Observador de justicia de China

中 司 观察

InglésÁrabeChino (simplificado)HolandésFrancésAlemánHindiItalianoJaponésCoreanoPortuguésRusoEspañolSuecoHebreoIndonesioVietnamitaTailandésTurcoMalay

Algunas reflexiones sobre el dilema del reconocimiento recíproco chino-japonés a la luz de los recientes avances en el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en China

Dom, 12 ene 2020
Categorías: Insights
Colaboradores: Béligh Elbalti

 

El año 2013 puede verse como un punto de inflexión en la historia del reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras en China. [1] En septiembre / octubre de 2013, el presidente Xi Jinping anunció uno de los mayores proyectos de inversión de la historia. Solo un mes después, se informó de la primera sentencia extranjera reconocida por un tribunal chino en ausencia de un tratado aplicable (sentencia del Tribunal Popular Intermedio de Wuhan (IPC) del 2013.11.26 de noviembre de 2016 que reconoce una sentencia de insolvencia alemana). Esto puede ser una simple coincidencia; pero es revelador. Desde entonces, se siguen informando casos de ejecución de sentencias extranjeras exitosas. En 2016.12.9, el IPC de Nanjing aceptó la ejecución de una sentencia de Singapur en el muy famoso y comentado caso Kolmar (sentencia del IPC de Nanjing del 2017 de diciembre de 2017.06.30). En XNUMX, el IPC de Wuhan reconoció una sentencia de un tribunal estatal de California (sentencia del IPC de Wuhan de XNUMX). Esta tendencia se confirma con dos decisiones recientes del Shanghai IPC (aceptar la ejecución de una sentencia de un tribunal federal estadounidense emitida por el Tribunal de Distrito de los EE. UU. para el Distrito Norte de Illinois en su sentencia de 2018.09.12) [2] y el CPI de Qingdao (aceptar la ejecución de una sentencia coreana en su sentencia de 2019.03.25). [3]

China Justice Observer ha sido uno de los foros donde información sobre la práctica de aplicación en China no solo está disponible, sino que también se discute y comenta desde una perspectiva china. Los administradores de este blog, incluido mi amigo Meng Yu, han estado particularmente interesados ​​en proporcionar a aquellos que no están muy familiarizados con el sistema legal chino información muy valiosa sobre el contexto general y los antecedentes de estos desarrollos.

Esta modesta contribución tiene como objetivo analizar el impacto de estos desarrollos en la relación de reconocimiento mutuo entre China y Japón. Esta relación se caracteriza por el rechazo mutuo de ambos países a reconocer los juicios del otro. Se espera que esta contribución ayude a mejorar el entendimiento mutuo en ambos países para que finalmente se rompa este círculo vicioso no deseado.

Deben hacerse dos comentarios desde el principio. En primer lugar, aquí solo se abordarán los casos relacionados con el reconocimiento de sentencias extranjeras dictadas en jurisdicciones con las que China no ha celebrado ninguna convención sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras. Se excluye la cuestión del reconocimiento de las sentencias dictadas en jurisdicciones que hayan celebrado una convención de sentencias con China. [4] En segundo lugar, la discusión aquí se limita al reconocimiento y ejecución de las sentencias dictadas en materia civil y comercial con exclusión de las sentencias de familias extranjeras como el divorcio.

En esta nota, sostengo que los desarrollos prometedores mencionados anteriormente bajo la ley china desafortunadamente no son suficientes para normalizar la relación de juicios recíprocos entre China y Japón. Esto se debe, en primer lugar, al contexto muy específico de esta relación (I). Esto también se debe al hecho de que es probable que las puertas del reconocimiento en China permanezcan cerradas a los juicios no solo emitidos en Japón, sino también a la abrumadora mayoría de los Estados (II). 

I. Origen del problema y desarrollos posteriores:

El dilema de reconocimiento chino-japonés se ha informado mucho y discutido por observadores y académicos[5] Lo que hay que destacar aquí son los diferentes enfoques de reconocimiento en ambos países. Esta diferencia explica la actual situación de estancamiento de la denegación recíproca del reconocimiento y las sentencias de ejecución en cada lado.

1. Perspectiva china[ 6 ]

Aunque 2013 puede considerarse un año histórico para la historia del reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras en China, la situación era diferente antes. Antes de 2013, en ausencia de un tratado internacional, el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras solo era posible en teoría. Las disposiciones actuales del Código de Procedimiento Civil chino y sus versiones anteriores distinguen entre dos motivos sobre cuya base se podrían reconocer las sentencias extranjeras en China: (1) la existencia de un tratado internacional o (2) la reciprocidad. La propia Corte Suprema de China consideró que al examinar la solicitud de ejecución de sentencias extranjeras, un tribunal chino debería, en primer lugar, “examinar la existencia de cualquier acuerdo internacional o la existencia de una relación de hecho recíproca entre China y el país extranjero del cual el tribunal dictó la sentencia ”y que“ [sólo] cuando el tribunal haya determinado la existencia de dicho acuerdo internacional o reciprocidad fáctica, podrá proceder al examen de los demás requisitos […]. (énfasis agregado). [7]

Sin embargo, la realidad de la práctica de los tribunales fue diferente. De hecho, hubo una especie de fusión entre la ausencia de un tratado internacional y la prueba de reciprocidad. De hecho, los tribunales chinos han concluido regularmente la ausencia de reciprocidad justo después de indicar la ausencia de un tratado internacional entre China y el Estado de prestación sin examinar in concreto si la reciprocidad podría establecerse o no.

