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Publicación de las reglas de mediación comercial de ICDPASO (borrador)

Dom, 26 Dic 2021
Categorías: Insights
Colaboradores: Meng Yu 余 萌

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ICDPASO (Organización Internacional de Solución y Prevención de Disputas Comerciales) es una organización internacional no gubernamental establecida por China el 15 de octubre de 2020.

El negocio principal de ICDPASO es brindar servicios de prevención y solución de controversias comerciales internacionales de acuerdo con las leyes pertinentes, incluidas, entre otras, las siguientes actividades: publicidad y capacitación, diálogo y consulta, cumplimiento de leyes y reglamentos, alerta temprana y medidas de precaución, promoción. del contrato estándar y mecanismo diversificado de solución de controversias. Para obtener más información sobre ICDPASO, haga clic en esta página.

El 26 de diciembre de 2021, ICDPASO publicó Reglas de mediación comercial de ICDPASO (borrador) en su cuenta de redes sociales de Wechat.

El texto completo es el siguiente:

Explicación del Proyecto de Reglas de Mediación Comercial de la Organización Internacional de Prevención y Solución de Controversias Comerciales

La Secretaría de la Organización Internacional de Prevención y Solución de Controversias Comerciales

26 de diciembre 2021

Para responder mejor a la creciente demanda de solución de controversias de las entidades comerciales por medio de la mediación en todo el mundo, la Organización Internacional de Prevención y Solución de Controversias Comerciales (ICDPASO) tiene como objetivo crear un mecanismo de mediación internacional que sea universalmente aplicable y adaptable a los cambios en el mundo comercial. . Con el fin de ampliar el alcance de la mediación comercial, estandarizar el proceso de mediación comercial, aumentar la calidad, eficiencia y credibilidad de la mediación comercial y mejorar el estado y las ventajas de la mediación en un sistema de solución de controversias comercial internacional diverso, la Secretaría de ICDPASO se refiere a prácticas comerciales y procesos de mediación que se aceptan globalmente. Se reunió un equipo de expertos de renombre y se formuló el Borrador de las Reglas de Mediación Comercial de la Organización Internacional de Prevención y Solución de Controversias Comerciales. Ahora está abierto a sugerencias en todo el mundo. La explicación del Borrador es la siguiente.

I. Antecedentes y proceso del proyecto

En medio de las fluctuaciones económicas, las oleadas de infecciones por Covid-19 y las fricciones comerciales, la mediación llama la atención de las entidades comerciales de todo el mundo porque es voluntaria, coherente y rentable. La Convención de las Naciones Unidas sobre los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la mediación, también conocida como la Convención de Singapur sobre Mediación, entró en vigor el 12 de septiembre de 2020. Proporciona un mecanismo para la ejecución transfronteriza de un acuerdo de transacción comercial internacional y ayudará a que la mediación sea más aceptado y aplicado en prácticas comerciales internacionales. Mientras la Secretaría organizó un equipo de expertos para redactar, revisar, examinar y mejorar el Borrador, ICDPASO utilizó sus características y ventajas, observó el principio de autonomía de las partes, consideró la tendencia existente de desarrollo y predijo dinámicas de desarrollo potenciales, con la esperanza de que las reglas reflejaría el valor de la inclusión, la comprensión, la buena voluntad y la confianza, satisfaría los diversos intereses de las entidades comerciales, ayudaría a formar intereses comunes, resolvería adecuadamente las disputas comerciales, mantendría relaciones comerciales armoniosas y estables y respetaría las leyes comerciales.

El proceso de formulación del Borrador es el siguiente.

