Ley de Protección del Estatuto y los Derechos e Intereses del Personal Militar se promulgó el 10 de junio de 2021 y entró en vigor el 1 de agosto de 2021.
Hay 71 artículos en total. La Ley tiene como objetivo salvaguardar la condición y los derechos e intereses legítimos del personal militar, motivar al personal militar para el desempeño de sus funciones y misiones, y promover la construcción modernizadora de la defensa nacional y el ejército.
Los puntos clave son los siguientes:
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La autoridad de asuntos políticos de la Comisión Militar Central, la autoridad competente de asuntos de veteranos dependiente del Consejo de Estado, las autoridades centrales y estatales pertinentes y los departamentos pertinentes de la Comisión Militar Central, de conformidad con la división de sus funciones y deberes, proteger eficazmente el estatus y los derechos e intereses del personal militar. Los gobiernos populares locales a nivel de condado o por encima de él serán responsables de proteger el estatus y los derechos e intereses del personal militar dentro de sus respectivas regiones administrativas.
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El Estado brindará garantías al personal militar para el desempeño de sus funciones y deberes. El personal militar estará protegido por la ley en el desempeño de sus funciones y deberes de conformidad con la ley. El Estado establecerá un sistema para garantizar los beneficios del personal militar para asegurar el desempeño de sus funciones y misiones por parte del personal militar y garantizar el nivel de vida del personal militar y sus familias.
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El Estado establecerá y mejorará un sistema de honores militares, otorgará reconocimientos meritorios y honorarios al personal militar con logros y contribuciones sobresalientes mediante la concesión de medallas o títulos honoríficos, registrando méritos, elogios y entrega de medallas conmemorativas, y elogiar al personal militar por su dedicación y sacrificios a el Estado y el pueblo.
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El Estado y la sociedad respetarán la dedicación y sacrificios realizados por el personal militar y sus familias por la defensa nacional y la construcción del ejército, brindarán un trato preferencial al personal militar y sus familias, brindarán pensiones y trato preferencial a las familias de los mártires, del personal militar fallecido. en cumplimiento del deber o murió de enfermedad, y garantizar el sustento del personal militar discapacitado. El Estado establecerá un sistema de garantías para el otorgamiento de pensiones y tratamientos preferenciales, determinará razonablemente los estándares para las pensiones y tratamientos preferenciales, y gradualmente mejorará el nivel de pensiones y tratamientos preferenciales.
Foto de portada de Riku Lu (https://unsplash.com/@riku) en Unsplash
Colaboradores: Equipo de colaboradores del personal de CJO