Algunos eruditos chinos luego explicaron, sobre la base de la llamada teoría de la “reciprocidad de facto”; es decir, la parte que busca la ejecución debe cerciorarse de que existen precedentes de ejecución de sentencias chinas en el Estado de ejecución para que los tribunales chinos estén dispuestos a admitir la existencia de reciprocidad con ese Estado. Sin embargo, hasta 2013, no había habido una decisión judicial que respaldara esta teoría. Por el contrario, en 2011, el IPC de Shenzhen se negó a reconocer una sentencia coreana, aunque el acreedor de la sentencia presentó pruebas del reconocimiento de una sentencia china en Corea. 

Así, en la práctica, la ausencia de tratado ha llevado (casi [8]) automáticamente a declarar no establecida la reciprocidad y, en consecuencia, a la denegación del reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera. No es de extrañar entonces saber que antes de 2013, no había habido un solo informe de jurisprudencia de un reconocimiento de sentencia extranjero exitoso o una demanda de ejecución sobre la base de la reciprocidad en ausencia de un tratado internacional aplicable. Incluso las sentencias dictadas en jurisdicciones donde la reciprocidad ni siquiera es un requisito para el reconocimiento de sentencias fueron denegadas en China con base en la lógica explicada anteriormente (Reino Unido, Australia, etc.).  

2. Perspectiva japonesa[ 9 ]

Según la legislación japonesa, las sentencias extranjeras pueden ser reconocidas en Japón si satisfacen, entre otras cosas, el requisito de reciprocidad. En 1983, la Corte Suprema de Japón aclaró el criterio sobre el cual debe examinarse la reciprocidad. [10] En este caso, se aclara que se establecería reciprocidad si se demuestra que las sentencias japonesas del mismo tipo pueden ser reconocidas por los tribunales del Estado de ejecución en condiciones que no sean sustancialmente diferentes de las admitidas en Japón. La decisión marcó un cambio de la antigua prueba restrictiva de "los mismos requisitos o más indulgentes" a la prueba más indulgente "no sustancialmente diferente". La nueva prueba fue confirmada más tarde por el propio Tribunal Supremo en su histórica decisión de 1998 [11] y, en general, ha sido seguida por los tribunales inferiores.

Algunas decisiones judiciales incluso mostraron la disposición de los tribunales japoneses para superar un eventual bloqueo que puede resultar de una aplicación estricta del requisito de reciprocidad. Por ejemplo, el Tribunal de Distrito de Nagoya determinó en un caso decidido en 1987 que se garantizaba la reciprocidad con la entonces Alemania Occidental sobre la base de que era "muy probable" que las sentencias dictadas en Japón fueran reconocidas en Alemania. El tribunal decidió así independientemente de la opinión predominante en ese momento de los eruditos alemanes que negaban la reciprocidad con Japón. [12]

Entonces se puede concluir que, para los tribunales japoneses, el establecimiento de reciprocidad depende de la prueba de la probabilidad de que las sentencias japonesas sean reconocidas en el estado de ejecución en condiciones que no son sustancialmente diferentes de las admitidas en Japón. Por lo tanto, no sorprende saber que, desde 1983 (es decir, 37 años), y aparte de la excepción china, todas las impugnaciones para bloquear el reconocimiento o la ejecución de sentencias extranjeras basadas en la falta de reciprocidad no han tenido éxito y que la reciprocidad fue declarado establecido incluso con respecto a los Estados donde la reciprocidad es un requisito para el reconocimiento y la ejecución de las sentencias, incluidos Corea del Sur, Alemania y México.

3. El dilema del reconocimiento chino-japonés

La diferencia de enfoques en China y Japón es obvia: por un lado, la reciprocidad no se establece regularmente (generalmente después de señalar la ausencia de un tratado (enfoque chino)). Por otro lado, se establece la reciprocidad siempre que se demuestre la probabilidad del reconocimiento de tribunales locales en el Estado de prestación (enfoque japonés).

Tan correctamente indicado por los propios eruditos y expertos chinos, [13] el punto de partida de la situación de estancamiento entre China y Japón es la decisión de los tribunales chinos de negarse a reconocer una sentencia japonesa en un caso que involucra a partes japonesas en 1995. Los tribunales chinos llegaron a este resultado después de que el IPC de Dalian remitiera el caso. al Tribunal Popular Supremo de China (SPC) para recibir orientación. La Corte Suprema dictaminó que, en ausencia de un tratado aplicable o reciprocidad establecida, las sentencias japonesas no podrían ejecutarse en China. Curiosamente, la Corte no expresó el motivo sobre el cual llegó a su decisión, especialmente en lo que respecta a la reciprocidad. A raíz del dictamen del Tribunal Supremo, el tribunal chino ante el que se solicitó la ejecución declaró que la sentencia japonesa no podía ejecutarse por el mismo motivo.

Un par de años más tarde, la cuestión de la reciprocidad con China se llevó ante los tribunales japoneses. Es importante señalar aquí que la primera reciprocidad fue declarada establecida con China por el Tribunal de Distrito de Osaka en sus sentencias de 15 de julio de 2002 en aplicación del criterio de “no sustancialmente diferente” explicado anteriormente. Sin embargo, en la apelación, esta decisión fue anulada y en 2003 el Tribunal Superior de Osaka rechazó el reconocimiento de una sentencia china por falta de reciprocidad. Sin embargo, el Tribunal Superior de Osaka tomó su decisión después de examinar los precedentes chinos y la ausencia de pruebas (otros precedentes o interpretaciones autorizadas) a favor del reconocimiento de las sentencias japonesas en China. [14]

En 2004, el IPC No. 2 de Beijing en su sentencia de 2004.12.20 declaró que la fuerza probatoria de una sentencia japonesa, que normalmente no está sujeta a la regla de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras (REFJ), no podía aceptarse porque no se ha celebrado ningún tratado entre China y Japón y no se ha establecido la reciprocidad. Aquí tampoco hubo análisis concretos de la existencia o no de la reciprocidad y el tribunal se contentó con esta afirmación general e infundada para negar la toma en consideración de la sentencia japonesa.