A partir de enero de 2018, por encargo del Departamento de Asuntos Legales del Consejo de China para la Promoción del Comercio Internacional, el investigador LIU Jingdong, director de la División de Derecho Económico Internacional del Instituto de Derecho Internacional de la Academia China de Ciencias Sociales, y su equipo iniciaron la formulación de el primer borrador, en colaboración con el equipo de investigación sobre el Borrador de las Reglas de Arbitraje Comercial de la Organización Internacional de Prevención y Solución de Controversias Comerciales dirigido por el Profesor XIAO Yongping, Director del Instituto de Derecho Internacional de la Universidad de Wuhan, el equipo de investigación sobre el Borrador de Inversión Reglas de arbitraje Reglas de la Organización de Solución y Prevención de Controversias Comerciales Internacionales dirigida por el Profesor YANG Guohua de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tsinghua, equipo de investigación sobre la Investigación Comparativa de Instituciones de Arbitraje Internacional dirigido por el Profesor CHU Beiping, Vicepresidente de la Universidad Marítima de Dalian, y el equipo de investigación de la Internacional l La investigación sobre prevención de disputas comerciales dirigida por el profesor WANG Han, ex vicepresidente de la Universidad de Ciencias Políticas y Derecho del Noroeste, celebró una sesión de grupo. Los equipos de investigación mencionados también brindaron comentarios y sugerencias sobre el estudio del borrador. En este proceso, el Cuarto Tribunal de Primera Instancia Civil del Tribunal Supremo Popular de la República Popular de China, el Departamento de Tratados y Leyes del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Popular de China, el Departamento de Tratados y Leyes del Ministerio de Comercio de la República Popular de China of China, China Law Society, China International Economic and Trade Arbitration Commission, China Maritime Arbitration Commission, China Council for the Promotion of International Trade Mediation Center y Beijing Arbitration Commission también dieron sus opiniones y sugerencias. Para julio de 2019, LIU Jingdong y su equipo de investigación completaron el primer borrador.

Desde enero de 2019 hasta diciembre de 2020, el profesor WANG Guiguo, presidente de la Academia Internacional de la Franja y la Ruta, Hong Kong, China, y presidente de la Academia de Estrategia Internacional y Derecho de la Universidad de Zhejiang, invitó a expertos de EE. UU., Reino Unido y Francia. Suiza, Japón, Malasia, Corea, Rusia, Australia, Singapur y la RAE de Hong Kong, a su equipo de examen de reglas. El equipo propuso y examinó el borrador de las reglas que fueron ampliamente aceptadas por los expertos.

Desde diciembre de 2019 hasta marzo de 2020, la Secretaría solicitó opiniones de miembros, incluidos amfori, el Club del Grupo 48, la Confederación de Empleadores e Industriales de Bulgaria, el Instituto Asiático de Resolución Alternativa de Disputas, la Cámara de Comercio Peruano China, el Colegio de Abogados de la India, Asociación de Abogados de China. Los miembros dieron muchos comentarios y consejos.

De agosto a octubre de 2021, la Secretaría celebró cuatro reuniones de examen en ciudades como Beijing y Shanghai. La primera reunión de examen de reglas se celebró en Beijing del 12 al 13 de agosto. Entre los asistentes a la reunión se encuentran el Profesor SHI Jingxia de la Universidad de Renmin, el Profesor FAN Yu, Director del Centro de Investigación de Resolución de Disputas de la Universidad de Renmin, BU Xiangrui, Asesor Jurídico Jefe de Banca China Asociación, Dr. WANG Xuehua, socio principal de Beijing Huanzhong & Partners, XING Xiusong, socio de la oficina legal global, SUN Wei, socio del bufete de abogados Zhong Lun, investigador asociado LIU Jingdong, director de la división de derecho económico internacional, Instituto de derecho internacional de la Academia China de Ciencias Sociales. La segunda y tercera reunión del examen de reglas se llevó a cabo en Shanghai en la mañana y tarde del 17 de septiembre. Entre los asistentes se encuentran SHI Weidong, vicepresidente de la Sociedad de Derecho de Shanghai, el profesor WANG Guohua, decanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Marítima de Shanghai, el profesor DU Tao de la Facultad de Derecho Internacional de la Universidad de Ciencias Políticas y Derecho de China Oriental, WANG Haifeng, Investigador de la División de Derecho Internacional, Instituto de Derecho de la Academia de Ciencias Sociales de Shanghai, GUO Junxiu, Asesor Jurídico Jefe de China Eastern Airlines, YUAN Jiyu, mediador de Arbitraje Judicial y Servicios de mediación, ZHANG Zhenan, socio principal de la firma de abogados de esfuerzo conjunto de Shanghai, JIANG Huiling, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tongji, profesor ZHANG Qinglin, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Negocios y Economía Internacionales de Shanghai, JI Nuo, Presidente de Shanghai Colegio de Abogados, SHEN Wei, profesor de la Facultad de Derecho de Koguan, Universidad Jiao Tong de Shanghai, y WU Jian, socio del bufete de abogados Duan & Duan. El 15 de octubre se celebró en Beijing la cuarta reunión de examen de las reglas. Profesor ZHANG Yuejiao, ex presidente del Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), profesor HUANG Jin, presidente de la Sociedad China de Derecho Internacional, MA Hao, ex presidente de la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Intelectual, profesor WANG Han de Universidad de Política y Leyes del Noroeste con el título de "Erudito Tres Qin" de la provincia de Shaanxi, Profesor Xiao Jianguo, Director Ejecutivo, Instituto de Prevención de Disputas Comerciales y Resolución de Disputas, Facultad de Derecho, Universidad Renmin de China, Profesor WANG Guiguo, Presidente de Academia de Derecho y Estrategia Internacional de la Universidad de Zhejiang, investigador asociado LIU Jingdong, director de la División de Derecho Económico Internacional, Instituto de Derecho Internacional de la Academia China de Ciencias Sociales, y profesor LIU Hao, presidente ejecutivo del Comité de Gestión de la Escuela Internacional La organización de Innovación del Instituto de Tecnología de Beijing asistió a la reunión.

