo identificar el motivo en virtud del artículo V (1) (b) de la Convención de Nueva York?

El artículo V (1) (b) de la Convención de Nueva York estipula que si la parte contra la que se invoca el laudo no recibió la notificación adecuada del nombramiento del árbitro o del procedimiento de arbitraje o no pudo presentar su caso de otro modo, el el reconocimiento y la ejecución del laudo pueden ser denegados.

El SPC expresó sus puntos de vista sobre este tema en algunas respuestas:

(1) Si las partes han acordado las reglas de arbitraje, el tribunal determinará si al demandado se le ha notificado debidamente el nombramiento del árbitro o el procedimiento de arbitraje de conformidad con las reglas de arbitraje. Siempre que el tribunal arbitral haya realizado la notificación correspondiente de conformidad con las reglas de arbitraje, incluso si el demandado no recibe realmente la notificación, los laudos pertinentes no deben denegarse para su reconocimiento y ejecución.

(2) Cuando exista evidencia de que el demandado no ha sido notificado de los procedimientos de arbitraje relevantes, el tribunal popular se negará a reconocer y ejecutar los laudos arbitrales relevantes.

De los 81 casos, los solicitantes en 29 casos invocaron el Artículo V (1) (b) de la Convención de Nueva York para defenderse, pero ninguno de ellos tuvo sus solicitudes confirmadas por los tribunales. Entre ellos, hay 10 casos en los que los tribunales juzgan con base en las pruebas de las partes; hay 17 casos en los que los tribunales realizan la revisión de acuerdo con las reglas de arbitraje acordadas por las partes; hay 1 caso en el que el tribunal realiza la revisión de acuerdo tanto con las reglas de arbitraje acordadas por las partes como con la ley de la sede del arbitraje; y hay un caso en el que la corte sostuvo que “la opinión del demandado no fue apoyada por el tribunal arbitral” era una cuestión de hecho más que una cuestión bajo el Artículo V (1) (b) de la Convención de Nueva York.

5. ¿Cómo identificar el motivo bajo el Artículo V (1) (c) de la Convención de Nueva York?

El artículo V (1) (c) de la Convención de Nueva York estipula que el laudo se refiere a una diferencia que no está contemplada en los términos del sometimiento a arbitraje o que no está comprendida entre ellos, o contiene decisiones sobre asuntos que van más allá del alcance del sometimiento a arbitraje , siempre que, si las decisiones sobre materias sometidas a arbitraje pueden separarse de las no sometidas, podrá reconocerse y ejecutarse la parte del laudo que contenga decisiones sobre materias sometidas a arbitraje.

Antes de 2015, el SPC había confirmado en dos respuestas que se determinó que el laudo arbitral pertinente estaba más allá del alcance de la autorización basada en el acuerdo de arbitraje entre las partes, que luego fue denegado para su reconocimiento y ejecución.

Entre los 81 casos de 2015 a 2017, los demandados en 6 casos presentaron una defensa ante el tribunal arbitral por motivos de "más allá del alcance de la sumisión al arbitraje", y en 4 de los 6 casos, los tribunales sostuvieron que el Existe un motivo de “más allá del alcance de la sumisión a arbitraje”. Entre estos 6 casos, los tribunales de 4 casos llevan a cabo la revisión de acuerdo con el acuerdo de arbitraje, el tribunal de 1 caso realiza la revisión de acuerdo con la solicitud de arbitraje de las partes y 1 caso se informó a la SPC para su revisión y respuesta.

En el último caso respondido por el SPC, el SPC confirmó que el tribunal arbitral tenía jurisdicción de acuerdo con el acuerdo arbitral, pero al mismo tiempo, dado que el tribunal arbitral no realizó una audiencia sustantiva sobre el asunto relevante en el proceso arbitral, y consideró que el tribunal arbitral cayó bajo las circunstancias del Artículo V (1) (c) de la Convención de Nueva York y por lo tanto se negó a reconocer y ejecutar esta parte del laudo.

6. ¿Cómo identificar el motivo bajo el Artículo V (1) (d) de la Convención de Nueva York?

El artículo V (1) (d) de la Convención de Nueva York estipula que si la composición de la autoridad arbitral o el procedimiento arbitral no se ajusta al acuerdo de las partes o, en su defecto, no se ajusta a la ley del país donde se llevó a cabo el arbitraje, el reconocimiento y la ejecución del laudo podrá ser denegado.

Antes de 2015, el SPC enfatizó en varias respuestas que la existencia del fundamento bajo el Artículo V (1) (d) de la Convención de Nueva York debería determinarse estrictamente de acuerdo con el acuerdo de las partes. 

De los 81 casos de 2015 a 2017, los solicitantes en 10 casos invocaron el artículo V (1) (d) de la Convención de Nueva York en defensa.