Esta actitud puede contrastarse con el enfoque de los tribunales japoneses cuando se solicitó la ejecución de una sentencia china por difamación en Japón en 2015. Tanto el Tribunal de Distrito de Tokio como el Tribunal Superior de Tokio determinaron que la sentencia china no podía ejecutarse por falta de reciprocidad , [15] pero solo después de haber examinado la práctica general de reconocimiento en China, incluida la recepción de sentencias japonesas. Como se indica en la sentencia de los tribunales, se invitó al acreedor de la sentencia a presentar pruebas de que cualquier sentencia extranjera fuera reconocida en China sobre la base de la reciprocidad, pero el acreedor de la sentencia no lo hizo. [16] Así, ambos tribunales llegaron a la misma conclusión: en la actualidad, es poco probable que las sentencias japonesas sean reconocidas en China en condiciones que no sean sustancialmente diferentes de las japonesas.

4. El cambio en la práctica de reconocimiento de la corte china: ¿desviación de la práctica infundada de no reconocimiento?[ 17 ]

Es importante recordar nuevamente que el año 2013 fue testigo de un cambio en la práctica de reconocimiento de los tribunales chinos con la primera decisión en la que se aceptaba el reconocimiento de una sentencia extranjera sobre la base de la reciprocidad en ausencia de un tratado aplicable [18]. Como se mencionó anteriormente, este juicio sin precedentes, que no llamó demasiado la atención, fue seguido más tarde por otras cuatro decisiones, la última de la que se informa es el reconocimiento de una sentencia coreana en marzo de 2019. [19] 

Este cambio de actitud no vino de la nada. Varias publicaciones en el Observador de justicia de China[20] nos brindan información muy valiosa. Según los administradores del Blog, este cambio de actitud de la Corte China se corresponde con un cambio general de política del gobierno chino tras el anuncio hecho por el presidente Xi Jinping de reactivar la Ruta de la Seda a través de la denominada “One Belt One Road ”Iniciativa. En marzo de 2015, el Gobierno aclaró los objetivos de esta iniciativa en un documento titulado “Visiones y acciones para la construcción conjunta de la Franja Económica de la Ruta de la Seda y la Ruta de la Seda Marina del Siglo XXI”. [21] En junio de 21, la Corte Suprema de China emitió "varias opiniones" "sobre la prestación de servicios judiciales y salvaguardias para la construcción de la" Franja y la Ruta "por los Tribunales Populares" en las que se destacó la "necesidad de ampliar el alcance de la asistencia judicial internacional" . Al respecto, se señaló que dicho objetivo se alcanzaría sobre la base de “los compromisos del Estado requirente de otorgar reciprocidad” lo que conduciría a “promover la formación de una relación recíproca” especialmente cuando “los tribunales chinos […] conceda la reciprocidad primero ”(énfasis agregado).

Posteriormente, estos acontecimientos fueron seguidos de algunas medidas prácticas adoptadas por los tribunales chinos para promover el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras. En junio de 2017, el “Declaración de Nanning”Fue aprobado en el segundo Foro de Justicia China-ASEAN celebrado en Nanning, China. [2] El artículo 22 revela en gran medida el nuevo fundamento de la nueva política de reconocimiento adoptada por los tribunales chinos. Según dicho artículo, “las transacciones e inversiones transfronterizas regionales requieren una salvaguardia judicial basada en el adecuado reconocimiento mutuo y la ejecución de las sentencias judiciales entre los países de la región. […]. Si dos países no han estado obligados por ningún tratado internacional sobre reconocimiento mutuo y ejecución de sentencias civiles o comerciales extranjeras, ambos países pueden, sujeto a sus leyes internas, presumir la existencia de su relación recíproca […] ”(énfasis agregado).

Finalmente, también se informó que la Corte Suprema de China ha estado trabajando en la preparación de un nuevo Borrador sobre “la Interpretación Judicial del Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras”. Una de las disposiciones [23] trata fundamentalmente del examen de la existencia de reciprocidad. De acuerdo con esta disposición, “[cuando] una parte solicita el reconocimiento y la ejecución de una sentencia extranjera en asuntos civiles y comerciales, y no existe ningún tratado bilateral ni convenciones internacionales entre el país extranjero y China, sin embargo, si alguna de las Si se dan las siguientes circunstancias, el tribunal chino puede, de conformidad con el principio de reciprocidad, reconocer la sentencia extranjera:

(A) El país extranjero tiene un precedente para el reconocimiento de una sentencia china;

(B) De acuerdo con la ley del país donde se dicte la sentencia, una sentencia china puede, bajo las mismas circunstancias, ser reconocida y ejecutada por un tribunal extranjero;

(C) Sobre la base del consenso sobre asistencia judicial entre China y el país extranjero, se puede aplicar el principio de reciprocidad. […] ”   

Estos desarrollos, entre otros, muestran los esfuerzos de los tribunales chinos dirigidos por la Corte Suprema para cambiar sustancialmente la práctica del reconocimiento en China. Estos esfuerzos han tenido éxito hasta ahora con la aparición de los primeros informes de casos de reconocimiento exitosos en China, como se indicó anteriormente.