El 15 de noviembre de 2021, la Secretaría, luego de refinar el Borrador con base en opiniones de expertos, lo presentó a la Comisión de Asuntos Legislativos del Comité Permanente del Congreso Nacional Popular de la República Popular de China (Oficina de Derecho Civil), Comité de Asuntos Sociales y Jurídicos. Asuntos del Comité Nacional de la Conferencia Consultiva Política del Pueblo Chino (Oficina), Tribunal Popular Supremo de la República Popular de China (Tribunal de Sentencia Civil No 4), Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Popular de China (Departamento de Asuntos Económicos Internacionales) y Departamento de Tratados y Leyes), Comisión Nacional de Reforma y Desarrollo de la República Popular de China (Departamento de Apertura Regional y Departamento de Leyes y Reglamentos), Ministerio de Justicia de la República Popular China (Oficina de Participación y Promoción Popular de la Estado de Derecho), Ministerio de Comercio de la República Popular China (Departamento de Tratados y Derecho) y el EstadoComisión de Administración y Supervisión de Activos del Consejo de Estado (Oficina de Leyes y Reglamentos) para recibir comentarios, y brindaron comentarios positivos y valiosas sugerencias sobre el Borrador.  

El 19 de noviembre de 2021, la Secretaría envió el Borrador revisado a sus miembros para solicitar opiniones nuevamente, Royal Institution of Chartered Surveyors, LIDE China, The Republic of the Union of Myanmar Federation of Chamber of Commerce and Industry, China Academy of Arbitration Law, La Asociación de Derecho Marítimo de China, el Instituto de Tecnología de Beijing, la Universidad de Ciencias Políticas y Derecho de China, la Asociación de Agentes de Patentes de China y la Asociación de Comercio de Servicios de China y otros miembros proporcionaron comentarios.

