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Coronavirus, cartas de crédito e industria naviera: los tribunales chinos responden a la serie COVID-19-03

Dom, 23 ago 2020
Categorías: Insights

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El 8 de junio de 2020, el Tribunal Popular Supremo de China (SPC) emitió un documento judicial para aclarar cuestiones sobre el plazo de prescripción, la fuerza mayor en casos relacionados con la epidemia de COVID-19 y los puntos clave en el juicio de casos específicos como cartas de casos de crédito y casos marítimos.

El SPC ha promulgado tres documentos judiciales en respuesta a la epidemia de COVID-19 en abril, mayo y junio, respectivamente. Introduciremos el tercer documento en esta publicación.

Vea las otras dos publicaciones de la Serie, para una discusión detallada de la Opinión I y la Opinión II del SPC en respuesta a la pandemia de COVID-19:

El tercer documento judicial son las Opiniones Orientadoras sobre varias cuestiones relativas al juicio legal y adecuado de casos civiles relacionados con el COVID-19 (III) (关于 依法 妥善 审理 涉 新 冠 肺炎 疫情 民事案件 若干 问题 的 指导 意见 (三)) (en adelante denominado "Opinión III").

La Opinión III es principalmente para casos relacionados con el extranjero y se puede dividir en cuatro partes: (1) la extensión del período de litigio relevante causado por la epidemia de COVID-19; (2) fuerza mayor; (3) los puntos clave del juicio de casos específicos tales como carta de crédito, carta de garantía independiente, contrato de transporte y casos marítimos; y (4) el canal verde para casos comerciales y marítimos relacionados con el extranjero.

I. La extensión del período de prescripción

Cuando el documento de identidad de una parte extranjera o las pruebas formadas fuera del territorio de China no puedan presentarse a tiempo debido a la epidemia de COVID-19, el período de tiempo correspondiente puede extenderse. Esto se debe principalmente a que, de acuerdo con la ley china, estos documentos deben ser notarizados y certificados antes de ser presentados a la corte china, pero la epidemia puede ser un impedimento para completar oportunamente la certificación y la notarización.

Si las partes no tienen domicilio en el territorio de China y no presentan una declaración de defensa o un recurso de apelación dentro del plazo legal debido a la epidemia, el plazo correspondiente también puede ser prorrogado. Probablemente se deba a que las partes en el extranjero no pueden ingresar a China a tiempo debido a la cancelación / reducción de vuelos.

Además, cuando las partes soliciten que los tribunales chinos reconozcan y ejecuten sentencias extranjeras o laudos arbitrales en China, deberán presentar la solicitud en un plazo de 2 años. Si no pueden presentar una solicitud a tiempo debido a la epidemia de COVID-19, pueden solicitar al tribunal que suspenda el período de prescripción mencionado anteriormente.

II. Fuerza mayor

La fuerza mayor provocada por la epidemia de COVID-19 es actualmente el foco de atención de diversas profesiones jurídicas.

El SPC ha emitido un documento judicial (Opinión I ) en abril, que aclaró sus puntos de vista. Si la ley china se aplicará en los casos pertinentes, los tribunales chinos deben revisar la demanda de fuerza mayor basándose en la Opinión I. Si se aplica la ley extranjera en el caso, los tribunales chinos deben determinar de acuerdo con la ley extranjera.

Si los tribunales aplican la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) y las partes afirman estar parcial o totalmente exentas de su responsabilidad contractual debido al impacto de la epidemia de COVID-19, el tribunal llevará a cabo una revisión. de conformidad con el artículo 79 de la CISG.

III. Casos específicos

En el juicio de casos de cartas de crédito, los tribunales deberán distinguir entre la falta de entrega maliciosa de bienes y la falta de entrega de los bienes debido a la epidemia de COVID-19. Si se aplicaran en el caso las Aduanas y Prácticas Uniformes para Créditos Documentarios (UCP 600), el tribunal debe aplicar correctamente las disposiciones del Artículo 36 sobre la situación en la que los bancos no honrarán o negociarán una carta de crédito, entre otras cosas, para determinar si el negocio del banco fue interrumpido por la epidemia de COVID-19.

Asimismo, en el juicio de casos de cartas de garantía independientes, los tribunales determinarán si existe un fraude de carta de garantía independiente. Si la carta fianza independiente estipula que aplicará las Reglas Uniformes para Garantías a la vista (URDG758), los tribunales aplicarán correctamente las disposiciones del artículo 26 sobre fuerza mayor, entre otras cosas, para determinar si las partes han suspendido el negocio debido al impacto. de la epidemia de COVID-19.

En la ejecución del contrato de transporte, donde se modificó la ruta de transporte o las operaciones de carga y descarga están restringidas por causa del COVID-19, siempre que el transportista haya notificado al embarcador a tiempo, éste podrá quedar exento de su responsabilidad.

Dado que la epidemia de COVID-19 tiene un impacto relativamente grande en la industria del transporte marítimo, más de un tercio de la Opinión III está dedicada a aclarar la responsabilidad del transportista, expedidor, agente de transporte de carga, empresa de reparación de barcos y empresa de operación portuaria, de la siguiente manera :

(1) El porteador adoptará una actitud cautelosa para asegurar que los barcos adopten las medidas necesarias para prevenir el COVID-19, a fin de que los barcos estén en condiciones de navegar para el transporte de mercancías específicas; o el número de tripulantes sanos con certificados cumple con los requisitos de navegabilidad. El hecho de que los barcos hayan sido atracados en una zona afectada por COVID-19, o que las tripulaciones estén infectadas con COVID-19 no constituyen indignidad.

(2) Si el contrato de transporte no se puede realizar en circunstancias especiales debido al impacto de la epidemia de COVID-19, el transportista o el remitente pueden solicitar unilateralmente rescindir el contrato.

(3) Si la descarga de mercancías está restringida en el puerto de destino debido a la epidemia de COVID-19, el transportista podrá descargar las mercancías en un puerto seguro o en un lugar adyacente al puerto de destino, pero deberá guardar debidamente las mercancías y notificar al remitente a tiempo.

(4) Si los contenedores se usan con retraso debido a la epidemia de COVID-19, los tribunales pueden reducir las tarifas por usar el contenedor que exceda el límite de tiempo a solicitud del destinatario o del remitente.

(5) Después de que la empresa del agente de transporte de carga ha reservado espacio de envío con el transportista a nombre del remitente, el transportista cancela el viaje o cambia el horario del viaje debido al COVID-19, el agente notificará de inmediato al remitente y cooperará en Manejo de asuntos posteriores.

(6) Si una empresa de reparación de barcos no puede reanudar el trabajo debido a la epidemia de COVID-19, puede requerir una extensión del tiempo para la entrega del barco; si el retraso en la entrega ocasiona la aplicación de nuevas normas de construcción naval, lo que resulta en un cambio en los costos, las partes pueden solicitar al tribunal que realice ajustes en el precio.

(7) El operador de la empresa portuaria no restringirá arbitrariamente el período de atraque en nombre de la prevención de epidemias y el aislamiento de cuarentena, si los departamentos administrativos marítimos o portuarios no tienen requisitos específicos.

IV. Canal verde

Los tribunales abrirán canales verdes para casos comerciales y marítimos relacionados con el extranjero relacionados con la epidemia de COVID-19 y ofrecerán servicios de litigio transfronterizo a través de plataformas de litigio en línea.

 

 

Foto de Chapman Chow (https://unsplash.com/@ch49man) en Unsplash

Colaboradores: Guodong Du 杜国栋 , Meng Yu 余 萌

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