II. Perspectiva del impacto de los recientes acontecimientos chinos en el reconocimiento de juicios recíprocos entre China y Japón 

Como se mencionó anteriormente, los tribunales japoneses han sido bastante liberales al evaluar el cumplimiento del requisito de reciprocidad. Para los tribunales japoneses, la razón por la que las sentencias de los tribunales chinos no pueden ser reconocidas en Japón radica en el hecho de que es muy poco probable que las sentencias japonesas sean reconocidas en China porque (1) la existencia de precedentes chinos basados ​​en la respuesta de la Corte Suprema de China de 1994 que niega específicamente la existencia de reciprocidad con Japón; y (2) la práctica general de reconocimiento en China muestra que a las sentencias extranjeras se les había negado sistemáticamente el reconocimiento en China en ausencia de un tratado.

La pregunta que debe responderse es la siguiente: ¿Tendrá el cambio de política de reconocimiento de los tribunales chinos algún impacto en la práctica de reconocimiento recíproco chino-japonesa? Si la respuesta es sí, entonces "¿cómo pueden China y Japón resolver el estancamiento?"

1. ¿Tendrá el cambio de política de reconocimiento de los tribunales chinos algún impacto en la práctica de reconocimiento recíproco entre China y Japón?

En cuanto a la primera pregunta, y a diferencia de varios académicos y observadores de China y Japón, un análisis realista de la situación muestra que los acontecimientos recientes descritos anteriormente no son, lamentablemente, suficientes para provocar la ruptura de la cadena del círculo vicioso. De hecho, es cierto que hay cada vez más informes sobre casos de reconocimiento exitosos ante los tribunales chinos como consecuencia del cambio en la política de reconocimiento en China. Sin embargo, un análisis más detallado de estos casos y el contexto general del reconocimiento de sentencias extranjeras en China muestra que

(i) solo se abrió una pequeña brecha del muro de reciprocidad chino que permitió el reconocimiento de sentencias específicas dictadas en una jurisdicción específica, y

(ii) en cualquier caso, las sentencias japonesas no están afectadas por estos desarrollos, ya que no pueden incluirse en la lista de los posibles beneficiarios de estos desarrollos.  

i) El muro de reciprocidad chino del no reconocimiento sigue en pie

Con respecto a (i), es cierto que los tribunales chinos han pasado de una actitud de rechazo rotundo a establecer reciprocidad a una actitud en la que la reciprocidad sirve como base para el reconocimiento de sentencias. Sin embargo, en todas las decisiones en las que se reconoció la sentencia de un tribunal extranjero, no se debió a la probabilidad de que se reconociera la sentencia china en el estado de prestación (lo que los académicos chinos llaman "reciprocidad presunta"). De hecho, se debió a que los acreedores de las sentencias lograron demostrar ante los tribunales chinos que existía un precedente de ejecución en el estado de ejecución de las sentencias chinas (la llamada reciprocidad de facto).

Este enfoque ciertamente permitiría la ejecución en China de sentencias dictadas en Estados donde las sentencias chinas se han ejecutado primero. Sin embargo, un enfoque basado en la reciprocidad de facto resulta problemático cuando no existe tal precedente. De hecho, si el acreedor de la sentencia no presenta la prueba de la existencia de dicha sentencia, simplemente porque no se ha presentado un caso chino de reconocimiento de sentencia ante los tribunales del estado de prestación, puede reclamar su mala falta. En tal situación (es decir, la falta de un caso de reconocimiento real de una sentencia china), todos los esfuerzos para demostrar que las sentencias chinas tienen muchas probabilidades de ser ejecutadas en el estado de emisión (ya sea gracias a la actitud de reconocimiento liberal adoptada en esa jurisdicción o porque la reciprocidad ni siquiera se requiere para el reconocimiento de juicios) estaría condenada al fracaso.

No es de extrañar, entonces, saber que se siguió negando el reconocimiento a las sentencias extranjeras en China, incluso bajo este nuevo enfoque, simplemente porque no existía ningún precedente; o porque los tribunales chinos no tenían conocimiento de la existencia de tales precedentes. Por ejemplo, en 2015, Ningde IPC se negó a reconocer una sentencia de Malasia (decisión de 2015.03.10). Este fue el caso, aunque la reciprocidad no era [LXZ4] un requisito y las sentencias extranjeras eran reconocibles sobre la base del principio del derecho consuetudinario y a pesar del hecho de que Malasia era parte de la iniciativa OBOR. El mismo año, el IPC de Xiangtang rechazó el reconocimiento de una sentencia chadiana (decisión del 2015.04.22 de abril de XNUMX).

Los casos de denegación también se refieren a sentencias dictadas en jurisdicciones donde las sentencias chinas fueron efectivamente reconocidas. Este es el caso de la decisión de Shenyang IPC de 2015.04.08 que se niega a reconocer una sentencia coreana, lo que lo convierte en el segundo caso de denegación de las sentencias coreanas, además del caso de 2011 mencionado anteriormente. De manera similar, la decisión del IPC de Nanchang de 2017.04.20 se negó a reconocer un juicio estadounidense de Pensilvania, aunque la reciprocidad no es un requisito y los juicios extranjeros son reconocibles sobre la base del principio de derecho común y la existencia de un caso de reconocimiento de juicio chino en los EE. UU. Finalmente, la decisión de Fuzhou IPC de 2017.06.06 rechazó la ejecución de una sentencia israelí a pesar de la existencia de un precedente en Israel que establece la reciprocidad con China. [25]

Curiosamente, en todos estos casos, el no reconocimiento se basó en el antiguo enfoque, independientemente de si era probable que las sentencias chinas se hicieran cumplir en el estado de ejecución (Malasia y Chad) o del hecho de que las sentencias chinas fueran realmente reconocidas (Corea, EE. UU., e Israel). 