A partir de enero de 2018, por encargo del Departamento de Asuntos Legales del Consejo de China para la Promoción del Comercio Internacional, el investigador LIU Jingdong, director de la División de Derecho Económico Internacional del Instituto de Derecho Internacional de la Academia China de Ciencias Sociales, y su equipo iniciaron la formulación de el primer borrador, en colaboración con el equipo de investigación sobre el Borrador de las Reglas de Arbitraje Comercial de la Organización Internacional de Prevención y Solución de Controversias Comerciales dirigido por el Profesor XIAO Yongping, Director del Instituto de Derecho Internacional de la Universidad de Wuhan, el equipo de investigación sobre el Borrador de Inversión Reglas de arbitraje Reglas de la Organización de Solución y Prevención de Controversias Comerciales Internacionales dirigida por el Profesor YANG Guohua de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tsinghua, equipo de investigación sobre la Investigación Comparativa de Instituciones de Arbitraje Internacional dirigido por el Profesor CHU Beiping, Vicepresidente de la Universidad Marítima de Dalian, y el equipo de investigación de la Internacional l La investigación sobre prevención de disputas comerciales dirigida por el profesor WANG Han, ex vicepresidente de la Universidad de Ciencias Políticas y Derecho del Noroeste, celebró una sesión de grupo. Los equipos de investigación mencionados también brindaron comentarios y sugerencias sobre el estudio del borrador. En este proceso, el Cuarto Tribunal de Primera Instancia Civil del Tribunal Supremo Popular de la República Popular de China, el Departamento de Tratados y Leyes del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Popular de China, el Departamento de Tratados y Leyes del Ministerio de Comercio de la República Popular de China of China, China Law Society, China International Economic and Trade Arbitration Commission, China Maritime Arbitration Commission, China Council for the Promotion of International Trade Mediation Center y Beijing Arbitration Commission también dieron sus opiniones y sugerencias. Para julio de 2019, LIU Jingdong y su equipo de investigación completaron el primer borrador.

II. Contenido principal

Hay 17 artículos en el Borrador. El contenido principal es el siguiente.

Primero, el Borrador es aplicable a disputas que surjan de relaciones comerciales.

En segundo lugar, el Proyecto mantiene el estatus dominante del principio de autonomía de las partes en el proceso de mediación, que dice que las partes deben tener libertad para seleccionar el procedimiento de arbitraje aplicable entre ellas, de modo que el resultado de la mediación sea más predecible y controlable.

En tercer lugar, las condiciones de confidencialidad son amplias. El principio de confidencialidad cubrirá a todas las partes y toda la información divulgada durante el proceso. Y la obligación sobrevivirá a la terminación de la mediación.

Cuarto, debe reconocerse el valor de la independencia. Deben aprovecharse plenamente las ventajas de la flexibilidad y el bajo coste de la mediación. La mediación debe estar en relaciones más estandarizadas con el litigio, el arbitraje y otros procedimientos de resolución.

En quinto lugar, el Borrador es compatible con la Convención de Singapur sobre Mediación. Las reglas proporcionan marcos legales para la ejecución transfronteriza de acuerdos de transacción como resultado de la mediación bajo las reglas. Las habilidades profesionales y la ética de los mediadores son importantes.

En sexto lugar, debe existir un equilibrio entre el pago del servicio de mediación y su naturaleza sin ánimo de lucro. La remuneración de los mediadores y los honorarios de administración se cobran a tarifas que ayudan a las partes a controlar o reducir el costo de la resolución de disputas. Se anima a los mediadores a estar más orientados a la calidad y la eficiencia, ya adaptarse a la tendencia de profesionalismo en la mediación.

III. Aviso

La Secretaría desea expresar su sincero agradecimiento a todas las instituciones y expertos antes mencionados, cuyos valiosos consejos se consideran. Después de que se proporcionen todos los comentarios, la Secretaría enmendará y mejorará el Borrador en consecuencia. ¡El asesoramiento profesional de todos los sectores en todo el mundo es bienvenido!

 

Organización Internacional de Prevención y Solución de Controversias Comerciales

 (ICDPASO)

Reglas de mediación comercial

(Sequía)

 

Organización Internacional de Prevención y Solución de Controversias Comerciales (ICDPASO)

A ICDPASO le preocupa que la mediación, basada en sus importantes ventajas como ser altamente flexible, rentable y propicia para la creación y el mantenimiento de relaciones amistosas entre entidades comerciales, se está convirtiendo en el método preferido de resolución de disputas en el campo comercial internacional;

ICDPASO se compromete a promover que la mediación comercial internacional sea comprendida y reconocida a un nivel más amplio, y a mejorar la previsibilidad y certeza del proceso y los resultados de la mediación;

Por la presente, con el propósito de promover el entendimiento mutuo y la conciliación entre las partes, resolver de manera adecuada y amigable las disputas comerciales y mantener un orden comercial armonioso y estable, la ICDPASO se basa en prácticas internacionales, defiende el principio de autonomía de las partes y realiza actividades de mediación comercial. de manera independiente, justa, eficiente y ordenada, y formuló las Reglas.

