Hay seis formas de testamento: testamento holográfico, testamento escrito en nombre del testador, testamento en forma impresa, testamento realizado en forma de grabación de audio o video, testamento nupcial y testamento notariado.
El requisito para cada tipo de testamento es diferente:
1) Un testamento holográfico es aquel escrito y firmado por la mano del testador, especificando el año, mes y día de su realización.
2) Un testamento escrito en nombre del testador deberá ser atestiguado por dos o más testigos, de los cuales uno redacta el testamento, especificando el año, mes y día de su elaboración, y lo firma junto con los otros testigos y con el testador.
3) Un testamento en forma impresa deberá ser atestiguado por dos o más testigos. El testador y los testigos firmarán y especificarán el año, mes y día en cada página.
4) Un testamento hecho en forma de grabación de audio o video deberá ser atestiguado por dos o más testigos. El testador y los testigos registrarán sus nombres o semejanza en la grabación y especificarán el año, mes y día de su realización.
5) Un testador puede, ante un peligro inminente, hacer un testamento no ocupacional. El testamento no ocupacional será atestiguado por dos o más testigos. Cuando se elimina el peligro inminente y el testador puede hacer un testamento por escrito o en forma de grabación de audio o video, el testamento no ocupativo así hecho queda invalidado.
6) Un testamento notariado es aquel hecho por un testador a través de una agencia notarial.
Referencia: El Código Civil: Artículos 1134, 1135, 1136, 1137, 1138 y 1139
Colaboradores: Equipo de colaboradores del personal de CJO