De estos casos se pueden extraer dos conclusiones, que son esenciales para los análisis aquí:

Primero, el creciente número de casos de reconocimiento exitosos muestra que el reconocimiento basado en la reciprocidad de facto se está convirtiendo en una práctica establecida en China.

En segundo lugar, la existencia de casos de denegación de sentencias provenientes de países reciprocos (Corea, EE. UU. E Israel) puede explicarse por el hecho de que la práctica de reconocimiento en China se encuentra en una fase de transición. Los casos posteriores de reconocimiento exitoso de sentencias estadounidenses y coreanas pueden reconfortar esta idea.

Sin embargo, uno no puede evitar pensar que al adoptar la reciprocidad de facto, de hecho, los tribunales chinos no han roto con el antiguo enfoque sistemático de no reconocimiento. Simplemente permiten, bajo ciertas condiciones (prueba de reciprocidad de facto) el reconocimiento de un número limitado de sentencias, mientras que, para la abrumadora mayoría de casos, seguirá aplicándose el antiguo enfoque sistemático de no reconocimiento. En otras palabras, solo las sentencias que emanan de dos categorías de jurisdicciones pueden ser reconocidas en China.

El primero se refiere a las sentencias que emanan de jurisdicciones con las que China celebró tratados internacionales que tratan la cuestión de las sentencias extranjeras. A este respecto, China ha celebrado hasta ahora 33 tratados bilaterales que abarcan la cuestión del reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras. Esto significa que el reconocimiento de las sentencias que emanan de 33 jurisdicciones está garantizado en principio.

El segundo se refiere a los juicios que emanan de jurisdicciones donde los juicios chinos fueron reconocidos efectivamente. Estos juicios pueden reconocerse sobre la base de la reciprocidad de facto. Hasta ahora, la reciprocidad de facto se estableció solo con respecto a 4 jurisdicciones: Alemania, Estados Unidos, Singapur y Corea (y potencialmente Israel independientemente del precedente chino de no reconocimiento y otros países como Australia, Nueva Zelanda y Canadá).

Esto significa que solo se espera que se reconozcan en China las sentencias que emanan de 37 (y potencialmente 41) de alrededor de 200 jurisdicciones. En otras palabras, solo se pueden reconocer en China sentencias del 18% (y potencialmente del 20%) del número total de jurisdicciones. Para el reconocimiento de sentencias que emanan de las jurisdicciones restantes (82%, y potencialmente 80%), se seguiría aplicando el antiguo enfoque sistemático de no reconocimiento. Esto difícilmente puede considerarse como un enfoque a favor del reconocimiento ya que, según la práctica actual de los tribunales chinos, se espera que el muro de reciprocidad chino continúe impidiendo el reconocimiento de sentencias que emanan de una abrumadora mayoría de jurisdicciones.

Esto es particularmente injusto para los acreedores de sentencias a quienes no se les puede culpar por la inexistencia de precedentes de reconocimiento efectivo de sentencias chinas en esas jurisdicciones o por no ser conscientes de que tales sentencias existen pero no se informan. 

En este sentido, Meng Yu y Guodong Du nos informan que la situación probablemente cambiaría con la consideración de la Corte Suprema de China de adoptar la presunta reciprocidad como base para el reconocimiento, además de la reciprocidad de facto. El desarrollo en este sentido será ciertamente bienvenido. Esto resolvería la dificultad del reconocimiento en China de sentencias provenientes de un gran número de jurisdicciones en todo el mundo. Sin embargo, si uno examina de cerca los términos en base a los cuales se han hecho algunas de las propuestas de reformas, no puede dejar de ser escéptico sobre la posibilidad de que las sentencias japonesas sean reconocidas en China.

ii El impacto en el reconocimiento de sentencias japonesas

Aunque hay indicios de que es probable que en el futuro se adopte la denominada reciprocidad presunta, los términos en los que se formula esta propuesta plantean dificultades, especialmente en lo que respecta al reconocimiento de las sentencias japonesas en China. De hecho, las propuestas dejan en claro que el establecimiento de la presunta reciprocidad no se basaría solo en la probabilidad o alta probabilidad de que los juicios chinos sean reconocidos en el estado de prestación, sino que, lo que es más importante, está sujeto a una condición de no cumplimiento. -existencia de precedencia de denegación de sentencias chinas en el Estado de prestación. La segunda condición excluiría a las sentencias japonesas de aprovechar la nueva regla y evitaría la ruptura del círculo vicioso de no reconocimiento entre ambos países.

Como se mencionó anteriormente, en la Declaración de Nanning de 2017 aprobada, se alentó a los países participantes a “presumir la existencia” de reciprocidad. También se indicó claramente que tal presunción está sujeta al hecho de que “los tribunales del otro país no se han negado a reconocer o ejecutar tales sentencias por falta de reciprocidad”.

De manera similar, el nuevo borrador que se está preparando sobre "la interpretación judicial del reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras" también puede interpretarse de manera que sugiera que lo que deben considerar los tribunales chinos no es la práctica general de los tribunales de los estados de emisión. , sino la existencia o no de precedentes sobre el reconocimiento o no de sentencias chinas. De hecho, como se mencionó anteriormente, el Artículo 18 del Borrador invita a los tribunales chinos a considerar en su examen del principio de reciprocidad (a) si el país extranjero tiene un precedente para el reconocimiento de una sentencia china; y (b) si de acuerdo con la ley del país donde se dicta la sentencia, una sentencia china puede, en las mismas circunstancias, ser reconocida y ejecutada por un tribunal extranjero.