Artículo 1 Alcance de la mediación

Las disputas que surjan de relaciones comerciales pueden ser sometidas a la Organización Internacional de Solución y Prevención de Controversias Comerciales (en adelante, “ICDPASO”) para su mediación.

Artículo 2 Definiciones

En estas Reglas:

1. El término “comercial” se refiere a asuntos que surgen de relaciones comerciales que no sean transacciones con fines personales, familiares o domésticos y acuerdos relacionados con el derecho matrimonial y familiar, derecho de sucesiones y derecho laboral y laboral.

2. El término “mediador (es)” se refiere a una o más terceras personas imparciales que asisten a las partes en la comunicación y negociación para promover que las partes lleguen a un acuerdo en los procedimientos de mediación.

3. El término "mediación" se refiere al proceso en el que las partes negocian voluntariamente para resolver las disputas de manera amistosa con la ayuda del mediador (es), independientemente de si dicho proceso se expresa mediante la expresión "mediación" u otros términos. con significados similares.

4. El término “lugar de la mediación” se refiere a la ubicación del centro autorizado por la ICDPASO para implementar específicamente los servicios de gestión del procedimiento de acuerdo con las circunstancias específicas del caso y para la conveniencia de la mediación del mediador (es) a las partes. , a menos que las partes acuerden lo contrario.

5. El término "día" se refiere a un día natural, a partir del día siguiente del límite de tiempo; si la fecha de vencimiento del plazo fuera festivo o inhábil en el lugar de la mediación, el primer día hábil posterior será la fecha de vencimiento del plazo.

6. El término “por escrito” se refiere a un formulario que es generado, enviado, recibido o almacenado por todos los medios de comunicación disponibles, incluidos los mensajes de datos, si la información contenida en el mismo es accesible de manera que pueda utilizarse para referencia posterior.

Artículo 3 Aplicación de las reglas

1. Si las partes acuerdan aplicar estas Reglas para resolver disputas, o acuerdan someter las disputas a la ICDPASO para una mediación, se considerará que están de acuerdo en mediar de acuerdo con estas Reglas y utilizar los servicios de gestión de procedimientos proporcionados por la ICDPASO. .

2. Las partes podrán acordar excluir o modificar la (s) disposición (es) de este Reglamento, siempre que dicha exclusión o modificación no viole las políticas públicas del lugar de la mediación y eluda las disposiciones legales obligatorias aplicables a la mediación.

3. Si las partes acuerdan aplicar las reglas de mediación profesional, dicho acuerdo prevalecerá; para asuntos no especificados por las reglas de mediación profesional, estas Reglas prevalecerán.

Artículo 4 Principios de mediación

1. Las partes actuarán de acuerdo con los principios de voluntariedad, equidad, confidencialidad, integridad y participación de buena fe en la mediación.

2. El (los) mediador (es) conducirán la mediación de forma independiente, justa e imparcial sobre la base del respeto de la voluntad de las partes; cuando haya dos o más mediadores, cada mediador cooperará entre sí durante la mediación.

Artículo 5 Mediación conjunta

Con el consentimiento de las partes, ICDPASO puede realizar una mediación conjunta junto con otras instituciones de resolución de disputas, asociaciones industriales, cámaras de comercio y similares.

Artículo 6 Inicio de los procedimientos de mediación

1. Se considerará que los procedimientos de mediación bajo este Reglamento comienzan en la fecha de solicitud conjunta de las partes para mediar en la ICDAPSO, lo cual es confirmado por escrito por ICDPASO, a menos que las partes acuerden lo contrario.

La Solicitud de mediación debe especificar y / o proporcionar:

(1) Identidad básica e información de contacto de las partes y sus representantes o agentes (si los hubiera), incluidos, entre otros, el domicilio, la dirección de servicio efectiva, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico, etc .;

(2) Una breve declaración de la solicitud de mediación y la disputa, así como material probatorio, según corresponda;

(3) Acuerdo o sugerencia sobre el límite de tiempo, idioma y lugar de la mediación;

(4) Acuerdo sobre el número y nombramiento de mediadores, o acuerdos o sugerencias sobre la calificación para nombrar mediadores;

2. Si una de las partes o algunas de las partes solicita la mediación de la ICDPASO, la ICDPASO registrará la solicitud y notificará de inmediato a las otras partes involucradas en la propuesta de mediación, para ayudar a las partes a considerar la propuesta.

