Hay dos formas de determinar el administrador del patrimonio:
1) Generalmente, la herencia será administrada por los sucesores, donación por testamento, el albacea del testamento y otras personas.
2) Cuando no haya un sucesor o cuando todos los sucesores nieguen la herencia, el departamento de asuntos civiles o el comité de aldeanos en el lugar donde el difunto estaba domiciliado en el momento de su muerte actuará como administrador.
Referencia: Código Civil: artículo 1145
Colaboradores: Equipo de colaboradores del personal de CJO