Según la explicación de los comentaristas chinos, la alternativa b), es decir, la presunta reciprocidad, funcionaría únicamente si la alternativa a), es decir, la reciprocidad de facto, no es aplicable. En consecuencia, si el Estado emisor tiene un precedente sobre el no reconocimiento de sentencias chinas sobre la base de la falta de reciprocidad, no se cumplirá la condición de la alternativa (a) y, como consecuencia, la alternativa (b) no puede entrar en vigencia. tocar. Esto se debe a que la presunta reciprocidad funcionaría solo si el estado emisor no tiene precedentes sobre la aceptación del reconocimiento de las sentencias de los tribunales chinos.

Desafortunadamente, debido a la existencia de registros en Japón de no reconocimiento en el pasado, el reconocimiento de sentencias japonesas quedaría corto en esta prueba. Por lo tanto, incluso si se adopta el Borrador, ciertamente mejoraría el reconocimiento de las sentencias que emanan de un gran número de jurisdicciones, pero no de Japón.

2. Posibles escenarios de reconocimiento

A la luz de los desarrollos anteriores bajo la ley china de reconocimiento descrita anteriormente, y en aplicación de los principios generales actualmente admitidos y aplicados en ambos países, es interesante ver cómo los tribunales chinos y japoneses abordarían el reconocimiento de sentencias dictadas en la una u otra jurisdicción. Aquí se pueden considerar dos escenarios: (i) el reconocimiento de una sentencia japonesa se solicita primero ante los tribunales chinos, y (ii) el reconocimiento de una sentencia china se solicita primero ante un tribunal japonés.

i) Escenario 1: el reconocimiento de una sentencia japonesa se busca primero ante los tribunales chinos

Bajo este escenario, y en aplicación de los principios actuales (reciprocidad de facto) o el futuro eventual (reciprocidad presunta), la existencia de registros en el pasado de no reconocimiento de sentencias chinas en Japón es muy probable que implique la no- reconocimiento de las sentencias japonesas en China. Esto es cierto sabiendo que los tribunales chinos rara vez se involucran en el examen de la práctica de reconocimiento en su conjunto en el estado de prestación, pero tratan la cuestión del reconocimiento de una manera bastante mecánica y sistemática.

ii) Escenario 2: el reconocimiento de un fallo chino se solicita primero ante los tribunales japoneses

El enfoque de los tribunales japoneses parece ser más flexible en el sentido de que lo que importaría en Japón es la probabilidad o alta probabilidad de que las sentencias japonesas sean reconocidas en el estado de emisión.

Esta probabilidad se presume cuando el reconocimiento de las sentencias japonesas en el estado de ejecución se realiza en condiciones que no son sustancialmente diferentes de las japonesas. Por lo tanto, la existencia de un precedente de no reconocimiento por falta de reciprocidad debe examinarse a la luz de la práctica general de reconocimiento del Estado de prestación. Si, a pesar de la actitud general del tribunal extranjero y las similitudes de los requisitos de reconocimiento entre Japón y los tribunales de prestación, existe un registro de no reconocimiento en la práctica judicial del estado de prestación, se espera que los tribunales japoneses realicen una investigación meticulosa de la situación general y no concluir sistemáticamente a favor de la inexistencia de reciprocidad.

Todo dependería entonces de la forma en que los tribunales japoneses evalúen los acontecimientos recientes en China. En otras palabras, ¿se esperará que el juicio japonés sea reconocido en China a pesar de la existencia de los registros de no reconocimiento antes mencionados?

Según la nueva práctica establecida de los tribunales chinos basada en la llamada reciprocidad de facto, el reconocimiento de las sentencias japonesas sigue siendo muy poco probable que se produzca debido al hecho de que existe un historial de no reconocimiento de los tribunales chinos en Japón. Además, bajo el enfoque de reciprocidad de facto, no se puede decir que se espere que los juicios extranjeros, en general, reconozcan en China. La reciprocidad de facto abrirá las puertas al reconocimiento en China solo para un pequeño número de sentencias dictadas en algunos Estados (es decir, solo las sentencias que emanan del 20% de las jurisdicciones mundiales son, en principio, reconocibles en China). Como se indicó anteriormente, esto difícilmente puede verse como una actitud a favor del reconocimiento. La conclusión lógica que sacarían los tribunales japoneses es que no se espera que los tribunales japoneses sean reconocidos en China.

Bajo el enfoque de presunta reciprocidad, la situación puede ser ligeramente diferente. De hecho, la adopción del enfoque de presunta reciprocidad sería testigo de un cambio sustancial en la política de reconocimiento de los tribunales chinos, ya que las sentencias que emanan de la mayoría de los sistemas legales serían, por principio, susceptibles de ser reconocidas en China. Esto puede considerarse una buena señal para que los tribunales japoneses se comprometan de una manera más relajada a revisar la existencia de reciprocidad con China. Sin embargo, este enfoque no debe estar condicionado por la existencia o no de registros de denegaciones en el estado de prestación. Tal condición excluiría automáticamente al juicio japonés de aprovechar el nuevo enfoque.