Si dentro de los catorce (14) días a partir de la fecha de registro de la solicitud de mediación, o dentro del período determinado por la ICDPASO después de consultar con las partes que hacen la solicitud, las otras partes no expresan su consentimiento para participar en la mediación, el ICDPASO puede, a su discreción, tomarlo como una negativa a mediar.

3. Junto con la Solicitud de Mediación, las partes adjuntarán un acuerdo o documento escrito que indique que las partes someten voluntariamente la disputa a la ICDPASO para una mediación o resolverán la disputa por mediación de acuerdo con estas Reglas, y pagarán la tarifa de registro del caso de acuerdo con con la tarifa determinada por la ICDPASO.

Artículo 7 Representantes o agentes de las partes

Cualquiera de las partes podrá autorizar a su representante o agente para ayudar en el proceso de mediación, siempre que se proporcione a las otras partes y a la ICDPASO un certificado escrito que indique la información básica de identidad y el alcance de la autorización o autoridad del representante o agente antes de su participación. en la mediación.

Después del nombramiento o designación del (los) mediador (es), el certificado escrito que establezca la información de identidad básica y el alcance de la autorización o autoridad del representante o agente de la parte también se enviará al mediador (es).

Artículo 8 Nombramiento de mediador (es)

1. Las partes podrán acordar el número de mediadores. Cuando las partes no puedan llegar a un acuerdo de este tipo, el procedimiento de mediación será conducido por un (1) mediador en principio.

Cuando corresponda, la ICDPASO puede recomendar a las partes que nombren más de un mediador o las partes pueden solicitar conjuntamente el nombramiento de más de un mediador.

2. Las partes harán todo lo posible por nombrar conjuntamente mediador (es) por acuerdo. Cuando las partes designen un mediador fuera de la Lista de Mediadores de la ICDPASO, deberán proporcionar a la ICDPASO la información de contacto del mediador, quien luego participará en los procedimientos de mediación luego de que la ICDPASO confirme su calificación.

3. La ICDPASO puede recomendar mediador (es) a solicitud de las partes o designar directamente mediador (es) de acuerdo con el acuerdo de las partes.

Al recomendar o designar mediador (es), la ICDPASO considerará factores que puedan asegurar la independencia, justicia e imparcialidad de los mediadores, incluyendo la pericia, personalidad, calificación, competencia y experiencia de los mediadores, así como su comprensión de la cultura, las tradiciones y el entorno general de los países o regiones pertinentes.

Si las partes tienen nacionalidades diferentes, al recomendar o designar mediador (es), la ICDPASO también respetará la diversidad geográfica en la medida de lo posible y considerará la conveniencia de recomendar o designar un mediador de nacionalidad diferente a las de las partes.

4. Cuando un mediador no pueda o no esté en condiciones de continuar desempeñando sus funciones por renuncia o incapacidad, las partes o la ICDPASO deberán volver a nombrar o volver a designar a un mediador de acuerdo con estas Reglas o las reglas modificadas por acuerdo.

Artículo 9 Obligaciones de divulgación de los mediadores

1. Antes de aceptar el nombramiento o designación, el o los mediadores candidatos firmarán una declaración para garantizar que la mediación se llevará a cabo con la debida diligencia y eficiencia, y revelarán por escrito cualquier conflicto de intereses real o potencial conocido que pueda cuestionar razonablemente su independencia o imparcialidad.

Si durante el procedimiento de mediación ocurren hechos o circunstancias que deban ser reveladas, el mediador (es) lo comunicará por escrito a las partes sin demora.

2. Cuando las partes acuerden por escrito aceptar el conflicto de intereses real o potencial revelado por el (los) mediador (es), el (los) mediador (es) puede continuar con la mediación.

