El 25 de abril de 2021, el Tribunal Popular Intermedio de Dezhou de la provincia de Shandong pronunció su sentencia en Yang Jianbing contra Yucheng Huayu Machinery Manufacturing Co., Ltd. (2021) Lu 14 Min Zhong No. 1052, caso relacionado con el ámbito de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG). En este caso, el Tribunal sostuvo que las "ventas de bienes comprados para uso personal, familiar o doméstico" excluidas del ámbito de aplicación de la CISG se referían a la compra de bienes para consumo, y que si los bienes se utilizaban para el negocio desde casa, aún debe considerarse como para fines comerciales y, por lo tanto, debe estar dentro del ámbito de aplicación de la CISG.
En marzo de 2019, el demandante Yang Jianbing en Canadá negoció, a través de software social, con el vendedor del demandado Yucheng Huayu Machinery Manufacturing Co., Ltd. (禹城 华禹 机械 制造 有限公司) para comprar equipos agrícolas. El demandante compró una pieza de equipo agrícola fabricado por el demandado y solicitó su envío a Canadá. Los equipos agrícolas, junto con otros productos comprados por el demandante a través de la plataforma de compras en línea Taobao, fueron enviados desde Qingdao por una empresa de transporte de carga china. Las declaraciones aduaneras indicaron que la transacción se concluyó en términos FOB. A su llegada a Canadá, las mercancías no pudieron ser despachadas por razones de cuarentena y fueron devueltas a Hong Kong para subasta, por lo que el demandante presentó una demanda ante un tribunal para solicitar la rescisión del contrato de compraventa con el demandado y la devolución del pago.
En este caso, el demandante alegó que la dirección de envío de la transacción era una dirección particular, y compró los bienes para uso doméstico, lo que no correspondía a la CISG. El Tribunal consideró que además de satisfacer las necesidades personales y del hogar, el demandante compró el equipo agrícola a granel para la producción y operación de su finca, lo que indica un propósito comercial. Por lo tanto, tales circunstancias no cumplieron con el artículo 2 de la CISG que estipula que "Esta Convención no se aplica a las ventas: (a) de bienes comprados para uso personal, familiar o doméstico .....". Las dos partes firmaron un contrato internacional para la venta de bienes, y China y Canadá, donde se ubican los negocios de las partes, son ambos miembros de la CISG, por lo que la Corte aplicó la CISG en este caso.
En este caso, de acuerdo con el término comercial FOB, el comprador debe asumir el riesgo después de que el vendedor entregue la mercancía al transportista. El demandante, en su calidad de comprador, reclamó la rescisión del contrato de compraventa de bienes alegando que no se logró el objeto del contrato, que no cumplía con las condiciones legales para la rescisión del contrato. Por lo tanto, el Tribunal no apoyó las pretensiones del demandante.
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Colaboradores: Equipo de colaboradores del personal de CJO