III. Conclusión: ¡Resultados potenciales!

Desde 2013, China ha emprendido un ambicioso proyecto de modernización de su régimen de reconocimiento de sentencias. Se ha avanzado mucho para que surja una tendencia a favor del reconocimiento, con una serie de casos de reconocimiento exitosos que se informan regularmente, especialmente desde 2013, y se confirman en 2016 y años posteriores. Sin embargo, se espera hacer mucho más. China debería estar dispuesta a adoptar una actitud plenamente favorable al reconocimiento. Las diferentes iniciativas tomadas por la Corte Suprema de China atestiguan la voluntad de China de ir más allá en la reforma de su práctica de reconocimiento.

Pero en lo que respecta a la relación de reconocimiento recíproco entre China y Japón, la existencia de registros de no reconocimiento en ambos países puede constituir un serio obstáculo que va en contra del objetivo de facilitar el movimiento de sentencias extranjeras entre los dos países. En este sentido, ambos países deben evitar la actitud pasiva de “esperar y ver” y deben estar preparados, a la luz del reciente desarrollo en China, para estar listos para dar el paso decisivo que terminará con el estancamiento actual.

Por lo tanto, recomendó a China que aclarara su posición. La reciprocidad de facto actual puede considerarse una buena solución para un número limitado de situaciones, pero en su conjunto, todavía está mucho más allá de los estándares internacionales de reconocimiento de juicios que se practican en todo el mundo. La incoherencia en el tratamiento de los casos de reconocimiento puede ser perjudicial, ya que puede arrojar algunas dudas sobre la probabilidad del reconocimiento de sentencias extranjeras en China. Aunque la solución idealista sería abolir la reciprocidad por completo, la adopción de la reciprocidad presunta propuesta puede verse como una buena solución. Sin embargo, un enfoque de presunta reciprocidad también debe ir acompañado de un enfoque flexible en la evaluación de la existencia de reciprocidad que se centre principalmente en la probabilidad de reconocimiento de las decisiones judiciales chinas en el estado de prestación y evitar el enfoque sistémico y mecánico basado en la existencia o no de registros de reconocimiento de sentencias chinas en el exterior. Este enfoque debe seguirse incluso con respecto a países como Japón, donde existen registros de no reconocimiento de sentencias chinas por falta de reciprocidad. El bloqueo con Japón creado por la existencia de tales registros puede superarse tras la evaluación general de la práctica de reconocimiento en Japón, que, como se indicó anteriormente, es bastante generosa en el establecimiento de reciprocidad.

Desde el lado japonés, los tribunales japoneses deben considerar que a la luz de los desarrollos en China, los precedentes existentes que niegan el reconocimiento de sentencias japonesas por falta de reciprocidad ya no son decisivos. Los jueces japoneses pueden considerar que existen posibilidades reales de que los tribunales chinos sean recíprocos si aceptan reconocer las sentencias chinas. Según la prueba de reciprocidad japonesa, este enfoque es posible. Los tribunales chinos hicieron cumplir recientemente una serie de sentencias de diferentes continentes después de que se demostrara que el reconocimiento de las sentencias chinas estaba garantizado en el Estado de ejecución. Por lo tanto, el potencial de reconocimiento de sentencias extranjeras en China en ausencia de un tratado aplicable ya no es teórico sino que está respaldado por pruebas concretas.

Finalmente, algunos sugieren que la situación del bloqueo se puede mejorar mediante la firma de un memorando de entendimiento (MOU) entre China y Japón. La Corte Suprema de China está aplicando este enfoque. Los memorandos de entendimiento podrían ser de lege ferenda una herramienta eficaz para establecer un marco de cooperación de este tipo entre China y Japón y, en teoría, no parece haber obstáculos legales que impidan dicha cooperación. Sin embargo, bajo el estado actual de la ley japonesa, debido a la preocupación de perjudicar la independencia de los jueces japoneses que seguirían la opinión de los jueces extranjeros al emitir sus decisiones sin ningún fundamento suficiente, uno puede ser dudoso de alguna manera si ese mecanismo se introduciría en Japón. ¡Pero quién sabe!

 


[1] Los términos "reconocimiento" y "ejecución" se utilizan aquí indistintamente a menos que se indique lo contrario.

[2] https://www.chinajusticeobserver.com/insights/chinese-courts-recognized-and-enforcement-aus-judgment-for-the-second-time.html

[3] https://www.chinajusticeobserver.com/insights/chinese-court-first-recognizes-a-south-korean-judgment.html.

[4] Ver diferentes informes sobre la ejecución y no ejecución de sentencias extranjeras dictadas en jurisdicciones con las que China ha celebrado convenios bilaterales sobre la cuestión del reconocimiento en las diferentes publicaciones disponibles en https://www.chinajusticeobserver.com/t/recognizing -y-ejecución-de-sentencias-extranjeras-en-China

[5] https://www.chinajusticeobserver.com/insights/how-to-start-the-recognition-and-enforcement-of-court-judgments- between-china-and-japan.html.

[6] Véase Béligh Elbalti, Reciprocity and the Recognition and Enforcement of Foreign Judgments: mucho ladrido pero no mucho mordisco, Journal of Private International Law, vol. 13 (1), 2017, págs. 184 y siguientes.

[7] La ​​selección de los casos precedentes del Tribunal Popular - la parte de los casos civil, económico, de propiedad intelectual, marítimo y de procedimiento civil: 1992 - 1996 (1997), págs. 2170-2173, caso nº 427.

[8] Una (¡y única!) Excepción es la decisión de la CPI de Beijing de 2010 en el llamado Hukla Matratzen GmbH contra Beijing Hukla Ltf que rechaza la ejecución de una sentencia alemana. Sin embargo, a pesar de la ausencia de un tratado, el motivo de la denegación no fue la ausencia de reciprocidad, sino una notificación indebidamente efectuada. Sobre este caso, véase Wenliang Zhang, Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en China: un llamado a la atención especial tanto al “Requisito del debido servicio” y al “Principio de reciprocidad”, 12 JIL chino (2013) 143.