3. Si una de las partes presenta una objeción a la continuación de la mediación basada en la información divulgada por el (los) mediador (es), notificará al (los) mediador (es), otras partes y la ICDPASO por escrito tan pronto como sea posible, y explicará las razones para ello. ; otras partes pueden expresar sus opiniones por escrito dentro de los siete (7) días a partir de la fecha de recepción del aviso de objeción; la ICDPASO reorganizará las partes para nombrar otros mediadores a solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recepción de las opiniones de las partes.

Artículo 10 Proceso de mediación

1. El mediador o mediadores pueden negociar con las partes para determinar la forma de la mediación, teniendo en cuenta las circunstancias específicas del caso, las intenciones de las partes y la necesidad de una resolución rápida de la disputa.

En circunstancias apropiadas, las partes pueden acordar o el mediador puede decidir, después de consultar con las partes, realizar la mediación de forma remota por medio de tecnologías de la información y la comunicación, como audio y video.

2. Para facilitar la mediación:

(1) El mediador o mediadores realizarán los preparativos necesarios antes del comienzo de la mediación y convocarán una conferencia previa a la mediación para discutir los arreglos específicos para la mediación, incluida la determinación del calendario pertinente, el período de mediación, etc .;

(2) El (los) mediador (es) pueden reunirse o comunicarse con todas las partes al mismo tiempo o con una de ellas por separado; en principio, el (los) mediador (es) no revelarán la información o los materiales relacionados con la disputa conocidos en una reunión separada, a menos que las partes indiquen que no se adjuntan condiciones de confidencialidad; si el (los) mediador (es) considera (n) necesario procurar el acuerdo, él / ella puede divulgar la información y los materiales relevantes a las otras partes después de consultar y obtener el consentimiento de esa parte;

(3) El (los) mediador (es) pueden presentar sugerencias a las partes para la resolución de disputas durante el proceso de mediación, siempre que tales sugerencias no se impongan a las partes.

3. Las partes podrán acordar el idioma que se utilizará en la mediación; Si las partes no logran llegar a tal acuerdo, el mediador o los mediadores lo determinarán mediante consulta con las partes.

ICDPASO podrá, antes de que los mediadores acepten su nombramiento o designación, decidir el lenguaje que se utilizará en la mediación a la luz de las circunstancias específicas.

Artículo 11 Acuerdo conciliatorio

1. Las partes redactarán y firmarán un acuerdo de resolución escrito sobre el consenso alcanzado en los procedimientos de mediación para resolver la totalidad o parte de las controversias.

Salvo pacto en contrario, el acuerdo de transacción podrá ser firmado por las partes mediante firma electrónica.

2. A solicitud de las partes, el o los mediadores podrán brindar apoyo y asistencia para la redacción de un acuerdo de conciliación cuando lo estime oportuno.

3. Al firmar el acuerdo de conciliación, las partes acuerdan que el acuerdo podría usarse como evidencia de que es el resultado de una mediación, y acuerdan usar el acuerdo como base para buscar reparación bajo el marco legal aplicable.

4. Después de llegar a un acuerdo de conciliación, las partes deberán notificar a la ICDPASO de inmediato y proporcionar una copia del acuerdo a la ICDPASO.

5. Al llegar a un acuerdo para solicitar un arbitraje a la ICDPASO, las partes pueden solicitar (formar) al tribunal de arbitraje que prepare un acuerdo de conciliación o laudo arbitral de acuerdo con el acuerdo de conciliación.

Artículo 12 Terminación de los procedimientos de mediación

1. El procedimiento de mediación iniciado de conformidad con este Reglamento se dará por terminado en las siguientes circunstancias:

(1) Cuando las partes firmen un acuerdo de transacción, se dará por terminado a partir de la fecha de celebración del acuerdo de transacción;

(2) Cuando una o más partes hagan una declaración escrita al mediador (es) (incluyendo el mediador (es) que pueden ser nombrados o designados), otras partes o la ICDPASO para terminar la mediación, se dará por terminada a partir de la fecha de emisión de la declaración (como muy pronto);

(3) Cuando el (los) mediador (es) consideren que la disputa entre las partes no puede resolverse a través de la mediación, y hace una declaración por escrito para no continuar con la mediación después de consultar con las partes, se dará por terminada a partir de la fecha en que se tomó la decisión. declaración;

(4) Cuando haya expirado el período de mediación acordado por las partes o acordado con el (los) mediador (es), incluida la extensión del mismo, se dará por terminado a partir de la fecha de vencimiento.

