¿Se puede reconocer y ejecutar en China un laudo extranjero si el árbitro es un abogado de un bufete de abogados extranjero sancionado por China? Hasta ahora, la respuesta es SÍ.
En diciembre de 2021, el Tribunal Financiero de Shanghái reconoció y ejecutó por primera vez un laudo arbitral extranjero.
En este caso, el Solicitante, el Banco M, era una institución financiera extraterritorial y el Demandado, la Empresa W, era un garante nacional de una transacción de compra y venta de petróleo crudo entre el Banco M y la entidad ajena H (Singapore) Ltd. Debido al incumplimiento del deudor H y del garante W, el Centro de Arbitraje Internacional de Singapur (SIAC) otorgó al garante el pago del monto correspondiente. El Banco M, como acreedor, solicitó al Tribunal Financiero de Shanghái el reconocimiento y la ejecución del laudo de la SIAC.
Vale la pena señalar que la Demandada Company W argumentó que este caso se encuadraría en las circunstancias previstas en el Artículo V de la Convención de Nueva York y, por lo tanto, el laudo no se reconocerá ni ejecutará.
La Demandada propuso dos argumentos:
a). Uno de los árbitros pertenece a un bufete de abogados sancionado por China y, por lo tanto, el laudo fue injusto.
B). La Demandada es una empresa china dedicada al negocio de los gasoductos de gas licuado con un profundo impacto en la sociedad y el sustento de las personas. Solicita que se deniegue el reconocimiento y la ejecución en virtud de la “Reglas para contrarrestar la aplicación extraterritorial injustificada de legislación extranjera y otras medidas” (en adelante, “las Reglas de bloqueo”, 阻断外国法律与措施不当域外适用办法).
Hasta ahora, el único bufete de abogados que ha estado bajo sanciones de China es Essex Court Chambers en el Reino Unido.
Tras la revisión, el Tribunal Financiero de Shanghái sostuvo que,
- Con respecto a las sanciones de China
El tribunal sostuvo que las sanciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de China se han dirigido al bufete de abogados del árbitro en este caso, en lugar de al árbitro personalmente.
Además, las sanciones se impusieron con posterioridad a la emisión del laudo arbitral.
Además, las sanciones también estaban más allá del alcance del rechazo del reconocimiento bajo el Artículo V de la Convención de Nueva York y no eran relevantes para el caso en cuestión.
En el proceso de selección de árbitros, tanto la SIAC como la Demandante cumplieron con su obligación de informar a la Demandada y no hubo proceso indebido.
- Las partes eligen el arbitraje a su voluntad, que es un acto que no implica la aplicación extraterritorial indebida de una legislación extranjera. Por lo tanto, las Reglas de Bloqueo no son aplicables en este caso.
Foto de portada por eduardo el en Unsplash
Colaboradores: Equipo de colaboradores del personal de CJO