[9] Para obtener una descripción general, consulte Béligh Elbalti, Foreign Judgments Recognition and Enforcement in Civil and Commercial Matters in Japan, disponible en https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3323993.

[10] La traducción al inglés de la decisión está disponible en http://www.courts.go.jp/app/hanrei_en/detail?id=70.

[11] La traducción al inglés de la decisión está disponible en http://www.courts.go.jp/app/hanrei_en/detail?id=392.

[12] El resumen en inglés del caso se publica en The Japanese Annual of International Law, No. 33, 1990, pág. 189.

[13] https://www.chinajusticeobserver.com/insights/how-to-start-the-recognition-and-enforcement-of-court-judgments- between-china-and-japan.html.

[14] Véase el fallo del Tribunal Superior de Osaka de 9 de abril de 2003. Para una traducción al inglés, véase The Japanese Annual of International Law, No. 48, 2005, págs. 171.

[15] Para una traducción al inglés de la Sentencia del Tribunal Superior de Tokio de 2015.11.25 (Japanese Yearbook of International Law, Vol. 61, 2018, págs. 407ff) está disponible en https://papers.ssrn.com/sol3/papers .cfm? abstract_id = 3399806.

[16] El único caso disponible en ese momento fue la decisión del IPC de Wuhan de 2013, pero esta decisión no se publicó ni se informó ni se comentó en gran medida en ese momento.

[17] Esta sección se basa particularmente en “Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en China”, vol. 1, No. 1, 2018 disponible en https://drive.google.com/file/d/17YdhuSLcNC_PtWm3m1nTAQ3oI9fk5nDk/view.

[18] El IPC de Wuhan del 2013.11.26.

[19] https://www.chinajusticeobserver.com/insights/chinese-court-first-recognizes-a-south-corean-judgment.html

[20] https://www.chinajusticeobserver.com/

[21] En ibid p. 3 se afirmó que, para el Gobierno chino, la "Iniciativa de la Franja y la Ruta" tiene como objetivo "promover la conectividad de los continentes asiático, europeo y africano y sus mares adyacentes, y permitirá que China siga expandiendo y profundizando su apertura, y fortalecer su cooperación mutuamente beneficiosa con países de Asia, Europa y África y el resto del mundo ”.

[22] https://www.chinajusticeobserver.com/nanning-statement-of-the-2nd-china-asean-justice-forum

[23] Artículo 18 del quinto borrador, artículo 5 del sexto borrador.

[24] https://www.chinajusticeobserver.com/insights/chinese-court-refuses-to-recognize-an-israeli-judgment-but-wont-exert-further-influence.html

 

Imagen de portada de AD_Images (https://pixabay.com/users/ad_images-6663717/) de Pixabay.

Colaboradores: Béligh Elbalti

Guardar como PDF

Quizás te interese

Así hablaron los jueces chinos sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras: opiniones de los jueces de la Corte Suprema de China sobre la enmienda de 2023 a la Ley de Procedimiento Civil (4)

La Ley de Procedimiento Civil de 2023 introduce regulaciones sistemáticas para mejorar el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras, promoviendo la transparencia, la estandarización y la justicia procesal, al tiempo que adopta un enfoque híbrido para determinar la jurisdicción indirecta e introduce un procedimiento de reconsideración como recurso legal.

El tribunal chino de Wenzhou reconoce una sentencia monetaria de Singapur

En 2022, un tribunal local chino en Wenzhou, provincia de Zhejiang, dictaminó reconocer y ejecutar una sentencia monetaria dictada por los tribunales estatales de Singapur, como se destaca en uno de los casos típicos relacionados con la Iniciativa de la Franja y la Ruta (BRI) publicado recientemente por el gobierno de China. Tribunal Supremo Popular (Shuang Lin Construction Pte. Ltd. contra Pan (2022) Zhe 03 Xie Wai Ren No.4).

Encrucijada jurídica: Tribunal canadiense niega sentencia sumaria para el reconocimiento de sentencia china cuando se enfrenta a procedimientos paralelos

En 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Ontario (Canadá) se negó a otorgar una sentencia sumaria para ejecutar una sentencia monetaria china en el contexto de dos procedimientos paralelos en Canadá, indicando que los dos procedimientos deberían proceder juntos ya que había una superposición de hecho y de derecho, y era procesable. las cuestiones involucraban defensas de la justicia natural y las políticas públicas (Qingdao Top Steel Industrial Co. Ltd. v. Fasteners & Fittings Inc. 2022 ONSC 279).

Declaraciones de acuerdos civiles chinos: ¿ejecutables en Singapur?

En 2016, el Tribunal Superior de Singapur se negó a otorgar una sentencia sumaria para hacer cumplir una declaración de acuerdo civil china, citando incertidumbre sobre la naturaleza de dichas declaraciones de acuerdo, también conocidas como 'sentencias de mediación (civil)' (Shi Wen Yue contra Shi Minjiu & Anor [ 2016] SGHC 137).

¿Qué hay de nuevo en las normas chinas sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras? - Guía de bolsillo de la Ley de Procedimiento Civil de China de 2023 (1)

La Quinta Enmienda (2023) de la Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China introdujo la tan esperada norma sobre motivos de denegación de reconocimiento y ejecución. Esta vez, los cuatro nuevos artículos proporcionan la pieza faltante del marco para el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en China.