2. Las partes y / y el (los) mediador (es) notificarán inmediatamente a la ICDPASO de cualquier notificación dada de acuerdo con el párrafo anterior y proporcionarán una copia de la notificación a la ICDPASO.

Artículo 13 Confidencialidad

1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la mediación no se llevará a cabo en público en principio;

2. A menos que las partes acuerden lo contrario o lo disponga la ley aplicable a la mediación, las partes, el (los) mediador (es) y cualquier tercero involucrado en la mediación, incluido el personal involucrado en la gestión de la mediación, mantendrán la confidencialidad de todos los asuntos de la mediación, y esta obligación sobrevivirá a la terminación del procedimiento de mediación.

Artículo 14 Admisibilidad de la prueba en otros procedimientos

1. A menos que las partes acuerden lo contrario o lo disponga la ley aplicable a la mediación, los siguientes elementos no se utilizarán como prueba en litigios, arbitrajes u otros procedimientos de resolución de disputas:

(1) Reconocimiento o declaración hecha por las partes en el proceso de mediación;

(2) Opiniones o sugerencias hechas por las partes o el (los) mediador (es) sobre posibles soluciones a la disputa;

(3) Documentos e información principalmente preparados y presentados / divulgados con el propósito de la mediación.

2. Si la prueba admisible en litigio, arbitraje u otros procedimientos de resolución de disputas no viola las restricciones del párrafo anterior, no será inadmisible por haber sido utilizada o divulgada en la mediación.

Artículo 15 Litigio, arbitraje u otros procedimientos de resolución de disputas

1. Si las partes acuerdan la mediación y expresamente se comprometen a no recurrir a litigios, arbitrajes u otros procedimientos de resolución de disputas con respecto a disputas existentes o futuras dentro de un límite de tiempo específico o antes de que ocurra un evento, deberán cumplir con dicho compromiso, a menos que las partes lo consideran necesario a los efectos de preservar sus derechos.

2. La mediación bajo estas Reglas puede tener lugar en cualquier momento, sin importar si se han iniciado procesos de litigio, arbitraje u otros procedimientos de resolución de disputas.

3. El mediador no actuará como árbitro, experto, testigo o representante, consultor y abogado de las partes en ningún litigio, arbitraje u otros procedimientos de resolución de disputas relacionados con la disputa involucrada en la mediación, a menos que las partes acuerden lo contrario por unanimidad. escribiendo.

Artículo 16 Tasas de mediación

1. Las tarifas de mediación incluyen las tarifas de registro del caso, las tarifas de administración, la remuneración de los mediadores y otros costos y gastos confirmados por las partes, que en principio serán compartidos equitativamente por las partes.

2. Cuando las partes acuerden con el (los) mediador (es) el método y la tasa de remuneración para el (los) mediador (es), dicho acuerdo prevalecerá; el mediador o los mediadores podrán, según el progreso del procedimiento, exigir a las partes que paguen por adelantado una cantidad adecuada de remuneración al mediador o los mediadores.

3. Si una parte de la mediación recibe directa o indirectamente apoyo financiero en forma de donación, subsidio o remuneración basada en los resultados de la mediación de un tercero, revelará la información de identidad del tercero a otras partes, el mediador ( s) y al ICDPASO por escrito.

Artículo 17 Descargo de responsabilidad

Salvo que lo prohíba la ley aplicable a la mediación, la ICDPASO y su personal y representantes no serán responsables de ningún acto u omisión en relación con los procedimientos de mediación conducidos de acuerdo con estas Reglas.

 

Foto por Markus winkler on Unsplash

 

Colaboradores: Meng Yu 余 萌

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¿Qué hay de nuevo en las normas chinas sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras? - Guía de bolsillo de la Ley de Procedimiento Civil de China de 2023 (1)

La Quinta Enmienda (2023) de la Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China introdujo la tan esperada norma sobre motivos de denegación de reconocimiento y ejecución. Esta vez, los cuatro nuevos artículos proporcionan la pieza faltante del marco para el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en China.