Entre los 10 casos, se notificaron 2 casos al SPC para su revisión y respuesta, y el SPC reafirmó sus opiniones anteriores.

En los otros 8 casos, los tribunales de 2 casos llevan a cabo la revisión de acuerdo con el acuerdo de las partes, los tribunales de 3 casos realizan la revisión de acuerdo con la ley de la sede del arbitraje en ausencia de acuerdos relevantes, y el tribunal de 1 caso se sostuvo que no entra en las circunstancias del Artículo V (1) (d) de la Convención de Nueva York sobre la base de que el plazo de arbitraje no cae dentro del alcance del acuerdo de las partes; En los otros 2 casos, los tribunales sostuvieron que si las partes no tienen objeciones, se debe presumir la verdadera intención de las partes como base para determinar si se ha acordado una regla arbitral válida en el momento de la firma del contrato y para revisar el existencia de la causal bajo el Artículo V (1) (d) de la Convención de Nueva York en consecuencia. 

7 ¿Cómo identificar el motivo en virtud del artículo V (1) (e) de la Convención de Nueva York?

El artículo V (1) (e) de la Convención de Nueva York estipula que si el laudo aún no es vinculante para las partes, o ha sido anulado o suspendido por una autoridad competente del país en el cual, o bajo la ley del cual , dicho laudo se dictó, podrá denegarse el reconocimiento y la ejecución del mismo.

Entre los 81 casos de 2015 a 2017, solo hay 1 caso, en el que el demandado indicó que no recibió el laudo arbitral, por lo que presentó una defensa impugnando la validez del laudo arbitral en consecuencia. El tribunal determinó que la defensa no se estableció de acuerdo con las reglas de arbitraje acordadas por las partes. 

8. ¿Cómo identificar el motivo en virtud del Artículo V (2) (a) de la Convención de Nueva York?

El artículo V (2) (a) de la Convención de Nueva York estipula que si la autoridad competente del país donde se solicita el reconocimiento y la ejecución determina que el objeto de la diferencia no puede resolverse mediante arbitraje de conformidad con la legislación de ese país, el reconocimiento y ejecución del laudo podrá ser denegado.

La Ley de Arbitraje de la República Popular China estipula que las disputas por matrimonio, adopción, custodia, manutención, sucesiones y disputas administrativas que deben ser manejadas por órganos administrativos de acuerdo con la ley no pueden ser arbitradas.

Hasta el momento, solo hay un caso en el que el tribunal denegó el reconocimiento y la ejecución de conformidad con el artículo V (2) (a) de la Convención de Nueva York, ya que el laudo se refiere a una disputa sucesoria.

Además, en uno de los 81 casos de 2015 a 2017, el demandado argumentó que un conflicto laboral no podía resolverse mediante arbitraje comercial. El tribunal sostuvo que la disputa laboral en virtud de la Ley de Arbitraje de la República Popular China no es una disputa que no pueda ser arbitrada y, por lo tanto, la defensa del demandado fue anulada en consecuencia. 

9. ¿Cómo identificar el motivo en virtud del artículo V (2) (b) de la Convención de Nueva York?

El artículo V (2) (b) de la Convención de Nueva York estipula que si la autoridad competente del país donde se solicita el reconocimiento y la ejecución determina que el reconocimiento o la ejecución del laudo sería contrario al orden público de ese país, el reconocimiento y la ejecución del laudo puede ser denegada.

El SPC siempre ha tenido una interpretación restrictiva de la política pública. Hasta el momento, solo hay un caso en el que se ha denegado el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral extranjero por incumplimiento del orden público, ya que el laudo fue declarado por los tribunales chinos por una violación de la soberanía y jurisdicción judicial de China.

De los 81 casos de 2015 a 2017, los encuestados en 11 casos presentaron una defensa por violar la política pública de China, pero los tribunales chinos no encontraron ninguno de los laudos por incumplimiento de las políticas públicas.

En estos 11 casos, los tribunales en 2 casos tenían la intención de denegar el reconocimiento y la ejecución de laudos por motivos de orden público, e informaron al SPC para su aprobación de acuerdo con los procedimientos relacionados para el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros en China pero el SPC discrepó con la denegación del reconocimiento y ejecución de los referidos laudos.

 

Notas:

[1] LIU Jingdong, WANG Lulu, "Estudio empírico sobre el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros en China en el marco de la Iniciativa de la Franja y la Ruta" ["Yidaiyilu" Changyi Xia Woguo Dui Waiguo Zhongcai Caijue Chengren Yu Zhixing De Shizheng Yanjiu], Revista de Aplicación de la Ley [Falv Shiyong], 2018 (5).

 

 

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Colaboradores: Guodong Du 杜国栋 , Meng Yu 余 萌

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